Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a GUSTAVO JAVIER MORENO DNI Nº 31.699.118, en causa Nº 2605 IPP Nº 49424/07 caratulada: Moreno Gustavo Javier Aranela Alvear Rodrigo Ulises s/
Estupefacientes consumo Policía Federal Argentina por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P. Necochea, 15 de marzo de 2013.
Autos y Vistos: El estado de la presente causa, registrada bajo Nº 2605, correspondiente al I.P.P. Nº 42.982 en cuyo marco se sindicara a Gustavo Javier Moreno y Rodrigo Ulises Arane Alvear, de la que surge: I Que a fs. 21 la Sra.
Agente Fiscal Dra. Eugenia Quagliaroli, dispone el archivo de las presentes actuaciones, en los términos del Art. 56
bis Inc. 1 del C.P.P. II Que obran en autos las siguientes constancias: acta de procedimiento y secuestro de fs.
1vta., Informe médico de fs. 8, 10; despacho radiográfico de fs. 12; informe policial de fs. 13/vta., de las que surgiría:
Que en la ciudad de Necochea, el día 25 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 01.40 hs, en oportunidad en que efectivos policiales de la Delegación de Delitos Federales y complejos de la Policía Federal Argentina, se hallaban recorriendo la zona del Parque Miguel Lillo, más precisamente en inmediaciones de Avenida 10 y calle 95
de este medio, observan la presencia de dos masculinos que se hallaban sentados en un banco existente en una zona oscura de dicho parque, donde uno de ellos tras encender un cigarrillo se lo entrega al otro. Que al acercarse el personal policial, se percibe al aroma característico de la marihuana y se logra la identificación de los mismos, siendo estos Gustavo Javier Moreno y Rodrigo Ulises Aranea Alvear, quienes exhiben un cigarrilo armado casero semi combustionado, del que se estima un pasaje de 0, 5 gramos y otro cigarillo armado casero de un peso estimado de un gramo. Además se secuestra del interior de la billetera, papeles varios de armado de cigarillo con la inscripción Ombu. Que efectuadas las pericias de rigor, las mismas arrojan un resueltado positivo de marihuana.
III Que a fs. 23 la Sra. Agente Fiscal General interina Dra.
Analía Duarte, procede al desarchivo de las presentes actuaciones y las remite a la fiscalía interviniente a los fines de peticionar el decomiso y posterior destrucción del material estupefaciente, haciéndose efectiva dicha petición a fs. 23. Y considerando: Primero que del análisis de los elementos reseñados precedentemente y si bien conforme la norma adjetiva la facultad de proceder al archivo de las actuaciones recae en cabeza del Agente Fiscal interviniente, se advierte en este supuesto que la resolución emanada del órgano acusador, no reúne los requisitos indispensables a los fines de su validez, en tanto, se hace referencia a conceptos extraídos de la normas aplicables, sin brindar un razonamiento acabado que permita arribar a la conclusión que los hechos motivamentes en la presente encuadran en tal supuesto, no consignándose dato objetivo que valorado permite arriba a lo sostenido.
De ello se evidencia que la resolución de archivo de fs. 21, no se halla debidamente motivada y fundada, y por ende, no resiste el control de razonabilidad y legalidad que necesariamente debe efectuarse a su respecto, en tanto, la actuación del Ministerio Público, se halla condicionada por el principio de sujeción a la ley, no gozando de facultades discrecionales que lo habiliten a prescindir de lo mismo. Que siendo función del Juez de Garantías velar precisamente por el acabado respecto de las garantías de los individuos involucrados en un proceso penal y que, conforme surge de la presente podría verse afectada los derechos del imputado, y además resultar de obligación del Ministerio Público fundar debidamente sus requerimientos de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 y 56 bis del C.P.P. es que se valora la procedencia de disponer la nulidad de la resolución de fs. 21 segundo sin perjuicio de todo lo expuesto y teniendo en consideración que se debe imponer una resolución en forma definitiva, advirtiéndose que se encuentra superado al momento de resolver la presentación efectuada por la Sra. Agente Fiscal interviniente, el plazo previsto por éste Organismo, configuraría prima facie el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el Art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, no existiendo ningún acto interrptivo de la prescripción, se valora corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal y en consecuencia, proceder al sobreseimiento de ambos sindicados de autos. Que se llego a sostener en forma indeterminada la situación de incertidumbre jurídica
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2013

