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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/246 de
4 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.o 36, de 11 de febrero),
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de
Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II
del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de
Diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar la
correspondiente convocatoria y las especificaciones de los programas objeto de
financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario
al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.
Se continúa contemplando en esta convocatoria con carácter
excepcional y a efectos de conseguir una mayor normalización e integración
sociofamiliar, la posibilidad de la realización de viajes de grupos familiares
en los que los discapacitados menores de 16 años puedan ir acompañados
de sus padres, tutores o guardadores de hecho.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-Se convoca la concesión de subvenciones para los programas
de turismo y termalismo para personas con discapacidad, en régimen de
concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden
TAS/246 de 4 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.o 36, de 11
de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area
de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus
organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la
Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente
convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del
IMSERSO (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029
Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de
la citada Orden.
Tercero.-Además de los requisitos de carácter general establecidos
en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones
que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en
concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual,
a la realización de programas y actividades en favor de las personas con
discapacidad.
Cuarto.-Se establecen los programas dirigidos a personas con
discapacidad que pueden ser subvencionados y que se financiarán con cargo
al crédito presupuestario 31.31.487.7.9 consignado en el presupuesto del
IMSERSO, cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran
relacionados en el anexo I de la presente convocatoria:
1. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Programa de intercambio turístico cultural internacional.
3. Programa de termalismo.
Quinto.-Las condiciones de desarrollo y los requisitos comunes de
todos los programas son los siguientes:
1. Condiciones de desarrollo:
Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que
componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.
Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de
personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que
supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En
cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo
el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.
Coordinador: Es la persona que actúa, por designación de la entidad
objeto de la subvención, como responsable general del turno. En cada
turno deberá asistir obligatoriamente un coordinador responsable que
puede ser contratado bien por la entidad subvencionada o bien por la
ejecutante.
Monitores: Son las personas que actúan en colaboración con el
coordinador responsable en funciones de coordinación del grupo y ordenación
de la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del programa.
Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir
en las actividades de la vida diaria de los beneficiarios que lo requieran.
Su responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos.
2. Requisitos comunes:
Que en el programa participen personas con discapacidad procedentes
de, al menos, diez Comunidades Autónomas.
Que el programa esté abierto a personas con discapacidad que reúnan
los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna
asociación o centro.
Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo
destinatario con una duración mínima de siete días y máxima de quince días
Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo sea
la participación en actividades culturales o en eventos extraordinarios.
Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros
hoteleros o similares, accesibles y adecuados al grupo y que los turnos
de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos
característicos de este objetivo y accesibles, con la finalidad de conocer parques
nacionales o parajes de interés natural.
Que cada turno cuente con un coordinador responsable, que actúe
en representación de la entidad subvencionada, personas competentes en
calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en número adecuado
al conjunto de personas con discapacidad participante y al tipo de
discapacidad.
Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los
beneficiarios como por sus acompañantes, no así por el coordinador ni
los monitores. Su cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar
el 50 por 100 del coste real plaza resultante de los gastos considerados
subvencionables del turno de que se trate.
Que los beneficiarios tengan dieciséis o más años y que para su selección
se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones
de mayor necesidad socioeconómica, grado de discapacidad, pertenencia
a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a
anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.
Pueden asistir con carácter excepcional los hijos de los beneficiarios,
menores de dieciséis años, siempre que se justifique la imposibilidad de
participar en el programa sin mantener a los hijos en su compañía.
Asimismo y con carácter excepcional podrán ser beneficiarios los
discapacitados menores de 16 años siempre y cuando vayan como
acompañantes los padres, tutores o guardadores de hecho.
Que en el caso de beneficiarios menores de edad o que estén en situación
de tutela o guarda de hecho, se aporte autorización de los padres, tutores
o guardadores para realizar el viaje.
Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo
transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y
estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado,
transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de
transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.
Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un
turno, no financiándose su participación en segundos turnos aunque sea
a través de diferentes asociaciones.
Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa
sea subvencionado, se comunicarán al IMSERSO los turnos definitivos
a ejecutar con el importe subvencionado y que se presentará la
correspondiente póliza de seguros con las coberturas señaladas, con arreglo al
impreso adjunto a la resolución de concesión, y con antelación de, al menos,
quince días a la celebración de cada uno de ellos.
Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, de la citada
Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios
que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los
programas:
a) Evaluación de la necesidad social. Se tendrá en cuenta el análisis
o estudio de la necesidad social en relación con la demanda existente.
b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del
programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al
número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios
y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar,
así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en
relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa
y la procedencia territorial de los participantes.
d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas
propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la
experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los
mismos.
e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste
medio por participante o beneficiario.
f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido
o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada para
las actividades o gastos complementarios a desarrollar en cada turno. Se
valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por
la propia entidad.
g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración
con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad
así como de personas voluntarias ajenas a la misma.
h) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que
persistiendo la demanda y habiendo recibido subvención en las convocatorias
anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.
Séptimo.-Se aprueba el logotipo que identifica el origen de la
subvención que deberá incorporarse de forma visible en el material que se
utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura
en el anexo II.
Madrid, 23 de febrero de 2004.-El Director general, Antonio Lis Darder.
