RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lugo" de la Confederación Hidrográfica del Norte.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por

la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su

Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de

abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el

Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de

19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los

departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para

la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación

de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 12 de

diciembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental la Memoria-resumen de las "obras de ampliación de la Estación

Depuradora de Aguas Residuales de Lugo" con objeto de iniciar el procedimiento

de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas

a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental

de la actuación.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 4 de junio de 2002,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a

la Confederación Hidrográfica del Norte de las respuestas recibidas. La

relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en

el anexo I.

Mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, de fecha

23 de agosto de 2003, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de

fecha 13 de septiembre de 2003, en el Ayuntamiento de Lugo y en el

diario El progreso, de Lugo, de 11 de septiembre de 2003. El "Anteproyecto

de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lugo"

y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al

trámite de información pública, según establece el artículo 15 del

Reglamento.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

En el anexo III se recogen los aspectos más destacados del Estudio

de Impacto Ambiental.

En el anexo IV se contiene un resumen del resultado de la información

pública.

El análisis de alternativas realizado por el promotor, concluye que

la alternativa seleccionada de construcción de una nueva EDAR es la mejor

de las opciones tras un análisis multicriterio en el que se han tenido

en cuenta aspectos ambientales y de funcionalidad de la infraestructura

partiendo de la base de que la no ejecución de ninguna obra de ampliación

o construcción de una nueva EDAR, es la peor de las soluciones dada

la situación actual.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la

Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8

de mayo, por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución,

aprobado por el Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista

del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de fecha 7 de junio de 2004, formula, únicamente a efectos

ambientales, la siguiente declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se realizan

las siguientes consideraciones:

Con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en el

mismo no se observan potenciales impactos adversos residuales

significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con

el diseño, controles y medidas correctoras previstas.

Debe señalarse en primer lugar, que la actuación no afecta a ningún

espacio natural protegido ni a zona propuesta como ZEPA o LIC .

El promotor ha tenido en cuenta para la selección de la alternativa

elegida que: el nuevo emplazamiento no requiere la construcción de

aproximadamente 1,5 Km de nuevos colectores evitando así afecciones

adicionales a la vegetación de ribera, por otra parte esta alternativa requiere

un bombeo de menor potencia y, en consecuencia, un menor consumo

energético.

Tanto en los terrenos de la EDAR actual como en los de la nueva

ubicación de la EDAR propuesta, los estudios geológicos-geotécnicos

realizados por el promotor han supuesto la existencia de materiales

limo-arcillosos. Estos materiales no tienen la capacidad portante suficiente, por

lo que se hace necesario proceder, en cualquier de los dos casos, a la

excavación y retirada de este material y posteriormente al relleno con

material adecuado. En los terrenos aledaños a la ubicación de la actual

EDAR el espesor de estos materiales de unos 3,5 y que en el de la nueva

ubicación propuesta está entre los 2-2,5 m.

Según los requerimientos de diseño establecidos para la EDAR de Lugo,

sería necesaria una superficie total de 7 Ha para acoger todos los elementos

necesarios. De esta manera, si se plantease la ampliación de la EDAR

en terrenos próximos a la existente, sería necesaria una superficie de

6 Hectáreas, puesto que las dimensiones de la actual es de 1 Ha.

Según los datos expuestos, el volumen de excavación de materiales

limosos sería de unos 160.000 m3 para el caso de la nueva ubicación,

y de 210.000 m3 para la ampliación de la EDAR en la ubicación actual.

Por lo tanto, ello supone unos 50.000 m3 menos de excavación en la

alternativa seleccionada.

Por otra parte, asociado a lo indicado con anterioridad, sería necesario

efectuar rellenos con material adecuado con el fin de que sirviera como

material portante de la estructura de la EDAR, de manera que elevara

suficientemente la cota para evitar inundaciones. Este material requiere

unas determinadas propiedades por lo que debe provenir de cantera.

Teniendo en cuenta que la cota de excavación es mayor en los terrenos

anejos a la EDAR actual, sería necesario un mayor relleno. La actual EDAR

sufre constantes inundaciones en las épocas de crecida del Miño, por lo

que sería preciso elevar la cota de la actual en aproximadamente +0,5

m., con lo cual el relleno todavía sería mayor, estimando que el volumen

de relleno necesario para el caso de los terrenos de la EDAR existente

es del orden del 30% superior al que requiere la alternativa de nueva

ubicación.