de quien resulta ser imputado y/o sindicado como autor de un hecho, por a circunstancia que no se halla dispuesto por el Agente Fiscal interviniente, la recepción de la audiencia prevista por el Art. 308 del C.P.P., y por ende, no empiecen a correr los plazos previstos para la duración de la instrucción Penal Preparatoria Art. 282 del C.P.P.
Que lo mismo obedece a la garantía que goza toda persona de obtener un pronunciamiento judicial, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, que ponga término del modo más rápido posible, la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que conlleva el enjuiciamiento penal Arts. 33, 75 inc. 22 de la constitución Nacional, Art. 14 inc. 3 ap. c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Tercero por lo demás, resulta oportuno lo considerado, proceder al decomiso del material, estupefaciente secuestrado en autos para un posterior destrucción. de la resolución de fs. 21, mediante la cual Sra. Agente Fiscal, Dra. Eugenia Quagliaroli, dispone el archivo de las presentes actuaciones en los términos de lo previsto por el Art. 56 bis del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas ut supra. Arts. 23, 56, 56
bis, 202, s.s y c.c. del C.P.P.. II Declarar la extinción de la acion penal por prescripción, en la presente causa, y respecto de Gustavo Javier Moreno y Rodrigo Ulises Aranela Alvear, ambos filiados en autos, y consecuentemente sobreseer a los mismos, en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y sancionado por el Art. 14 segundo parrafo de Ley 23.737, hecho que habria acaecido e día 25 de febrero de 2007 en la ciudad de Necochea, en los términos de lo previsto en el Art. 323 inc. 1 del C.P.P. y en razón de las consideraciones vertidas precedentemente Arts. 59 inc.
3, 62 inc. 2 del C.P., Arts. 321, 322, 323 Inc. 1 del C.P.P..
III Disponer el decomiso y destrucción del materia estupefaciente secuestrado en autos. Art. 23 del C.P.P. y Art.
30 de la Ley 23.737. IV Remitir a la Sra. Fiscal General interina para su conocimiento y a los fines que estime corresponder V Registrar. Notificar. Remitir a la Fiscalía interviniente. Fdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías. Ante mí: Dra. V. Carolina Zambón. Auxiliar Letrado. Necochea, a los 28 días del mes de mayo de 2013. Dr. Gustavo J.
Muñoz Calero, Secretario.
C.C. 5.770 / jun. 12 v. jun. 18


POR 5 DÍAS - En causa Nº 293/11 4139 caratulada Ojeda Sergio Damián s/hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa" y su agregada Nº 731/11 4211." Ojeda, Sergio Damián s/Robo simple y abuso sexual simple" en trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo de la Dra. Gisela Aldana Selva, S. S. dispuso notificar a SERGIO DAMIÁN OJEDA lo siguiente:" Mercedes, 17 de octubre de 2012. Encontrándose firme el fallo recaído con fecha 5 de diciembre de 2011, practique la Actuaría cómputo de pena Art. 500 del C.P.P. Fdo. Gisela Aldana Selva -Juez en lo Correccional-; Señora Juez:
Informo a V.S. que el encausado Sergio Damián Ojeda fue condenado el día 5 de diciembre de 2011, a la pena de ocho 8 meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndosele el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos 2 años, con más el pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, robo simple y abuso sexual simple, todo en concurso real entre sí, sentencia que quedó firme con fecha 2 de octubre de 2012 ver fs. 155. Así, las reglas de conducta impuestas vencerán el día 2 de octubre de 2014. La pena de prisión de ejecución condicional, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 del Código Penal, se tendrá como no pronunciada el día 5 de diciembre de 2015 y su registración caducará a todos sus efectos, el día 5 de diciembre de 2021. Es todo cuanto puedo informar a V.S.. Secretaría, 17 de octubre de 2012. Fdo. Natalia Soledad Martín -Auxiliar Letrada-"; "Mercedes, 17 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Téngase presente lo informado por la Actuaría y no observando la Sus cripta error en la práctica del cómputo, apruébase el mismo, debiendo ponerse en conocimiento de las partes y el interesado Art. 500 y ccdtes. del C. P. P. . Obténganse fotocopias de la causa y del cómputo de pena respectivo, y remítanse al Juzgado de Ejecución Penal departamental que corresponda, a sus efectos, haciéndose saber a dicho órgano que el mismo no se encuentra firme y que se remi-

