Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3704

LA PLATA, LUNES 6 DE MAYO DE 2013

indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; salario de enero de 1999; SAC año 1997, SAC
año 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998 más SAC sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 1999 más SAC sobre este rubro; prestaciones por desempleo, indemnización Art. 8 de la Ley 24.013 e indemnización Art. 15 Ley 24.013. 3º Hacer lugar a la demanda contra Editorial Atlántida SA, AIfredo José Vercelli y Constancio Carlos Vigil por la suma total de $
13.516,75 por los siguientes rubros: indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido;
salario de diciembre de 1998; salario de enero de 1999;
Sac. segundo semestre de 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998 más Sac. sobre este rubro;
vacaciones proporcionales año 1999 más SAC sobre este rubro; prestaciones por desempleo, indemnización Art. 8
de la Ley 24.013 e indemnización Art. 15 Ley 24.013. 4º Aplicar intereses a los montos establecidos en los puntos 2º y 3º desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago, aplicándose, por las razones expuestas en la cuestión anterior, el promedio mensual de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago. El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 5º En el plazo de 30 días de notificada la presente R.R. Donnelly Argentina SA deberá, en su carácter de real empleadora del actor, hacer entrega del certificado de servicios y remuneraciones y constancias previstas en el Art. 80 de la LCT y 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 100 en concepto de astreintes en caso de incumplimiento injustificado Art. 666 bis del Código Civil.
6º Rechazar la demanda en cuanto pretende el salario de febrero de 1999 y la indemnización por daño moral, por carecer el reclamo de causa jurídica que lo sustente, y en su totalidad contra Jorge Claudio Terra. 7º Aplicar a la totalidad de la condena la sanción prevista en el Art. 275
de la LCT y, consecuentemente, aplicar un interés adicional de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago 8º Imponer las costas correspondientes a la excepción de prescripción planteada a la actora vencida en la misma, regulando los honorarios del Dr. Julio Enrique González Rubio en la suma de Pesos mil $ 1.000, y los de la Dra.
Graciela Marta Vila en la suma de Pesos mil cien $ 1.100, con más los porcentajes de Ley Arts. 21 y 47 de la Ley 8.904; Art. 12 de la Ley 6.716. En cuanto a las costas relativas a la cuestión de fondo, se imponen en forma solidaria a la totalidad de las co-demandadas, regulando honorarios profesionales del Dr. Julio Enrique González Rubio se regulen en un 18%, los de la Dra. Liliana Beatriz Romero en un 2%, los del Dr. Carlos Ernesto Luna en un 6%, los de la Dra. Graciela Marta Vilas en un 10%, los de la Dra. Florencia Solange Mori en un 2%, los del Dr.
Alejandro García Hervas en un 4%, los del Dr. Martín Pedro Pagano en un 4%, los de la Dra. Mariana Andrea Fernández Valle en un 6%, los del Dr. Rodrigo Jorge Fernández Valle en un 2%, los de la Dra. Valeria Paula Fernández Valle en un 2%, los del Perito Contador Guillermo Daniel Iglesias en un 4% y los del Perito Ingeniero Osvaldo Santiago Navarro en un 2%, sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicará el Actuario Arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Art.
12 de la Ley 6.716, Ley 10.268. Regístrese. Practíquese Liquidación. Notifíquese. Fdo. Dra. Irma Edith Carnero.
Presidente. Dr. Carlos Alberto Stortini, Vicepresidente.
Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire. Vocal. Dr. Roberto Alejandro De Cillis. Secretario". Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48
Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1 Liquidación de Rubros por los cuales deben responder en forma solidaria la totalidad de los condenados a Rubros exigibles desde el despido indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso más SAC, integración del mes de despido, salario de enero de 1999, SAC proporcional año 1999, vacaciones año 1999 más SAC, indemnización Arts. 8 y 15 Ley 24.013 y prestaciones por desempleo: Capital $