El estado, tanto estructural como funcional, de las actuales

instalaciones hace inviable su aprovechamiento dentro de la futura EDAR. Por

ello, para la construcción de las nuevas instalaciones sería necesario la

demolición de las actuales lo que implicaría el tener las aguas residuales

sin depurar mientras se procede a la realización de las obras, generando

un severo impacto ambiental sobre las aguas del río Miño y a su vez,

sobre los ecosistemas asociados al mismo.

Dado que los accesos a la actual EDAR son inadecuados para soportar

la maquinaria y el tráfico que se generaría para acometer las obras

necesarias, se deberían acondicionar los existentes desde el núcleo de A Pena

en una longitud superior a 500 m. Por su parte el acceso a la parcela

de la EDAR propuesta necesita un acondicionamiento de caminos muy

reducido ya que existe una carretera asfaltada hasta el matadero municipal

situado en las inmediaciones.

El estudio de impacto ambiental prevé las necesarias medidas

protectoras y correctoras tanto en la fase de construcción como de explotación:

Mitigación del impacto acústico: El proyecto constructivo de acuerdo

con las previsiones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas

particulares incorporará las necesarias medidas de insonorización en los

principales focos emisores como bombeos y soplantes o en los edificios

en los que estos se ubiquen con el fin de garantizar, en todo caso, que

el diseño definitivo asegure que los niveles de emisión de ruido al exterior

en el límite de la parcela no superen, para el conjunto de la instalación

los siguientes valores:

A cualquier hora del día los 55 dB (A).

Durante la fase de construcción debería adoptarse las medidas

preventivas y correctoras necesarias para cumplir en todo momento con las

previsiones establecidas por el Decreto 150/1998, de 7 de mayo, de

desarrollo de la Ley 7/97 de 11 de agosto y la Ordenanza Municipal.

Los niveles de ruido en el interior de las viviendas más próximas al

límite de la parcela, como consecuencia del funcionamiento de la EDAR,

no superarán los valores estipulados de 50 dB(A) en horario diurno y

45dB(A) en horario nocturno.

Calidad del aire: En relación al control de las emisiones de polvo

durante la ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del estudio

de impacto y del plan de vigilancia deberá garantizarse que en las zonas

cercanas a las obras donde existen edificaciones no se superen los límites

de partículas sólidas y sedimentables establecidas por el Decreto 833/75

que desarrolla la Ley 38/72.

El proyecto constructivo incorporará un correcto secado térmico de

los fangos con el fin de garantizar que no se produzcan emisiones de

cenizas ni gases contaminantes. Los procesos de tratamiento de fangos

si no se realizan dentro del edificio deberán estar debidamente cubiertos.

Prevención de olores: Con el fin de evitar los olores, el proyecto

constructivo incorporará un sistema de desodorización que como mínimo se

aplicará a los siguientes procesos de tratamiento:

Edificio que alberga las obras de llegada, cámaras de bombeo y desbaste.

Espesamiento.

Depósito de almacenamiento de fangos frescos.

Edificio de deshidratación de fangos y secado térmico.

Gestión de lodos: Los lodos generados en la nueva EDAR deberán

tratarse y caracterizarse con el fin de determinar su correcta gestión en

función de las posibilidades tecnológicas de reutilización y valorización

y de acuerdo con las prescripciones sobre priorización de opciones

establecidas por el art. 1.1 de la Ley 10/1998 de Residuos y el Plan Nacional

de Lodos de Aguas Residuales.

En el caso de que la opción finalmente elegida sea su aplicación al

suelo como abono y enmienda orgánica deberá cumplirse los límites

establecidos para el empleo de lodos de depuradora en el sector agrario.

Vertido final agua tratada: De acuerdo con lo previsto en el estudio

de parámetros de calidad de vertido las garantías de tratamiento exigidas

a la planta

CUADROS : (Ver imágenes página 24002)

DQO DBO5 SS NTOT PTOT

50 10 12 10 1

Cumplirán con toda la normativa de aplicación a nivel comunitario,

nacional y autonómico.

