RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2004, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad, durante el año 2004.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/246 de

4 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.o 36, de 11 de febrero),

por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area de

Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II

del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y

Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de

Diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar la

correspondiente convocatoria y las especificaciones de los programas objeto de

financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario

al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

Se continúa contemplando en esta convocatoria con carácter

excepcional y a efectos de conseguir una mayor normalización e integración

sociofamiliar, la posibilidad de la realización de viajes de grupos familiares

en los que los discapacitados menores de 16 años puedan ir acompañados

de sus padres, tutores o guardadores de hecho.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Se convoca la concesión de subvenciones para los programas

de turismo y termalismo para personas con discapacidad, en régimen de

concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden

TAS/246 de 4 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.o 36, de 11

de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Area

de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus

organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la

Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente

convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del

IMSERSO (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029

Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de

la citada Orden.

Tercero.-Además de los requisitos de carácter general establecidos

en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones

que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en

concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual,

a la realización de programas y actividades en favor de las personas con

discapacidad.

Cuarto.-Se establecen los programas dirigidos a personas con

discapacidad que pueden ser subvencionados y que se financiarán con cargo

al crédito presupuestario 31.31.487.7.9 consignado en el presupuesto del

IMSERSO, cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran

relacionados en el anexo I de la presente convocatoria:

1. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.

2. Programa de intercambio turístico cultural internacional.

3. Programa de termalismo.

Quinto.-Las condiciones de desarrollo y los requisitos comunes de

todos los programas son los siguientes:

1. Condiciones de desarrollo:

Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que

componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.

Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de

personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que

supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En

cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo

el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

Coordinador: Es la persona que actúa, por designación de la entidad

objeto de la subvención, como responsable general del turno. En cada

turno deberá asistir obligatoriamente un coordinador responsable que

puede ser contratado bien por la entidad subvencionada o bien por la

ejecutante.

Monitores: Son las personas que actúan en colaboración con el

coordinador responsable en funciones de coordinación del grupo y ordenación

de la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del programa.

Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir

en las actividades de la vida diaria de los beneficiarios que lo requieran.

Su responsabilidad se limita a la atención personal de los mismos.

2. Requisitos comunes:

Que en el programa participen personas con discapacidad procedentes

de, al menos, diez Comunidades Autónomas.

Que el programa esté abierto a personas con discapacidad que reúnan

los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna

asociación o centro.

Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo

destinatario con una duración mínima de siete días y máxima de quince días

Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo sea

la participación en actividades culturales o en eventos extraordinarios.

Que los turnos de vacaciones se desarrollen preferentemente en centros

hoteleros o similares, accesibles y adecuados al grupo y que los turnos

de turismo de naturaleza o rural se desarrollen en establecimientos

característicos de este objetivo y accesibles, con la finalidad de conocer parques

nacionales o parajes de interés natural.

Que cada turno cuente con un coordinador responsable, que actúe

en representación de la entidad subvencionada, personas competentes en

calidad de monitores y, en su caso, de acompañantes, en número adecuado

al conjunto de personas con discapacidad participante y al tipo de

discapacidad.

Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los

beneficiarios como por sus acompañantes, no así por el coordinador ni

los monitores. Su cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar

el 50 por 100 del coste real plaza resultante de los gastos considerados

subvencionables del turno de que se trate.

Que los beneficiarios tengan dieciséis o más años y que para su selección

se apliquen criterios y/o baremos por los que se primen las situaciones

de mayor necesidad socioeconómica, grado de discapacidad, pertenencia

a familia numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a

anteriores convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.

Pueden asistir con carácter excepcional los hijos de los beneficiarios,

menores de dieciséis años, siempre que se justifique la imposibilidad de

participar en el programa sin mantener a los hijos en su compañía.

Asimismo y con carácter excepcional podrán ser beneficiarios los

discapacitados menores de 16 años siempre y cuando vayan como

acompañantes los padres, tutores o guardadores de hecho.

Que en el caso de beneficiarios menores de edad o que estén en situación

de tutela o guarda de hecho, se aporte autorización de los padres, tutores

o guardadores para realizar el viaje.

Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo

transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y

estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado,

transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de

transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.

Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un

turno, no financiándose su participación en segundos turnos aunque sea

a través de diferentes asociaciones.

Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa

sea subvencionado, se comunicarán al IMSERSO los turnos definitivos

a ejecutar con el importe subvencionado y que se presentará la

correspondiente póliza de seguros con las coberturas señaladas, con arreglo al

impreso adjunto a la resolución de concesión, y con antelación de, al menos,

quince días a la celebración de cada uno de ellos.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, de la citada

Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios

que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los

programas:

a) Evaluación de la necesidad social. Se tendrá en cuenta el análisis

o estudio de la necesidad social en relación con la demanda existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del

programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al

número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios

y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar,

así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en

relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa

y la procedencia territorial de los participantes.

d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas

propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la

experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los

mismos.

e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste

medio por participante o beneficiario.

f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido

o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada para

las actividades o gastos complementarios a desarrollar en cada turno. Se

valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por

la propia entidad.

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración

con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad

así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

h) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que

persistiendo la demanda y habiendo recibido subvención en las convocatorias

anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

Séptimo.-Se aprueba el logotipo que identifica el origen de la

subvención que deberá incorporarse de forma visible en el material que se

utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura

en el anexo II.

Madrid, 23 de febrero de 2004.-El Director general, Antonio Lis Darder.

