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Visto el expediente de indulto de don Ángel Torres Redondo, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, Sección número 3, de Guipúzcoa, en
sentencia de fecha 25 de febrero de 2002, como autor de un delito contra
la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa
de 901,52 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre
de 2004,
Vengo en conmutar a don Ángel Torres Redondo la pena privativa
de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de
que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro
años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.