Según prevé el promotor la nueva EDAR de Lugo posibilitará el

tratamiento de un caudal medio de 885 l/s (76.465 m3/día) cuyos principales

indicadores de calidad (en mg/l) son

DQO DBO5 SS NTOT PTOT

500 230 300 39 8

Estimando una reducción de la cantidad media de contaminantes en

las aguas del río Miño (en Tn)

DQO DBO5 SS NTOT PTOT

Día . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,4 16,8 220 2,2 0,5

Año . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.560 6.140 8.038 810 195

Programa de vigilancia ambiental: Se deberá complementar el Programa

de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental

incluyendo el Plan de Explotación y Mantenimiento, así como el Plan de Control

de la Calidad de Agua del Efluente y el Plan de Gestión de Fangos de

la EDAR de Lugo y el seguimiento en especial de la contaminación acústica,

odorífera y por emisiones a la atmósfera. El Programa de Vigilancia

Ambiental se deberá redactar tendiendo en consideración, para cada uno de los

factores ambientales objeto de vigilancia tales como el afluente y el efluente

de la EDAR, el medio fluvial afectado por el vertido de la EDAR, el aire

y el paisaje, los siguientes criterios:

1) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán

ser representativos del factor ambiental que controlan.

2) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis,

incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben

verificarse y su localización cuando proceda.

3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales

admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos

absolutos o relativos y su justificación.

4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una

de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de

materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso,

clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto

y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa

a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como

la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio.

5) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan

los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El Programa de Vigilancia deberá detallar los contenidos, frecuencia

en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y

aprobación.

Documentación adicional: El promotor remitirá a la Secretaría General

de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático con

anterioridad al inicio de las obras escritos certificando la incorporación en el

proyecto constructivo de las medidas protectoras y correctoras definidas

en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración, así como el

programa de vigilancia ambiental.

Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos y

conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,

contempladas en el estudio de impacto ambiental figurarán justificadas

técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de

Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento

de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa

de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego

de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición

económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 7 de junio de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo

Aizpiri.

ANEXO I : (Ver imagen página 24002)

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Diputación Provincial de Lugo. X

Subdelegación del Gobierno Lugo.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de

la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del

Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería

de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta

de Galicia.

X

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología.

Universidad de Santiago de Compostela. La Coruña.

Ayuntamiento de Lugo.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia.

Colectivo Ecologista de Defensa de la Naturaleza

(CEDENAT) Lugo.

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más

significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para

la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Diputación Provincial de Lugo indica que no se aprecian sugerencias

adicionales debido, entre otros motivos, a que las obras se realizan sobre

y en prolongación de las actuales instalaciones.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia una vez

analizada la ampliación de la EDAR existente, establece una serie de

observaciones relacionadas con los movimientos de tierras, voladuras, la erosión

de taludes y arrastres al río, a una restauración y revegetación inmediata

de las zonas alteradas, así como la necesidad de realizar un Estudio

Acústico según el Decreto 150/1999, un Plan de Vigilancia y Seguimiento

Ambiental y una Prospección Arqueológica.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta

de Galicia señala que debe cumplirse la correspondiente legislación en

materia de la protección del patrimonio histórico cultural y en especial

la Ley 8/1995.

ANEXO II

Descripción del proyecto

La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), se propone

ubicarla en la ribera del río Miño, a una distancia de un (1) kilómetro aguas

arriba de la EDAR actual y a 6 Km al Sudeste de la ciudad de Lugo,

situándose su acceso en la N-VI, cerca del núcleo de Conturiz.

La EDAR ha sido diseñada para una población de 200.000 h-e

correspondiente al año 2027 y consta de los siguientes procesos: Obra de llegada

y elevación del agua bruta. Cuatro líneas de desbaste mediante tamices

de limpieza automática. Cuatro líneas de desarenado-desengrasado. Seis

decantadores primarios. Tratamiento Biológico UCT modificado.

Decantación secundaria y tratamiento de fangos mediante digestión anaerobia.

Los caudales previstos son: Caudal mínimo, 137 l/s ; Caudal medio,

885 l/s ; Caudal punta, 1.147 l/s; Caudal máximo, 3.546 l/s y Caudal máximo

de llegada, 4.283 l/s.

