Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 23 de julio de 2008, respecto de los créditos destinados a la realización de programas dirigidos a las familias y a la infancia, para favorecer la conci

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto de 2008, aprobó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 23 de julio de 2008, respecto de los créditos destinados a la realización de programas dirigidos a las familias y a la infancia, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia (0-3 años), bajo sistema de cofinanciación.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2008, DE LOS COMPROMISOS FINANCIEROS APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE ASUNTOS SOCIALES, EN SU REUNIÓN DE 23 DE JULIO DE 2008, RESPECTO DE LOS CRÉDITOS DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA, PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL A TRAVÉS DE LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS), BAJO SISTEMA DE COFINANCIACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo a este Acuerdo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 23 de julio de 2008, respecto a los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico de 2008, para la cofinanciación de los programas sociales, dirigidos a las familias y a la infancia, para favorecer la Conciliación entre la Vida Familiar y Laboral a través de la Atención a la Primera Infancia (0-3 años), por un importe de 29.793.830,00 euros, imputables a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Un importe de 21.793.830,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00

Un importe de 8.000.000,00 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 19.04.231G.752

ANEXO

Distribución territorial de las subvenciones correspondientes a los programas sociales para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia (0‑3 años) durante el 2008, aprobada en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el 23 de julio de 2008, por un importe de 21.793.830 €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00, y de 8.000.000 de €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.752

I. Definición de los programas.-Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos de que se trata en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total, incluida la aportación de la corporación local, cuando corresponda, excepto en los supuestos contemplados en los apartado 1.B) y 2.B)Los programas, se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma, o la ciudad de Ceuta o de Melilla, y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos o el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la normativa vigente, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.

1. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00 con un importe de 21.793.830 euros.La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población menor de 3 años, insularidad y garantía del mismo importe asignado en el ejercicio anterior.

b) Se garantizará una cuantía mínima para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades o Ciudades Autónomas y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia:1.A) Servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) de titularidad de las corporaciones locales.-Los programas se ajustarán a los siguientes criterios:Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la normativa vigente. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes ya sea por razón de ampliación de horario, del número de plazas, del grupo de edad (hasta cubrir los cero-tres años) o la transformación de servicios temporeros en permanentes.

Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.

También podrán ser objeto de cofinanciación servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o de respiro, apoyo socioeducativo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

1.B) Las «guarderías infantiles laborales» de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.-Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros, creados en 1974, deben convertirse en escuelas infantiles. Puesto que están cumpliendo una función social, este Ministerio y las propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia Comunidad Autónoma que irá destinada a:

Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.

Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.

El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado «1.A», siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado «1.A» iguales, como mínimo a la cantidad trasvasada.

2. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.752 con un importe de 8.000.000 de euros.-La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población menor de 3 años, insularidad y garantía del mismo importe asignado en el ejercicio anterior.

b) Se garantizará una cuantía mínima para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Comunidades o Ciudades Autónomas y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte cofinanciarán la creación de plazas de atención a la primera infancia (0-3 años) en servicios de titularidad de las corporaciones locales o de empresas, agrupaciones de empresas o promovidas por empresas de iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas, para prestar servicio a los hijos e hijas de sus trabajadores/as.

Las plazas que se subvencionen, sea en centros de nueva creación o en servicios ya existentes, deberán cumplir los requisitos que la normativa vigente establece para la atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años. Este extremo deberá acreditarlo la Comunidad o Ciudad Autónoma a través de la autorización administrativa del centro del que se trate.Los proyectos serán presentados por las Comunidades o Ciudades Autónomas y comprobados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente y de los criterios técnicos siguientes, para su cofinanciación:

2.A) Servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) de titularidad de las corporaciones locales:Se dará prioridad a aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la Comunidad o Ciudad Autónoma y/o Corporación Local sea más elevada y superior al 50 por 100.

Asimismo, se dará prioridad a aquellos proyectos que se desarrollen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente y a aquellos que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

2.B) Escuelas Infantiles en el entorno laboral y otros servicios de titularidad de empresas o agrupaciones de empresas o promovidos por empresas de iniciativa social:Las Comunidades y Ciudades Autónomas asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior a un tercio del coste total de la inversión, incluida la aportación de la corporación local donde los servicios se ubiquen. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte asumirá, por su parte, la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía máxima de un tercio de dicho coste. La empresa o agrupación de empresas titular del servicio o la empresa de iniciativa social promotora asumirá como mínimo un tercio del coste total de la inversión.

