ORDEN TAS/733/2004, de 1 de marzo, por la que registra la Fundación Proyecto Senior como fundación de asistencia e inclusión social y de defensa del medio ambiente, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Proyecto

Senior

Vista la escritura de constitución de la Fundación Proyecto Senior,

instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la entidad en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, Don Manuel Hurlé González, el 12

de diciembre de 2003, con el número 4.409 de su protocolo, por Don José

Lebovich Morán, Don Gregorio de las Heras López, Don Álvaro Linaje

y de León, Don Casimiro Martín Martín y Don José Marcelino Rodríguez

Vázquez.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil cincuenta

euros con sesenta y un centimos, cantidad aportada por los fundadores

y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Casimiro Martín Martín.

Vicepresidente: Don Gregorio de las Heras López.

Secretario: Don Álvaro Linaje y de León.

Vocales: Don José Lebovich Morán, don José Marcelino Rodríguez

Vázquez y don Pedro Alzina Blanch.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Velázquez, 115, piso 1.o, DP 28006 Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo

6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:

a) Promover y desarrollar la ayuda y asistencia integral a personas

mayores, así como a otras personas sin consideración de edad que,

encontrándose en situación de desempleo, necesiten ayuda para su integración

social y laboral, tales como mayores de cuarenta años, parados de larga

duración, jóvenes, inmigrantes, mujeres y discapacitados.

b) Estudiar en profundidad y difundir los problemas jurídicos,

sociológicos y psicológicos de los sectores de población más desfavorecidos

o con mayor dificultad de inserción social.

c) Promover la preservación del Medio Ambiente."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho

órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación

anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;

los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo;

1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23

de octubre y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y

disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de

Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con

el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos

140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de octubre y 692/2000, de

12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del

ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por

la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio)

y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E.

del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E.

de 5 de febrero), dispone la delegación del ejercicio de las competencias,

en relación con el protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de

asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en

sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre

otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la

legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como

informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de

Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional

de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones.

Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece

que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal

dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos

a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del

Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad

Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán

reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha

Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de

Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros

de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece

que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de

la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,

por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados

por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales

concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Proyecto Senior, instituida en

Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de

asistencia e inclusión social y de defensa del medio ambiente.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.304.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001),

la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.