Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 474

LA PLATA, JUEVES 19 DE ENERO DE 2012

Pehuajó, provincia de Buenos Aires, número telefónico 02396-15419804, hijo de Hugo Edelmiro Acosta v y de Marta Mabel Araujo v por el delito Hurto Simple Art. 162
del C. P., acaecido el día 10 de noviembre de 2010 en la localidad de Mones Cazón, Partido de Pehuajó, en perjuicio de la empresa Salteve S.R.L. Notifíquese, firme que sea, comuníquese. Anastasia Marqués, Jueza de Garantías. Trenque Lauquen, 27 de diciembre del 2011.
Manuela Figueroa, Auxiliar Letrada.
C.C. 503 / ene. 19 v. ene. 25


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a MARÍA CECILIA VACCA la resolución que en su parte pertinente se transcribe:
Trenque Lauquen, 17 de noviembre de 2011. Resuelvo:
1.- Sobreseer por extinción de la acción penal por Prescripción en la presente carpeta de causa 8885 seguida a María Cecilia Vacca argentina. nacida el 31 de octubre de 1985, DNl 31.709.027, domiciliado en calle Aarón Castellanos Nº 755 de la ciudad de Carhué, hija de Pedro Alberto y de María del Pilar Krieger en relación al delito de daño Art. 183 del Código Penal investigado en la I.P.P.
Nº 55454/07 por el disvalioso cometido el día 11 de diciembre de 2001 en la ciudad de Carhué, en perjuicio de Pablo Sebastián García Art. 323 inc. 1 del CPP. II.
Regístrese. Notifíquese. Devulélvase la IPP Nº 55454/07, firme comuníquese y oportunamente archívese. Fdo.
Anastasia Marques, Jueza de Garantías. Ante mí: Dra.
Virginia G. Goicoechea, Secretaria. Trenque Lauquen, 28
de diciembre de 2011. Manuela Figueroa, Auxiliar Letrada.
C.C. 502 / ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Diana Paula Mayko, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas Nº 9 de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín, con relación a la IPP. Nro. 15-00-040785-09, caratulada Siri Eduardo Abel s/ Estafa; cítese y emplácese al nombrado EDUARDO
ABEL SIRI, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación compra y venta de autos, domiciliado en Eva Perón 2131 de San Martín, DNI 22386211, nacido el día 17/07/71 en San Martín; mediante Edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a la sede de esta Unidad Funcional de Investigaciones Complejas Nº 9
de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín, sito en la Av. Ricardo Balbín 1635 de San Martín 1650, de la Localidad y Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, telefax 47246000 int.
6170, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y solicitar se ordene su captura Arts. 129 y 304 C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el Libramiento del presente: San Martín, 28 de diciembre de 2011. Atento al informe policial que antecede, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia a: Eduardo Abel Siri, DNI.
22386211, con último domicilio conocido en Eva Perón 2131 de San Martín, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, por el término de cinco 5 días, a fin de que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de solicitar se lo declare rebelde y se ordene su comparendo Art. 129 y 304 CPP. Fdo.
Diana Paula Mayko, Agente Fiscal. Ante mí. Julio Marcelo López. Instructor Judicial. Gral. San Martín, 28 de diciembre de 2011.
C.C. 500 / ene. 19 v. ene. 25
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 5 cuya presidencia ejerce la Dra. Delia E. Proni Leston, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Morón, sito en la calle Brown esquina Colón, Piso 3º, de la Ciudad y Partido de Morón, resuelve notificar en los autos caratulados: Robledo Rosa Amelia y otra c/ Plarcak Miguel Ángel s/ Despido Expte Nº 15.633 al Sr. MIGUEL
ÁNGEL PLARCAK las siguientes providencias: Morón, 06
de abril de 2010. Autos y Vistos y Considerando:
Resuelve: I Hacer lugar a la demanda interpuesta por Rosa Amelia Robledo y María Enriqueta Villarreal contra Miguel Ángel Plarcak, condenando a éste último a abonar la cantidad de pesos cinco mil novecientos dieciséis con veintisiete centavos $ 5.916,27, distribuidos de la siguiente manera: a la primera la cantidad de pesos dos
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mil cuatrocientos setenta y ocho con sesenta y siete centavos $ 2.478,67 en concepto de seguro de vida colectivo obligatorio y de diferencia en el pago de las vacaciones de 1999 y a la segunda la cantidad de pesos tres mil cuatrocientos treinta y siete con sesenta centavos $3.437,60
en concepto de seguro de vida colectivo obligatorio, diferencia de pago de las vacaciones de 1999 e indemnización por muerte del trabajador Arts. 26, 28, 29, 39, 44, 63, Ley N 11.653, Arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C.C., Decreto N 1567/74, Arts. 3, 4, 16 Resolución N 26871/99
SSN, Arts. 145, 153 y 154 Ley N 17.418, Arts. 52, 55, 103, 121, 150, 151, 152, 155, 156, 245, 247, 248 L.C.T., Arts.
508, 509, 519, 622, 699, 979, 995, 3570 y condts. C.C., Art. 1º Ley N 23.041, Art. 153 Ley N 24.013, Arts. 53 y 54
Ley N 24.241. II Condénase al demandado al pago de intereses moratorios sobre los capitales de condena, desde que fueron debidos noviembre/99 hasta el efectivo pago, de conformidad con los establecidos por la Excma. S.C.J.B.A. que son los que paga el Bco. de la Prov. de Bs. As. en las operaciones a treinta días Arts.
508, 509, 519, 622 CC y Ley N 23.928. III Condénase al demandado al pago de los capitales de condena y los intereses determinados, dentro de los diez días de notificado de la presente sentencia, mediante depósito bancario judicial, a la orden del Tribunal, en la cuenta de autos, en la Sucursal Tribunales de Morón del Banco de la Prov.
de Bs. As. Art. 277 LCT. IV Recházase en sentencia el reclamo de diferencia por el pago del S.A.C. proporcional del 2 semestre/99, Art. 138 L.C.T. y art. 499 C.C.. VI
Condénase al demandado al pago de las costas del proceso por resultar vencido Art. 19 Ley N 11.653, difiriéndose la regulación de los honorarios del profesional interviniente para el momento en que se practique liquidación por Secretaría. VII Practíquese liquidación por Secretaría.
VIII Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
Fdo.: Dr. Luis A. Lettinich. Juez del Trabajo. Dra. Delia E.
Proni Leston Dr. Ambrosio M. Valle Juez del Trabajo;
Liquidación Art. 48 Ley 11.653. Tasa de Justicia $ 130,16.10% Contribución $ 13,02. Capital $ 5.916,27. Intereses Totales. $ 5.254,70. Total $ 11.314,15. Morón, 7 de abril de 2010. De la liquidación practicada, traslado a las partes por cinco días Arts. 12 y 48 Ley N 11.653. Hágase saber a los letrados que deberán acreditar el pago de aportes y tasa de justicia en el término de condena, bajo apercibimiento de Ley Arts. 12 y 49 Ley N 11.653.
Notifíquese. Dr. Luis Alberto Lettinich Juez de Trabajo.
Morón, 7 de abril de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: El estado procesal en que se encuentran las presentes actuaciones, teniendo en cuenta los trabajos efectuados por los letrados y peritos intervinientes en el proceso, El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Morón, Resuelve: I Regular los honorarios de los Dres. Esteban Alberto Vicente y Heliana Giselle Viscay en pesos un mil quinientos y pesos ochocientos respectivamente, con más el 10% de aporte legal Art. 1º, 2º, 3º, 9/16, 20, 21, 22, 23 y cc. Ley N 8.904, 12 Ley N 10.268 t.o.. II
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Dr. Luis A. Lettinich. Juez del Trabajo Dra. Delia E. Proni Leston Dr. Ambrosio M.
Valle Juez del Trabajo; Morón, 23 de agosto de 2011.
Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 145 y 146 del CPCC, Publíquese edictos por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y Diario La Tribuna de Morón. Fdo.: Dr. Ambrosio Miguel Valle. Juez del Trabajo. Morón, 29 de dolores de 2011. Beatriz Alicia Maffia, Secretaria.
C.C. 499 / ene. 19 v. ene. 20


