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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por
la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su
Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el
Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de
19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para
la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación
de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
La Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 12 de
diciembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental la Memoria-resumen de las "obras de ampliación de la Estación
Depuradora de Aguas Residuales de Lugo" con objeto de iniciar el procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
de la actuación.
En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 4 de junio de 2002,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a
la Confederación Hidrográfica del Norte de las respuestas recibidas. La
relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en
el anexo I.
Mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, de fecha
23 de agosto de 2003, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de
fecha 13 de septiembre de 2003, en el Ayuntamiento de Lugo y en el
diario El progreso, de Lugo, de 11 de septiembre de 2003. El "Anteproyecto
de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lugo"
y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al
trámite de información pública, según establece el artículo 15 del
Reglamento.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
En el anexo III se recogen los aspectos más destacados del Estudio
de Impacto Ambiental.
En el anexo IV se contiene un resumen del resultado de la información
pública.
El análisis de alternativas realizado por el promotor, concluye que
la alternativa seleccionada de construcción de una nueva EDAR es la mejor
de las opciones tras un análisis multicriterio en el que se han tenido
en cuenta aspectos ambientales y de funcionalidad de la infraestructura
partiendo de la base de que la no ejecución de ninguna obra de ampliación
o construcción de una nueva EDAR, es la peor de las soluciones dada
la situación actual.
En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la
Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8
de mayo, por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución,
aprobado por el Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista
del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de fecha 7 de junio de 2004, formula, únicamente a efectos
ambientales, la siguiente declaración de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, se realizan
las siguientes consideraciones:
Con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en el
mismo no se observan potenciales impactos adversos residuales
significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con
el diseño, controles y medidas correctoras previstas.
Debe señalarse en primer lugar, que la actuación no afecta a ningún
espacio natural protegido ni a zona propuesta como ZEPA o LIC .
El promotor ha tenido en cuenta para la selección de la alternativa
elegida que: el nuevo emplazamiento no requiere la construcción de
aproximadamente 1,5 Km de nuevos colectores evitando así afecciones
adicionales a la vegetación de ribera, por otra parte esta alternativa requiere
un bombeo de menor potencia y, en consecuencia, un menor consumo
energético.
Tanto en los terrenos de la EDAR actual como en los de la nueva
ubicación de la EDAR propuesta, los estudios geológicos-geotécnicos
realizados por el promotor han supuesto la existencia de materiales
limo-arcillosos. Estos materiales no tienen la capacidad portante suficiente, por
lo que se hace necesario proceder, en cualquier de los dos casos, a la
excavación y retirada de este material y posteriormente al relleno con
material adecuado. En los terrenos aledaños a la ubicación de la actual
EDAR el espesor de estos materiales de unos 3,5 y que en el de la nueva
ubicación propuesta está entre los 2-2,5 m.
Según los requerimientos de diseño establecidos para la EDAR de Lugo,
sería necesaria una superficie total de 7 Ha para acoger todos los elementos
necesarios. De esta manera, si se plantease la ampliación de la EDAR
en terrenos próximos a la existente, sería necesaria una superficie de
6 Hectáreas, puesto que las dimensiones de la actual es de 1 Ha.
Según los datos expuestos, el volumen de excavación de materiales
limosos sería de unos 160.000 m3 para el caso de la nueva ubicación,
y de 210.000 m3 para la ampliación de la EDAR en la ubicación actual.
Por lo tanto, ello supone unos 50.000 m3 menos de excavación en la
alternativa seleccionada.
Por otra parte, asociado a lo indicado con anterioridad, sería necesario
efectuar rellenos con material adecuado con el fin de que sirviera como
material portante de la estructura de la EDAR, de manera que elevara
suficientemente la cota para evitar inundaciones. Este material requiere
unas determinadas propiedades por lo que debe provenir de cantera.
Teniendo en cuenta que la cota de excavación es mayor en los terrenos
anejos a la EDAR actual, sería necesario un mayor relleno. La actual EDAR
sufre constantes inundaciones en las épocas de crecida del Miño, por lo
que sería preciso elevar la cota de la actual en aproximadamente +0,5
m., con lo cual el relleno todavía sería mayor, estimando que el volumen
de relleno necesario para el caso de los terrenos de la EDAR existente
es del orden del 30% superior al que requiere la alternativa de nueva
ubicación.
