Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4218

LA PLATA, LUNES 20 DE MAYO DE 2013

les y jueves de 16 a 19. El Síndico presentará los informes que establecen los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 20 de agosto de 2013 y 1 de octubre de 2013, respectivamente. Se deja constancia que la publicación de edictos deberá realizarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere arts. 89
y 273 inc. 8º, L.C.Q.. Buenos Aires, 18 de abril de 2013.
Claudia Marina Bragoni, Secretaria.
C.C. 4.431 / may. 14 v. may. 20


POR 5 DÍAS El Juez Civil y Comercial Titular del Juzgado N 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que con fecha 26 de octubre de 2012 se ha decretado la quiebra del Sr. FORTIER MARCELO ALDO
DNI 12.200.031 CUIT 20-12200031-2, con domicilio real en la Avda. Juan José Paso N 1107 de Mar del Plata.
Síndico Clase B Contador Julio César Álvarez con domicilio en calle Santa Fe N 2160 1 EFG de Mar del Plata quien recibirá los pedidos de verificación en el domicilio indicado hasta el 10 de julio de 2013, atendiendo los días hábiles de 10 a 12 y de 17 a 19 hs. Mar del Plata, 26 de abril de 2013. Marcos R. Valdettaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.445 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. Nº 06-00-032519-09. Caratulada "Romano Leonardo Ezequiel s/ Robo calificado" Inc. de Eximición de Prisión a fin de notificar al Sr. LEONARDO
EZEQUIEL ROMANO -D.N.I. Nº 33.208.660- lo resuelto en el día de la fecha:, La Plata, 30 de abril de 2013. Autos y Vistos: Para resolver sobre la eximición de prisión de Leonardo Ezequiel Romano; Y Considerando: Que a fs.
22/23 vta. la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Dptal. resolvió hacer lugar al recurso y revocar el auto de fs. 5/vta. , otorgando a Leonardo E. Romano la eximición de prisión bajo caución juratoria que prestará ante el actuario de la Instancia de origen, debiendo concurrir a labrar el acta correspondiente en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Dicha resolución le fue notificada a Leonardo Ezequiel Romano el día tres 3
de abril del corriente año mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, tal como surge de fs. 47/47 vta.
del presente Incidente. Que, habiendo vencido holgadamente el plazo para presentarse en esta Sede a los fines de labrar el acta correspondiente por ante el actuario;
Resuelvo: IRevocar la eximición de prisión concedida en favor de Leonardo Ezequiel Romano Arts. 186 y 190 inc.
1º del C.P.P.. Notifíquese. II. Firme, pase el presente incidente a la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3
Departamental, a fin que se acollare a la principal. Sirva el presente de atenta nota de envío. Fdo. Juan Pablo Masi.
Juez de Garantías. José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado.
La Plata, 30 de abril de 2013.
C.C. 4.524 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Depto. Jud. La Plata, Dra. Graciela M. Buscarini, cita y emplaza a DEMAIO EMANUEL
NICOLÁS, DNI Nº 33.397.953, argentino, soltero, hijo de Luis Natividad y de Dias Mónica Viviana, nacido el 26 de noviembre de 1987 en la ciudad de Merlo, changarin, analfabeto, domiciliado en calle 135 bis y 79 de Los Hornos, en causa Nº 2886-3 seguida a la nombrada por el delito de Usurpación de Propiedad, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Comerccial Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 17 de agosto de 2012. Por recibido Legajo de Ejecución Penal Nº 2 y visto los informes de fs. 9, 22 y 27 que dan cuenta que el imputado Demaio Emanuel Nicolás se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cítesela por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP.
Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez. María Florencia Chiramberro, Secretaria.
C.C. 4.512 / may. 14 v. may. 20

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - La señora Presidente de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, dispone en la causa Nº 10.555 caratulada: Román, Héctor Hugo y Román, Francisco Alberto s/ homicidio simple Juicio Oral-, del Registro de la Secretaría Única a cargo de la suscripta y se notifique a HÉCTOR HUGO ROMÁN y FRANCISCO
ALBERTO ROMÁN de las siguientes providencias:
"Morón, abril 16 de 2013. Encontrándose firme la sentencia dictada en autos, practique la Actuaria el cómputo de pena respecto de Héctor Hugo Román, siguiendo lo normado por el Art. 500 del Código Procesal Penal, como así también la liquidación de gastos y costas del proceso Art.
48 de la Ley 13.613. Asimismo, fije la fecha de la caducidad registral de dicho pronunciamiento respecto de Francisco Alberto Román. Fdo.: María Rita Bustamante, Presidente. Certifico: Que en la presente causa, el 13 de diciembre de 2002, este Tribunal, dictó veredicto absolutorio respecto de Francisco Alberto Román, eximiéndolo del pago de las costas del proceso, disponiéndose su inmediata libertad; por lo que de conformidad con el Art.
51 inc. 2º del Código Penal, se establece que la caducidad registral, a su respecto, operó el día 13 de diciembre de 2012 cfr. fs. 593/602vta.. Asimismo, el 30 de octubre de 2007, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia en cuanto había condenado a Héctor Hugo Román, y le impuso en definitiva la pena de catorce años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple. Tal pronunciamiento quedó firme el 12
de mayo de 2008 cfr. fs. 104/109vta. y 115/117 del recurso Nº 12.542 que corre por cuerda. Héctor Hugo Román fue detenido el 6 de junio de 2000 y excarcelado el 14 de junio de 2006, por lo que, el período de detención debe contarse de la siguiente manera: desde el 6 de junio de 2000 hasta el 5 de junio de 2002, dos años y desde el 6 de junio de 2002 al 14 de junio de 2006, cuatro años y nueve días, que por aplicación del Art. 7 de la Ley 24.390 Art. 2
del Código Penal, deben computarse como ocho años y dieciocho días que, sumados a los dos años anteriores, arrojan un total de diez años y dieciocho días detenido en prisión preventiva. Ahora bien, a partir del 12 de mayo de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria, deben añadirse los cuatro años, siete meses y doce días que le restaban cumplir de la pena de catorce años y ocho meses de prisión impuesta. En tales condiciones, dicha sanción venció el 23 de diciembre de 2012, operando la caducidad registral el 23 de diciembre de 2022.
Liquidación de gastos y costas del proceso: Se fija la suma de noventa y cinco pesos $ 95 Art. 48 de la Ley 13.613. Secretaría, Morón, abril 16 de 2013. Fdo.: Julia de la Llana, Secretaria. Morón, abril 16 de 2013. I. Apruébase el cómputo de pena efectuado precedentemente por la Actuaria respecto de Héctor Hugo Román, como así también la liquidación de gastos y costas del proceso Arts.
500 del C.P.P. y 48 de la Ley 13.613. II. Tiénese presente la fecha de caducidad registral respecto de Fancisco Alberto Román. III. Notifíquese a las partes y firme que sea, líbrense las comunicaciones pertinentes. Fdo.: María Rita Bustamante, Presidente. Secretaría. Morón, abril 16
de 2013. Secretaria, Morón, 2 de mayo de 2013. Julia de la Llana, Secretaria.
C.C. 4.444 / may. 14 v. may. 20