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tirán con posterioridad sus notificaciones. Notifíquese.
Fdo. Gisela Aldana Selva Juez en lo Correccional. Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrado. Mercedes, 29 de mayo de 2013.
C.C. 5.765 / jun. 12 v. jun. 18


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 204/09-3279, caratulada: "Díaz, Víctor Luis s/ amenazas agravadas por el uso de arma en Moreno B, I.P.P Nº 236.847, carpeta de causa Nº 6813, del Juzgado de Garantías Nº 3, Departamental", notifica a la víctima de autos ÉLIDA RAMONA ROMERO, de la siguiente resolución: "Mercedes, 12 de junio de 2012.
Autos y Vistos: Atento el estado de las presentes actuaciones, habiendo vencido el término fijado por el Juzgado de suspensión del proceso a prueba ver fs. 126/127 y no existiendo constancia alguna que acredite que Víctor Luis Díaz, durante dicho término, haya cometido un nuevo delito ver fs. 134 y 136, encontrándose cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas, de acuerdo a lo que surge del Legajo agregado por cuerda, como así también, de las constancias agregadas a fs. 144/150 de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Arts. 76 bis y ter del Código Penal, Art. 164 de la Ley 12.256 y 7 inc. b. de la Ley 12.060; Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones, que se le siguieran a Víctor Luis Díaz en orden al delito de amenazas agravadas por el uso de armas imputado en la presente causa. Hágase saber.
Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez". Mercedes, 28 de mayo de 2013. María Laura Pardini, Juez en lo Correccional.
C.C. 5.766 / jun. 12 v. jun. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, notifica por este medio al Sr. FEDERICO GASTÓN MASSAN en causa Nº 6834, I.P.P Nº 1837/13 caratulada: "Massam, Federico Gastón s/ Encubrimiento Juliano, Patricia Rosa" por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P.. A continuación se transcribe la parte dispositiva de la siguiente resolución: Necochea, 09 de Mayo de 2013.
Autos y Vistos Y considerando Resuelvo: 1 Declarar la nulidad de la requisa y posterior secuestro plasmado en el acta de procedimiento de fs. 1/vta., y todos los actos dictados en su consecuencia a saber: inspección ocular de fs. 3, croquis de fs 4, acta de visu de fs. 9, de conformidad con los fundamentos que anteceden. Art. 18 de la C. Nacional, art. 15 de la Const. de la Pcia. de Buenos Aires, Arts. 1, 201, 203, 211, 225, 294 inc. 5 del C.P.P. II
Regístrese, notifíquese, devuélvase a la Fiscalía de intervención. Fdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías.
Necochea, a los 31 días del mes de Mayo de 2013. Dr, Gustavo J. Muñoz Calero, Secretario.
C.C. 5.769 / jun. 12 v. jun. 18
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Necochea, cita por el término de 5 cinco días a los herederos del Sr. CARRIZO OSVALDO BERNARDO DNI 5.385.927, según lo prescripto en el Art. 53 inc. 5 del C.P.C.C., para que comparezcan a estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial. Necochea, 24 de mayo de 2.013. Oscar Alejandro Scunio, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.771 / jun. 12 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud. el presente en causa Nº 3842/2750 caratulada "de Negri, Maximiliano y otros s/ Robo y alternativamente encubrimiento"; por el término de cinco días: En causa Nº 3842
caratulada de Negri, Maximiliano y otros s/ Robo y "alternativamente encubrimiento" de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar a MAXIMILIANO DE NEGRI, alías MAXI o NARIGÓN; argentino,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/06/2013

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