El estado, tanto estructural como funcional, de las actuales
instalaciones hace inviable su aprovechamiento dentro de la futura EDAR. Por
ello, para la construcción de las nuevas instalaciones sería necesario la
demolición de las actuales lo que implicaría el tener las aguas residuales
sin depurar mientras se procede a la realización de las obras, generando
un severo impacto ambiental sobre las aguas del río Miño y a su vez,
sobre los ecosistemas asociados al mismo.
Dado que los accesos a la actual EDAR son inadecuados para soportar
la maquinaria y el tráfico que se generaría para acometer las obras
necesarias, se deberían acondicionar los existentes desde el núcleo de A Pena
en una longitud superior a 500 m. Por su parte el acceso a la parcela
de la EDAR propuesta necesita un acondicionamiento de caminos muy
reducido ya que existe una carretera asfaltada hasta el matadero municipal
situado en las inmediaciones.
El estudio de impacto ambiental prevé las necesarias medidas
protectoras y correctoras tanto en la fase de construcción como de explotación:
Mitigación del impacto acústico: El proyecto constructivo de acuerdo
con las previsiones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas
particulares incorporará las necesarias medidas de insonorización en los
principales focos emisores como bombeos y soplantes o en los edificios
en los que estos se ubiquen con el fin de garantizar, en todo caso, que
el diseño definitivo asegure que los niveles de emisión de ruido al exterior
en el límite de la parcela no superen, para el conjunto de la instalación
los siguientes valores:
A cualquier hora del día los 55 dB (A).
Durante la fase de construcción debería adoptarse las medidas
preventivas y correctoras necesarias para cumplir en todo momento con las
previsiones establecidas por el Decreto 150/1998, de 7 de mayo, de
desarrollo de la Ley 7/97 de 11 de agosto y la Ordenanza Municipal.
Los niveles de ruido en el interior de las viviendas más próximas al
límite de la parcela, como consecuencia del funcionamiento de la EDAR,
no superarán los valores estipulados de 50 dB(A) en horario diurno y
45dB(A) en horario nocturno.
Calidad del aire: En relación al control de las emisiones de polvo
durante la ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del estudio
de impacto y del plan de vigilancia deberá garantizarse que en las zonas
cercanas a las obras donde existen edificaciones no se superen los límites
de partículas sólidas y sedimentables establecidas por el Decreto 833/75
que desarrolla la Ley 38/72.
El proyecto constructivo incorporará un correcto secado térmico de
los fangos con el fin de garantizar que no se produzcan emisiones de
cenizas ni gases contaminantes. Los procesos de tratamiento de fangos
si no se realizan dentro del edificio deberán estar debidamente cubiertos.
Prevención de olores: Con el fin de evitar los olores, el proyecto
constructivo incorporará un sistema de desodorización que como mínimo se
aplicará a los siguientes procesos de tratamiento:
Edificio que alberga las obras de llegada, cámaras de bombeo y desbaste.
Espesamiento.
Depósito de almacenamiento de fangos frescos.
Edificio de deshidratación de fangos y secado térmico.
Gestión de lodos: Los lodos generados en la nueva EDAR deberán
tratarse y caracterizarse con el fin de determinar su correcta gestión en
función de las posibilidades tecnológicas de reutilización y valorización
y de acuerdo con las prescripciones sobre priorización de opciones
establecidas por el art. 1.1 de la Ley 10/1998 de Residuos y el Plan Nacional
de Lodos de Aguas Residuales.
En el caso de que la opción finalmente elegida sea su aplicación al
suelo como abono y enmienda orgánica deberá cumplirse los límites
establecidos para el empleo de lodos de depuradora en el sector agrario.
Vertido final agua tratada: De acuerdo con lo previsto en el estudio
de parámetros de calidad de vertido las garantías de tratamiento exigidas
a la planta
CUADROS : (Ver imágenes página 24002)
DQO DBO5 SS NTOT PTOT
50 10 12 10 1
Cumplirán con toda la normativa de aplicación a nivel comunitario,
nacional y autonómico.