BOLETÍN OFICIAL

11.644,35 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 29/01/99 a 08/11/11 103,58% $ 12.061,22
Subtotal $ 23.705,57 b Rubros exigibles desde el 05/01/99 salario diciembre de 1998 Sac. proporcional segundo semestre 1998 y vacaciones año 1998 más SAC. sobre este rubro: Capital $ 1.872,40 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/01/99 a 08/11/11 103,96% $ 1.946.55 Subtotal 1b $ 3.818,95
Subtotal Capital E Intereses 1 $ 27.524,52 2 Liquidación de los rubros por los cuales deben responder en forma exclusiva y solidaria entre sí los condenados RR
Donnelley Argentina S.A. Maxervix S.R.L. Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas a SAC proporcional año 1997: Capital $ 312,50 intereses Banco Prov. Bs. As.
tasa pasiva desde 05/01/98 a 08/11/11 109,69% $
342,78 Subtotal 2a $ 655,28 b SAC proporcional primer semestre año 1998: Capital $ 500 nteres Banco Prov. Bs.
As. tasa pasiva desde 05/07/98 a 08/11/11 106,84% $
534,20 Subtotal 2b $ 1.034,20 c Salario de julio de 1998:
Capital $ 600 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/08/98 a 08/11/11 106,36% $ 638,16 Subtotal 2c $ 1.238,16 d Salario de agosto de 1998: Capital $ 710
intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/09/98 a 08/11/11 105,87% $ 751,68 Subtotal 2d $
1.461,68 e Salario de septiembre 1998: Capital $ 850
intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/10/98 a 08/11/11 105,40% $ 895,90 Subtotal 2e $
1.745,90 f Salario de octubre de 1998: Capital $ 950 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/11/98 a 08/11/11 104,91% $ 996,64 Subtotal 2f $ 1.946,64 g Salario de noviembre de 1998: Capital $ 980 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva desde 05/12/98 a 08/11/11 104,44% $ 1.023,51 Subtotal 28 $ 2.003,51
Subtotal Capital e Intereses 2 $ 10.085,37 cálculo de Art. 275 L.C.T. Capital 1 i1.5 $ 13.516,75 326,38%
1.5= $ 66.173.95 Capital 2 i 1.5 $ 4.902,50
342,38% 1.5= $ 25.177,77 Total Capital e intereses de condena $ 128.961,61. Nota: La totalidad de los condenados responden por la suma de $ 93.698,47 en forma solidaria. Los condenados RR Donneley Argentina S.A., Juan Pedro Apud Romano, José Luis Rivas y Maxervix SRL responden a su vez en forma exclusiva y solidaria entre sí por la suma de $ 35.263,14. Tasa de Justicia $
2.837,15 10% Art. 38 inc. a de la Ley 12.576 $ 283,71 $
3120,86 Total $ 132.082,47 S.E.U.O. San Isidro, 8 de noviembre de 2011. Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento treinta y dos mil ochenta y dos con cuarenta y siete centavos, S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con Copias. HB.
Dr. Roberto Alejandro De Cillis. Secretario. Tribunal del Trabajo Nº 2 San Isidro. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 8 de la sentencia de fs. 1068 respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes. Total Capital e intereses de Condena $ 128.961.61 Dr. Julio Enrique González Rubio 18% $ 23.213,09 aportes 10% $ 2.321,31 total $
25.534,10 Dra. Liliana Beatriz Romero 2% $ 2.579,23
aportes 10% $ 257,92 total $ 2.837,15 Dr. Carlos Ernesto Luna 6% $ 7.737,70 aportes 10% $ 773,77 total $
8.511,47 Dra. Graciela Marta Vilas 10% $ 12.896,16 aportes 10% $ 1.289,62 total $ 14.185,78 Dra. Florencia Solange Mori 2% $ 2.579,23 aportes 10% $ 257,92 total $ 2.837,15 Dr. Alejandro García Hervas 4% $ 5.158,46
aportes 10% $ 515,85 total $ 5.674,31 Dr. Martín Pedro Pagano 4% $ 5.158,46 aportes 10% $ 515,85 total $
5.674,31 Dra. Mariana Andrea Fernández Valle 6% $
7.737,70 aportes 10% $ 773,77 total $ 8.511,47 Dr.
Rodrigo Jorge Fernández Valle 2% $ 2.579,23 aportes 10% $ 257,92 total $ 2.837,15 Dra. Valeria Paula Fernández Valle 2% $ 2.579,23 aportes 10% $257,92
total $ 2.837,15 Perito Contador Guillermo Daniel Iglesias 4% $ 5.158,46 aportes 10% $ 515,85 total $ 5.674,31
Perito Ingeniero Osvaldo Santiago Navarro 2% $
2.579,23. Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos. Notifíquese con copias. San Isidro, 8 de noviembre de 2011. Dr. Roberto Alejandro De Cillis.
Secretario Tribunal del Trabajo Nº 2 San Isidro", dictada en autos "Casas, Graciela Noemí c/ Donnelley Cochrane Argentina S.A. y otros s/ Accidente y Cobro" Expte. Nº 32416, a los accionados JUAN PEDRO APUD ROMANO, MAXERVIX S.R.L. y JOSÉ LUIS RIVAS, a efectos de que ejerzan los derechos que pudieren corresponderles. San Isidro, 18 de abril de 2013. Dr. Roberto Alejandro De Cillis, Secretario.
C.C. 4.081 / may. 6 v. may. 7

