Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5142

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2013

Soledad y Demetrio Lucas Agustín, procediéndose a la incautación de los rodados. Que habiéndose requerido pericia a fin de determinar cual de los vehículos llega primero a la calzada es que de la misma surge que el rodado Fiat Palio, conducido por Demetrio Franco Tomas menor de edad-, se encuentra sobre el cuadrante sur de la intersección en estudio y que con posterioridad ingresa a la calzada el Citroen C4, conducido por Canal Guillermo -mayor de edad-. Que de lo actuado hasta el momento no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar que las lesiones sufridas por las víctimas, se debieran a la conducción negligente, imprudente o inobservante del cuidado Demetrio Franco Tomas, por el contrario, este tal surge de la pericia de fs. 150/vta, lo hacía de modo prudente y no efectuó al momento del evento ningún tipo de maniobra brusca. A la luz de lo expuesto, entiendo que el conductor Demetrio Franco Tomas no ha violado su deber de cuidado, debiéndose el accidente a un acontecimiento encuadrado dentro del riesgo permitido. Debe tenerse en cuenta, que no se puede poner en la culpa los riesgos naturales de ciertas actividades donde el riesgo es conocido y tolerado o expresamente permitido por el Estado. Como consecuencia, no puede hablarse de responsabilidad culposa sino cuando se han transgredido las precauciones normalmente tomadas con relación a la actividad de que se trata Soler, Derecho Penal Argentino, Il. p. 172. En el caso de estudio, el conductor no ha transgredido las precauciones ni puede imputársele que podía haber evitado el daño si hubiese desplegado más o menos actividad en determinado sentido.-Por ello, es que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 268 cuarto párrafo del C.P.P., Resuelvo: I.- Proceder al Archivo de las presentes actuaciones, conforme art. 268 cuarto párrafo del C.P.P. Comuníquese al Juzgado de Garantías del Joven departamental. II.- Remitir la I.P.P a la Cría.
Ayacucho por el término de 15 días a fin de que se notifique a la víctima denunciante la resolución que antecede, como asimismo del contenido del siguiente artículo.
artículo 83 del C.P.P.: Derechos y Facultades: Se garantizará a quienes aparezcan como victimas los siguientes derechos y facultades: 8.- a procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o el archivo artículos 83, 268 párrafo 4 y concordantes del C.P.P La notificación al denunciante deberá efectuarse personalmente debiendo asimismo hacer saber en el acto de notificación a la víctima y/o denunciante que podrá solicitar la revisión de la presente resolución ante la Fiscalía General en el término de cinco días art. 441 del C.P.P desde que, caso contrario el mismo quedará firme. III.- Fecho. Remítase la presente Investigación Penal, a la Unidad Funcional de Instrucción que por turno corresponda a la fecha del hecho marras.
En dicho acto deberá ponerse en conocimiento al denunciante, lo normado por el art. 83 del C.P.P. Dolores, 24 de mayo de 2013. María Soledad Dimare, Secretaria.
C.C. 5.725 / jun. 11 v. jun. 17


