Resolución de 4 de septiembre de 2007, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia, para la realización del Plan Nacional de localización geográfica de los municipios de Galicia.

Suscrito el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Instituto Geográfico Nacional para la realización del Plan Nacional de localización geográfica de los municipios de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de septiembre de 2007.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXOConvenio para la realización del Plan Nacional de Localización Geográfica de los municipios en Galicia, dentro del Plan Nacional de Referenciación Geográfica Municipal

Madrid, a 6 de julio de 2007.

De una parte, D. José Luis Méndez Romeu, Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de esta administración, en virtud de su nombramiento por Decreto 213/2005, de 3 de agosto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.º de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se publica el Acuerdo de Consello de la Xunta del 27 de marzo de 1991, y por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente.

Y de otra, D. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 (BOE del 17 de octubre), y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (BOE de 3 de noviembre), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Instituto Geográfico Nacional, en nombre y representación de la Administración General del Estado.Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

Exponen

1. Que, la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos definidos en su Estatuto de Autonomía, asume la competencia exclusiva sobre la ordenación de su territorio (arts. 148.1.3 de la Constitución Española de 1978 y 27.3.º del Estatuto), así como el desarrollo legislativo y la ejecución de su régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca (art. 27.2.º del Estatuto).

A través del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, esta consellería tiene atribuidas, entre otras, las competencias de asistencia y apoyo a la Administración Local.2. Que, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo adscrito al Ministerio de Fomento al que se encomienda la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos, esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (art. 12.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).3. Que, el artículo 6.1.a) de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía (BOE del 29 de enero), establece que «es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional: 1. el establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones; 2. la formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional; 3. la formulación de series cartográficas a otras escalas, de ámbito nacional, que en su momento fueren aprobadas reglamentariamente».4. Que el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, al que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, atribuye «la inscripción de la delimitaciones territoriales establecidas y de sus variaciones, sin perjuicio del registro que puedan crear las Comunidades Autónomas», considera necesaria la formación de una base de datos actualizada de todos los municipios de España con una georreferenciación en un punto concreto e identificable del mismo en el que basar futuros trabajos cartográficos globales, como por ejemplo, puntos de referenciación para sistemas de información geográfica.5. Que, por todo lo expuesto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ha diseñado un Plan Nacional de Referenciación Geográfica Municipal que pretende dotar de coordenadas UTM precisas a determinados puntos de cada municipio del territorio nacional que revistan una especial relevancia jurídica o política. La disposición de datos precisos, fiables y actualizados sobre estos puntos permitirá su utilización en la cartografía oficial e, incluso, su eventual empleo como puntos de referencia en sistemas de información geográfica.Los puntos municipales que el Plan Nacional ha considerado relevantes son los siguientes: un punto identificable de cada uno de los municipios que, a efectos de su homogeneidad y de su aplicación geodésica y geográfica, se ha fijado en la sede del Ayuntamiento, y los vértices que definen las líneas-límite que conforman los términos municipales.6. Que el Plan Nacional de Referenciación Geográfica Municipal comprende dos líneas de actuación diferenciadas:

El Plan de Localización Geográfica de los Municipios de España (obtención de coordenadas geográficas y colocación de placas ornamentales en las sedes de los Ayuntamientos).

El Plan de Actualización de la Información Oficial sobre Delimitaciones Territoriales (replanteos de líneas límite municipales).

7. Que el cumplimiento de los objetivos planteados arriba requiere necesariamente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias que tienen constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y que, por lo tanto, es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica oficial sobre las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia.A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Convenio de Colaboración, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.1. El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento (a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de su organismo autónomo, Centro Nacional de Información Geográfica, y la Xunta de Galicia, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para la ejecución de la primera línea de actuación del Plan Nacional de Referenciación Geográfica Municipal en el territorio de esta comunidad autónoma: el Plan de Localización Geográfica de los Municipios de España en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esto no impide la posibilidad de firmar un convenio distinto y posterior en relación al Plan de Actualización de la Información Oficial sobre Delimitaciones Territoriales, puesto que se trata de dos programas de actuación que comparten similares recursos y técnicas, pero cuya ejecución resulta independiente.2. El Plan de Localización Geográfica de los Municipios de España nace de la necesidad del Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional de establecer una base de datos actualizada de todos los municipios de España con una georreferenciación en un punto concreto e identificable del mismo en el que basar futuros trabajos cartográficos globales, como por ejemplo, puntos de referenciación en sistemas de información geográfica.A efectos de homogeneidad y de su aplicación geodésica y geográfica, se ha elegido como punto relevante en cada municipio la fachada principal del edificio que albergue el Ayuntamiento y, en caso de que cuente con varias sedes, aquella en la que tenga su despacho oficial el Alcalde.