Las calidades previstas del agua (mg/l): (Ver imagen página 24003)

DBO5 DQO S.S. NTOTAL NH4 P

Llegada . . . . . . . . . . . . . 250 500 300 63 25 8

Efluente . . . . . . . . . . . . . 10 50 12 10 1'50 1'00

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), una vez justificada la

actuación por el aumento de la población, el estado de las instalaciones actuales

y la calidad del efluente depurado, describe los diversos procesos de

depuración estudiados y en especial el relativo a la eliminación del nitrógeno

y fósforo (Directiva 91/271/CEE), así como las motivaciones que aconsejan

la adopción de la solución propuesta. Posteriormente, el EsIA analiza

cuatro alternativas para la ubicación de la actuación, según se trate de ampliar

la EDAR actual o la construcción de una nueva planta, condicionadas

por la necesidad de mantener en servicio las actuales instalaciones

mientras duren las obras. (Se permiten como máximo tres paradas con una

duración máxima de un día). De las cuatro alternativas, tres, consideran

la posibilidad de ampliar la EDAR a lo largo de la margen izquierda del

río y una, contempla la construcción de una nueva EDAR en una parcela

situada un kilómetro y medio aguas arriba de las instalaciones existentes.

El Estudio, después de analizar los vertederos más adecuados para los

materiales procedentes de la excavación del terreno y movimiento de

tierras, procede a realizar una descripción del clima, ruido, contaminantes

atmosféricos, geología, hidrogeología, geomorfología, edafología,

hidrología, régimen hidráulico, dinámica fluvial y calidad del medio fluvial.

Respecto al medio natural, el EsIA indica que la actuación no afecta a ningún

espacio incluido en la Red Natura 2000, aunque se encuentra dentro de

la Reserva de la Biosfera denominada "Terras do Miño" (UNESCO,

noviembre, 2002). A continuación, el Estudio después de describir las especies

vegetales y faunísticas existentes en la zona (incluye una cartografía y

un reportaje fotográfico) y los factores socioeconómicos existentes, pasa

a identificar y valorar los posibles impactos originados en las fases de

construcción y funcionamiento de la EDAR, así como la descripción de

las correspondientes medidas protectoras y correctoras y el Programa de

Vigilancia Ambiental que deben ser definidos y valorados en el proyecto

de construcción. Se incluye, por otra parte, las medidas adoptadas en

relación con el patrimonio histórico cultural.

ANEXO IV

Resumen del trámite de información pública

Alegaciones

A continuación se resumen las alegaciones presentadas en el

Procedimiento de Información Pública relacionadas con la evaluación de impacto

ambiental.

El Ayuntamiento de Lugo expone que, estando de acuerdo en la

construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lugo pero

dada la proximidad de la infraestructura a un núcleo de población

consolidado, se deberá estudiar la posibilidad de emplazar la antedicha

infraestructura en un tramo comprendido entre el emplazamiento propuesto y

la actual Estación Depuradora de Aguas Residuales.

Doña María del Carmen López Tourón y otros 127 alegantes señalan

que: 1) La ubicación de la EDAR está a una distancia comprendida entre

los 130 m y 700 m de varios núcleos de población consolidada en la zona

de Caneiro do Vilar y en las aldeas de Seoane y Eirexe, aunque el

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)

limita la distancia mínima a 2.000 m. 2) La construcción de la EDAR

y los viales de acceso, así como su explotación originarán una serie de

impactos ambientales a la población y a un paisaje de gran valor. 3) Aguas

abajo del emplazamiento proyectado existe la EDAR que se amplia más

alejada de los núcleos de población.

En consecuencia, la alegación propone situar la actuación en un terreno

adyacente a la EDAR existente.

Don Miguel Ángel Vázquez González y otros 88 alegantes alegan, entre

otras cuestiones, que: 1) El Artículo 4 del RAMINP prevé que las empresas

insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia

de 2.000 m a contar del núcleo de población más próximo, aunque existan

planes de ordenación urbana que dispongan otra cosa. En este caso hay

más de 40 casas pertenecientes al núcleo de Conturiz a menos de 700

m de la EDAR, alguna casa está situada a 130 m, y otras 40 casas de

los núcleos de Seoane y Airexe a unos 350 m. 2) Se debe tener en

consideración los artículos 43, 45 y 53 de la vigente Constitución Española.