POR 5 DÍAS - En el marco de la IPP N 03-00-00596612, de trámite por ante la Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial Dolores, y por disposición de la Sra. Agente Fiscal a cargo, a fin de que proceda a notificar por ese medio a la víctima de autos Sra. MORIA SASSELLA MUTTI DNI N
23.818.749 la resolución de archivo que a continuación se transcribe Dolores, 23 de abril del 2013. Vistos: Los de las presentes actuaciones que llevan el número 03-00005966-12 de esta Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil, y Considerando: Que en la presente investigación surge que en fecha 3 de octubre de 2012 siendo aproximadamente las 22:00 hs, personal policial toma contacto con el joven Marcos Eduardo Rivero quien anoticia de dos sujetos que había cometido un ilícito, y les da como dato las prendas de uno de ellos, siendo que en la búsqueda dan un menor que fue individualizado como Jeremías Mariano Mercado, siendo un sujeto que vestiría con jean de color azul, zapatillas y una campera de nylon marca Adidas de color roja con rayas blancas, quien no tenía cosas en su poder. A fs. 9 y vta. obra el testimonio de este joven Rivero Marcos que habría anoticiado del ilícito al personal policial describiendo que uno de los jóvenes que vio salir de la casa de una vecina de nombre Moira vestía un jean de color azul, campera deportiva Adidas de color blanca y zapatillas deportivas Surge de la comparativa de las prendas que lIevaría uno de los autores que no guarda correspondencia la campera
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incautada con la descripta por el testigo. Que pese a intentar en varias oportunidades practicar el reconocimiento de las prendas y de la persona del imputado por el testigo Rivero, dicha diligencia ha sido de imposible cumplimiento hasta la fecha. Que por lo expuesto, a la fecha no se cuenta con ningún elemento objetivo que amerite proseguir con la presente y endilgarle al encartado el evento enrostrado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el art. 268 cuarto párrafo del C.P.P., Resuelvo:
1.- Proceder al archivo de las presentes actuaciones cfme.
art. 268 cuarto párrafo del C.P.P, manteniéndose en ese estado hasta tanto aparezcan otros elementos que permitan modificar el cuadro convictivo logrado a la fecha. 2. se notifique personalmente a la denunciante Sra. Moira Mutti, el auto que antecede y el contenido del inc. 8 del art. 83 del C.P.P. Derechos y Facultades: Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades: 8.- a procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o el archivo artículos 83, 268 párrafo 4 y concordantes del C.P.P. La notificación al denunciante deberá efectuarse personalmente debiendo asimismo hacer saber en el acto de la notificación a la víctima y/o denunciante que podrá solicitar la revisión de la presente resolución ante la Fiscalía General en el término de cinco días arts. 441 del C.P.P. desde que, caso contrario, el mismo quedará firme. Graciela Luján Andriuolo, Agente Fiscal. Paúl H. Giménez, Instructor Judicial.
C.C. 5.724 / jun. 11 v. jun. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Silvio José Mazzarello, Secretaría Única a cargo de la Suscripta, sito en Av. Balbín 1.753 piso. 3ro, Edificio Tribunales de San Martín, comunica por cinco días en los autos "Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios s/ Quiebra"
Expte. N 65.450, que con fecha 31 de agosto de 2012 se ha declarado la Quiebra de ASOCIACIÓN MUTUAL
SUPERVISORES FERROVIARIOS C.U.I.T. 30 - 517557206 con domicilio en la calle 79 N 1.859 ex 25 de Mayo 123, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires;
haciéndose saber a los acreedores que podrán verificar los créditos ante el Síndico designado: Estudio Conti Campodónico - Vercellino, con domicilio legal en la Avda.
101 N 1827 - Casillero 394 y oficina en la calle Vicente López 3.113 Partido de San Martín, Teléfono: 11 - 4371 4784, hasta el día 5 de julio de 2013. Los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 serán presentados por el Síndico los días 6 de septiembre de 2013 y 22
de octubre de 2013, respectivamente. Dra. Ángela Victoria Williams. Secretaria. San Martín, 20 de mayo de 2013.
C.C. 5.764 / jun. 12 v. jun. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1 a cargo del Dr. Alberto Aleman, Secretaría N 2, interinamente a cargo del Dr.
Juan Pablo Sala, sito en Libertad N 533 -Planta Bajade Capital Federal, en los autos: "Minotti Gustavo Marcelo s/
Quiebra" Expte. N 99.113, comunica por cinco días que con fecha 8 de mayo de 2013, se decretó la Quiebra de GUSTAVO MARCELO MINOTTI, D.N.I. N 21.478.666, C.U.I.T. 20-21478666-5, con domicilio en José Mármol 1650, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. La Síndica designada en autos es Victoria Judit Goldsmit, con domicilio constituido en la calle Azcuénaga 517 -Piso 2 - Of. "204" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16 de agosto de 2013; siendo las fechas de presentación del informe individual previsto por el Art. 35 de la Ley Concursal el día 2
de octubre de 2013; y el referido al art. 39 de la Ley Concursal el día 15 de noviembre de 2013. Hácese saber al fallido y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el Art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión al Art. 11
inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.
Buenos Aires, 3 de junio de 2013. Juan Pablo Sala, Secretario.
C.C. 5.763 / jun. 12 v. jun. 18


