Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4036

LA PLATA, MARTES 14 DE MAYO DE 2013

años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y CC del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art. 37
Inc. B, 40 inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art. 323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1º Sobreseer definitivamente por hecho al menor Figueroa Ricardo Daniel, de nacionalidad argentino, con DNI Nº 36.274.817, nacido el día 9 de mayo de 1991 en La Matanza, con último domicilio conocido en Calle 88 numero 1215 de Mar del Tuyú de la Costa. Orden al delito de Hurto Simple delito previsto y penado en los Art. 162 del CP conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 2º Dejar sin efecto la inserción de paradero del nombrado imputado.
3º Ordénese la notificación de la presente resolución por edictos debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial. Por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. Líbrese Oficio por ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires dirección comunicando lo resuelto. Dese de baja en el libro respectivo. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y señor agente fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. Líbrese oficio a efectos de notificar por edictos.
Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese.
María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías. Dolores, 19 de abril de 2013.
C.C. 4.271 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini en causa Nº 1392/09
caratulada "Vargajara, Mariano Ezequiel s/Incidente de Ejecución de Suspensión del Juicio a prueba resuelta en causa Nº 1.354/093.459 del Juzgado en lo Correccional Nº 3, carpeta de causa Nº 654 del Juzgado de Garantías Nº 4 en I.P.P. Nº 09-02-003795-09 de la U.F.I. Nº 8 del Departamento Judicial de Mercedes, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes", notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado MARIANO EZEQUIEL
VARGAS JARA la resolución que se transcribe a continuación: "Mercedes, 16 de diciembre de 2011. Autos y Vistos Considero: conforme lo dispuesto por el art.
76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Mariano Ezequiel Vargas Jara, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de atentado a la autoridad Arts. 76 ter., 1º párrafo, 1ra. parte, y 239 del Código Penal y 239 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo Oliveira Buscarini Juez de Ejecución". Secretaría, 29 de abril de 2012. Darío Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.268 / may. 9 v. may. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a SILVA
MARIO JAVIER para que dentro del término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 355/13-4362 seguida al nombrado por el delito
BOLETÍN OFICIAL

de Lesiones Leves, conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 24 de abril de 2013. Autos y Vistos: Atento lo informado por la autoridad policial a fs.
22 y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Mario Javier Silva bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese". Fdo. Dr.
Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 24 de abril de 2013. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 4.267 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a NICOLÁS JAVIER FOGONZA para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar al derecho con respecto a la causa Nº 911/12-4171 seguida al nombrado por los delitos de Desobediencia y Amenazas 2 hechos en concurso real conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 24 de abril de 2013. Autos y Vistos:
Atento lo informado precedentemente por la Actuaria y de lo que surge del informe obrante a fs. 131, siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Nicolás Javier Fogonza bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese".Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 24 de abril de 2013. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 4.266 / may. 9 v. may. 15
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento, Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a SIMONI, CRISTIAN DANIEL, sin apodos, DNI.
21.175.806, de 43 años de edad, argentino, casado, desocupado, nacido el día 29 de diciembre de 1969 en Capital Federal, hijo de Elmo Víctor y de Eloisa Haydée Casanova, con último domicilio en Barrio Fonavi, escalera 13 PB Dto.
B de la Localidad y Partido de General Rodríguez b; para notificarlo de la resolución que a continuación se transcribe: "Mercedes, abril de 2013. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 365/11-1122 seguida a "Simoni Cristian Daniel s/ Amenazas simples y lesiones leves calificadas en concurso real", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio el Instituto de la Prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, a fs. 35 se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4º párrafo del C.P. Que así las cosas, con fecha 30 de marzo de 2011 conforme surge de fs. 12 se citó a las partes a Juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción. Por otra parte los hechos que aquí se investigan se elevaron como los había calificado la Sra. Agente Fiscal, como Amenazas Simples y Lesiones Leves calificadas en concurso real previsto y reprimido por los Arts. 89 en función del Art. 92
y 149 bis primera parte del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de dos años, por lo que corresponde aplicar el Art. 62 inc. 2 del C.P. Que habida cuenta conforme surge de análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2 y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde el acto procesal -citación a juiciocon entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción, transcurrió con exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y sobreseer al encartado Cristian Daniel Simoni, Art. 323 inc. 1ro. del CPP en orden a los delitos de Amenazas Simples y Lesiones Leves calificadas en Concurso Real, previstos y reprimidos por los Arts. 89 en función del Art. 92 y 149 bis primera parte del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese. Fdo.: María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional. Ante mí: Marina Rosales. Auxiliar Letrada. .
C.C. 4.265 / may. 9 v. may. 15

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliano, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a HUGO ALEJANDRO ACOSTA, con último domicilio en Luis Vernet 1242 de la localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2554, que se le sigue por Hurto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 29 de abril de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 1329/1330, y desconociéndose el actual domicilio del encartado Hugo Alejandro Acosta, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 29 de abril de 2013.
C.C. 4.337 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a ALAN ROMÁN BAZÁN, con último domicilio en San Lorenzo 4400, de la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3701 que se le sigue por tenencia ilegal arma de guerra y tenencia ilegal de arma uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Como recaudo legal se transcribe lo resuelto en la presente: San Isidro, 26 de abril de 2013. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1. No hacer lugar, por el momento, a la solicitud de captura respecto de Alan Román Bazán, cursada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Márquez, en virtud a los fundamentos expuestos en el presente considerando, la que se tendrá presente para revisar oportunamente. Arts. 144; 148 del C.P.P.;
Arts. 28, 18, 33, 75 inc. 22 C.N., XXV DADDH; 9 DUDH, 7
CADH y 9 PIDCP; 57, 10, 15 y 21 Constitución de la provincia de Buenos Aires y ccdtes.II. Cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P.. III. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, declárase rebelde a Alan Román Bazán y decretase su comparendo Arts.
303, 304 y concordantes del C.P. P.. A tal fin líbrese oficio a Jefatura de Policía de esta Provincia. IV. Suspéndase el trámite de la presente causa, haciéndose saber a la O.G.A. Marta I. de la Arena, Juez. Ante mí. Paula G.
Marzocchi, Secretaria". Secretaría, 19 de marzo de 2013.
Jesica L. Tecza, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.336 / may. 10 v. may. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. De La Arena, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a GÓMEZ, HERNÁN CRUZ, argentino, D.N.I. Nº 38.466.233, nacido el 13 de junto de 1993 en Pilar; hijo de Ernesto Horacio y de Roxana Beatriz Terruzzi; con último domicilio en calle Perú Nº 1200 e/ La Ferrere y Martín Coronado de la localidad de Pilar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 3785 que se le sigue por robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 30 de abril de 2013. 1.
Visto el informe policial obrante a fs. 99/102 e informe actuarial de fs. 107, lo manifestado por las partes a fs. 108
y 114 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Hernán Cruz Gómez, cítese lo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. 2. Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, declárase rebelde a Hernán Cruz Gómez y decrétase su comparendo Arts.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/05/2013

Page count12

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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