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional n 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno n 623, 1er. piso de la ciudad de San Isidro, cita y emplaza a MARCOS EDUARDO GONZÁLEZ alias Water Eduardo Quiroga ó Matías Antonio González , cuyo D.N.I.
no recuerda, argentino, nació el 14/07/1986 en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Leopoldo González y Sandra Manoni, con últimos domicilios conocidos en calle Juan de Garay n 2835 de la localidad de Don Torcuato, Pdo.de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en las causas n 623/08 y 960/10 que se le siguen por los delitos de Hurto calamitoso en grado de tentativa y Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 23 de abril de 2013. Ténganse presente lo manifestado por la Defensora Oficial a fs. 147, y desconociéndose el actual domicilio del encausado González, Marcos Eduardo alias Quiroga, Walter Eduardo ó González, Matías Antonio, cíteselo por edicto, en la forma que establece el Art. 129
del CPP., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa y en la causa n 960/10 que corre por cuerda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Art. 303 del CPP. Fdo:
Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino Secretario." Secretaría, 23 de abril de 2013.
C.C. 4.087 / may. 6 v. may. 10


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nro. 5
del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a CARLOS ERNESTO RÍOS SOSA, con último domicilio en Los Alerces 3 y Amapolas de la Localidad de Pilar, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa n 2548, que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 24 de abril de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 106, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Carlos Ernesto Ríos Sosa, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. concordantes del C.P.P.-Hágase saber lo aquí dispuesto a Oficial y el Sr. Fiscal." Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez, Ante mi: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaria, 24 de abril de 2013.
C.C. 4.089 / may. 6 v. may. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a HORACIO OSCAR PALOMBA, con último domicilio en Zuviría nro. 587, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa n 3777 I.P.P. nro. 14-10-483-13 que se le sigue por hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 25 de abril de 2013. En atención lo informado a fs. 93 y 99, y sin perjuicio de lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 101, desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Horacio Oscar Palomba, cíteselo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P. Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, declárese rebelde a Horacio Oscar Palomba y decrétase su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P. P.. A tal fin líbrese oficio a Jefatura de Policía de esta Provincia, y suspéndase el trámite de la presente causa hasta tanto el encartado sea habido, haciéndose saber a la O.G.A. Notifíquese. Fdo. Marta l. de la Arena, juez. Ante mí. Paula G. Marzocchi, Secretaria.
Secretaría, 25 de abril de 2013.
C.C. 4.088 / may. 6 v. may. 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/05/2013

Page count19

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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