Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley N 12.256. 3 Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 4 No cometer nuevos delitos. 5 Realizar tratamiento en el CPA local previa coordinación con el Patronato de Liberados, debiendo los profesionales del CPA informar quincenalmente al Juzgado sobre su evolución y cumplimiento. 6 Realizar tratamiento Psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital de su domicilio, previa coordinación del Patronato y del C.P.A y ello con la frecuencia que, de ser necesario, el profesional interviniente disponga quien deberá informar quincenalmente sobre la evolución y cumplimiento. 7 Someterse al control de la Delegación Rojas del Patronato del Liberado, donde deberá presentarse dentro de las 24 horas de obtenida la libertad, continuando con las presentaciones que dicha institución disponga. II Dése inmediata intervención a la Delegación Rojas del Patronato del Liberado, remitiéndose le testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley N
12.256. Requiérasele la realización de un control mensual de las reglas antes impuestas, informando sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, la cual operará el día 23 de diciembre del año 2014.
Deberá hacer saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento art. 15 del Código Penal y Art. 107/108 de la Ley N 12.256 y que será dicha Delegación del Patronato del Liberado la que intervendrá en su supervisión Art. 515 del CPP. Asimismo, arbitre los medios necesarios a fin de que el nombrado continúe sus estudios secundarios. III. Notifíquese al penado, quien recuperará la libertad desde la U.P. N 49, previo los trámites administrativos pertinentes -Art. 110 de la Ley N 12.256.
A tal fin, líbrese oficio a la Unidad 49 a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Phetsamone Chantanivon pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura así como labrarse las actas de estilo conf. Art. 198 Ley 12.256, Fdo. Dr. Luis Beraza, Juez Subrogante. Cintia Lorena Peña, Secretaria.
C.C. 2.737 / mar. 27 v. abr. 8


POR 5 DÍAS - EI Juzgado Civ. y Com. N 13, Sec.
Única Dep. Jud. Mar del Plata, sito: calle Alte. Brown N
1771 de Mar del Plata, hace saber que en autos caratulados: "Aristegui, Reinaldo Ramón s/ Quiebra Indirecta"
Expte. N 15.393 en fecha 22 de febrero de 2013, se ha decretado la quiebra del Sr. REINALDO RAMÓN ARISTEGUI, DNI 16.066.796 con domicilio en Arturo Alio N 1398
de Mar del Plata. Los acreedores posteriores a la presentación concursal 09/05/2002 y anteriores al decreto de quiebra deberán presentar las solicitudes de verificación de sus créditos hasta el día 23 de mayo de 2013 ante la SÍndico designada CPN OIga Paravizini, con domicilio en calle Avellaneda N 3724 Mar del Plata, días de atención lunes, miércoles y viernes de 10.00 a 14.00 hs., Con los títulos justificativos de los mismos. Intímese a terceros que tengan en su poder bienes de la fallida a que hagan entrega de los mismos a la Sindicatura. Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Se ha fijado el 16 de julio de 2013 para la presentación del Informe Individual, el 29 de agosto para el Informe General. Mar del Plata, 5 de marzo de 2013.
Federico Font, Secretario.
C.C. 2.776 / abr. 3 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos "Cepeda Claudio Alberto s/Quiebra pequeña", Expte. N 121385 , se resolvió con fecha 13/11/12 decretar la quiebra de CEPEDA CLAUDIO
ALBERTO DNI 16923770 domiciliado en la calle Bordabehere N 2985 Mon. interno 1 "D" de la ciudad de Mar del Plata. Se intima al fallido y terceros que tengan en su poder bienes de éste, a que hagan entrega a la Síndico de los mismos. Se prohíbe hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Se fija hasta el día 20/05/13 para que los acreedores verifiquen sus créditos ante el síndico la síndico CPN Graciela Julia Catuogno, domiciliada en calle Rawson N 2272 de Mar del PIata. Mar del Plata, 12 de marzo de 2013. Félix A.
Ferrán, Secretario.
C.C. 2.777 / abr. 3 v. abr. 9