3) En las proximidades de la ubicación prevista se han venido realizando

importantes obras de acondicionamiento de zonas verdes como la ejecutada

por la Confederación Hidrográfica del Norte en el río Rato o el parque,

un área recreativa y un paseo en el río construido por el Ayuntamiento

y la Diputación, por lo que la zona se ha convertido en una zona muy

importante de esparcimiento, incluso de baño en verano. 4) La EDAR

proyectada se ubica en un terreno situado en la zona de protección del

río, a unos 4 kilómetros de Lugo, idóneo para construir viviendas

unifamiliares. 5) Debido a las consideraciones anteriores y a que la

valoración que se realiza en las alternativas está claramente sesgada y dirigida

a justificar la alternativa propuesta en el proyecto, debe desecharse el

emplazamiento propuesto y optar por la alternativa 3 debido a que

únicamente hay que construir un colector de un kilómetro y se evitan todos

los impactos descritos.

La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia efectúa, entre otras,

las siguientes observaciones: 1) En la Memoria-Resumen del estudio de

impacto ambiental de las obras de acondicionamiento y ampliación de

la EDAR de Lugo, se proponía una ampliación de la actual EDAR ubicada

en terrenos anexos. No obstante en el anteproyecto de la ampliación de

la Estación de Aguas Residuales de Lugo, se propone la construcción de

una nueva EDAR en una nueva ubicación situada un kilómetro aguas arriba

de la situación prevista en la Memoria-resumen. El Estudio, continúa

exponiendo el alegante, justifica la nueva EDAR y su ubicación una vez

analizadas cuatro alternativas, tres anexas a la EDAR actual y una cuarta

que es la finalmente adoptada, valorando de 1 (peor) a 10 (mejor) los

siguientes parámetros y aplicando una regresión lineal a los resultados:

Costes de construcción, costes de explotación, operaciones de

mantenimiento, fiabilidad del proceso, las afecciones del caudal depurado durante

las obras, rendimiento del proceso y nivel tecnológico. Se observa que

el EsIA no ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes impactos:

afección a la población residente en las inmediaciones de la EDAR ya

que esta se ubica a escasos metros de zonas residenciales como Conturiz ;

afección a las oportunidades de ocio ya que la nueva EDAR se construye

en las inmediaciones de un área recreativa, un caneiro y un molino. Por

otra parte, en la alegación se señala el excesivo peso que se otorga al

coste de las tres primeras alternativas cuando esta diferencia es,

únicamente, el ahorro de un kilómetro de colector. 2) Según la legislación

vigente se debería aplicar, máxime en este caso, la valoración de los

impactos ambientales y no los costes económicos. 3) En consecuencia:

previamente a la redacción del proyecto definitivo, se debe proceder a la

revisión del Estudio de Impacto Ambiental presentado en la Información

Pública, con el fin de corregir los aspectos anteriormente señalados en

relación a la no consideración de los importantes impactos ambientales

que pueden originarse y a la sobrevaloración, según la opinión de los

alegantes, que se hace de las tres primeras alternativas en comparación

con la alternativa de nueva ubicación.

Don Carlos Vera López señala en su alegación que 1) La EDAR

proyecta estará muy cerca, entre 130 m y 700 m en muchos casos, debiéndose

aplicar el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas. 2) La nueva depuradora, los caminos de obra y los accesos

implican la destrucción de un entorno paisajístico admirable en una zona que

carecía de estos parajes, originando el rechazo de gran parte de la

población, por lo que se debería aprovechar la ubicación de la actual depuradora.

3) El Ayuntamiento de Lugo debería hacer gestiones para que la Estación

Depuradora de Aguas Residuales se realice adyacente a la existente.

Informe de la Confederación Hidrográfica del Norte

La Confederación Hidrográfica del Norte incluye en el expediente del

procedimiento de Información Pública un Informe sobre las alegaciones

presentadas, realizándose a continuación un resumen del mismo.

Contestación a la alegación de doña María del Carmen López Tourón

y otras 127 personas.