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N
4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Jorge Oscar Ruiz, Causa Original N 884/11; Orden Intento N
2.532 por el delito de: Robo calificado por el uso de arma de fuego Art. 166 inciso 2, último párrafo del. Cód.
Penal. Víctima: María Fernanda Maier en Babia Blanca, iniciada el 27 de marzo de 2011, en la que con fecha 20
de diciembre de 2011 se resolvió condenar a JORGE
OSCAR RUIZ, en la presente causa original N 884/11;
orden interno N 2.532; corriente a fs. 201/204, a la pena de tres 3 años de prisión; de cumplimiento efectivo;
teniendo en cuenta que registra una condena anterior de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional, impuesta por sentencia firme, el 17/2/2004; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma de fuego, en los términos del Art. 166, inciso 2, últi-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mo párrafo del Cód. Penal. La sentencia se encuentra firme. En efecto, surge de la presente causa, que Jorge Oscar Ruiz, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov, de Buenos Aires, jurisdicción de la Seccional Cuarta de la Policía Distrital local, el día 30 de marzo del año 2011, ver acta de allanamiento de fs. 14/15vta, habiendo recuperado su libertad el 20 de diciembre de 2011, ver fs.12, del incidente de excarcelación, en términos de libertad condicional, agregado por cuerda. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, permaneció detenido durante ocho 8
meses y veintiún 21 días en el presente proceso. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. El causante no fue declarado reincidente. Los datos personales del causante Jorge Oscar Ruiz, apodos Polvorita, son: DNI 29.631.254, nacido el 25 de julio de 1982 en Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires, hijo de Oscar Ruiz y de Rosalía Jaras, con domicilio en calle Sócrates N 2690
de la ciudad de Bahía Blanca. Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 511 / ene. 19 v. ene. 25


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presiden del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a RODRIGO LEANDRO BARRERA, Causa Original N 756/09; Orden Interno N 2.314 por el delito de Homicidio Simple. Víctima: José Alberto Pérez en Mayor Buratovich partido de Villarino, iniciada el 25 de Enero de 2009, en la que con fecha 19 de agosto de 2010
se resolvió condenar a Rodrigo Leandro Barrera, en la presente causa original N 756/09; orden interno N 2.314;
corriente a fs. 295/310, a la pena de doce 12 años de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Homicidio, en los términos del Art. 79 del Código Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Rodrigo Leandro Barrera, fue aprehendido en la localidad de Mayor Buratovich, Partido de Villarino, Prov. de Buenos Aires, el día 25 de enero del año 2009 -ver acta de procedimiento de fs. 1/1 vta, la aprehensión se convirtió en detención a fs, 77/79. Desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Rodrigo Leandro Barrera, le vencerá el día veinticuatro 24 de enero del año 2021. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Rodrigo Leandro Barrera, sin apodos, son: DNI 33.921.781, nacido el 13 de mayo de 1989 en la localidad de Mayor Buratovich, Parido de Villarino, Prov. de Buenos Aires, hijo de Rogelio Barrera y de Alicia Molina, con domicilio en calle 8, atrás de las vías del ferrocarril, en el barrio Los Agonales de la localidad de Mayor Buratovich, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N IV del Servicio Penitenciario Provincial. Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 509 v. ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Joel Aiejandro Campos, Causa Original N 423/11; Orden Interno N 2495 por los delitos de: Robo Calificado por el uso de armas en grado de tentativa y Homicidio Criminis Causae en grado de tentativa Arts. 166, inciso 2do., párrafo 2do., 80 inc. 7 en relación al Art. 42 y 55 del Cód. Penal, Víctima: Roberto Omar Carrizo en Bahía Blanca; iniciada el 05 de febrero de 2010, en la que con fecha 05 de octubre de 2011 se resolvió condenar a JOEL ALEJANDRO CAMPOS, en la presente causa original N 423/11; orden interno N 2.495;
corriente a fs.358/367, a la pena de siete 7 años y seis 06 meses de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2012 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/01/2012

Page count4

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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