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-01-000511-11 caratulada "Romero Viviana Andrea s/ Amenazas Calificadas, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a ROMERO VIVIANA ANDREA, titular del D.N.l. Nº 33.853.975, para que comparezca ente este Juzgado a cumplir con lo normado por el Art. 13 del Acuerdo Nº 2.840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la l.P.P. Nº 06-01-00511-11 caratulada Romero Viviana Andrea s/ Amenazas Calificadas" Fdo.:
Dr. Jorge Moya Panisello, Juez. Dr. Álvaro M. Martínez, Secretario. La Plata, 24 de abril del 2013.
C.C. 4.402 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Por disposición del a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 0600-023123-11, a fin de solicitarle se sirva remitir las constancias de publicación, respecto al oficio que fuera librado con fecha 13 de marzo de 2013, por el cual se dispuso la publicación del auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a TOBÍA CÉSAR DANIEL, titular del D.N.l. Nº 28.327.649, para que comparezca ente este Juzgado a regularizar su situación procesal en la l.P.P. Nº 06-00023123-11. Fdo.: Dr. Jorge F. Moya Panisello, Juez de Garantías". Martín A. Almiron, Auxiliar Letrado. La Plata, 26 de abril de 2013.
C.C. 4.401 / may. 14 v. may. 20


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-03-001427-11 caratulada "Burgos Cristian Sebastián, García Nanci Anabel s/
Usurpación de Propiedad", auto: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a CRISTIAN SEBASTIÁN BURGOS, titular del D.N.I. Nº 40.713.742, para que comparezca ente La Sede de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada de Cañuelas, a estar a derecho en la I.P.P. Nº 06-03-00142711 seguida contra el nombrado por el delito de "Usurpación de Propiedad". Fdo.: Dr. Jorge Moya Panisello, Juez. La Plata, 24 de abril de 2013. Dr. Álvaro M. Martínez, Secretario.
C.C. 4.400 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías Nº 2
Departamental, a cargo del Dr. Guillermo Mércuri;
Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra, Florencia Parsons, en la I.P.P. Nº 10000-09, caratulada:
Boffa Aldo Pedro denuncia estafa; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9; ciya y emplaza a SALVADOR EMIR GIOVINETTO, DNI 26.264.603, a fin de hacerle saber que deberá comparecer en la Sede de la U.F.I.J. Nº 9 sita en calle Estomba Nº 458 de Bahía Blanca, munido de documentos que acrediten su identidad, a los fines de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., el día 21 de mayo del corriente año a las 10:00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, abril 10 de 2013. María F. Parsons, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.565 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 390/4207 IPP N0 0300-00002-09 seguida a PABLO SEBASTIÁN PÉREZ por Tenencia de estupefacientes en Chascomús; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5
días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Dolores, 2
de mayo de 2013. Atento el estado de autos, cítese a las partes a juicio por el plazo individual de diez días para que dentro del mismo, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en oportunidad del debate bajo apercibimiento de ley.
A tales fines, entréguense las actuaciones en primer término al Dr. Diego Bensi -UFIJ Nº 2 Dptal., quien deberá devolverlas en el término indicado para su posterior traslado a la Defensa Oficial -Dr. Rolando Brown-, debiendo la defensa expedirse en relación a las incorporaciones por lectura que requiera la acusación y cuyo ingreso directo sin necesidad de conformidad de la contraparte no se encuentre legalmente previsto, indicando expresamente, en caso de existir oposición, cada una de las piezas para cuya incorporación por lectura no prestan conformidad, teniendo en cuenta que, si en el término antedicho no efectuare manifestación alguna en relación a las incorporaciones requeridas, se tendrá a las mismas como implícitamente aceptadas Arts. 22, 98 y ces., 134, 135 y ccs., 139, 140, 142, 338, y ces. del CP.P. Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos. Juez. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 2 de mayo de 2013. Notifíquese al imputado por Edicto Judicial a publicarse en el boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/05/2013

Page count20

Edition count3376

First edition02/07/2010

Last issue02/07/2024

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