Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

por sentencia firme, el 17/2/2004; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma de fuego, en los términos del Art. 166, inciso 2, último párrafo del Cód. Penal. La sentencia se encuentra firme. En efecto, surge de la presente causa, que Jorge Oscar Ruiz, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov, de Buenos Aires, jurisdicción de la Seccional Cuarta de la Policía Distrital local, el día 30 de marzo del año 2011, ver acta de allanamiento de fs.
14/15vta, habiendo recuperado su libertad el 20 de diciembre de 2011, ver fs.12, del incidente de excarcelación, en términos de libertad condicional, agregado por cuerda. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, permaneció detenido durante ocho 8 meses y veintiún 21 días en el presente proceso. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. El causante no fue declarado reincidente. Los datos personales del causante Jorge Oscar Ruiz, apodos Polvorita, son: DNI
29.631.254, nacido el 25 de julio de 1982 en Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires, hijo de Oscar Ruiz y de Rosalía Jaras, con domicilio en calle Sócrates N 2690 de la ciudad de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 511 / ene. 19 v. ene. 25


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presiden del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a RODRIGO LEANDRO BARRERA, Causa Original N 756/09; Orden Interno N 2.314 por el delito de Homicidio Simple. Víctima: José Alberto Pérez en Mayor Buratovich partido de Villarino, iniciada el 25 de Enero de 2009, en la que con fecha 19 de agosto de 2010
se resolvió condenar a Rodrigo Leandro Barrera, en la presente causa original N 756/09; orden interno N 2.314;
corriente a fs. 295/310, a la pena de doce 12 años de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Homicidio, en los términos del Art. 79 del Código Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Rodrigo Leandro Barrera, fue aprehendido en la localidad de Mayor Buratovich, Partido de Villarino, Prov. de Buenos Aires, el día 25 de enero del año 2009 -ver acta de procedimiento de fs. 1/1 vta, la aprehensión se convirtió en detención a fs, 77/79. Desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Rodrigo Leandro Barrera, le vencerá el día veinticuatro 24 de enero del año 2021. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Rodrigo Leandro Barrera, sin apodos, son: DNI 33.921.781, nacido el 13 de mayo de 1989 en la localidad de Mayor Buratovich, Parido de Villarino, Prov. de Buenos Aires, hijo de Rogelio Barrera y de Alicia Molina, con domicilio en calle 8, atrás de las vías del ferrocarril, en el barrio Los Agonales de la localidad de Mayor Buratovich, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N IV del Servicio Penitenciario Provincial. Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 509 v. ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Joel Aiejandro Campos, Causa Original N 423/11; Orden Interno N 2495 por los delitos de: Robo Calificado por el uso de armas en grado de tentativa y Homicidio Criminis Causae en grado de tentativa Arts. 166, inciso 2do., párrafo 2do., 80 inc. 7 en relación al Art. 42 y 55 del Cód. Penal, Víctima: Roberto Omar Carrizo en Bahía Blanca; iniciada el 05 de febrero de 2010, en la que con fecha 05 de octubre de 2011 se resolvió condenar a JOEL ALEJANDRO CAMPOS, en la pre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 25 DE ENERO DE 2012

sente causa original N 423/11; orden interno N 2.495;
corriente a fs.358/367, a la pena de siete 7 años y seis 06 meses de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado por el uso de armas de fuego en concurso real con homicidio ambos en grado de tentativa, en los términos de los artículos 166 inc. 2, 41
bis, 55, 79 y 42 del Cód. Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Joel Alejandro Campos, fue aprehendido el 5 de febrero de 2011 fs. 1/ 4, el día 5 de igual mes y año se convirtió la aprehensión en detención fs, 65/66, disponiéndose su prisión preventiva el día 21 de febrero de 2011 ver fs. 176/179. Lleva detenido 8 meses y 26
días. Consecuentemente la pena vencerá el día 4 de agosto de 2018. La sentencia se encuentra firme. No fue declarado reincidente. Los datos personales del causante Joel Alejandro Campos, sobrenombre o apodo Chaco, son DNI 36.970.170, nacido el 14 de septiembre de 1992 en la localidad de Las Breñas, Prov. de Chaco, hijo de Roberto Campos y de Margarita Ramírez, con domicilio en calle Jujuy N 1820 de la ciudad de Bahía Blanca, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, 2 de diciembre de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 507 / ene. 19 v. ene. 25


