Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Junín, ha dictado la siguiente resolución en los autos caratulados "García Soledad c/
Irene c/ Crocco Laura Edith y Mirri Miguel s/ Accidente de Trabajo Expte. Nº 26.613. Junín, 5 de mayo de 2009.
Tiénese al Dr. David A. Ciarrocchi por presentado en representación de la Sra. SOLEDAD IRENE GARCÍA, por parte a mérito de la carta-poder acompañada, por constituido el domicilio legal indicado, así como denunciado el real. Notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16
de la Ley 11.653. Agréguese lo acompañado. De la demanda instaurada y documentación acompañada, córrase traslado a los Sres. Miguel Mirri y Laura Edith Crocco, para que contesten la misma dentro del término de diez 10 días bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes Arts. 28 y 29 Ley 11.653. A su vez, deberán constituir y denunciar domicilios conforme lo establece el Art. 40 del C.P.C. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del mismo cuerpo legal. Notifíquese con entrega de copias las que deberán adjuntarse a la cédula a librarse, siendo carga del presentante confeccionar y diligenciar la misma: Téngase presente la reserva del caso federal formulada a fs. 38/vta. Art. 14 Ley 48 Dra. Susana Saldías. Juez. Otra resolución: "2 de junio de 2011.
Proveyendo fs. 64: Tiénese por revocado el poder al Dr.
David Ciarrocchi. Tiénese por presentada a la actora con el patrocinio de la Dra. Natalia Rodríguez, por constituido el nuevo domicilio legal en calle Rivadavia Nº 95 Piso 4 Of. "A" de la ciudad de Junín Fdo. Dr. Daniel A.
Castillo. Juez, ello bajo apercibimiento de que si vencido el plazo de los edictos, la demandada no compareciere se designará al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Fdo. Dra. Susana Saldías, Juez Dr. Mario A. Pérez, Auxiliar Letrado. Junín, 16 de abril de 2013.
C.C. 4.090 / may. 6 v. may. 7


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro sito en la calle Ituzaingó Nº 340 Piso 7º de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, notifica la sentencia, liquidación y regulación de honorarios: San Isidro, 18 de febrero de 2010.
Por ello, y demás fundamentos dados en acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1º Hacer lugar a la excepción de Prescripción planteada por Constancio Carlos Vigil y Editorial Atlántida S.A. y consecuentemente declarar prescripta la acción a su respecto con relación a los reclamos por los salarios de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1998 y el SAC correspondiente al año 1997
y el SAC correspondiente al primer semestre del año 1998. 2º Rechazar la excepción de cosa juzgada interpuesta por Donneley Cochrane Argentina SA.- 3º Hacer lugar a la demanda promovida por María Susana Ruiz contra R.R. Donnelly Argentina SA, Maxervix SRL, Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas en forma solidaria por la suma total de $ 15.766,21 en concepto de indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del :mes de despido; salarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; salarios de enero y febrero de 1999; SAC año 1997; SAC año 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998 más SAC sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 1999 más SAC
sobre este rubro; indemnización Art. 8 de la Ley 24.013;
indemnización Art. 15 Ley 24.013 y prestaciones por desempleo. Asimismo, se hace lugar a la demanda contra Editorial Atlántida SA y Constancio Carlos Vigil en forma solidaria por la suma total de $ 10.965,21 por los siguientes rubros indemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso más SAC sobre este rubro; integración del mes de despido; salarios de diciembre de 1998; salarios de enero y febrero de 1999; SAC segundo semestre de 1998; SAC proporcional año 1999; vacaciones año 1998 más SAC sobre este rubro; vacaciones proporcionales año 1999 más SAC sobre este rubro; indemnización Art. 8 de la Ley 24.013; indemnización Art. 15 Ley 24.013 y prestaciones por desempleo. A los montos de condena deberán adicionarse intereses de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación entre la tasa activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones a treinta días desde el que cada obligación se hizo exigible hasta el 6 de enero de 2002, y desde allí conforme lo resuelto por el Tribunal en autos "Toloza Lilia c/Tenas SA s/ Enfermedad-Accidente", Expte.
25.401, se aplicará el promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento de préstamos hasta su efectivo pago. El
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 6 DE MAYO DE 2013

importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 4º En el mismo plazo deberá R.R. Donnelly Argentina SA, en su carácter de real empleadora del actor, hacer entrega del certificado de servicios y remuneraciones y constancias previstas en el Art. 80 de la LCT y 12 de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento Art. 666 bis del Código Civil. 5º Rechazar la demanda en cuanto pretende la indemnización por daño moral por carecer el reclamo de causa jurídica que lo sustente. 6º Aplicar a la totalidad de la condena la sanción prevista en el Art. 275 de la LCT y consecuentemente aplicar un interés adicional de una vez y media la tasa prevista para el capital de condena desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. 7º Imponer las costas de la excepción de prescripción a la actora, regulándose los honorarios del Dr Julio Enrique González Rubio en la suma de Pesos quinientos $ 500, y los de la Dra. Graciela Marta Vilas la suma de Pesos quinientos cincuenta $ 550, con más los porcentajes de Ley. Las costas de la excepción de cosa juzgada se imponen a la co-demandada RR Donnelly Argentina SA, regulándose los honorarios del Dr. Julio Enrique González Rubio en la suma de pesos quinientos $ 500;
los del Dr. Alejandro García Hervas en pesos doscientos cincuenta $ 250, y los del Dr. Martín Pedro Pagano en pesos doscientos cincuenta $ 250, con más los porcentajes de Ley. En cuanto a las costas del fondo de la cuestión, se imponen a la totalidad de las co-demandadas en forma solidaria Art. 19 Ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes Dr. Julio Enrique González Rubio se regule un 17%, los de la Dra Liliana Romero un 3%, los de la Dra. Graciela Marta Vilas un 12%, los del Dr Carlos Ernesto Luna un 6%, los de la Dra.
Florencia Mori en un 4%, los del Dr. Martín Pedro Pagano un 3%, los del D. Alejandro García Hervas en un 3%, los de la Dra. Mariana Andrea Fernández Valle un 5%, los del Dr. Rodrigo Jorge Fernández Valle un 3%, los de la Dra.
Valeria Paula Fernández Valle en un -2%, los del Perito Contador Martín Alejandro Schiro un 5% y los de la Ingeniera Alicia Nicoletti Gribaldo en un 2% sobre la suma total resultante del capital mas los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicará el Actuario Arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Art. 12 de la Ley 6716; Ley 10.268. RegístreseNotifíquesePractíquese Liquidación Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire - Presidente;
Dra. Irma Edith Carnero - Vicepresidente; Dr. Carlos Alberto Stortini - Vocal; Dr. Roberto Alejandro de Cillis Auxiliar Letrado Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1
Liquidación de rubros por los cuales debe responder en forma solidaria la totalidad de los condenados a. Rubros exigibles desde el despido Capital $ 8.297,89 intereses Banco Prov. Bs. As. Desde 13/02/99 a 6/1/02 coef.
0.3689193 $ 3.061,25 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10 211,01 % $ 17.510,28
Sub. Total 1-A $ 28.869,42 b. Salario de diciembre de 1998 vacaciones de 1998 SAC 2º cuota 1998 Capital $
1.777,32 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/01/99, a 6/1/02 coef. 0.3799052 $ 675,21 intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10 211,01 % $
3.750,50 Sub. Total 1-B $ 6.203,03 C. Salario de enero de 1999 Capital $ 890 intereses -Banco Prov. Bs. As. desde 05/02/99 a 6/1/02 coef. 0.3711727 $ 330,34. Intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10
211,01% $ 1.878,09 Sub. Total 1-B $ 3.098,43 Sub Total Capital e intereses 1 $ 38.170,88. 2 Liquidación de intereses de los rubros por los cuales deben responder en forma exclusiva y solidaria entre s/ los condenados RR
Donnelley Argentina S.A.. Maxervix SRL. Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas a. Salario de julio de 1998
Capital $ 832 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/08/98 a 6/1/02 coef. 0.4230874 $ 352,01 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10
211,01 % $ 1.755,60 Sub Total 2-A $ 2.939,61 b. Salario de agosto de 1998 Capital $ 900 intereses Banco Prov.
Bs. As. desde 05/09/98 a 6/1/02 coef. 0.4142712 $ 372,84
intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10 211,01 % $ 1.899,09 Sub Total 2-B $ 3.171,93
c. Salario de septiembre de 1998 Capital $ 786 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/10/98 a 6/1/02 coef.
0.4058205 $ 318,97 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10 211,01 % $ 1.658,04 Sub.
Total 2-C $ 2.763,01 d. Salario de octubre de 1998

