Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2013 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2730

LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2013

una "mercadería" en el caso "treinta y nueve 39 CDS"
en forma ambulante, en la vía pública, sin cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente, en la especie la Municipalidad de Merlo conforme lo emergente de su Ordenanza N 2.596 del año 1.984; ello en razón del hecho acaecido, y prevenido policialmente, el día veintiocho del mes de Febrero del año dos mil once, aproximadamente a las quince horas con veinte minutos, en la intersección de la Avenida Rivadavia actual Presidente Perón y la calle Noguera de la Localidad de San Antonio de Padua del Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Aplicándole, por ende, a Gustavo Ramón Verza, la pertinente multa, en su mínimo legal de la especie, fijándola en la suma de pesos cuatrocientos veintidós con sesenta y dos centavos $ 422,62., equivalente al quince porciento 15 % del haber total mensual hábil de la Policía de esta Provincia a la prevención el del "Oficial de Policía" en la suma de $ 2.817,47.; la Que deberá ser abonada. mediante el Sellado Provincial administrativo de estilo en el término de cinco días consentirlo .. bajo apercibimiento de su conversión en arresto. Rigen artículos 3, 5, 21, 85, 134, 136 y ccdtes. del Decreto Ley 8031/73; 40
y 41 del Código Penal, y 1 y ccdtes de la Ordenanza N
2.596/1.984 de la Municipalidad de Merlo. 2 Declarando el comiso de los efectos secuestrados, al ser objetos indispensables para cometer la Falta sentenciada, conforme su naturaleza y características, désele oportuno destino artículos 13, párrafos, 1, 2, 6, 135 y ccdtes. del Decreto Ley 8031/73. 3 Costas de estos actuados al procesado, quien las deberá abonar -con sellado administrativo provincial usualdentro de los cinco días hábiles de consentirlo, bajo apercibimiento de Ley artículo 149 del Código de Faltas de esta Provincia. 4 Regístrese Fdo.
Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí Dr. Sergio E.
AlesandrelloAuxiliar Letrado." Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet N 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 15 de marzo de 2013. Atento al tiempo transcurrido en que se encomendaran diligencias tendientes a verificar si el encartado, Gustavo Ramón Verza, reside en el domicilio que ha fijado oportunamenteen los presentes obrados, sito en la calle Encina esquina Vacareza de la Localidad de Mariano Acosta, Partido de Merlo, y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer que se notifique por edictos, a Gustavo Ramón Verza, la sentencia definitiva recaída en autos, en la forma de estilo art. 129 del C.P.P., por aplicación del art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días; debiendo constar allí que el mencionado encartado deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de su publicación en esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde art. 129
C.P.P.. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez". Dado en Merlo Bs. As. a los 18 días del mes de marzo de 2.013. Dr.
Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.775 / abr. 3 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a FABRICIO EMANUEL
CERDÁ, la resolución que en su parte pertinente se transcribe: "Trenque Lauquen, 12 de marzo de 2013. Autos y Visto: Para resolver la presente Carpeta de Causa N
8365, caratulada "Cerdá Fabricio Emanuel s/ tentativa de Robo Simple"; y considerando: Que a fs. 2/3, se dispuso a los siete días del mes de febrero del año 2011, la suspensión del juicio a prueba, por el término de un 1 año, el cual fuera prorrogado por seis 6 meses con fecha 11
de junio de 2012 ver fs. 35 en favor de Fabricio Emanuel Cerdá. Finalizado el lapso temporal por el que se otorgó el citado beneficio, resta analizar el cumplimiento o no de las reglas de conductas impuestas, concluyendo, según surge de los informes de seguimiento y cierre del Patronato de Liberados ver fs. 16/17, 19/22, 59, que el encartado no ha realizado las tareas comunitarias no remuneradas que le fueran asignadas. En igual sentido, cabe considerar la imposibilidad que existe de entablar contacto con el aquí encartado, toda vez que, tal como lo informara la Defensa a fs. 62, se desconoce su actual
BOLETÍN OFICIAL

