RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII, Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el BOE de 4-4-2003), (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 12 de enero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DUODÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a 12 de enero de 2004, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, a las 12 horas, se reúnen las representaciones de la Entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del Duodécimo Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión celebrada el 4 de diciembre de 2003, adoptó el Acuerdo CP.25/2003 - 3.3.- que regula la realización de un Sorteo Extraordinario, con fecha 13 de marzo de 2004, facultando al Director General para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas de este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 53.1 del Duodécimo Convenio Colectivo.

Los debates sobre los puntos objeto de esta negociación quedan reflejados en la correspondiente Acta.

La O.N.C.E., y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras, adoptan el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

"Ejercicio y Condiciones de la venta del cupón para el Sorteo Extraordinario de 13 de marzo de 2004.

1. La venta del cupón para el Sorteo Extraordinario del día 13 de marzo de 2004 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el Sorteo Extraordinario del 13 de marzo de 2004 queda establecida en el doce por ciento a partir del primer cupón vendido.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la O.N.C.E. para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo."

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Materias

  • Convenios colectivos sindicales
  • Organización Nacional de Ciegos