Según prevé el promotor la nueva EDAR de Lugo posibilitará el
tratamiento de un caudal medio de 885 l/s (76.465 m3/día) cuyos principales
indicadores de calidad (en mg/l) son
DQO DBO5 SS NTOT PTOT
500 230 300 39 8
Estimando una reducción de la cantidad media de contaminantes en
las aguas del río Miño (en Tn)
DQO DBO5 SS NTOT PTOT
Día . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,4 16,8 220 2,2 0,5
Año . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.560 6.140 8.038 810 195
Programa de vigilancia ambiental: Se deberá complementar el Programa
de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental
incluyendo el Plan de Explotación y Mantenimiento, así como el Plan de Control
de la Calidad de Agua del Efluente y el Plan de Gestión de Fangos de
la EDAR de Lugo y el seguimiento en especial de la contaminación acústica,
odorífera y por emisiones a la atmósfera. El Programa de Vigilancia
Ambiental se deberá redactar tendiendo en consideración, para cada uno de los
factores ambientales objeto de vigilancia tales como el afluente y el efluente
de la EDAR, el medio fluvial afectado por el vertido de la EDAR, el aire
y el paisaje, los siguientes criterios:
1) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán
ser representativos del factor ambiental que controlan.
2) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis,
incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben
verificarse y su localización cuando proceda.
3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales
admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos
absolutos o relativos y su justificación.
4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una
de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de
materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso,
clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto
y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa
a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como
la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio.
5) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan
los criterios de aceptación o umbrales admisibles.
El Programa de Vigilancia deberá detallar los contenidos, frecuencia
en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y
aprobación.
Documentación adicional: El promotor remitirá a la Secretaría General
de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático con
anterioridad al inicio de las obras escritos certificando la incorporación en el
proyecto constructivo de las medidas protectoras y correctoras definidas
en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración, así como el
programa de vigilancia ambiental.
Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos y
conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,
contempladas en el estudio de impacto ambiental figurarán justificadas
técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de
Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento
de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa
de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego
de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición
económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.
Madrid, 7 de junio de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo
Aizpiri.
ANEXO I : (Ver imagen página 24002)
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Diputación Provincial de Lugo. X
Subdelegación del Gobierno Lugo.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.
X
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería
de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta
de Galicia.
X
Departamento de Ecología de la Facultad de Biología.
Universidad de Santiago de Compostela. La Coruña.
Ayuntamiento de Lugo.
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia.
Colectivo Ecologista de Defensa de la Naturaleza
(CEDENAT) Lugo.
A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más
significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para
la elaboración del estudio de impacto ambiental.
La Diputación Provincial de Lugo indica que no se aprecian sugerencias
adicionales debido, entre otros motivos, a que las obras se realizan sobre
y en prolongación de las actuales instalaciones.
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia una vez
analizada la ampliación de la EDAR existente, establece una serie de
observaciones relacionadas con los movimientos de tierras, voladuras, la erosión
de taludes y arrastres al río, a una restauración y revegetación inmediata
de las zonas alteradas, así como la necesidad de realizar un Estudio
Acústico según el Decreto 150/1999, un Plan de Vigilancia y Seguimiento
Ambiental y una Prospección Arqueológica.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta
de Galicia señala que debe cumplirse la correspondiente legislación en
materia de la protección del patrimonio histórico cultural y en especial
la Ley 8/1995.
ANEXO II
Descripción del proyecto
La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), se propone
ubicarla en la ribera del río Miño, a una distancia de un (1) kilómetro aguas
arriba de la EDAR actual y a 6 Km al Sudeste de la ciudad de Lugo,
situándose su acceso en la N-VI, cerca del núcleo de Conturiz.
La EDAR ha sido diseñada para una población de 200.000 h-e
correspondiente al año 2027 y consta de los siguientes procesos: Obra de llegada
y elevación del agua bruta. Cuatro líneas de desbaste mediante tamices
de limpieza automática. Cuatro líneas de desarenado-desengrasado. Seis
decantadores primarios. Tratamiento Biológico UCT modificado.
Decantación secundaria y tratamiento de fangos mediante digestión anaerobia.
Los caudales previstos son: Caudal mínimo, 137 l/s ; Caudal medio,
885 l/s ; Caudal punta, 1.147 l/s; Caudal máximo, 3.546 l/s y Caudal máximo
de llegada, 4.283 l/s.