ANEXO I

Primero. Programa de vacaciones y turismo de naturaleza.-El

programa tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social

de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos lo

más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio, de

la cultura o de la naturaleza, así como el descanso de las familias que

tienen a su cargo personas discapacitadas.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir costes

de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los

partícipes, y el coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas

que se determinen en la resolución de concesión.

Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa

que conlleva para la entidad subvencionada, y el reembolso de los gastos

derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos

de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima

que se determine igualmente en la Resolución de concesión. El porcentaje

máximo para estos gastos no podrá ser superior al 8 % del total concedido.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación

de los días de duración del turno, incluidos los desayunos en su caso.

Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en

concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados

durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen

los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo

incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte

adaptado en el lugar de destino.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con

probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente

si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.

Los programas que, ofreciendo similares servicios y características,

supongan un menor coste por plaza, así como los mas normalizados,

realizados en temporada propia de vacaciones y con un número de

beneficiarios limitado por turno adecuado al objetivo normalizador del

programa.

Los programas en los que al menos un 70 por 100 de las personas

con minusvalía psíquica que participen estén afectados por deficiencia

mental media, severa o profunda y al menos el 90 por 100 de los

beneficiarios con minusvalía física participantes tenga un grado de minusvalía

superior al 50 por 100 para los turnos de vacaciones y culturales y superior

al 40 por 100 para los de naturaleza.

Segundo. Programa de intercambio turístico cultural

internacional.-El programa tiene por objeto favorecer el acceso de las personas

con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes

a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales, por medio

de intercambios con grupos de personas discapacitadas residentes en otros

países.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos

de transporte al país de destino y de regreso, póliza de seguros y coste

del coordinador responsable del grupo de españoles que se desplacen al

país europeo objeto del intercambio. A su vez, los gastos de alojamiento,

manutención, coste del responsable designado por la organización

española, y los derivados de las visitas/circuito cultural del grupo de

participantes procedentes de Europa en España con los que se efectúe el

intercambio. Todo ello en las cuantías máximas que se determinen en la

Resolución de concesión.

Los gastos de alojamiento, manutención, coste del responsable

designado por la organización europea y visitas/circuito cultural ocasionados

por el grupo de españoles que se desplacen al país europeo de destino,

serán por cuenta de la organización no gubernamental con la que se efectúa

el intercambio cultural.

Asimismo la subvención comprende gastos de gestión y administración

del programa y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de

los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de

enero, del Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente

en la Resolución de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos

no podrá ser superior al 8 % del total concedido.

Requisitos específicos:

Que el intercambio se establezca con una organización no

gubernamental sin fin de lucro con la que se acuerde y coordine la programación

de la actividad de ambos grupos en cada país de destino, y que cada

organización no gubernamental, entre las que se celebre el intercambio,

aporte un responsable de la programación y desarrollo del turno en su

país.

Que en las actividades del turno esté programado, por la organización

receptora del grupo, un circuito que incluya. al menos, dos visitas de

contenido cultural.

Que el alojamiento, adecuado a la discapacidad de los beneficiarios,

sea proporcionado por la entidad con la que se efectúa el intercambio.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones cuya

programación y coordinación con la organización no gubernamental europea

esté claramente delimitada como garantía del cumplimiento de los objetivos

del programa de intercambio.

Tercero. Programa de termalismo.-El programa tiene por objeto

favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad,

mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios,

facilitando su acceso a los bienes de la salud.

Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos

de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los

partícipes, el tratamiento termal de los discapacitados beneficiarios y el

coste del coordinador responsable, en las cuantías máximas que se

determinen en la resolución de concesión.

Asimismo a cubrir los gastos de gestión y administración del programa

y el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores

voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del

Voluntariado, en la cuantía máxima que se determine igualmente en la Resolución

de concesión. El porcentaje máximo para estos gastos no podrá ser superior

al 8 % del total concedido.

Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación

de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden

los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración

del turno en el balneario, incluidos los realizados durante los viajes de

ida y regreso. Los gastos por tratamiento termal incluyen el reconocimiento

médico al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada

caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento medico del

tratamiento e informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por

cuenta del beneficiario. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados

por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además

los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el

lugar de destino.

Requisitos específicos:

Que el programa se prevea estructurado en turnos con una duración

de quince días (14 noches).

Que para la selección de los beneficiarios se apliquen, además de los

generales, criterios de utilidad o beneficio del tratamiento termal,

quedando excluidos en todo caso aquellos en que el mismo pueda presentar

contraindicaciones.

Que por cada solicitante se aporte con la solicitud el anexo

correspondiente al informe medico preceptivo, suscrito por facultativo

pertinente, incluida indicación de si el tratamiento termal solicitado es

recomendable o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento médico

que tenga prescrito el solicitante.

Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas

minero-medicinales declaradas de utilidad pública, inscritas en la Asociación

Nacional de Estaciones Termales que, de acuerdo con las necesidades de

los posibles usuarios del programa indicadas por el IMSERSO a la misma,

reúnan condiciones de accesibilidad incluso en habitaciones o estén

adaptados a las dificultades de aquellos y que cuenten con personal suficiente

y adecuado para la ejecución de los tratamientos.

Prioridades:

Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con

probada experiencia en la gestión de programas similares y a realizar

en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.

Los programas en los que el número de usuarios sea él mas adecuado

a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de discapacidad.

ANEXO II

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas

subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, será

el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes

indicaciones: (Ver imagen página 12635)

Normas para su reproducción: -Para la reproducción del logotipo se

utilizará el tipo de letra "Gill Sans" y la leyenda se reproducirá siempre

en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose

colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría

que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.