paradero. Por ello. merituando las circunstancias expuestas, infiero desinterés y falta de compromiso en cumplimentar las reglas impuestas por parte del imputado a pesar de las posibilidades dadas por esta judicatura, por lo que se impone, revocar el beneficio otorgado, debiendo proseguir la acción su curso. Merced lo expuesto y conforme lo establecido en los arts. 27 bis incs. 1 y 8, 76 bis, arto 76 ter, 4 párrafo del Código Penal; Resuelvo:
Revocar la Suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida en la presente Carpeta de Causa N 8365 a Fabricio Emanuel Cerdá argentino, nacido el día 15 de mayo del año 1992, en la localidad de Carlos Casares, Pcia. de Bs. As, titular del D.N.I. N 36.905.786, viviendo actualmente en la localidad de Clorinda, provincia de Entre Ríos, cuyo domicilio se desconoce -domicilio de su progenitora: Dorrego N 68 de la ciudad de Carlos Casares, provincia de Buenos Aires, hijo de Cerdá Adrián Rubén v y de Ferreyra Matilde Clara v por el delito de robo simple agravado por la participación de una persona menor de edad arts. 164, 42 y 41 quáter del C.P., acaecido el día 6 de febrero de 2011 en la ciudad de Carlos Casares, en perjuicio, de Gustavo Adolfo Martín.
Notifíquese, haciéndole saber a ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia pertinente la presente se encuentra publicada en el Sistema Informático del Ministerio Público S.I.M.P. firme que sea, comuníquese. Fdo.: Anastasia MarquésJueza de Garantías." Trenque Lauquen, 13 de marzo del 2013. Dra.
María Emilia Ahamar, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.779 / abr. 3 v. abr. 9


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única de Junín B, con domicilio en calle 25 de Mayo N
172 /178 de Junín B, en autos caratulados: "Calabro Gustavo c/Autoservicio Diez S.R.L. y otros s/
Indemnización por despido" Expte. N 24.564 ha dictado a la siguiente resolución: "Junín, 4 de Diciembre de 2012. Atento lo solicitado, el estado de autos y habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas tendientes a conocer el domicilio de la Sra. María Gracía Cristina Amodei y en orden a lo dispuesto en los Arts.145, 146 y 441 del C.P.C., por remisión del art. 65 de la Ley ritual laboral, practíquese la notificación del decreto de fs.
42 por edictos que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en un Diario de mayor circulación del partido de Vicente López ello bajo apercibimiento de que si vencido el plazo de los edictos, la demandada no compareciere se designará al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Encomiéndase al presentante la confección y diligenciamiento de los mismos. Notifíquese.
Fdo. Dra. Susana B. Saldías. Jueza. Fs. 42: "Junín, 05 de febrero de 2007. Por presentado, por parte a mérito de la cartapoder acompañada, por constituido el domicilio legal indicado, así como denunciado el real. Notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 11.653.
Agréguese lo acompañado. De la demanda instaurada y documentación acompañada, córrase traslado a AUTOSERVICIO DIEZ S.R.L., MARIANO LÓPEZ BATISTA, DÍA
ARGENTINA S.A., para que contesten la misma dentro del término de 10 días y a MARÍA GRACÍA CRISTINA AMODEI
para que también conteste la misma dentro del término de 12 días bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes arts. 28 y 29 Ley 11.653. A su vez deberán constituir y denunciar domicilios conforme lo establece el art. 40 del C.P.C. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del mismo cuerpo legal. Notifíquese con entrega de copias, las que deberán adjuntarse a las cédulas a librarse, siendo carga del presentante; confeccionar y diligenciar las mismas. Previo intímase al presentante para que en el plazo de cinco días cumpla con lo dispuesto en las leyes 8480 y 11.625, bajo apbto. de oficiar al Colegio de Abogados Circular III. Notifíquese. Fdo. Dr. Horacio N.Tuso. Juez." Junín, 27 de febrero de 2013. Dr. Mario A.
Pérez. Auxiliar Letrado.
C.C. 2.780 / abr. 3 v. abr. 4
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única de Junín B con domicilio en calle 25 de Mayo N
172/178 de Junín, en autos caratulados: "Ortiz, Lorena Noemí c/ Fernández Romero, Melisa y otro. s/ Despido"
Expte. N 26.496 ha dictado la siguiente resolución: Junín, 17 de marzo de 2009. Tiénese por presentado al Dr.
Marcelo H. Papalini por parte a mérito de la carta-poder acompañada, por constituido el domicilio legal indicado,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