Las calidades previstas del agua (mg/l): (Ver imagen página 24003)
DBO5 DQO S.S. NTOTAL NH4 P
Llegada . . . . . . . . . . . . . 250 500 300 63 25 8
Efluente . . . . . . . . . . . . . 10 50 12 10 1'50 1'00
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), una vez justificada la
actuación por el aumento de la población, el estado de las instalaciones actuales
y la calidad del efluente depurado, describe los diversos procesos de
depuración estudiados y en especial el relativo a la eliminación del nitrógeno
y fósforo (Directiva 91/271/CEE), así como las motivaciones que aconsejan
la adopción de la solución propuesta. Posteriormente, el EsIA analiza
cuatro alternativas para la ubicación de la actuación, según se trate de ampliar
la EDAR actual o la construcción de una nueva planta, condicionadas
por la necesidad de mantener en servicio las actuales instalaciones
mientras duren las obras. (Se permiten como máximo tres paradas con una
duración máxima de un día). De las cuatro alternativas, tres, consideran
la posibilidad de ampliar la EDAR a lo largo de la margen izquierda del
río y una, contempla la construcción de una nueva EDAR en una parcela
situada un kilómetro y medio aguas arriba de las instalaciones existentes.
El Estudio, después de analizar los vertederos más adecuados para los
materiales procedentes de la excavación del terreno y movimiento de
tierras, procede a realizar una descripción del clima, ruido, contaminantes
atmosféricos, geología, hidrogeología, geomorfología, edafología,
hidrología, régimen hidráulico, dinámica fluvial y calidad del medio fluvial.
Respecto al medio natural, el EsIA indica que la actuación no afecta a ningún
espacio incluido en la Red Natura 2000, aunque se encuentra dentro de
la Reserva de la Biosfera denominada "Terras do Miño" (UNESCO,
noviembre, 2002). A continuación, el Estudio después de describir las especies
vegetales y faunísticas existentes en la zona (incluye una cartografía y
un reportaje fotográfico) y los factores socioeconómicos existentes, pasa
a identificar y valorar los posibles impactos originados en las fases de
construcción y funcionamiento de la EDAR, así como la descripción de
las correspondientes medidas protectoras y correctoras y el Programa de
Vigilancia Ambiental que deben ser definidos y valorados en el proyecto
de construcción. Se incluye, por otra parte, las medidas adoptadas en
relación con el patrimonio histórico cultural.
ANEXO IV
Resumen del trámite de información pública
Alegaciones
A continuación se resumen las alegaciones presentadas en el
Procedimiento de Información Pública relacionadas con la evaluación de impacto
ambiental.
El Ayuntamiento de Lugo expone que, estando de acuerdo en la
construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lugo pero
dada la proximidad de la infraestructura a un núcleo de población
consolidado, se deberá estudiar la posibilidad de emplazar la antedicha
infraestructura en un tramo comprendido entre el emplazamiento propuesto y
la actual Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Doña María del Carmen López Tourón y otros 127 alegantes señalan
que: 1) La ubicación de la EDAR está a una distancia comprendida entre
los 130 m y 700 m de varios núcleos de población consolidada en la zona
de Caneiro do Vilar y en las aldeas de Seoane y Eirexe, aunque el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)
limita la distancia mínima a 2.000 m. 2) La construcción de la EDAR
y los viales de acceso, así como su explotación originarán una serie de
impactos ambientales a la población y a un paisaje de gran valor. 3) Aguas
abajo del emplazamiento proyectado existe la EDAR que se amplia más
alejada de los núcleos de población.
En consecuencia, la alegación propone situar la actuación en un terreno
adyacente a la EDAR existente.
Don Miguel Ángel Vázquez González y otros 88 alegantes alegan, entre
otras cuestiones, que: 1) El Artículo 4 del RAMINP prevé que las empresas
insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia
de 2.000 m a contar del núcleo de población más próximo, aunque existan
planes de ordenación urbana que dispongan otra cosa. En este caso hay
más de 40 casas pertenecientes al núcleo de Conturiz a menos de 700
m de la EDAR, alguna casa está situada a 130 m, y otras 40 casas de
los núcleos de Seoane y Airexe a unos 350 m. 2) Se debe tener en
consideración los artículos 43, 45 y 53 de la vigente Constitución Española.
