RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas

para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres

años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Secretario General Técnico, Javier

Cepeda Morrás.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de programas para el desarrollo

de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 2 de diciembre de 2003

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de

10 de julio), en nombre y representación de la Administración General

del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Señora Doña Yolanda Bel Blanca, Consejera

de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrada

por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 18 de junio de 2003, en

nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo

con la autorización conferida mediante Decreto de la Presidencia de la

Ciudad de 31 de julio de 2001.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia

(cero-tres años).

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10

de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Ciudad de Ceuta ostenta competencias en materia de

Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21.1.18.a de su Estatuto (Ley

Orgánica 1/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto de transferencia

30/1999, de 15 de enero.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación

entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia,

mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación

19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación

19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.

Séptimo.-Que la Ciudad de Ceuta garantiza la existencia de dotación

presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar

y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3

años).

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales,

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003

(B.O.E. de 14 de mayo de 2003).

Décimo.-Que la Ciudad de Ceuta tiene previsto la puesta en marcha

de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de

Ceuta, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar

los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican

en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Ciudad de Ceuta pondrá en marcha los programas a que

se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Ciudad de Ceuta, se compromete a aportar la cantidad total de ciento

ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con quince céntimos

(108.969,15 euros), como participación en la financiación de los gastos

corrientes de los programas de acuerdo con el desglose que se contiene en el

anexo de este Convenio. Asimismo, se compromete a aportar la cantidad

total de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) como participación en

la financiación de los programas que requieren gastos de inversión, de

acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta

la cantidad de ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con

quince céntimos (108.969,15 euros) como participación en la financiación de

los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo

de este Convenio. Asimismo, con cargo a su dotación presupuestaria

19.04.313O.752 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de treinta

y cinco mil euros (35.000 euros) como participación en la financiación

de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en

el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Ciudad de Ceuta las cantidades previstas en la cláusula cuarta

de este Convenio o las que reste por transferir en ese momento hasta

dichas cantidades, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna

cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros

del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).

Sexta.-La Ciudad de Ceuta deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en

el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los servicios financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23

de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como

a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar

conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Ceuta, la aceptación expresa

de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Ciudad de Ceuta elaborará, al finalizar la vigencia del

Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará

en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Ciudad de Ceuta no presente la citada memoria,

se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula

siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades

autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Ciudad de Ceuta por el Director General

competente.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el

propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Ciudad de Ceuta.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la

jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden

Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos

Sociales, Lucía Figar de Lacalle.-La Consejera de Sanidad y Bienestar

Social (en nombre y representación, por delegación, de la Ciudad de Ceuta),

Yolanda Bel Blanca.

ANEXO

Aportación de la Ciudad de Ceuta y Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.

Año 2003

Euros

1.1 Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería

Pública n.o 1 de Ceuta, financiada de 1999 a 2002,

ambos inclusive.

Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos corrientes) ............ 54.484,57

Aportación M.T.A.S. (Transferencias corrientes) . . . . . . . 54.484,57

1.2 Ampliacion de plazas para niños de 2 años en la

Guardería Pública n.o 1.

Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos inversión) . . . . . . . . 17.500

Aportación M.T.A.S. (Transferencias de capital) ............. 17.500

2.1 Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería

Pública n.o2 de Ceuta, financiada de 1999 a 2002,

ambos inclusive.

Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos corrientes) ............ 54.484,58

Aportación M.T.A.S. (Transferencias corrientes) ............ 54.484,58

Euros

2.2 Ampliacion de plazas para niños de 2 años en la

Guardería Pública n.o 2.

Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos inversión) . . . . . . . . 17.500

Aportación M.T.A.S. (Transferencias de capital) . . . . . . . . 17.500

Total aportación Ciudad de Ceuta (gastos corrientes). 108.969,15

Total aportación Ciudad de Ceuta (gastos inversión) . . 35.000,00

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (transferencias corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.969,15

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (transferencias de capital) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,00

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.