I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
Visto el texto de la revisión económica para el año 2004 del Convenio
Colectivo de la Empresa Reale Grupo Asegurador (Código de Convenio
n.o 9012383), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2004, de una
parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su
representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal
en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta
Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión salarial en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACUERDO REVISIÓN ECONÓMICA AÑO 2004
De una parte D. Antonio Viñuela Alonso y D. Catalino Giraldo Vivar,
en representación de Reale Seguros Generales, S. A.; Reale Asistencia
Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.; Eficalia Servicios, S. A.; Reale Sum,
A.I.E.-Igarsa y Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.
Y de otra parte D. Juan Carlos Esteban García, D. José Antonio Delgado
Sánchez, D. Pablo Aguilar Rubio y Dña. Ana Lumbreras Alija, en
representación de los empleados de Reale Seguros Generales, S. A.; Reale
Asistencia Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.; Reale Sum, A.I.E. y Reale
Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., respectivamente.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua
capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus
representados y han acordado el incremento que experimentarán las
retribuciones del personal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo del Grupo de Empresas Reale, a partir del 1.o de Enero de 2004,
considerando cerrado el ejercicio del año 2003, sin que proceda revisión
alguna, a cuyo efecto y tras las deliberaciones oportunas, aprueban, por
unanimidad, el siguiente
ACUERDO
1.o Para el año 2004, las retribuciones existentes al 31.12.2003, se
incrementarán en un 2,80%. Dicho incremento, se incorporará a las
retribuciones consolidadas a 31.12.2003, quedando de esta forma fijadas las
nuevas retribuciones para el año 2004.
La regularización del incremento salarial previsto en el párrafo anterior
se llevará a cabo en la nómina del mes de Enero de 2004.
2.o Con independencia de lo señalado en el punto 1.o, el personal
de los Grupos Profesionales II y III del vigente Convenio Colectivo del
Sector, verán incrementado el Complemento de Experiencia, con las
limitaciones señaladas en el artículo 29 del citado Convenio Colectivo.
3.o En concepto de compensación de comida por día trabajado en
jornada partida se establece la cuantía de 7,81 euros. Dicha compensación
tendrá efectos desde el día 1 de Febrero de 2004.
4.o Con efecto 1 de Febrero de 2004 se abonarán en concepto de
dietas y gastos de locomoción, con los límites máximos que a continuación
se señalan para cada uno de los conceptos y previa justificación, las
siguientes cantidades:
Desayuno: 3,13 euros.
Comida: 13,25 euros.
Cena: 13,25 euros.
Representación: 31,25 euros.
Desplazamiento: 0,24 euros/Km.
5.o Se establece el pago de una Paga Extraordinaria para el personal
que cumpla 25 años de permanencia en alguna de las empresas del Grupo.
6.o Se incrementa el fondo de incentivos por cumplimiento de
objetivos del año 2004, para el personal administrativo, en un 16%, quedando
establecida la cantidad en 278.869,62 euros.
7.o Incremento en la subvención de la Asistencia Sanitaria de
Familiares en un 20%.
8.o Incremento para la Ayuda de Estudios de Hijos de Empleados
en un 8%.
9.o Incremento de 1.502 euros por cónyuge e hijos menores de 25 años,
en los capitales del Seguro de Vida.
10.o La revisión económica contenida en el presente acuerdo, valorada
en su conjunto y cómputo anual, será compensable y absorbible hasta
donde alcance, por cualesquiera otras que por disposición legal,
reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro
y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
11.o En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación
lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en el suscrito para
las empresas de Reale Grupo Asegurador.
Y para que así conste a todos los efectos, se firma por ambas partes
el presente acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo para el
año 2004, en prueba de conformidad con los términos y contenidos en
que quedan redactados, en Madrid a 30 de Enero de 2004.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.