Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

que arrojó el cómputo practicado precedentemente y que no se ha informado circunstancia alguna que permita avisorar que el condenado haya violado el arresto domiciliario que se le impusiera en la sentencia de fs. 157/167, corresponderá tener por cumplida la pena de dos meses de prisión y costas dictada por el Suscripto en la sentencia de mención. Habida cuenta de lo expuesto en el párrafo anteriormente, debe dejarse sin efecto el arresto domiciliario que pesa sobre el condenado Menéndez y disponer la inmediata libertad del nombrado, para lo cual deberá librarse oficio a la seccional Policial de la localidad de Guernica, partido de Presidente Perón. Firme, practíquense las demás comunicaciones de Ley y cumplido ello, archívese. Fdo. Juan Manuel Rial Juez. Ante mí:
Leonardo Quiroga Sabath. Auxiliar Letrado.
C.C. 10.332 / oct. 18 v. oct. 24


POR 2 DÍAS - El Presidente del Tribunal del Trabajo Nº 5, Dr. Norberto Mario Cartelli, con asiento en Obispo Terrero Nº 64 de San Isidro, en los autos caratulados Biondo Claudio Marcelo c/ Mallas Argentinas S.A y ots s/
Despido Expte 6953 ordena la publicación de las siguiente providencias Fallo San Isidro, 31 de julio de 2012.
Autos y Vistos y considerando el tribunal resuelve por mayoría: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por Claudio Marcelo Biondo y en consecuencia condenar solidariamente a MALLAS ARGENTINAS S.A., JUAN JOSÉ ROVERE, MARCELO FERNANDO ROVERE, GERARDO PEDRO
ROVERE y CARLOS ALBERTO ROVERE, por los concepto expresados precedentemente; a abonar en el plazo de diez días y mediante depósito en autos Art. 277 LCT, la suma de pesos ciento un mil setecientos trece con 0/100
$101.713.01, los que se calcularán desde la fecha del distracto 02/05/03 y hasta la fecha del presente acuerdo, este organismo ha decidido aplicar la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en depósitos a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos de aplicación; según lo ha dispuesto la SCBA en autos UBET Antonio c/ Falabella S.A. s/ despido, causa 5696, según Tognolini c/ Fundación de Colegio Michael Ham s/ Despido causa L. 103.807 Reg. Nº 240 y según Angioni c/ Canudas de Luder s/ Despido causa L.
113.856 Reg. Nº 195. Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a partir de la fecha de la sentencia se calcula los intereses, sobre el capital de condena, una vez medida la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el Art. 622 del Código Civil y Art. del C.P.C.C. la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el Art. 622 del CC., como consecuencia de lo establecido por la Ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces a la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales CSJN
20-6-96 LL 2997-8-645 Nº 95272. 3 Deberá darse cumplimiento a lo prescripto en el Art. 17 de la Ley 24013 y Art. 44 de la Ley 25345 4 Imponer las costas en proporción a la condena a Mallas Argentinas S.A. a la coaccionada vencida Art. 19 Ley 11.553. 5 Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Art. 4 de la Ley 25.561. 6
Diferir al regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, una vez que se encuentre firme la liquidación a practicarse por la actuaria Art. 51 Ley 8904.
Regístrese, Practíquese liquidación y notifíquese. María Cristina Liñeiro presidente Cristian Edgardo Prieto Ricardo Oscar González Juez. San Isidro, 3 de septiembre de 2013. Conforme lo solicitado Notifíquese la resolución de honorarios dictada en autos a la codemandada Mallas Argentina S.A. mediante la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial Art. 63 Ley 11.653, Art. 146 y 147
del CPCC El diario oficial publicará el edicto en cuestión sin cargo para el actor, ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos Art. 22 Ley 11853 y 1 Ley 8593
Fdo. Dra. María Cristina Liñeiro Juez. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: a cargo de la demanda capital $ 101.713,01. Intereses 02/05/03. al 31/07/12 $ 50.511,03. SUB-total.$
152.224,04 TASA de Justicia.$ 2.237,68..10% inc. f.
Art. 12 Ley 8455 223,76. total. $ 154.685,48. La presente liquidación asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco con 0/100 $ 154.685,48 a cargo de la demanda. San Isidro, 31/07/12 de la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días Arts. 38 Inc. d del CPCC., 48

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013

y 63 Ley 11.653. Notifíquese. Fdo. Dra. Liñeiro Juez. Dr.
Martín Mansilla, Secretario. San Isidro, 30 de septiembre de 2013.
C.C. 10.401 / oct. 21 v. oct. 22


