I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
Visto el expediente de indulto de don José Luis da Silva Gómez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 2 de enero
de 2003, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de
la Audiencia Provincial, Sección número 2, de Ciudad Real, de fecha 21
de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa
de 100.000.000 de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por
hechos cometidos durante los años 1992 y 1993, a propuesta del Ministro
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 15 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a don José Luis da Silva Gómez la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.