RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica para el año 2004, del Convenio Colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador.

Visto el texto de la revisión económica para el año 2004 del Convenio

Colectivo de la Empresa Reale Grupo Asegurador (Código de Convenio

n.o 9012383), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2004, de una

parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su

representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal

en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta

Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión salarial en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

ACUERDO REVISIÓN ECONÓMICA AÑO 2004

De una parte D. Antonio Viñuela Alonso y D. Catalino Giraldo Vivar,

en representación de Reale Seguros Generales, S. A.; Reale Asistencia

Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.; Eficalia Servicios, S. A.; Reale Sum,

A.I.E.-Igarsa y Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

Y de otra parte D. Juan Carlos Esteban García, D. José Antonio Delgado

Sánchez, D. Pablo Aguilar Rubio y Dña. Ana Lumbreras Alija, en

representación de los empleados de Reale Seguros Generales, S. A.; Reale

Asistencia Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.; Reale Sum, A.I.E. y Reale

Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., respectivamente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua

capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus

representados y han acordado el incremento que experimentarán las

retribuciones del personal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio

Colectivo del Grupo de Empresas Reale, a partir del 1.o de Enero de 2004,

considerando cerrado el ejercicio del año 2003, sin que proceda revisión

alguna, a cuyo efecto y tras las deliberaciones oportunas, aprueban, por

unanimidad, el siguiente

ACUERDO

1.o Para el año 2004, las retribuciones existentes al 31.12.2003, se

incrementarán en un 2,80%. Dicho incremento, se incorporará a las

retribuciones consolidadas a 31.12.2003, quedando de esta forma fijadas las

nuevas retribuciones para el año 2004.

La regularización del incremento salarial previsto en el párrafo anterior

se llevará a cabo en la nómina del mes de Enero de 2004.

2.o Con independencia de lo señalado en el punto 1.o, el personal

de los Grupos Profesionales II y III del vigente Convenio Colectivo del

Sector, verán incrementado el Complemento de Experiencia, con las

limitaciones señaladas en el artículo 29 del citado Convenio Colectivo.

3.o En concepto de compensación de comida por día trabajado en

jornada partida se establece la cuantía de 7,81 euros. Dicha compensación

tendrá efectos desde el día 1 de Febrero de 2004.

4.o Con efecto 1 de Febrero de 2004 se abonarán en concepto de

dietas y gastos de locomoción, con los límites máximos que a continuación

se señalan para cada uno de los conceptos y previa justificación, las

siguientes cantidades:

Desayuno: 3,13 euros.

Comida: 13,25 euros.

Cena: 13,25 euros.

Representación: 31,25 euros.

Desplazamiento: 0,24 euros/Km.

5.o Se establece el pago de una Paga Extraordinaria para el personal

que cumpla 25 años de permanencia en alguna de las empresas del Grupo.

6.o Se incrementa el fondo de incentivos por cumplimiento de

objetivos del año 2004, para el personal administrativo, en un 16%, quedando

establecida la cantidad en 278.869,62 euros.

7.o Incremento en la subvención de la Asistencia Sanitaria de

Familiares en un 20%.

8.o Incremento para la Ayuda de Estudios de Hijos de Empleados

en un 8%.

9.o Incremento de 1.502 euros por cónyuge e hijos menores de 25 años,

en los capitales del Seguro de Vida.

10.o La revisión económica contenida en el presente acuerdo, valorada

en su conjunto y cómputo anual, será compensable y absorbible hasta

donde alcance, por cualesquiera otras que por disposición legal,

reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro

y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

11.o En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación

lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en el suscrito para

las empresas de Reale Grupo Asegurador.

Y para que así conste a todos los efectos, se firma por ambas partes

el presente acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo para el

año 2004, en prueba de conformidad con los términos y contenidos en

que quedan redactados, en Madrid a 30 de Enero de 2004.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.