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Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas
para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres
años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Secretario General Técnico, Javier
Cepeda Morrás.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de programas para el desarrollo
de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)
En Madrid, a 2 de diciembre de 2003
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de
10 de julio), en nombre y representación de la Administración General
del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Excma. Señora Doña Yolanda Bel Blanca, Consejera
de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrada
por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 18 de junio de 2003, en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo
con la autorización conferida mediante Decreto de la Presidencia de la
Ciudad de 31 de julio de 2001.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia
(cero-tres años).
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10
de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Ciudad de Ceuta ostenta competencias en materia de
Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21.1.18.a de su Estatuto (Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto de transferencia
30/1999, de 15 de enero.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación
entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia,
mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación
19.04.313O.454.00 con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación
19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.
Séptimo.-Que la Ciudad de Ceuta garantiza la existencia de dotación
presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar
y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3
años).
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales,
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003
(B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
Décimo.-Que la Ciudad de Ceuta tiene previsto la puesta en marcha
de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de
Ceuta, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar
los servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) que se especifican
en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Ciudad de Ceuta pondrá en marcha los programas a que
se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Ciudad de Ceuta, se compromete a aportar la cantidad total de ciento
ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con quince céntimos
(108.969,15 euros), como participación en la financiación de los gastos
corrientes de los programas de acuerdo con el desglose que se contiene en el
anexo de este Convenio. Asimismo, se compromete a aportar la cantidad
total de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) como participación en
la financiación de los programas que requieren gastos de inversión, de
acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta
la cantidad de ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve euros con
quince céntimos (108.969,15 euros) como participación en la financiación de
los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo
de este Convenio. Asimismo, con cargo a su dotación presupuestaria
19.04.313O.752 para el ejercicio de 2003, aporta la cantidad de treinta
y cinco mil euros (35.000 euros) como participación en la financiación
de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en
el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Ciudad de Ceuta las cantidades previstas en la cláusula cuarta
de este Convenio o las que reste por transferir en ese momento hasta
dichas cantidades, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna
cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
Sexta.-La Ciudad de Ceuta deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los servicios financiados.
D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23
de septiembre).
E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar
conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Ceuta, la aceptación expresa
de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Ciudad de Ceuta elaborará, al finalizar la vigencia del
Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará
en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Ciudad de Ceuta no presente la citada memoria,
se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula
siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades
autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Ciudad de Ceuta por el Director General
competente.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el
propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Ciudad de Ceuta.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden
Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos
Sociales, Lucía Figar de Lacalle.-La Consejera de Sanidad y Bienestar
Social (en nombre y representación, por delegación, de la Ciudad de Ceuta),
Yolanda Bel Blanca.
ANEXO
Aportación de la Ciudad de Ceuta y Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia.
Año 2003
Euros
1.1 Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería
Pública n.o 1 de Ceuta, financiada de 1999 a 2002,
ambos inclusive.
Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos corrientes) ............ 54.484,57
Aportación M.T.A.S. (Transferencias corrientes) . . . . . . . 54.484,57
1.2 Ampliacion de plazas para niños de 2 años en la
Guardería Pública n.o 1.
Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos inversión) . . . . . . . . 17.500
Aportación M.T.A.S. (Transferencias de capital) ............. 17.500
2.1 Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería
Pública n.o2 de Ceuta, financiada de 1999 a 2002,
ambos inclusive.
Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos corrientes) ............ 54.484,58
Aportación M.T.A.S. (Transferencias corrientes) ............ 54.484,58
Euros
2.2 Ampliacion de plazas para niños de 2 años en la
Guardería Pública n.o 2.
Aportación Ciudad de Ceuta (Gastos inversión) . . . . . . . . 17.500
Aportación M.T.A.S. (Transferencias de capital) . . . . . . . . 17.500
Total aportación Ciudad de Ceuta (gastos corrientes). 108.969,15
Total aportación Ciudad de Ceuta (gastos inversión) . . 35.000,00
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (transferencias corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.969,15
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (transferencias de capital) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,00
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.