ANEXO I
Primero. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.-El
programa tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social
de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos lo
más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio, de
la cultura o de la naturaleza, así como el descanso de las familias que
tienen a su cargo personas discapacitadas.
Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir costes
de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los
partícipes, y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas
que se determinen en la resolución de concesión.
Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa
que conlleva para la entidad subvencionada, y el reembolso de los gastos
derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos
de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima
que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje
máximo para estos gastos no podrá ser superior al 8 % del total concedido.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación
de los días de duración del turno, incluidos los desayunos en su caso.
Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en
concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados
durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen
los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo
incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte
adaptado en el lugar de destino.
Prioridades:
Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con
probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente
si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.
Los programas que, ofreciendo similares servicios y características,
supongan un menor coste por plaza, así como los mas normalizados,
realizados en temporada propia de vacaciones y con un número de
beneficiarios limitado por turno adecuado al objetivo normalizador del
programa.
Los programas en los que al menos un 70 por 100 de las personas
con minusvalía psíquica que participen estén afectados por deficiencia
mental media, severa o profunda y al menos el 90 por 100 de los
beneficiarios con minusvalía física participantes tenga un grado de minusvalía
superior al 50 por 100 para los turnos de vacaciones y culturales y superior
al 40 por 100 para los de naturaleza.
Segundo. Programa de intercambio turístico cultural
internacional.-El programa tiene por objeto favorecer el acceso de las personas
con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes
a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales, por medio
de intercambios con grupos de personas discapacitadas residentes en otros
países.
Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos
de transporte al país de destino y de regreso, póliza de seguros y coste
del coordinador responsable del grupo de españoles que se desplacen al
país europeo objeto del intercambio. A su vez, los gastos de alojamiento,
manutención, coste del responsable designado por la organización
española, y los derivados de las visitas/circuito cultural del grupo de
participantes procedentes de Europa en España con los que se efectúe el
intercambio. Todo ello en las cuantías máximas que se determinen en la
Resolución de concesión.
Los gastos de alojamiento, manutención, coste del responsable
designado por la organización europea y visitas/circuito cultural ocasionados
por el grupo de españoles que se desplacen al país europeo de destino,
serán por cuenta de la organización no gubernamental con la que se efectúa
el intercambio cultural.
Asimismo la subvención comprende gastos de gestión y administración
del programa y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de
los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de
enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente
en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos
no podrá ser superior al 8 % del total concedido.
Requisitos específicos:
Que el intercambio se establezca con una organización no
gubernamental sin fin de lucro con la que se acuerde y coordine la programación
de la actividad de ambos grupos en cada país de destino, y que cada
organización no gubernamental, entre las que se celebre el intercambio,
aporte un responsable de la programación y desarrollo del turno en su
país.
Que en las actividades del turno esté programado, por la organización
receptora del grupo, un circuito que incluya. al menos, dos visitas de
contenido cultural.
Que el alojamiento, adecuado a la discapacidad de los beneficiarios,
sea proporcionado por la entidad con la que se efectúa el intercambio.
Prioridades:
Los programas presentados por las federaciones y confederaciones cuya
programación y coordinación con la organización no gubernamental europea
esté claramente delimitada como garantía del cumplimiento de los objetivos
del programa de intercambio.
Tercero. Programa de termalismo.-El programa tiene por objeto
favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad,
mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios,
facilitando su acceso a los bienes de la salud.
Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos
de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los
partícipes, el tratamiento termal de los discapacitados beneficiarios y el
coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se
determinen en la resolución de concesión.
Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa
y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores
voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución
de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior
al 8 % del total concedido.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación
de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden
los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración
del turno en el balneario, incluidos los realizados durante los viajes de
ida y regreso. Los gastos por tratamiento termal incluyen el reconocimiento
médico al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada
caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento medico del
tratamiento e informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por
cuenta del beneficiario. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados
por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además
los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el
lugar de destino.
Requisitos específicos:
Que el programa se prevea estructurado en turnos con una duración
de quince días (14 noches).
Que para la selección de los beneficiarios se apliquen, además de los
generales, criterios de utilidad o beneficio del tratamiento termal,
quedando excluidos en todo caso aquellos en que el mismo pueda presentar
contraindicaciones.
Que por cada solicitante se aporte con la solicitud el anexo
correspondiente al informe medico preceptivo, suscrito por facultativo
pertinente, incluida indicación de si el tratamiento termal solicitado es
recomendable o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento médico
que tenga prescrito el solicitante.
Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas
minero-medicinales declaradas de utilidad pública, inscritas en la Asociación
Nacional de Estaciones Termales que, de acuerdo con las necesidades de
los posibles usuarios del programa indicadas por el IMSERSO a la misma,
reúnan condiciones de accesibilidad incluso en habitaciones o estén
adaptados a las dificultades de aquellos y que cuenten con personal suficiente
y adecuado para la ejecución de los tratamientos.
Prioridades:
Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con
probada experiencia en la gestión de programas similares y a realizar
en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.
Los programas en los que el número de usuarios sea él mas adecuado
a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de discapacidad.
ANEXO II
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas
subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, será
el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes
indicaciones: (Ver imagen página 12635)
Normas para su reproducción: -Para la reproducción del logotipo se
utilizará el tipo de letra "Gill Sans" y la leyenda se reproducirá siempre
en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones
o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose
colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría
que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.