Segunda. Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica.-La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para dotar de coordenadas geodésicas al punto elegido, asume las siguientes obligaciones:

1. La realización de trabajos topográficos de campo en el Sistema de Referencia ETRS89 con una precisión nominal mejor que 0,5 metros. El desarrollo de estos trabajos consta de varias fases:a) Toma de datos en campo mediante instrumentación geodésica.

b) Cálculo de las coordenadas geodésicas (Latitud, Longitud, Altitud) del punto elegido.c) Formación de una base de datos publicable en la página web del Instituto Geográfico Nacional ó del Centro Nacional de Información Geográfica con datos geográficos y descriptivos relativos al municipio, donde se pudiera ofrecer al ciudadano cartografía (a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, IDEE), ortofotografías y toda la información geográfica disponible del mismo, con enlace a la página institucional del municipio y viceversa.

Simultáneamente, con objeto de llamar la atención a los ciudadanos sobre la «cultura cartográfica» o «geográfica», con datos acerca de dónde está ubicado su municipio, el Centro Nacional de Información Geográfica promoverá y pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia la fabricación y la colocación de placas ornamentales con el nombre del municipio correspondiente y las coordenadas geodésicas de los puntos definidos como relevantes (sede de los Ayuntamientos). Las características técnicas de la placa se detallan en el Anexo.

A estos efectos los ayuntamientos destinatarios de cada placa manifestarán su autorización para la colocación de las correspondientes placas en los edificios municipales. Las características técnicas de la placa se detallan en el Anexo.2. Asimismo, el Instituto Geográfico Nacional se compromete a aportar todos los técnicos necesarios tanto para las observaciones de campo así como para el cálculo, además de la instrumentación técnica necesaria para los mencionados trabajos, durante la duración del proyecto.Esta actuación se desarrollará en dos etapas:

Primera etapa: Localización geográfica de, e instalación de placas ornamentales en, los 119 municipios gallegos con más de 5.000 habitantes.

Segunda etapa: Localización geográfica de, e instalación de placas ornamentales en, los 196 municipios gallegos de menos de 5.000 habitantes.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.-La Xunta de Galicia, a través de su consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, asumirá los siguientes compromisos:

1. Difundir el proyecto a todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Sufragar los gastos de fabricación y colocación de las placas ornamentales, previstas en la cláusula segunda del presente convenio, establecido en 600 euros de coste unitario, hasta un máximo de 189.000€, con cargo a la partida presupuestaria 06.01.121A.700.0, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2007.

Cuarta. Financiación.-El libramiento de la aportación económica de la Xunta de Galicia se realizará contra la presentación por parte del Instituto Geográfico Nacional de las correspondientes facturas de las placas ornamentales, acompañadas de certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Dirección General referida al cumplimiento de la finalidad del objeto del convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. A la firma del Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que será uno de los tres representantes del Instituto Geográfico Nacional.2. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

Redactar informes de la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.Proponer prórrogas del presente Convenio de Colaboración, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse por acuerdo de ambas partes hasta la finalización de las actividades previstas en el mismo.

Séptima. Resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes.Denunciado el convenio, se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.Octava. Jurisdicción.-De conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio de Colaboración.Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.-El Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, José Luis Méndez Romeu.

Anexo

Características Técnicas de la placa descriptiva de la localización geográfica de los municipios

El modelo de placa propuesto se muestra en la imagen que aparece al final del texto, definiéndose para cada municipio las coordenadas y el nombre, siendo el resto del cuerpo común. la forma es ovalada, siguiendo los antiguos diseños de placas de altitud que el instituto instaló durante la primera mitad del siglo xx en estaciones de ferrocarril, ayuntamientos y edificios relevantes. en este caso, el tamaño real propuesto es de 500 x 330 mm.El material de la placa es de tipo aluminio de fundición, con letras sobre relieve, y en la que se particularizan las coordenadas y el nombre del municipio mediante letras del mismo tipo.Tras las pruebas de fabricación, la placa a colocar queda como se ve en la imagen que sigue.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Jueves 4 de Octubre de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.