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- Spain
Las Fuerzas Armadas españolas participan cada vez con mayor
frecuencia, dado el proceso de profesionalización y modernización alcanzado,
en tareas de ayuda humanitaria, en operaciones de gestión de crisis o
de prevención de conflictos, siendo múltiples y complejos los escenarios
en los que España se encuentra actualmente inmersa, como consecuencia
de los compromisos adquiridos con el conjunto de sus socios y aliados.
La realización de estas nuevas y específicas misiones, obligan a disponer
y conseguir una eficacia y operatividad acordes con las exigencias del
escenario estratégico actual y con las demandas de Seguridad y
Cooperación, generadas como consecuencia del nuevo planteamiento de nuestra
acción exterior.
La consecución de la necesaria racionalidad en el gasto público, junto
a la celeridad y urgencia con las que el personal de las Fuerzas Armadas
debe incorporarse, en todo caso, a los diferentes destinos asignados, tanto
de contexto nacional como internacional, hacen que se sienta la
conveniencia, por tratarse de servicios de utilización específica para el
cumplimiento de las misiones encomendadas, de efectuar la selección de una
empresa que preste los servicios de Agencia de Viajes para el Ministerio
de Defensa, y posterior Declaración de Uniformidad para su directa
ejecución en el propio ámbito y operatoria habitual de las Fuerzas Armadas.
Los servicios de Agencia de Viajes previstos y necesarios, incluidos
en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, han de servir
para gestionar todo lo concerniente a reservas, emisión, modificación,
anulación y entrega de los Títulos de Transporte, así como las reservas de
alojamiento o vehículos a utilizar con motivo de los desplazamientos y
estancias que por razón del servicio se deban realizar, por el personal
adscrito al Ministerio de Defensa, con cargo al correspondiente
Presupuesto.
Ante la necesidad de aplicar unos criterios uniformes en los Cuarteles
Generales de los Ejércitos, Estado Mayor de la Defensa y en el Órgano
Central del Ministerio, así como la necesidad de racionalizar y optimizar
los recursos presupuestariamente asignados a la finalidad descrita, junto
a razones de economía de escala, hacen aconsejable utilizar el sistema
de Declaración de Necesaria Uniformidad por entenderse el más idóneo.
Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado
del Ministerio de Hacienda, en fecha 29 de marzo de 2004 se emite informe
favorable sobre la Declaración de Uniformidad para la selección de empresa
que preste los servicios de Agencia de Viajes para el Ministerio de Defensa.
Aprobada por el Secretario de Estado de Defensa, la Declaración de
Necesaria Uniformidad contenida en la propuesta del informe de
evaluación de ofertas, de fecha 14 de mayo de 2004, elaborado por la Mesa
de Contratación, conforme a lo exigido en los criterios objetivos de
valoración, previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Técnicas, previamente anunciado en el Boletín Oficial
del Estado Núm. 81, de 3 de abril de 2004, ha resultado adjudicataria
del citado Concurso Público, una vez realizada la preceptiva tramitación
correspondiente, la empresa CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson
Wagonlit Travel.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo indicado en el artículo 210,
letra f), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio,
dispongo:
Apartado único.
Se declara de necesaria uniformidad para la Gestión de los Servicios
de Agencia de Viajes, en el ámbito del Ministerio de Defensa, a la empresa
CWT Viajes de Empresa, S.A.U./Carlson Wagonlit Travel.
Los órganos de contratación afectos a los distintos Servicios
Presupuestarios de la "Sección 14. Defensa", ubicados en los Cuarteles Generales
de los Ejércitos, Estado Mayor de la Defensa y en el Organo Central del
Ministerio de Defensa, formalizarán los correspondientes contratos de
servicios, mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, al amparo de
lo preceptuado en el artículo 210, letra f), del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, sin superar, en cualquier caso, la
duración máxima prevista en el artículo 198 de la mencionada Disposición,
a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2004.
Madrid, 24 de junio de 2004.
BONO MARTÍNEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Sábado 26 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.