POR 5 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial Nº 06, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que con fecha 23 de agosto de 2011, se ha decretado la Quiebra de AGUILAR, ADOLFO NÉSTOR, L.E. Nº 8.614.992, con domicilio en calle Juan de Dios Filiberto 535 de Mar del Plata. El Síndico designado es el C.P.N. Jorge Alfredo Diez, con domicilio legal en calle San Luis 2478 de Mar del Plata. Presentación de Verificaciones hasta el día 4 de mayo de 2012, en días hábiles judiciales en el horario de 9 a 13 y de 15 a 19. Fijar los días 19 de junio de 2012 y 16 de agosto de 2012 para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente. Se decreta la Inhibición General de Bienes del fallido. Se intima a quienes tengan bienes del fallido para que los entreguen a la Sindicatura en el término de cinco días bajo apercibimiento. Se prohibe hacer pagos al fallido, bajo pena de ser ineficaces. Se ordena se proceda a interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido y su entrega al síndico. Se designa al Síndico como inventariador de los bienes del fallido, con su resultado se procederá en los términos del art. 103 de la L.C y Q. Se solicita a los Sres. Jueces del Departamento la remisión de los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido, con excepción de aquéllos que resulten exceptuados conforme lo previsto por el Art. 7 de la Ley 26.086/06 Art. 132 Ley 24.522 y modificación de Ley 26.086/06, a cuyo efecto líbrese los oficios de estilo. Alberto Vidal. Juez en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 22 de diciembre de 2011. María I. Villagra de Rey, Secretaria.
C.C. 497 / ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Sicoli Jorge Silvio, Secretaría Nº 6, sito en Callao 635, piso 6º, hace saber por cinco días que con fecha 12 de diciembre de 2011 se ha decretado la Quiebra al antes concursado preventivamente REFRIGERACIÓN BIMA S.A., Inscripta en la IGJ: Fecha 6/04/2004, Nº 4191, L 24, T -de Sociedades por Acciones, con domicilio en Tucumán 971, piso 1, C.A.B.A., CUIT 30-59088688-9. Se hace saber a los acreedores que deben presentar los títulos justificativos de créditos hasta el día 17 de abril de 2012 ante el Síndico María Elisabet Stroman con domicilio constituido en Lavalle 1567 piso 8º Of. 804, de C.A.B.A., quien presentará el informe individual de los créditos el día 30 de mayo de 2012 y el informe general el día 11 de julio de 2012. Se intima a los acreedores de la fallida y a cuantos tengan bienes y documentos de la misma a ponerlos a su disposición dentro de las 24 horas, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarse ineficaces.

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Se intima a la fallida y a sus administradores para que en el término de 48 horas constituyan domicilio procesal y para que se le entregue al Síndico, dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Art. 88 Ley Nº 24.522. Intímase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley citada. El presente se libra por mandato de VS. en los autos caratulados: Refrigeración Bima S.A. s/ Quiebra, Expte. 092643 en trámite por ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011. Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, Secretaria.
C.C. 537 / ene. 20 v. ene. 26


POR 3 DÍAS Juzgado Civil y Comercial de Cuarta Nominación en autos: García Hugo Rene c/ Compañía General de Comercio e Industria y/u otros s/ Prescripción Adquisitiva de dominio beneficio de litigar sin gastos, expediente Nº 383.117 año 2009, cita y emplaza a comparecer a estar a derecho en la presente causa a los sucesores de YSIDRO GONZÁLEZ y/o propietarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente: Inmueble ubicado en el Departamento Moreno de esta Provincia de Santiago del Estero, Distrito Quimilí, y ubicado en Av. Avellaneda s/n Parte del Lote 2 y Mitad NE del Lote 2, Manzana 54 Quimilí Dpto. Moreno.
Identificado en la DGC bajo Padrones Inmobiliarios 16-107060 Parte del Lote 2 y 16=1-01279 Mitad NE del Lote 2 e inscripto en el RGP bajo: a Tomo 51 Nº 49 Fº 43 año 1950 Mitad NE Lote 2 que expresa que Isidro González adquiere el Inmueble denominado Mitad Noreste del Lote 2 Mzna 54 compuesto por 25,00 metros de frente por 50,00 de fondo lindando: al Noroeste con calle pública; al Noreste con calle pública; al Sudeste con Lote 4 y al Sudoeste con resto Lote 2. La fracción que se pretende prescribir ocupa la mitad Sudeste de ambas parcelas que deslindan los títulos, con una superficie en posesión de 1.250 mts2 y una Superficie Edificada de 159,68 mts2. Por el término de quince días bajo apercibimiento de designárseles al Sr. Defensor de Ausentes como su representante legal si dejaren de comparecer sin justa causa.
Secretaría, 16 de diciembre de 2011. Dra. Marta Daniela Ausar, Secretaria.
C.C. 578 / ene. 24 v. ene. 26
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que con fecha 21/03/2011, se ha decretado la quiebra del Sr. RODRÍGUEZ ALEJANDRO JOSÉ
DNI Nº 8.559.716 señalándose el día 5 de marzo de 2012
como fecha hasta la cual los acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cr. Larrus Gustavo Carlos con domicilio en la calle 14 Nº 342 de La Plata de lunes a viernes de 9 a 12 y de 16
a 19 hs. fijándose el día 7 de mayo de 2012 para la presentación ante el Juzgado del informe individual y treinta días después para la presentación del informe general.
Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes o documentos del fallido para que los entreguen al síndico dentro del término de cinco días Art. 88 Inc. 3º LC.
Asimismo prohíbese al fallido percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces Art. 88 inc. 5º LC. La Plata, de diciembre de 2011. Agustina Larroza, Auxiliar Letrada.
C.C. 603 / ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS En causa Nº 12.959 I.P.P. Nº 104.88906, seguida contra Baraglia Rubén Andrés y Segura Pedro José María; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido RUBÉN ANDRÉS BARAGLIA cuyo último domicilio conocido era juridicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Rubén Andrés Baraglia y Pedro José María Segura en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94 del C.P., por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal y Art.
323 inc. 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Gastón E. Giles. Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date25/01/2012

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Edition count3393

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