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 de General San Martín, a cargo de la Dra. Adriana Cicale de Sicardi, Secretaría Única a mi cargo, sito en Avda. Ricardo Balbín 1753, 2do.piso del Departamento Judicial de San Martín, en los autos caratulados "TRONCONI, HÉCTOR DARÍO s/Quiebra"Expte. A
107.617/56.344 comunica en los términos del Art. 218 de la Ley 24.522 complementada por las Leyes 26.086 y 26.684 que atento lo resuelto a fs. 367/370 por la Alzada Deptal. Sala III, el Síndico José Guillermo Lego ha presentado a fs.449/450 informe y proyecto de distribución final y que a fs. 285 - se regularon honorarios, los que se encuentran firmes. General San Martín, 31 de mayo de 2013. Karina A. Callegari, Secretaria.
C.C. 5.767 / jun. 12 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - Juzgado de 1 Instancia Civil y Comercial N 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que el día 12 de marzo de 2013 se decretó la Quiebra de la Sra. NEGREIRO MARÍA DEL
CARMEN CLELlA, DNI 10.692.824, con domicilio real en calle Rivadavia 2949, piso 7, departamento "L", en los autos "Negreiro María del Carmen Clelia s/ Quiebra pequeña" N 6868. Los acreedores podrán pedir la verificación de sus créditos ante la Sindicatura hasta el 18 de julio de 2013. Síndico designado CPN María Cecilia Comelli con domicilio en la calle Catamarca 2076 1 F los días miércoles, jueves y viernes de 10 a 13 hs. Fijar los días 13 de septiembre de 2013 y 26 de octubre de 2013
para la presentación del Informe Individual y general respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, previniéndose a los terceros la prohibición de realizar pagos a la fallida los que serán ineficaces. Mar del Plata, 24 de mayo de 2013. Martín Zambecchi, Secretario.
C.C. 5.798 / jun. 12 v. jun. 18
POR 3 DÍAS - En la Causa N 6590 caratulada "Zanabre, Lara y otros s/ Guarda de personas", de trámite por ante el Juzgado de Familia N 1 de la ciudad de Tandil, Departamento Judicial de Azul, a cargo de la Dra.
Silvia Inés Monserrat, Secretaría a cargo de la Dra.
Graciela Alicia Domínguez, se ha dispuesto notificar al Sr.
ROBERTO MARCOS GASTÓN AGUIAR, DNI 26.763.727, la siguiente resolución: "Tandil, 28 de mayo de 2013.
Resuelvo 1 Decretar el estado de desamparo y adaptabilidad de Marcos Aguiar hijo de Verónica García y de Aguiar Roberto Marcos Gastón. 3 Suspender, una vez que la presente se encuentre firme, el régimen comunicacional entre la mencionada Verónica García y su hijo Marcos Aguiar, y hasta tanto continuarlo en las condiciones ya estipuladas en autos 6 Disponer la búsqueda también en las mismas condiciones referidas en el punto 5 de una familia para Marcos Aguiar Notifíquese la presente por edictos al Sr. Roberto Marcos Gastón Aguiar por desconocerse su domicilio actual Art. 135 del C.P.C.
Bs. As.. Silvia Inés Monserrat, Jueza de Familia. Tandil, 30
de mayo de 2013. Graciela L. Pogorzelski, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.775 / jun. 12 v. jun. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 3 de San Martín sito en Ayacucho 2301, 1 piso de General San Martín, cita y emplaza por 2 días a la Sra. VÁZQUEZ
MARÍA ISABEL para que comparezca a tomar intervención en autos caratulados "Ibáñez Juan Damián c/
Vázquez María Isabel s/ Tenencia de hijos Expte. N
34705", por el término de 10 días, bajo apercibimiento de designarse el Sr. Defensor Oficial que por sorteo corresponda a fin de que lo represente en juicio Art. 341 y ccdtes. del CPCC. Fdo. Dr. Carlos Eduardo Borrazas. Juez.
Gral. San Martín, 9 de mayo de 2013. Gabriela V. Catalina, Secretaria.
C.C. 5.768 / jun. 12 v. jun. 13

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/06/2013

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