3) En las proximidades de la ubicación prevista se han venido realizando
importantes obras de acondicionamiento de zonas verdes como la ejecutada
por la Confederación Hidrográfica del Norte en el río Rato o el parque,
un área recreativa y un paseo en el río construido por el Ayuntamiento
y la Diputación, por lo que la zona se ha convertido en una zona muy
importante de esparcimiento, incluso de baño en verano. 4) La EDAR
proyectada se ubica en un terreno situado en la zona de protección del
río, a unos 4 kilómetros de Lugo, idóneo para construir viviendas
unifamiliares. 5) Debido a las consideraciones anteriores y a que la
valoración que se realiza en las alternativas está claramente sesgada y dirigida
a justificar la alternativa propuesta en el proyecto, debe desecharse el
emplazamiento propuesto y optar por la alternativa 3 debido a que
únicamente hay que construir un colector de un kilómetro y se evitan todos
los impactos descritos.
La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia efectúa, entre otras,
las siguientes observaciones: 1) En la Memoria-Resumen del estudio de
impacto ambiental de las obras de acondicionamiento y ampliación de
la EDAR de Lugo, se proponía una ampliación de la actual EDAR ubicada
en terrenos anexos. No obstante en el anteproyecto de la ampliación de
la Estación de Aguas Residuales de Lugo, se propone la construcción de
una nueva EDAR en una nueva ubicación situada un kilómetro aguas arriba
de la situación prevista en la Memoria-resumen. El Estudio, continúa
exponiendo el alegante, justifica la nueva EDAR y su ubicación una vez
analizadas cuatro alternativas, tres anexas a la EDAR actual y una cuarta
que es la finalmente adoptada, valorando de 1 (peor) a 10 (mejor) los
siguientes parámetros y aplicando una regresión lineal a los resultados:
Costes de construcción, costes de explotación, operaciones de
mantenimiento, fiabilidad del proceso, las afecciones del caudal depurado durante
las obras, rendimiento del proceso y nivel tecnológico. Se observa que
el EsIA no ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes impactos:
afección a la población residente en las inmediaciones de la EDAR ya
que esta se ubica a escasos metros de zonas residenciales como Conturiz ;
afección a las oportunidades de ocio ya que la nueva EDAR se construye
en las inmediaciones de un área recreativa, un caneiro y un molino. Por
otra parte, en la alegación se señala el excesivo peso que se otorga al
coste de las tres primeras alternativas cuando esta diferencia es,
únicamente, el ahorro de un kilómetro de colector. 2) Según la legislación
vigente se debería aplicar, máxime en este caso, la valoración de los
impactos ambientales y no los costes económicos. 3) En consecuencia:
previamente a la redacción del proyecto definitivo, se debe proceder a la
revisión del Estudio de Impacto Ambiental presentado en la Información
Pública, con el fin de corregir los aspectos anteriormente señalados en
relación a la no consideración de los importantes impactos ambientales
que pueden originarse y a la sobrevaloración, según la opinión de los
alegantes, que se hace de las tres primeras alternativas en comparación
con la alternativa de nueva ubicación.
Don Carlos Vera López señala en su alegación que 1) La EDAR
proyecta estará muy cerca, entre 130 m y 700 m en muchos casos, debiéndose
aplicar el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas. 2) La nueva depuradora, los caminos de obra y los accesos
implican la destrucción de un entorno paisajístico admirable en una zona que
carecía de estos parajes, originando el rechazo de gran parte de la
población, por lo que se debería aprovechar la ubicación de la actual depuradora.
3) El Ayuntamiento de Lugo debería hacer gestiones para que la Estación
Depuradora de Aguas Residuales se realice adyacente a la existente.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Norte
La Confederación Hidrográfica del Norte incluye en el expediente del
procedimiento de Información Pública un Informe sobre las alegaciones
presentadas, realizándose a continuación un resumen del mismo.
Contestación a la alegación de doña María del Carmen López Tourón
y otras 127 personas.