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2013

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear 465 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Hernán Señaris, Secretaría Única, hace saber que con fecha 12 de diciembre de 2012, se ha decretado la quiebra de LEANDRO ARIEL LO
SURDO, con domicilio real en la calle Estanislao del Campo N 4223 de la localidad de Ezpeleta, Pdo. de Quilmes. Se ha designado síndico al Cdor. Sergio Barragán, con domicilio constituido en la calle Alvear 448
Dto 11 de Quilmes, debiendo presentarse los pedidos de verificación de créditos en el referido domicilio, los días lunes a viernes en el horario de 16:00 a 18:00, hasta el día 1 de junio de 2013. Se ordena al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes de aquél. Hácese saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces. Se han fijado los días 13
de julio de 2013 y 14 de septiembre de 2013, para la presentación por el síndico de los informes individual y general. Quilmes, 19 de marzo de 2013. Geraldine Val, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.824 / abr. 3 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. N 06-00-032519-09. Caratulada "Romano Leonardo Ezequiel s/ Robo calificado" Inc. de Eximición de Prisión a fin de solicitar la ubicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. LEONARDO EZEQUIEL
ROMANO D.N.I. N 33.208.660- Que deberá comparecer a la sede de este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2
Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de labrar el acta correspondiente por ante el Actuario. La resolución que así lo dispone dice: "La Plata, 21 de septiembre de 2012 Por ello el tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso y revocar el auto de fs. 5/vta., otorgando a Leonardo E.
Romano, la eximición de prisión bajo caución juratoria que prestará ante la instancia de origen, debiendo concurrir a labrar el acta correspondiente en el término de cinco 5
días, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido conforme lo dispuesto en art. 190 inc. 1 del C.P.P.
Fdo.: Laura I. Lasaga, Silvina A. Casteller y Sergio R.
Almeida. Jueces de Cámara". La Plata, 15 de marzo de 2013. José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.770 / abr. 3 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Secretaría Única a mi cargo, en la L.P.P. N 0600-023123-11: "El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3
del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a TOBÍA CÉSAR DANIEL, titular del D.N. l. N 28327649, para que comparezca ente este Juzgado a regularizar su situación procesal en la l.P.P. N
06-00-023123-11. Fdo.: Dr. Jorge F. Moya Panisello, Juez de Garantías". La Plata, 13 de marzo de 2013. Manuel Guerrini, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.771 / abr. 3 v. abr. 9
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 12, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón, sito en calle Brown esq. Colón P;2
Cuerpo D, Morón 1708, de Localidad y Pdo. de Morón, cita a JUAN MANUEL GIL para que en el término de diez días comparezca en autos "Gómez Gabriel Armando Ezequiel c/ Lastra Gabriela Leonor y otros s/ Daños y Perj.
Autom. C/ Les. o Muerte Exc. Estado 99", Expte. N
MO 19185/2011 a contestar demanda bajo apercibimiento de nombrársele un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente. Mirta Inés Francese, Secretaria.
C.C. 2.772 / abr. 3 v. abr. 4
POR 5 DÍAS Por disposición Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 5.244, caratulada:
"Aguero, Gustavo s/ Inf. Art. 35, 37, 38 y 74 inc. a Dec.
Ley 8031/73 y Segovia, Paulo Fernando -e Iturre, Rogelio Alejandro s/Inf, arts. 35,37, 38, 74 inc. a y 92 Dec. Ley 8031/73 "; notifíquese a GUSTAVO AGUERO, argentino;
con último domicilio conocido en la calle Córdoba N
4.130 de Capital Federal y Roger Alejandro Iturre, argentino; con último domicilio conocido en la calle Ayacucho N

PÁGINA 2729

1.650 de este Partido de Merlo. Notifíqueselos mediante edicto a publicarse por eI término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Merlo Bs. As., 22 de abril de 2009. y vista. Resulta Y considerando Resuelvo:
Declarar-de oficiola extinción la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en éstos, en favor de los coencartados Gustavo Aguero; Paulo Fernando Segovia y Roger Alejandro ITURRE, de los que se aportan sus restantes datos personales en ella; por haber transcurrido, en abundancia, el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 8031/73 desde su iniciación hasta la presente oportunidad. Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr. Sergio E. AlessandrelloAuxiliar Letrado" Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 12 de marzo de 2013.
Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar a los coencausados Gustavo Aguero y Roger Alejandro Iturre, es oportuno disponer que se notifique por edictos, a los mismos la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 121/vta.
art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3 del C. F. bonaerense. Eduardo A. Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 14 días del mes de marzo de 2013. Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.773 / abr. 3 v. abr. 9


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7.246, caratulada: "González, Ramón s/ Inf. Art. 87 inc. b Decreto Ley 8031/73"; notifíquese a RAMÓN GONZÁLEZ, chileno; con último domicilio denunciado en la calle Tres Cruces N
2.338 de la Localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " Merlo Bs. As., 13 de septiembre de 2012. Vista y considerando. Resuelvo: Que la Causa N 7.246, caratulada "González Ramón s/ Inf. Art. 87 inc. b Dec. Ley 8031/73", en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo; conformada en cabeza de Ramón González del que se aportan sus otros datos personales;
al imputársele "prima facie" la supuesta comisión de la Infracción prevista y punida en el artículo 87 inc. b del Decreto Ley 8031/73, por lo prevenido el día cinco de diciembre del dos mil seis en este Distrito; emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha; no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil ver fs. 22; por lo que corresponde declarar -de oficiola extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, en favor de dicho encausado artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 8.031/73. Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dra. Elena C. BoubetaAuxiliar Letrada". Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As.
15 de marzo de 2013. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Ramón González es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 34 art. 129 C.P.P.
por aplicación del art. 3 del C. F. bonaerense. Fdo.
Eduardo A. Diforte Juez Dado en Merlo Bs. As., a los 18 días del mes del mes de marzo de 2013. Dr. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.774 / abr. 3 v. abr. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto: Jud. de Morón, en Causa N 10.786, caratulada "Verza, Gustavo Ramón s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley 8031/73; cítaselo a GUSTAVO RAMÓN VERZA; argentino;
con último domicilio conocido en la calle Encina esquina Vacareza de la Localidad de Mariano Acosta, Partido de Merlo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " Merlo Bs.
As., 1 de abril de 2011. y Vista Y Considerando Fallo:
1 Condenando a GUSTAVO RAMÓN VERZA con mayores datos personales en la Causa por considerarlo autor responsablede una Infracción prevista y punida en el artículo 85 del Decreto Ley 8031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, al probarse que el mismo fue hallado -por preventores policíacos hábiles-vendiendo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/04/2013

Page count15

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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