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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del río
Limonetes en los términos municipales de la Albuera, Talavera la Real y Badajoz"
se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II
de la Ley 6/2001 antes referida.
El proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del río
Limonetes en los términos municipales de la Albuera, Talavera la Real y
Badajoz", pretende fundamentalmente proteger a las poblaciones y terrenos
ribereños de las avenidas del río Limonetes, al mismo tiempo que se realiza
una mejora ambiental del río y su entorno y la potenciación del uso social,
recreativo y educativo del mismo.
Con fecha 15 de diciembre de 2003 la Confederación Hidrográfica del
Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto
incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto
de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 6 de febrero de 2004 se efectuaron consultas sobre el proyecto
a fin de disponer de mayor información para tomar la decisión de iniciar
o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001. En el anexo II se incluye
una síntesis del contenido de las respuestas recibidas.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible
existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter
el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre
que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas
en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante.
Al sur de la zona de actuación se ubica el LIC "Rivera de los
Limonetes-Nogales". Si bien la actuación mayoritaria tiene lugar fuera de dicho
espacio, se ha contemplado además la retirada puntual de árboles caídos
sobre el cauce y de escombros o residuos no biodegradables depositados
en el cauce, en el interior del LIC, sin que quepa esperar de las mismas
afecciones significativas en relación con la coherencia global de la Red
Natura 2000.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de este Ministerio de 03 de junio de 2004 considera
que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental el proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del
río Limonetes en los términos municipales de La Albuera, Talavera la
Real y Badajoz".
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:
1. Las actuaciones previstas sobre el cauce del río Limonetes deberán
completarse con una posterior revegetación de la ribera a partir de especies
características de dicho ecosistema. No se plantean objeciones a la
eliminación de los eucaliptos presentes en la zona afectada, siempre que
sean sustituidos por especies propias del lugar.
2. Se revisará el diseño de los canales, buscando la naturalización
de los mismos y evitando el exceso de hormigón, recomendando para ello
el sistema de taludes y revegetación o en su caso sustituyéndolo por
escolleras no cementadas con ubicación de estaquillas de especies riparias
en los intersticios.
3. Se establecerá un adecuado calendario de trabajo en función de
los periodos de mayor querencia para la fauna, por lo que se recomienda
trabajar genéricamente de agosto a febrero.
4. Para evitar la contaminación de las aguas superficiales con motivo
del incremento de la turbidez producida durante la fase de obras, se
construirán balsas de decantación. Las aguas sólo podrán ser vertidas de nuevo
al cauce cuando cumplan los parámetros de calidad estipulados por la
legislación vigente.
5. Para minimizar la dispersión de finos, el área de trabajo y los
caminos de tierra que soporten la circulación de maquinaria y elementos
de transporte se regarán adecuadamente en función de la meteorología.
El transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla
adecuada.
6. Las obras deberán respetar los caminos de servicio existente. En
el caso de tener que abrir caminos nuevos, deberán restituirse una vez
finalizada la obra.
7. Las actuaciones deberán contar con la previa autorización de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
Madrid, 3 de junio de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo
Aizpiri.
ANEXO I
Descripción del proyecto
El proyecto "Acondicionamiento y protección de avenidas del río
Limonetes en los términos municipales de La Albuera, Talavera la Real y
Badajoz", consiste fundamentalmente en la protección de las poblaciones y
terrenos ribereños de las avenidas del río Limonetes, al mismo tiempo que
se realiza una mejora ambiental del río y su entorno y la potenciación
del uso social, recreativo y educativo del mismo. En síntesis consiste en:
1. Zona regable aguas arriba de Talavera la Real: actuaciones
puntuales de retirada de árboles caídos y escombros o residuos no
biodegradables depositados en el cauce.
2. Tramo de Talavera la Real:
Encauzamiento del río a su paso por Talavera La Real con capacidad
para conducir 180 m3/s a lo largo de 1.380 m.
By-pass o canal de desvío, que retorna de nuevo al Limonetes a unos
600 m aguas abajo el puente de la CN-V. La capacidad de conducción
es de 170 m3/s durante 1.544 m.
Ensanche de la sección natural del río por la margen izquierda para
aumentar su capacidad. Para ello se construirá un dique.
Creación de dos lagunas en la parte baja del tramo junto con diques
laterales en ambas márgenes para limitar el área inundable.
Ampliación de la sección de La Corta con diques laterales en la primera
sección del tramo.
3. Tramo de Balboa:
En la misma localidad de Balboa, prolongación del terraplén de la
margen derecha del río hacia aguas abajo.
Limpieza del cauce con medios mecánicos para evitar la alteración
de la vegetación de las márgenes.
ANEXO II
Síntesis de los informes de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección
General de Conservación de la Naturaleza
Ecologistas en Acción considera que deben utilizarse técnicas menos
agresivas para el medio ambiente, haciendo especial hincapié en el by-pass,
y proponiendo la sustitución del hormigón por grandes rocas procedentes
de alguna cantera u escombrera con el fin de conseguir un material más
integrado en el entorno y así poder realizar plantaciones sobre él y sus
alrededores.
Por otro lado, sugieren la construcción de casetas de observatorios
de aves en las inmediaciones del humedal, así como la implantación de
carteles identificativos de las distintas especies presentes en el área de
estudio.
Respecto a la mejora de la fauna del lugar, indican que se podrían
construir nidos de avifauna ripícola en los humedales, y vivares y otras
estructuras que favorezcan la proliferación de fauna alrededor del humedal
La Dirección General de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta
de Extremadura propone mejoras ambientales en cada una de las
actuaciones planteadas en la memoria-resumen.
El Área de ecología de la Universidad de Extremadura recomienda
ampliar la lista de las afecciones ambientales producidas en el medio,
con el fin de mejorar y facilitar las tareas de seguimiento y control de
la ejecución del proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura indica que la actuación prevista en el puente medieval de Talavera
la Real deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de
Cultura.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.