Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 2 DE ENERO DE 2012

PÁGINA 15

Sección Judicial CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo de la Dra. María Cristina OReilly, Secretaría Nº 51, a cargo de la Dra.
Dévora Natalia Vanadia, sito en Av. Callao 635 Piso 1º de Capital Federal, en los autos: Barensi S.A.C.I.F.I.A. s/
quiebra Expte. Nº 040.834, comunica por cinco días que con fecha 4 de noviembre de 2011, se decretó la quiebra de BARENSI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA
C.U.I.T. Nº 30-51935081-1, inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 16 de abril de 1970, bajo el Nº 1415 al Folio 128 del Libro 71 Tomo A de Estautos Nacionales, con domicilio social en Reconquista 715, Piso 10 of. c de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo los señores acreedores presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 6 de febrero de 2012 ante el Síndico Norberto Rubén Di Napoli, con domicilio constituido en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 925
Piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien presentará el informe individual de los créditos el día 21 de marzo de 2012 y el informe general el día 9 de mayo de 2012. Se intima a los acreedores de la fallida y a quienes tengan bienes y documentos de la misma, a ponerlos a disposición del Síndico dentro de las 24 horas, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que en el término de 48 horas constituya domicilio procesal y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 Ley 24.522. Intímase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el art. 86 de la Ley citada. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011.
Devora N. Vanadia, Secretaria.
C.C. 14.868 / dic. 27 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial Nº 20, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde.
Juez, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos caratulados: Productos Solig S.A. S/ Propia Quiebra, hace saber que con fecha 15/12/2011 se decretó la quiebra de PRODUCTOS SOLIG S.A. CUIT 30-70727629-7 y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 19/03/2012 por ante el síndico Sánchez, Graciela Cecilia, con domicilio constituido en la calle Uruguay 618 2º C, en los términos del art. 32 de la Ley 24.522. El síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 07/05/2012 y 19/06/2012 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para que dentro de los cinco días cumpla con los requisitos previstos por el art. 88, inc. 3 y 4 LCQ y entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días, sin pago previo. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011.
Guillermo M. Pasaresi, Secretario.
C.C. 14.867 / dic. 27 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
01636-11, autos caratulados Martini, Alan Joel s/ Daño de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal., a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco,
Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor MARTINI, ALAN
JOEL y personal mayor responsable con DNI N
38.701.678 cuyo últimodomicilio conocido es en calle De la Trucha y Juno de la localidad de Villa Gesell. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N 02200-11, a notificar: Dolores, diciembre de 2011.
Autos y Vistos: Los de la presente causa N 01636-11, Caratulada Martini, Alan Joel, y Considerando: I Que se encuentra agregado en autos a fs. 11 de la IPP copia certificado por funcionario policía del Certificado de Nacimiento de Martini Alan Joel desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 09 de marzo de 1995 siendo menor de 18 años al momento de la comisión del hecho. Acreditando así la competencia de este Juzgado de conformidad con lo normado con el Art. 34 de la Ley N 13.634. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: En la localidad de Pinamar, el día 02
de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 07:20
un sujeto de sexo masculino menor de edad al momento de la comisión del hecho, destruyó mediante la utilización de piedras, dos ventanales ubicados en el primer piso del local de razón social Vidriería El Ángel sito en la esquina de calle Rivadavia y Jupiter de dicha localidad.
Sustentándose el hecho en los siguientes elementos de cargo: Acta de procedimiento de fs. 1 y vta.; Acta de inspección ocular de fs. 3; Croquis ilustrativo de fs. 3 vta;
Placas Fotográficas de fs. 4; Denuncia Penal de fs. 6 y vta;
Parte Policial de fs.7 y vta; Acreditación de Minoridad de fs. 11, y demás constancias obrantes en autos, surgen que el hecho descripto precedentemente debe ser tipificado como Daño previsto y penado por el Art. 183 del Código Penal. Que efectivamente el hecho existió, Art.
323 inc. 2 a contrario sensu del C.P.P.. III Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por lo estipulado en el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.
Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que:
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial, cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley N 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley N
10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos
años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley N 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2
párrafo de la Ley N 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley N 13.298 ; Arts.
3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley N 13.634;
Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley N 22.278;
Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1
Declarar al menor Martini Alan Joel, nacido el día 09 de marzo de 1995, con DNI N 38.701.678, hijo de Alejandro Javier Toriano y de Vanesa Sandra Martínez, con domicilio en De la Trucha y Juno de la localidad de Pinamar, no punible por el hecho sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daño en la presente causa N 0163611, Carátula Martini, Alan Joel s/ Daño, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal La Costa a fin de que arbitre los medios tendientes a realizar el seguimiento de los menores encausados y su grupo familiar de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley N 13.634
y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos. 4
Regístrese. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor, persona mayor responsable y al Servicio Zonal Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 16 de diciembre de 2011. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Pinamar, en la presente Carpeta de Causa N 01636-11, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N
02200-11 de fecha 07 de noviembre 2011 al joven, Martini, Alan Joel DNI N 38.701.678 y persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución a la mencionada persona mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental.
C.C. 14.870 / dic. 27 v. ene. 2
POR 5 DÍAS El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Isabel Ación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Emilia Cassetta, cita y emplaza por el término de 5 días a partir de la última publicación a la Sra. ADRIANA
KARINA RAMOS, debiendo presentarse en la Sede de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/01/2012

Page count5

Edition count3380

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