Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2008, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, del crédito de 95.094.000 euros para el plan de apoyo a la implantación de la LOE, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de septiembre de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, del crédito de 95.094.000 euros para el plan de apoyo a la implantación de la LOE, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

anexo

Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, del crédito de 95.094.000 euros para el plan de apoyo a la implantación de la LOE, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 10 de julio de 2008, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 95.094.000 euros destinado al Plan de apoyo a la implantación de la LOE, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451.Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación de los programas que se describen a continuación. A estos efectos, las comunidades autónomas propondrán las actuaciones específicas que vayan a ser financiadas, que pasarán, en su caso, a detallarse en los convenios que suscriban con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.La distribución resultante del presente acuerdo estará condicionada a la adecuación de las propuestas realizadas por las administraciones educativas al objeto y a las cantidades indicadas. En el caso de que las propuestas realizadas por una comunidad autónoma no alcanzaran las cantidades indicadas en la distribución resultante, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas de acuerdo con las propuestas que hayan realizado.Tal como se previó en la Memoria económica de la LOE, los programas acogidos a este Acuerdo serán cofinanciados de modo que la aportación del Estado resulte el 40% del gasto total. Cada una de las comunidades autónomas aportará el 60% restante.En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a estos programas se deberá hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

1. Programa de formación del profesorado

Este programa tiene la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación de los profesores y otros profesionales del sistema educativo para hacer frente a las novedades recogidas en la LOE o en las normas básicas de desarrollo. Por una parte, a través de este programa se financiarán programas de formación en aspectos generales del sistema educativo que se han visto modificados o en áreas y materias en las que se han introducido más cambios. Por otra parte, se incluyen también programas de formación de profesionales que trabajan en el primer ciclo de Educación infantil y, por último, programas de formación de tutores de practicum de formación inicial y de profesores recién incorporados.

Se dirige, por tanto a los profesores de diferentes niveles educativos como a otros profesionales que ocupan diferentes lugares en el sistema y que deben tomar decisiones, supervisar o asesorar sobre aspectos concretos. Se pretende con este programa formar a un número suficiente de profesores, garantizando una formación suficiente, lo que exige que los programas de formación, con el formato que establezca cada administración, tengan una duración e intensidad adecuadas.La cantidad total asignada al Programa de formación del profesorado es 8.000.000 de euros.Criterio de distribución:

Número de profesores de centros públicos y concertados de Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)

Este programa pretende proseguir las acciones ya iniciadas en 2006 y ampliarlas con algunas otras también dirigidas a la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras pero no necesariamente vinculadas a la formación de profesores. En particular, deberá acoger programas de formación destinados fundamentalmente al profesorado de Educación primaria que tiene a su cargo la enseñanza de las lenguas extranjeras, al profesorado de Educación infantil cuya formación previa en lengua extranjera le permita hacerse cargo de la iniciación al aprendizaje de esas lenguas y al profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera. Dentro de este programa se incluyen además dotaciones de auxiliares de conversación a disposición de los centros, así como actuaciones dirigidas a facilitar los desdobles de grupos de lenguas extranjeras.

La cantidad total asignada al Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras es 20.000.000 de euros.Criterios de distribución:

Para el 80% de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación primaria en centros públicos (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación primaria en centros públicos (Ponderación: 30%).

Para el 20% restante de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación infantil y de Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación infantil y Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación: 30%).

3. Programas de mejora del éxito escolar

Este programa se dirige al apoyo a la aplicación de programas dirigidos a poner en marcha medidas recogidas en la LOE y orientadas a incrementar el número de alumnos que progresan a lo largo de su escolarización de acuerdo con los objetivos de cada una de las etapas. Se financiarán programas específicos, diseñados por las consejerías de Educación cuya finalidad sea la puesta en práctica de las previsiones de los artículos 19.1, 20.3, 24.8, 28.5 de la LOE, así como otras acciones destinadas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito, al refuerzo de la tutoría, especialmente en Educación secundaria obligatoria, y al desarrollo de capacidades, dirigidos a apoyar la evolución y la integración de alumnos con más facultades en algún campo de actividad o, en general, con mayores posibilidades de aprendizaje.