PÁGINA 3703

Capital $ 898 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/11/98 a 6/1/02 coef. 0.3970882 $ 356,58 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10211,01 % $ 1.894,87 Sub Total 2-D $ 3.149,45 e.
Salario de noviembre de 1998 Capital $ 900 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/12/98 a 6/1/02 coef.
0.3886375 $ 349,77 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10 211,01 % $ 1.899,09 Sub Total 2-E $ 3.148,86 f.- SAC 1997 Capital $ 35 intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/01/98 a 6/1/02 coef.
0.4826285 $ 16,89 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10 211,01 % $ 73,85 Sub Total 2-F $ 125,74 2 g. SAC 1º Cuota 1998 Capital $ 450
intereses Banco Prov. Bs. As. desde 05/07/98 a 6/1/02
coef. 0.431736 $ 194,28 intereses Banco Prov. Bs. As.
tasa activa desde 7/1/02 a 18/02/10 211,01 % $ 949,54
Sub Total 2-G $ 1.593,82 Sub-Total Capital e Intereses 2
$ 16.892,42 cálculo de Art. 275 L.C.T. Capital 1 i1.5
10.965,21 248,12 % 1.5 $ 40.810.32 Capital 2 i1.5
4.801 259,26 % 1.5 18.670,61 total capital e intereses de condena 114.544,23 nota: La totalidad de los condenados responden por la suma de $ 78.981,20 en forma solidaria. Los condenados RR Donnelley Argentina S.A., Juan Pedro Apud Romano, José Luis Rivas y Maxervix SRL responden a su vez en forma exclusiva y solidaria entre sí por la suma de $ 35.563,03. Tasa de Justicia $
2.519,97 10% Art. 38 inc. a de la Ley 12.576 $ 252 $
2.771,97 Total $117.316,20 S.E.U.O. San Isidro, 18 de febrero de 2010 Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento diecisiete mil trescientos dieciséis con veinte centavos, S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con copias. PSC. Dr.
Roberto Alejandro de Cillis. Auxiliar Letrado. Tribunal de Trabajo Nº 2. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 2 de la sentencia de fs. respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes. Total Capital e Intereses $ 114.544,23 Dr. Julio Enrique González Rubio 17 % $ 19.472,52 aportes 10% $
1.947,25 total $ 21.419,77 Dra. Liliana Romero 3% $
3.436,33 aportes 10% $ 343,63 total $ 3.779,96 Dr.
Graciela Vilas 12% $ 13.745,31 aportes 10% $ 137,45
total $ 13.882,76 Dr. Carlos Ernesto Luna 6% $ 6.872,65
aportes 10% $ 687,26 total $ 7.559,91 Dra. Florencia, Mori 4% $ 4.581,77 aportes 10% $ 458,18 total $ 5.039,95 Dr.
Alejandro García Hervas 3% $ 3.436,33 aportes 10% $
343,63 total $ 3.779,96 Dr. Martín Pedro Pagano 3% $
3.436,33 aportes 10% $ 343,63 total $ 3.779,96 Dra.
Mariana Andrea Fernández Valle 5% $ 5.727,21 aportes 10% $ 572,72 total $ 6.299,93 Dra. Valeria Paula Fernández Valle 2% $ 2.290,88 aportes 10% $ 229,08
total $ 2.519,96 Dr. Rodrigo Jorge Fernández Valle 3% $
3.436,33 aportes 10% $ 343,63 total $ 3.779,96 Perito Contador Martín A. Schiro 5% $ 5.727,21 aportes 10% $
572,72 total $ 6.299,93 Perito Ingeniera Alicia Nicoletti Gribaldo 3% $ 3.436,33 Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos. Notifíquese con copias. San Isidro, 18 de febrero de 2010. Dr. Roberto Alejandro De Cillis Auxiliar Letrado Trib. de Trabajo Nº 2 San Isidro dictada en autos "Ruiz, María Susana c/Donnelly Cochrane Argentina S.A. y otros s/ despido - cobro" Expte. Nº 32437, a los condenados JUAN PEDRO APUD ROMANO, MAXERVIX S.R.L. y JOSÉ LUIS RIVAS, a los efectos que ejerzan los derechos que pudieren corresponderles. San Isidro, 18 de abril de 2013. Dr. Roberto Alejandro De Cillis, Secretario.
C.C. 4.083 / may. 6 v. may. 7


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó Nº 340 Piso 7º de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, notifica la sentencia, liquidación y regulación de honorarios: San Isidro, 8 de noviembre de 2011.
El Tribunal Falla: lº Hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por Editorial Atlántida SA, Carlos Constancio Vigil y AIfredo José Vercelli y, consecuentemente, declarar prescripta la acción a su respecto con relación a los reclamos por los salarios de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1998, el SAC correspondiente al año 1997 y el SAC correspondiente al primer semestre del año 1998.- 2º Hacer lugar a la demanda promovida por Graciela Noemí Casas contra R.R. Donnelly Argentina SA, Maxervix SRL, Juan Pedro Apud Romano y José Luis Rivas en forma solidaria por la suma total de $
18.419,25 en concepto de indemnización por antigedad;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/05/2013

Page count19

Edition count3384

First edition02/07/2010

Last issue17/07/2024

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