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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para el apoyo
técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como
a los museos integrantes del Sistema Gallego de Museos, en materia de
explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS
e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de enero de 2004.-La Directora general, Áurea Roldán
Martín.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
de la Comunidad Autónoma de Galicia para el apoyo técnico a los museos
de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos
integrantes del sistema gallego de museos, en materia de explotación
conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio
de información a través de la misma
En Madrid, a 23 de enero de 2004.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Pilar del Castillo Vera, Ministra de
Educación, Cultura y Deporte.
De otra, el Excmo. Sr. D. Jesús Pérez Varela, Conselleiro de Cultura,
Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (en adelante MECD), actuando en el ejercicio de sus
competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El segundo, lo hace en nombre y representación de la Comunidad
Autónoma de Galicia, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme
a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidente, así como el artículo 2 de la
Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el Acuerdo
de Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 sobre convenios
de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada
uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y
al efecto.
EXPONEN
Primero.-El presente convenio se inscribe en el acuerdo general que
se aprobó en el convenio de transferencia de la gestión de los museos
de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto,
en lo referente a la colaboración entre ambas Administraciones.
Segundo.-La cesión y seguimiento de la explotación conjunta del
sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro
de las labores de coordinación técnica que el MECD tiene atribuidas en
el marco de la transferencia de la gestión de los museos de titularidad
estatal.
Tercero.-El MECD ha desarrollado y es propietario de una aplicación
informática de gestión museográfica llamada "DOMUS" que se encuentra
en explotación en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva
de la Administración General del Estado a través de la Subdirección
General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales del MECD.
Cuarto.-DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de
los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación
de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos
museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al
intercambio de información entre los mismos.
Quinto.-Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el
mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos
y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público
a través de las redes de telecomunicaciones.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El Convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas
de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de
información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades
mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.
2. También es objeto de este Convenio sentar las bases de una
colaboración entre las Administraciones para la creación de instrumentos
téc
nicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios,
tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del
sistema documental.
Segunda. Cesión de licencias de la aplicación "DOMUS" por parte
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Comunidad de
Galicia.
1. El MECD cede a la Comunidad Autónoma de Galicia licencias de
DOMUS para su implantación y utilización en los museos de titularidad
estatal y gestión transferida a esta Comunidad, así como en museos
integrantes del Sistema Gallego de Museos, que se relacionan en el anexo 1.
La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá
formalizarse mediante adenda al presente Convenio.
2. Los museos referidos en el anexo 1 y, en su caso, en posteriores
adendas a este convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones
Usuarias de DOMUS.
3. En el caso de los museos de titularidad estatal y gestión transferida
a la Comunidad Autónoma, el MECD asume el coste de la implantación
de la aplicación en los museos y los cursos de formación correspondientes
para el personal usuario. Así mismo, en este caso, asume el coste de la
retroconversión automatizada de los datos referidos a inventario,
catalogación y conservación de fondos museográficos que los museos tengan
ya informatizados en otros sistemas y que, a juicio de la Comisión Técnica
de Seguimiento de DOMUS del MECD, puedan integrarse de manera
eficiente en DOMUS.
Las implantaciones, formación y migración de datos se harán al ritmo
acordado con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias de ambas partes.
El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación
se describe en el anexo 2.
4. El MECD se compromete a desarrollar los módulos necesarios que
permitan una traducción de la aplicación DOMUS del castellano a las
lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas interesadas en disponer
de versiones en estas lenguas, así como establecer relaciones de
equivalencia lingüística entre los términos normalizados en tesauros.
La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo de suministrar la
traducción de la aplicación a la lengua gallega.
5. EL MECD se compromete a suministrar a la Comunidad Autónoma
de Galicia las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el
futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro
de Instituciones Usuarias de DOMUS.
6. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo de la adquisición,
instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para
el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la
medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada
uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores
de base de datos, comunicaciones telemáticas.
El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto
funcionamiento de DOMUS se describe en el anexo 3.
7. La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la
carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no
informatizados correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.
8. La Comunidad Autónoma de Galicia se ocupará del mantenimiento
y gestión ordinaria de DOMUS en los museos.
Tercera. Condiciones técnicas.-El objetivo de la extensión del sistema
DOMUS es la creación de un Catálogo Colectivo de los Bienes Culturales
conservados en los Museos, del modo y manera que se determine, de acceso
para toda la comunidad usuaria de DOMUS, y en una versión reducida,
para el público en general a través de Internet.