Se dará prioridad a aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la Administración Autonómica o Local o de la empresa o agrupación de empresas titular del servicio o empresa de iniciativa social promotora sea más elevada y superior a la establecida en cada caso en el párrafo anterior.Estos servicios podrán ser de titularidad de una sola empresa (con un mínimo de 150 trabajadores) o promovidos por una agrupación de empresas (que agrupen asimismo un mínimo de 150 trabajadores) o por una empresa de iniciativa social que haya formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas que agrupen un mínimo de 150 trabajadores, para su utilización colectiva destinada a la atención social y educativa de un mínimo de 20 niños/as, hijos/as menores de 3 años de los trabajadores/as de las mismas. Estos servicios podrán estar ubicados en los propios centros de trabajo o en sus inmediaciones.Las empresas, agrupaciones de empresas o, en su caso, las empresas de iniciativa social referidas en el párrafo anterior deberán comprometerse al mantenimiento del uso del servicio subvencionado como servicio de atención socio-educativa a los hijos menores de 3 años de los trabajadores durante un período de 10 años, así como a ceder el uso de las instalaciones a las Corporaciones Locales si, por causas ajenas a su voluntad, no puede mantenerse el servicio durante todo el período referido. Este extremo deberá ser acreditado por la Comunidad o Ciudad Autónoma.Asimismo, en el caso de empresas de menor tamaño a las referidas, podrán ser objeto de cofinanciación otros servicios destinados a la atención de los hijos de los trabajadores vinculados a necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, siempre que sea solicitado al menos por seis trabajadores con hijos menores de 3 años.

II. Cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores:

Comunidad Autónoma

Atención a la Primera Infancia (0-3)Aplicaciones presupuestarias

19.04.231G.454.00

19.04.231G.752

Andalucía

4.665.550,93

1.681.352,80

Aragón

630.621,53

220.507,91

Asturias

488.517,24

147.326,55

Baleares

453.679,62

208.543,25

Canarias

1.023.310,95

402.613,08

Cantabria

268.193,66

96.804,17

Castilla y León

1.151.173,71

362.553,89

Castilla-La Mancha

948.035,46

374.536,09

Cataluña

3.455.468,77

1.452.244,79

Extremadura

601.692,77

208.863,19

Galicia

1.312.025,15

403.408,95

Madrid

3.214.314,20

1.097.383,03

Murcia

861.473,53

325.380,83

La Rioja

157.210,67

50.860,26

Valencia

2.344.623,51

887.621,21

Ceut

108.969,15

40.000,00

Melilla

108.969,15

40.000,00

Total

21.793.830,00

8.000.000,00

III. Se autoriza al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones que el pago referido al primer, segundo y tercer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (primer, segundo y tercer pago, 75%, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos -publicación en el BOE del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado-). Para ello será preciso que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitido al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, junto con la relación certificada de los mismos, a la que se dará publicidad en el BOE. En ésta se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, entidad gestora/titularidad, localización desglosada por provincias y municipios, número de plazas/usuarios, aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de la Comunidad o Ciudad Autónoma y/o de las Corporaciones locales, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión de Seguimiento.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o de Melilla) no participara en la gestión y en la cofinanciación de alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte al objeto de no proceder al pago de las citadas subvenciones. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.De conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.El referido estado de ejecución o certificado de remanente será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que participen en la cofinanciación de los programas sociales, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del centro directivo u organismo competente, con anterioridad a la celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, al objeto de que la información así obtenida sea puesta en conocimiento de la citada Conferencia y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos, tal y como indica la mencionada Ley General Presupuestaria.No obstante lo anterior, y de acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar del ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o de Melilla.Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.En cualquier caso, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen las subvenciones referidas en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla informarán al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de la puesta en marcha de los proyectos cofinanciados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán memoria financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.Para el seguimiento de los proyectos cofinanciados se reunirán Comisiones de Seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad o Ciudad Autónoma.El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación Programa Social

Aplicación Económica del PGE

DenominaciónAplicación

Asignación(Euros)(1)

Compromiso de Crédito(2)

Obligaciones reconocidas(3)

Pagosrealizados(4)

Remanentes(1)-(2)

Obligaciones pendientes de pago(3)-(4)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 23 de Octubre de 2008. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Política Social Y Deporte.