RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del río Limonetes en los términos municipales de La Albuera, Talavera la Real y Badajoz", de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del río

Limonetes en los términos municipales de la Albuera, Talavera la Real y Badajoz"

se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II

de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del río

Limonetes en los términos municipales de la Albuera, Talavera la Real y

Badajoz", pretende fundamentalmente proteger a las poblaciones y terrenos

ribereños de las avenidas del río Limonetes, al mismo tiempo que se realiza

una mejora ambiental del río y su entorno y la potenciación del uso social,

recreativo y educativo del mismo.

Con fecha 15 de diciembre de 2003 la Confederación Hidrográfica del

Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto

incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto

de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 6 de febrero de 2004 se efectuaron consultas sobre el proyecto

a fin de disponer de mayor información para tomar la decisión de iniciar

o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con

lo señalado en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001. En el anexo II se incluye

una síntesis del contenido de las respuestas recibidas.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de

la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible

existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter

el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre

que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas

en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante.

Al sur de la zona de actuación se ubica el LIC "Rivera de los

Limonetes-Nogales". Si bien la actuación mayoritaria tiene lugar fuera de dicho

espacio, se ha contemplado además la retirada puntual de árboles caídos

sobre el cauce y de escombros o residuos no biodegradables depositados

en el cauce, en el interior del LIC, sin que quepa esperar de las mismas

afecciones significativas en relación con la coherencia global de la Red

Natura 2000.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría

General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático

a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental de este Ministerio de 03 de junio de 2004 considera

que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental el proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del

río Limonetes en los términos municipales de La Albuera, Talavera la

Real y Badajoz".

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Las actuaciones previstas sobre el cauce del río Limonetes deberán

completarse con una posterior revegetación de la ribera a partir de especies

características de dicho ecosistema. No se plantean objeciones a la

eliminación de los eucaliptos presentes en la zona afectada, siempre que

sean sustituidos por especies propias del lugar.

2. Se revisará el diseño de los canales, buscando la naturalización

de los mismos y evitando el exceso de hormigón, recomendando para ello

el sistema de taludes y revegetación o en su caso sustituyéndolo por

escolleras no cementadas con ubicación de estaquillas de especies riparias

en los intersticios.

3. Se establecerá un adecuado calendario de trabajo en función de

los periodos de mayor querencia para la fauna, por lo que se recomienda

trabajar genéricamente de agosto a febrero.

4. Para evitar la contaminación de las aguas superficiales con motivo

del incremento de la turbidez producida durante la fase de obras, se

construirán balsas de decantación. Las aguas sólo podrán ser vertidas de nuevo

al cauce cuando cumplan los parámetros de calidad estipulados por la

legislación vigente.

5. Para minimizar la dispersión de finos, el área de trabajo y los

caminos de tierra que soporten la circulación de maquinaria y elementos

de transporte se regarán adecuadamente en función de la meteorología.

El transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla

adecuada.

6. Las obras deberán respetar los caminos de servicio existente. En

el caso de tener que abrir caminos nuevos, deberán restituirse una vez

finalizada la obra.

7. Las actuaciones deberán contar con la previa autorización de la

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

Madrid, 3 de junio de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo

Aizpiri.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del río

Limonetes en los términos municipales de La Albuera, Talavera la Real y

Badajoz", consiste fundamentalmente en la protección de las poblaciones y

terrenos ribereños de las avenidas del río Limonetes, al mismo tiempo que

se realiza una mejora ambiental del río y su entorno y la potenciación

del uso social, recreativo y educativo del mismo. En síntesis consiste en:

1. Zona regable aguas arriba de Talavera la Real: actuaciones

puntuales de retirada de árboles caídos y escombros o residuos no

biodegradables depositados en el cauce.

2. Tramo de Talavera la Real:

Encauzamiento del río a su paso por Talavera La Real con capacidad

para conducir 180 m3/s a lo largo de 1.380 m.

By-pass o canal de desvío, que retorna de nuevo al Limonetes a unos

600 m aguas abajo el puente de la CN-V. La capacidad de conducción

es de 170 m3/s durante 1.544 m.

Ensanche de la sección natural del río por la margen izquierda para

aumentar su capacidad. Para ello se construirá un dique.

Creación de dos lagunas en la parte baja del tramo junto con diques

laterales en ambas márgenes para limitar el área inundable.

Ampliación de la sección de La Corta con diques laterales en la primera

sección del tramo.

3. Tramo de Balboa:

En la misma localidad de Balboa, prolongación del terraplén de la

margen derecha del río hacia aguas abajo.

Limpieza del cauce con medios mecánicos para evitar la alteración

de la vegetación de las márgenes.

ANEXO II

Síntesis de los informes de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección

General de Conservación de la Naturaleza

Ecologistas en Acción considera que deben utilizarse técnicas menos

agresivas para el medio ambiente, haciendo especial hincapié en el by-pass,

y proponiendo la sustitución del hormigón por grandes rocas procedentes

de alguna cantera u escombrera con el fin de conseguir un material más

integrado en el entorno y así poder realizar plantaciones sobre él y sus

alrededores.

Por otro lado, sugieren la construcción de casetas de observatorios

de aves en las inmediaciones del humedal, así como la implantación de

carteles identificativos de las distintas especies presentes en el área de

estudio.

Respecto a la mejora de la fauna del lugar, indican que se podrían

construir nidos de avifauna ripícola en los humedales, y vivares y otras

estructuras que favorezcan la proliferación de fauna alrededor del humedal

La Dirección General de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta

de Extremadura propone mejoras ambientales en cada una de las

actuaciones planteadas en la memoria-resumen.

El Área de ecología de la Universidad de Extremadura recomienda

ampliar la lista de las afecciones ambientales producidas en el medio,

con el fin de mejorar y facilitar las tareas de seguimiento y control de

la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de

Extremadura indica que la actuación prevista en el puente medieval de Talavera

la Real deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de

Cultura.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.