En relación con este objetivo, se establecen las siguientes condiciones
técnicas:
1. Los museos pondrán su información a disposición del resto de
los museos usuarios de DOMUS, del mismo modo que podrán acceder
a la información de todos ellos a través del Catálogo Colectivo citado
anteriormente.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia y los museos usuarios de
DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de
ninguna de las tablas que la configuran.
3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus
posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas
de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se
canalizará por dos vías:
Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los
tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento citada
en el punto cuarto del presente Convenio.
Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología
que se establezcan.
4. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los
acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento
en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de
normalización terminológica.
5. El MECD pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS
un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles
modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades
o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias
podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS, cuyo desarrollo será
financiado por el MECD, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la
aplicación, según se cita en la cláusula 2.5.
6. El MECD se ocupará de la gestión del Catálogo Colectivo
informatizado de los bienes culturales conservados en los museos.
Cuarta. Comisión técnica de seguimiento de la red de instituciones
usuarias de DOMUS.
1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está
abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las
ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS va a contar
con instituciones de distintas titularidades, se considera necesaria la
creación de una Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones
Usuarias de DOMUS, que coordine la utilización de la aplicación, la
realización del catálogo colectivo de museos, y proponga las nuevas
funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS. Esta
Comisión Técnica será autónoma en su funcionamiento y podrá a su vez
crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones
e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas
que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como
al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control
terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento
de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las
Comunidades Autónomas.
2. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones
Usuarias de DOMUS estará formada por representantes de instituciones
integrantes de esta Red. Se creará por Resolución del Director General
de Bellas Artes y Bienes Culturales, donde se establecerá su composición
y funcionamiento. Estará presidida por el Subdirector General de los
Museos Estatales del MECD.
Quinta. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.-Las
partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio,
las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este Convenio, pudiendo
recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Sexta. Causas de resolución.-El presente Convenio podrá resolverse
por alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.
b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres
meses.
c) Mutuo acuerdo.
d) Las demás establecidas en la legislación vigente.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones
legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con
ello a las Administraciones que representan, suscriben por duplicado el
presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.
ANEXO 1
Relación de museos a los que se ceden licencias de DOMUS:
Museo de Bellas Artes de A Coruña.
Museo de las Peregrinaciones (Santiago de Compostela).
Museo Arqueológico Provincial de Ourense.
Museo Etnológico de Ribadavia (Ourense).
Museo de Castro de Viladonga (Castro de Rei-Lugo).
Museo Massó (Bueu-Pontevedra).
ANEXO 2
La instalación de DOMUS incluye:
Implantación y configuración de SQL-2000 y sus extensiones
documentales.
Creación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus.
Restauración de la BD del museo migrada (en su caso).
Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor
y en los puestos clientes.
Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación.
Entrega de documentación (CDs con copia del ejecutable de la
aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).
ANEXO 3
El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto
funcionamiento de DOMUS es el siguiente1:
Requisitos mínimos que deben servir como base para aquellos equipos
nuevos en los que se requiera la instalación de la aplicación DOMUS.
En el Servidor de la aplicación:
Pentium III 650 o superior (Pentium IV a 1,6 MHz, recomendado).
256 MB RAM mínimo (512 MB recomendado).
10 Gb disco duro libre (20 Gb recomendado).
Windows 2000 Server (Service pack 2).
Microsoft Internet Information Server 4.0 o superior.
Protocolo de red TCP/IP correctamente configurado.
Microsoft SQL Server 2000 (Service pack 3 o superior).
Extensiones documentales de MS SQL Server 2000.
Microsoft Data Access Component (MDAC) 2.5 o superior.
Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.
Es aconsejable quitar todos los protocolos de red a excepción de TCP/IP
por que en caso contrario se podría ver penalizado el rendimiento de
la aplicación.
En los puestos Clientes de la aplicación:
Pentium II 450 Mhz o superior (Pentium III a 650 MHz o superior,
recomendado).
64 Mb RAM mínimo (128 Mb, recomendado).
2 Gb de espacio libre en disco.
Windows 95 (OSR2)/Windows 98 (Second Edition) o Windows 2000
Professional (service pack 2 o posterior, recomendado).
Microsoft Office 97 o superior.
Protocolo de red TCP/IP correctamente configurado y ADSL.
Microsoft Data Access Component (MDAC) 2.5 o superior.
Navegador Microsoft Internet Explorer 5.5 o superior (recomendado).
En todos los equipos sean servidores o clientes:
Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.
WinSock2.
ODBC Versión 3.520.4403.
1 Estos requisitos serán actualizados en caso de que las necesidades de la aplicación, por
su evolución, así lo requieran.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.