así como denunciado el real. Notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 11.653. De la demanda instaurada y documentación acompañada, córrase traslado a MELISA FERNÁNDEZ ROMERO, para que conteste la misma dentro del término de 10 días bajo apercibimiento de ser declarada rebelde arts. 28 y 29 Ley 11.653. A
su vez deberá constituir y denunciar domicilios conforme lo establece el art. 40 del C.P.C. bajo a percibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del mismo cuerpo legal.
Notifíquese con entrega de copias, las que deberán adjuntarse a la cédula a librarse, siendo carga del presentante confeccionar y diligenciar la misma Dra. Susana B. Saldías Juez. Junín, 14 de diciembre de 2012. Proveyendo la presentación de fs. 48: Atento lo solicitado, el estado de autos y habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas tendientes a conocer el domicilio de los requeridos la Sra. Melisa Laura Fernández Romero, y en orden a lo dispuesto en los arts. 145, 146 y 341 del C.P.C., por remisión del art. 63 de la Ley 11.653, practíquese la notificación del decreto de fs. 21 por edictos que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario Democracia de esta ciudad, ello bajo apercibimiento de que si vencido el plazo de los edictos, la demandada no compareciere se designará al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Encomiéndase al peticionante la confección y diligenciamiento de los mismos.
Notifíquese. Dra. Susana Saldías. Jueza. "Junín, 23 de febrero de 2013. Dr. Mario A. Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.781 / abr. 3 v. abr. 4


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N
9062, caratulada "BARRERA CÉSAR JAVIER s/ pena a cumplir -JC- 390/2010 T.O.C. N 1 / IPP 5640/09 UFIyJ
N 8, a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 11/05/2011 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de este Depto. Judicial de Junín, ha dictado sentencia contra César Javier Barrera, cuyos datos personales son: argentino, poseedor del D.N.I. 34.006.098, nacido el 18 de febrero de 1990 en Gral. Arenales B, hijo de Cesar Julio Barrera y de Susana Beatriz Quinteros, con último domilicio en la Sección Quintas de Gral. Arenales B; condenándolo a la pena de Cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas. Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 28 de julio del año 2015. Junín, 18 de marzo de 2013. Dra. Cintia Lorena Peña, Secretaria.
C.C. 2.791
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, a cargo del Juzgado de Ejecución N 1
del Departamento Judicial Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N
9061, caratulada "COGGIOLO WALTER GABRIEL s/ pena a cumplir -JC- 390/2010 T.O.C. N 1 / IPP 5640/09
UFlyJ N 8" a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 11/05/2011 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de este Depto. Judicial de Junín, ha dictado sentencia contra Coggiolo Walter Gabriel, cuyos datos personales son: argentino, poseedor del D.N.I. 33.226.775, nacido el 10 de agosto de 1988 en Gral. Arenales B, hijo de Jorge Alberto Coggiolo y de Estela Acuña, con último domicilio en calle Artigas N 75
e/Rivadavia y Curuchet de Gral. Arenales B; condenándolo a la pena de Cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas.
Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 20 de Julio del año 2015. Junín, 18 de marzo de 2013. Dra. Cintia Lorena Peña, Secretaria.
C.C. 2.792
POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez Dra.
Silvia Luján Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Depto. Judicial Junín con competencia en Pergamino, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N 8811 caratulada "BENGOCHEA JONATHAN FRANCISCO s/ incidente de libertad

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/04/2013

Page count15

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930