Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

00-003356-10 seguida a Insaurralde Lucas, Insaurralde Nahuel Adrián s/ Abuso Sexual y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 12 copia simple del DNI de Lucas Insaurralde, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 3 de febrero de 2002, y a fs. 13 copia simple del certificado de nacimiento de Nahuel Adrián lnsaurralde, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 31 de agosto de 1996, siendo los jóvenes menores de 18 años al momento del hecho. Quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: "Sin poder determinarse fecha exacta pero con anterioridad al 4 de marzo de 2010, al menos dos sujetos de sexo masculino, menores de edad, abusaron sexualmente de las víctimas Santiago y Franco Gamarra, en la localidad de Mar del Tuyú". El hecho anteriormente descripto es calificado como Abuso Sexual, delito este previsto y penado en el Art. 119 del C.P. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: denuncia de fs. 1 y vta., certificado médico de fs. 5/6, acreditación de minoridad de fs. 12/14, acta de inspección ocular de fs.
15, croquis ilustrativo de fs. 16, declaración testimonial de fs. 17y vta., declaración testimonial de fs. 36 y vta. 37 y vta., 38 y vta., informe elevado por el Servicio Local de la Costa de fs. 58/63 y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió Art. 323
inc. 3 del C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a los menores Lucas lnsaurralde, Nahuel Adrián lnsaurralde, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III.- a Que el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial, cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c .- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2
párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 14 DE MAYO DE 2013

que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y concds. del Decreto Reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634;
Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278:
Art. 37 Inc. B, 40 inc, 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06. Resuelvo: 1.Declarar al menor Lucas lnsaurralde, DNI 43.743.277, nacido el día 3 de febrero de 2002 en Avellaneda, hijo de Sandra Díaz y de Luis Oscar lnsaurralde, con domicilio en calle 8 entre 59 y 60, de la localidad de Mar Del Tuyú, no punibe por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Abuso Sexual en la presente causa N
2438-13, IPP N 03-00-003356-10, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Declarar al menor Insaurralde, Nahuel Adrián, DNI 37.256.809, nacido el día 3 de agosto de 1996, en Avellaneda, hijo de Sandra Díaz y de Luis Oscar Insaurralde, con domicilio en calle 8 entre 59 y 60, de la localidad de Mar del Tuyú, no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Abuso Sexual en la presente causa N 2438-13, IPPN 03-00003356-10, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
4.- Encontrándose los menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y habiendo dado intervención al Servicio Local oportunamente la Fiscalía interviniente, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 5.- Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 6
Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 7 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente "Dolores, 26 de abril de 2013. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 2438-13, provenientes de Comisaría de Mar del Tuyú y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 42-13 de fecha 21 de enero de 2013 a fin de notificar al menor Lucas Insaurralde identificado con DNI N 43.743.277 y Nahuel Adrián Insaurralde con DNI 37.256.809 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días". Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Agustina M. Franco, Abogada - Secretaria.
C.C. 4.274 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - Resolución Nº 168-13 Dolores, 05 de Abril del 2013. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo:
1º Declarar al menor PATRICIO RAÚL SURGEN nacido el día 28 de junio de 1997, argentino, con DNI Nº 40374654, hijo de Silvana Carina Camalli, con domicilio en calle 23
entre las calles 10 y 12 de la localidad de Pila, no punible por hecho y por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Atentado contra la Autoridad y Resistencia a la Autoridad en la presente causa Nº 0256513, Caratulada "Surgen, Patricio Raúl S/Atentado contra la Autoridad y Resistencia a la Autoridad", en Pila, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penaI. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6º Devuélvase la I.P.P.

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ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Nº 1.
Departamento Judicial Dolores.
C.C. 4.272 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - Los de la presente Carpeta Causa Nº 1727-11, autos caratulados "Figueroa Ricardo Daniel s/
Hurto", y Considerando: 1 Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del joven encausado - quien se halla con averiguación de paradero inserta en fecha 1 de noviembre de 2012 bajo el resolutorio Nº 0792-12 al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponda sustentado ello en los términos del Art.
323. inc. 5º del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63
de la Ley 13.634. II Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos: a fs. 28 copia simple del certificado de nacimiento del menor FIGUEROA RICARDO DANIEL desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 9 de mayo de 1991 siendo menor de 18 años al momento del hecho.
III Que se encuentra acreditado que: En la ciudad de Mar del Tuyú, el día 17 de abril de 2009, al menos un joven de sexo masculino menor de edad, sin ejercer violencia se apodero ilegítimamente de mercadería que se encontraba en el lugar, dándose a la fuga con la res furtiva en su poder. IV Que el hecho precedentemente mentado se califica como Hurto Simple delito previsto y penado en los Arts. 162 del CP y Que en virtud del mismo al joven es no punible a los fines de la norma de fondo, pues no se prevé para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. V Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo surge: informe de la AFIS de fs. 01/02/ vta. y 23/24, acta de levantamiento de rastros de fs. 10/12, placas fotográficas de fs. 13, denuncia de fs. 19, acta de inspección ocular de fs. 20/vta, croquis ilustrativo de fs. 21, acreditación de minoridad de fs. 28/vta y demás constancias obrantes en autos. VI De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2º el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven Figueroa Ricardo Daniel su accionar, ello por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando con 17 años a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del art. 1º de la Ley 22.278 que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.
Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable", Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/05/2013

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