1. a) El artículo 4.o del RAMINP establece una distancia mínima
de 2.000 m al núcleo de población más próximo para el caso de "las
indus
trias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres",
es decir para las fábricas industriales, acorde con el fuerte desarrollismo
industrial de España en los años 60 del pasado siglo, pero no para los
servicios públicos esenciales asociados a los núcleos urbanos actuales como
es el tratamiento de aguas residuales, tratamiento que debe ser entendido
desde la perspectiva de la Directiva 91/271 CEE. "Este caso no obstante,
dado que el Decreto 2414/61 está en vigor, entra de lleno en lo que el
referido artículo 4.o dice que son casos en los cuales estas distancias
mínimas serán función de los informes técnicos y la aplicación de las medidas
correctoras ". b) Por otra parte, el artículo 127 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, establece
que las obras hidráulicas de interés general no están sujetas a licencia
ni a cualquier acto de control preventivo municipal aunque, si de la
normativa vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas
y peligrosas, se derivase la necesidad de tramitar un expediente al efecto,
será obligación del ente que en su momento se vaya a encargar de
explotación de la instalación, iniciarlo y obtener la licencia de actividad
correspondiente. 2. "La afección sobre el paisaje se analiza en el apartado 5.4.7
del Estudio de Impacto Ambiental, detallándose en su apartado 6.2.8. las
medidas preventivas y protectoras para la fase de construcción y las
correctoras y compensatorias a ejecutar en la obra que permitan minimizar las
hipotéticas molestias y afecciones a los vecinos durante la construcción
de la obra y explotación del sistema y que minimizarán el impacto
paisajístico de la instalación, tal y como se describe en el Estudio de Impacto
Ambiental en que se contempla una campaña de seguimiento periódico
de la efectividad de las medidas propuestas en el mismo". 3. "Como
conclusión a del Estudio de Alternativas, tras valorar múltiples aspectos que
intervienen en la elección del emplazamiento óptimo de una instalación
como ésta, se eligió la construcción de la nueva EDAR debido a su afección
al terreno, al aire, al paisaje en su conjunto, al menor coste frente a la
ampliación en su actual emplazamiento y la mayor eficacia y fiabilidad
de los procesos de la nueva planta, permitiendo además el funcionamiento
de la actual instalación mientras se construye la nueva, evitando de esta
manera el vertido de agua residual sin tratar al Miño y con ello, una
grave afección al mismo durante el periodo de construcción de la EDAR,
como mínimo dos años, que se produciría de ampliar en su actual
emplazamiento".
Contestación a don Miguel Ángel Vázquez González y otros 88 alegantes
1. La Confederación Hidrográfica del Norte responde a la alegación
sobre aplicación del RAMINP con argumentos idénticos al de los anteriores
alegantes. 2. Este anteproyecto tiene como objetivo conceptual último
el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 45 y 53 de nuestra
Carta Magna, ya que la construcción de una instalación como la proyectada
protege a la salud y al medio ambiente. 3) El proyecto no afecta a ninguna
actuación en las actuaciones de márgenes ejecutadas en la confluencia
del río Rato con el Miño, aunque sí afecta, mínimamente, a la senda
realizada por el Ayuntamiento de Lugo y que bordeará las instalaciones de
la EDAR. 4) Existe un robledal lindando con la nueva EDAR que protegerá
a las viviendas existentes. 5) El futuro de la EDAR actual corresponde
a su propietario, por lo que no se ha valorado los efectos de su posible
demolición. 6) El emplazamiento elegido es el que, según los criterios
de la Confederación Hidrográfica del Norte, minimiza el impacto ambiental
de todas las alternativas. Indicar, por último, que los accesos a la antigua
EDAR son insuficientes por lo que se debería ampliar y que la toma de
la empresa PULEVA se realiza aguas arriba del vertido de la EDAR.
Contestación a la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia.-En
el Estudio de Impacto Ambiental sí se han tenido en cuenta el conjunto
de indicadores ambientales más relevantes, considerando al grupo de
indicadores del medio natural como el más importante con un peso de 400,
dando 350 a los socioeconómicos y 250 al de los puramente económicos.
Para la implantación óptima de la EDAR en una nueva ubicación se han
tenido en consideración los impactos originados y las correspondientes
medidas correctoras, después de analizar y valorar las alternativas
existentes.
Contestación al escrito presentado por el Concejo de Lugo.-Se han
analizado todas las casuísticas intermedias evidenciándose que la
ubicación elegida es la única existente debido a la disponibilidad de los terrenos.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.