La cantidad total asignada al Programa de atención a la mejora del éxito escolar es 35.000.000 euros.Criterios de distribución:

Número de alumnos de Educación primaria en centros públicos (Ponderación 30%).

Número de alumnos de Educación primaria en centros concertados (Ponderación 5%).Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación 55%).Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros concertados (Ponderación 10%).

4. Programa para la disminución del abandono temprano de la escolarización

Este programa está dirigido al apoyo a actuaciones específicas cuyo objetivo sea la disminución del impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente. Los programas financiados se referirán a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Medidas de análisis, sensibilización y difusión.

b) Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.c) Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo.d) Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema, adaptadas a su situación laboral.

La cantidad total asignada al Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización es 20.000.000 euros.

Criterios de distribución:

Población menor de 24 años que ha abandonado el sistema, calculada como el producto entre la población de 15 a 24 años y la diferencia entre la tasa de abandono escolar prematuro en la comunidad autónoma y el 10% marcado en los objetivos para el 2010.

5. Programa para la extensión o modificación del tiempo escolar

Se financiarán a través de este programa actuaciones orientadas a la modificación de los parámetros habituales de calendario y horario escolar o de duración de la jornada en las etapas de escolaridad obligatoria, como modo de obtención de mejores resultados.

La cantidad total asignada al Programa para la extensión o modificación del tiempo escolar es 9.200.000 euros.Criterios de distribución:

Número de centros de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria: (Ponderación 70%).

Número de alumnos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria (Ponderación 30%).

6. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas

Para el desarrollo de acciones individualizadas de ámbito estatal se hace una reserva de crédito de 2.000.000 de euros, que se distribuirá entre las comunidades autónomas de acuerdo con los compromisos que adquiera cada una de ellas, o se gestionará en el propio Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Esta reserva se destina a las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones asociadas al fomento de la lectura como instrumento de aprendizaje.

b) Elaboración de materiales didácticos o de orientación y difusión, con fines asociados a los diferentes programas de este Plan y difusión de buenas prácticas en relación con ellos.c) Plataformas en la red para orientación o refuerzo abiertos a toda la población.d) Campañas de sensibilización y difusión.

Este crédito se distribuirá en función de los compromisos adquiridos por cada Administración.Distribución resultante:

La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Formación

PALE

Mejora del éxito

Abandono

Extensión del tiempo escolar

Distribución final

Andalucía

1.525.727

4.360.835

8.519.923

5.580.170

1.952.300

21.938.955

Aragón

245.358

578.669

925.535

496.560

269.297

2.515.419

Asturias (Principado de)

188.643

375.989

663.587

250.034

211.327

1.689.580

Baleares (Islas)

194.117

475.382

784.609

585.581

202.850

2.242.539

Canarias

382.269

1.008.214

1.890.590

1.242.364

515.063

5.038.500

Cantabria

107.608

232.175

394.821

162.304

126.887

1.023.795

Castilla y León

484.217

1.071.080

1.850.155

742.977

576.129

4.724.558

Castilla-La Mancha

416.338

1.040.876

2.033.202

1.351.766

514.742

5.356.924

Cataluña

1.304.069

3.221.805

5.128.064

2.558.705

1.483.247

13.695.890

Comunidad Valenciana

930.465

2.231.944

3.936.807

2.227.124

981.610

10.307.950

Extremadura

235.147

596.334

1.176.783

705.004

318.841

3.032.109

Galicia

529.767

1.118.289

2.011.025

894.504

652.136

5.205.721

Madrid (Comunidad de)

1.118.213

2.791.267

4.073.100

2.067.516

1.002.605

11.052.701

Murcia (Región de)

285.478

764.146

1.384.890

1.028.169

331.959

3.794.642

Rioja (La)

52.584

132.995

226.909

107.222

61.007

580.717

Total

8.000.000

20.000.000

35.000.000

20.000.000

9.200.000

92.200.000

Del crédito total se hace una reserva de 894.000 euros para la aplicación de los programas enumerados en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 23 de Octubre de 2008. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Política Social Y Deporte.