POR 10 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 13 del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría Única, en autos DElia Juan c/ Ávila y Siqueira María Antonia y otros s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/
Usucapión Expediente 46.097 cita y emplaza por 10
días a Sucesores y Herederos de JOSEFINA DIEGO y ENRIQUETA ÁVILA y DIEGO y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble sito en Partido San Isidro, calle Posadas 1101 designado según título como lote H de la manzana 28 nomenclatura catastral Circunscripción VIII Sección D Manzana 149 Parcela 1g, dominio Folio 48977/B/1905 de San Isidro, D.H. 1184/46, para que dentro del término de 10 días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente.
Patricio Chevallier Boutell, Secretario. San Isidro, 3 de octubre de 2013.
C.C. 10.399 / oct. 21 v. nov. 1º _________________________________________________
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos "Ahuad Alicia Ángela y ot. c/
Temperley Jorge Alfredo s/ Escrituración" Expte. Nº 1785/2010 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "San Isidro, de junio de 2013. Por las consideraciones expuestas y normas citadas, Fallo: 1º Haciendo lugar a la demanda interpuesta por lo que condeno a JORGE ALFREDO TEMPERLEY a elevar a escritura pública el boleto de compraventa agregado fs. 50/51 a favor de los sucesores de Jorge Tomás Bustamante, dentro del plazo de diez días de quedar consentida la presente sentencia, por ante el escribano que los actores designen y bajo apercibimiento de hacerlo la suscripta en su nombre, siempre que las condiciones registrales lo permitan, o resolverse la operación en el pago de los daños y perjuicios de tomarse la misma imposible Art. 510 y 511 del C.P.C.. 2º Las costas de la acción que prosperó serán soportadas por los demandados, en su condición de vencidos Art. 68 del CPCC. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad en que se aporten las pautas del caso Arts. 46 y 27 del dec. Ley 8904.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, Archívese. Fdo.
Dra. Estela Robles. Juez". Se deja constancia que los datos del demandado resultan: Jorge Alfredo Temperley MI 5.175.391, con último domicilio conocido en la calle Triunvirato Nº 2872 1º "E" Munro Ptdo. de Vicente López.
C.C. 10.400 / oct. 21 v. oct. 22
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340 P:6º, San Isidro 1642; en los autos caratulados Salica Marcela Beatriz c/ García Gabriel Andrés y otros s/ Daños y Perjuicios, cita por diez días a CARLOS ALBERTO BURONE para que conteste la demanda entablada en su contra bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial. San Isidro, 30 de septiembre de 2013. María Laura Iglesias.
C.C. 10.402 / oct. 21 v. oct. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a FERNANDO NICOLÁS FALCONE
PALMA, con último domicilio en Mendoza 2013 de la localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2710, que se le sigue por hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 4 de octubre de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 98, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Fernando Nicolás Falcone Palma, cíteselo por edicto que
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se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordante del C.P.P. Déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 94. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr.
Defensor Oficial y el Sr. Fiscal." Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani Juez; Ante mí: Dr. Patricio E. Kattan, Auxiliar Letrado". Secretaría, 4 de octubre de 2013.
C.C. 10.403 / oct. 21 v. oct. 25


POR 5 DÍAS - Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX:
011 4575; 4494/4492, correo electrónico juzcorr2si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 3.713/12 Sorteo Nº 2280/2012 e I.P.P. Nº FL/1033, caratulada "Castillo Cristian Manuel s/ Amenazas Agravadas", en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a CRISTIAN MANUEL
CASTILLO, de nacionalidad paraguaya, nacido el 10 de enero de 1990, en Luque República del Paraguay, de estado civil soltero, de profesión carnicero, posee documento Col. Nº 3.588.449 , es hijo de Jorge Ramón Castillo Lugo y de Fedronea Eloisa y posee último domicilio en Gascón Nº 2190 entre Sarmiento y Libertad de la localidad de José L. Suárez, Partido de San Martín, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe eI encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro, 9 de octubre de 2013. Toda vez que Cristian Manuel Castillo se ha ausentado del domicilio oportunamente fijado conforme surge de lo informado a fs. 107 y 112 y que se desconoce el actual paradero del mismo, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio a fs. 115, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 303 y 304 del C.P.P. Líbrense edictos a publicar en el Boletín Oficial y oficio al último domicilio designado por el imputado. Notifíquese a la Defensa.
Fdo. Dra. Emma Prada. Juez. Secretaría, 9 de octubre de 2013. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 10.404 / oct. 21 v. oct. 25
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, en causa Nº 418/12, interno Nº 799 caratulada "Cantero Luis Rodrigo s/ Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública Art. 163 Inc. 6 C.P. a Roberto Varela en Maipú", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a CANTERO LUIS RODRIGO la resolución dictada en el día de la fecha y el contenido del artículo 54 de la Ley 8904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 29
de julio de 2013. Autos y Vistos: I. II. Encontrándose consentido el cómputo de la pena obrante a fs. 219, practíquense las correspondientes comunicaciones de Ley, comuníquese a la Secretaría de Gestión Administrativa Departamental a los fines del Art. 22 del acuerdo 2840 de la S.C.J.B.A., librándose el oficio de rigor. III.IV. No habiendo abonado el causante de autos las costas procesales de pesos cuarenta y seis $ 46, dispónese trabar embargo preventivo en los bienes del nombrado hasta cubrir la suma antes indicada, que se fijan para responder a los gastos y costas de este proceso, debiendo el mismo manifestar en el acto de su notificación si depositará el dinero al efecto Art. 6 de la Ley 4552 y Art. 39 de la Ley Impositiva Provincial 12.233. En su caso deberá abonar la suma antes indicada por medio de boleta de transferencia en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental en la presente causa, debiendo acompañar la correspondiente constancia de dicha operación en el plazo de treinta 30 días desde notificado, bajo apercibimiento de decretarle la Inhibición General de Bienes Fdo Analía H. C. Pepi-Jueza en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores".
Dolores, 2 de octubre de 2013.
C.C. 10.409 / oct. 21 v. oct. 25

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/10/2013

Page count14

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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