1. a) El artículo 4.o del RAMINP establece una distancia mínima

de 2.000 m al núcleo de población más próximo para el caso de "las

indus

trias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres",

es decir para las fábricas industriales, acorde con el fuerte desarrollismo

industrial de España en los años 60 del pasado siglo, pero no para los

servicios públicos esenciales asociados a los núcleos urbanos actuales como

es el tratamiento de aguas residuales, tratamiento que debe ser entendido

desde la perspectiva de la Directiva 91/271 CEE. "Este caso no obstante,

dado que el Decreto 2414/61 está en vigor, entra de lleno en lo que el

referido artículo 4.o dice que son casos en los cuales estas distancias

mínimas serán función de los informes técnicos y la aplicación de las medidas

correctoras ". b) Por otra parte, el artículo 127 del Texto Refundido de

la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, establece

que las obras hidráulicas de interés general no están sujetas a licencia

ni a cualquier acto de control preventivo municipal aunque, si de la

normativa vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas

y peligrosas, se derivase la necesidad de tramitar un expediente al efecto,

será obligación del ente que en su momento se vaya a encargar de

explotación de la instalación, iniciarlo y obtener la licencia de actividad

correspondiente. 2. "La afección sobre el paisaje se analiza en el apartado 5.4.7

del Estudio de Impacto Ambiental, detallándose en su apartado 6.2.8. las

medidas preventivas y protectoras para la fase de construcción y las

correctoras y compensatorias a ejecutar en la obra que permitan minimizar las

hipotéticas molestias y afecciones a los vecinos durante la construcción

de la obra y explotación del sistema y que minimizarán el impacto

paisajístico de la instalación, tal y como se describe en el Estudio de Impacto

Ambiental en que se contempla una campaña de seguimiento periódico

de la efectividad de las medidas propuestas en el mismo". 3. "Como

conclusión a del Estudio de Alternativas, tras valorar múltiples aspectos que

intervienen en la elección del emplazamiento óptimo de una instalación

como ésta, se eligió la construcción de la nueva EDAR debido a su afección

al terreno, al aire, al paisaje en su conjunto, al menor coste frente a la

ampliación en su actual emplazamiento y la mayor eficacia y fiabilidad

de los procesos de la nueva planta, permitiendo además el funcionamiento

de la actual instalación mientras se construye la nueva, evitando de esta

manera el vertido de agua residual sin tratar al Miño y con ello, una

grave afección al mismo durante el periodo de construcción de la EDAR,

como mínimo dos años, que se produciría de ampliar en su actual

emplazamiento".

Contestación a don Miguel Ángel Vázquez González y otros 88 alegantes

1. La Confederación Hidrográfica del Norte responde a la alegación

sobre aplicación del RAMINP con argumentos idénticos al de los anteriores

alegantes. 2. Este anteproyecto tiene como objetivo conceptual último

el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 45 y 53 de nuestra

Carta Magna, ya que la construcción de una instalación como la proyectada

protege a la salud y al medio ambiente. 3) El proyecto no afecta a ninguna

actuación en las actuaciones de márgenes ejecutadas en la confluencia

del río Rato con el Miño, aunque sí afecta, mínimamente, a la senda

realizada por el Ayuntamiento de Lugo y que bordeará las instalaciones de

la EDAR. 4) Existe un robledal lindando con la nueva EDAR que protegerá

a las viviendas existentes. 5) El futuro de la EDAR actual corresponde

a su propietario, por lo que no se ha valorado los efectos de su posible

demolición. 6) El emplazamiento elegido es el que, según los criterios

de la Confederación Hidrográfica del Norte, minimiza el impacto ambiental

de todas las alternativas. Indicar, por último, que los accesos a la antigua

EDAR son insuficientes por lo que se debería ampliar y que la toma de

la empresa PULEVA se realiza aguas arriba del vertido de la EDAR.

Contestación a la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia.-En

el Estudio de Impacto Ambiental sí se han tenido en cuenta el conjunto

de indicadores ambientales más relevantes, considerando al grupo de

indicadores del medio natural como el más importante con un peso de 400,

dando 350 a los socioeconómicos y 250 al de los puramente económicos.

Para la implantación óptima de la EDAR en una nueva ubicación se han

tenido en consideración los impactos originados y las correspondientes

medidas correctoras, después de analizar y valorar las alternativas

existentes.

Contestación al escrito presentado por el Concejo de Lugo.-Se han

analizado todas las casuísticas intermedias evidenciándose que la

ubicación elegida es la única existente debido a la disponibilidad de los terrenos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.