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Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de programas
para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres
años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Secretario general técnico, Javier
Cepeda Morrás.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas para
el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.
(Cero-tres años)
En Madrid, a 7 de Noviembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10
de julio), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Excma. Señora Doña María Antonia Garbín Espigares,
Consejera de Bienestar Social y Sanidad nombrada por Decreto de
Presidencia núm. 79 de 19 de junio de 2003 (B.O.ME Extraordinario num.9,
de 20 de junio de 2003), en nombre y representación de la Ciudad de
Melilla, de acuerdo con la autorización conferida en el artículo 7 y 10
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
extraordinario núm. 3, de 15 de enero de 1996.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia
(cero-tres años).
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de
10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Ciudad de Melilla ostenta competencias en materia
de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21.1.18.a de su Estatuto
(Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto de transferencia
1385/1997, de 29 de agosto.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación
entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia,
mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación
19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación
19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.
Séptimo.-Que la Ciudad de Melilla garantiza la existencia de dotación
presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar
y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3
años).
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales,
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003
(B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
Décimo.-Que la Ciudad de Melilla tiene previsto la puesta en marcha
de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de
Melilla, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar
los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican
en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Ciudad de Melilla pondrá en marcha los programas a
que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Ciudad de Melilla, se compromete a aportar la cantidad total de ciento
ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con quince céntimos
(108.969,15 euros) como participación en la financiación de los gastos
corrientes de los programas de acuerdo con el desglose que se contiene en el
anexo de este Convenio. Así mismo, se compromete a aportar la cantidad
total de treinta y cinco mil euros (35.000.000 euros) como participación
en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión,
de acuerdo con el desglose del anexo citado.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta
la cantidad de ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con
quince céntimos (108.969,15 euros) como participación en la financiación de
los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo
de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación presupuestaria
19.04.313O.752 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de treinta
y cinco mil euros (35.000.000 euros) como participación en la financiación
de los programas que requieren gastos de inversión, de conformidad con
el desglose que se contiene en el citado anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Ciudad de Melilla la cantidad prevista en la cláusula cuarta
de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha
cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al
amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día
11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
Sexta.-La Ciudad de Melilla deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los servicios financiados.
D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de
23 de septiembre).
E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar
conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Melilla, la aceptación expresa
de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Ciudad de Melilla elaborará, al finalizar la vigencia del
Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará
en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla no presente la citada
memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula
siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades
autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Ciudad de Melilla por la Directora General
de Bienestar Social.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el
propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Ciudad de Melilla.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden
Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria general de Asuntos
Sociales, Lucía Figar de Lacalle.-La Consejera de Bienestar Social y
Sanidad (en nombre y representación, por delegación, de la Ciudad de Melilla),
María Antonia Garbín Espigares.
ANEXO
Aportación de la Ciudad de Melilla y Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.
Año 2003
Euros
1. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00
1.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales
1) Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la
Guardería Infantil "Virgen de la Victoria" de Melilla;
financiada de 1999 a 2002, ambos inclusive.
Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.612,73
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.612,73
2) Continuidad de la ampliación de atención a grupo de
edad en la Escuela Infantil "San Francisco" de Melilla,
financiada de 2000 a 2002 ambos inclusive.
Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.356,42
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.356,42
Total aportación Ciudad de Melilla (gastos corrientes). 108.969,15
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (transferencias corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.969,15
2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752
2.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales
Ampliación de plazas en la Escuela Infantil "San Francisco"
de Melilla.
Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,00
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,00
Total aportación Ciudad de Melilla (gastos de
inversión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,00
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (transferencias de capital) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,00
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.