RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas para la ratificación de los Acuerdos de la Comisión Técnica creada en virtud de la Disposición Transitoria Decimocuarta del XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia, L.A.E. y su personal de tierra.

Visto el texto de las Actas para la ratificación de los Acuerdos de

la Comisión Técnica creada en virtud de la Disposición Transitoria

Decimocuarta del XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia, LAE, y su

personal de tierra (publicado en el BOE de 26-6-01) (Código de Convenio

n.o 9002660), mediante las que se procede a la adaptación del ordenamiento

laboral para el grupo laboral de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves

y la implantación de medidas de flexibilidad o productividad para dicho

colectivo, que fueron suscritas con fecha 29 de diciembre de 2003 de una

parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación

de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de

los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado

2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión

Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova

Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV

CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA

Y SU PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

D. Juan Potrero Cruz.

D. Javier Ramos Rodríguez.

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D. Fernando de Miguel Rodríguez.

D.a Luz Álvarez Hernández.

D.a Amparo Clemente Moreno.

En representación de los Trabajadores:

D. Jaime Menéndez de las Heras.

D. Andrés Raboso Gazaba.

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

D. Juan Montero Corrales.

D.a Carmen Prieto García-Goyena.

D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

D. Joaquín Salguero Pérez.

D. Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003,

se reúnen las personas que se relacionan anteriormente, miembros de

la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas

partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación

necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los

Trabajadores y

EXPONEN

Que la Comisión Técnica constituida el 22 de enero de 2003 en

cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimocuarta

del vigente Convenio Colectivo, ha firmado con fecha 22 de diciembre

de 2003, dos Actas de Acuerdo, una para la adaptación del Ordenamiento

Laboral de TMA y otra en la que se establecen medidas de Flexibilidad

o Productividad.

Que asimismo, los firmantes de los Acuerdos de 22 de diciembre,

acordaron en Acta complementaria instar a la Comisión Negociadora para

proceder a su ratificación.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo,

ACUERDA

Primero.-Ratificar las Actas de Acuerdo de la Comisión Técnica,

firmadas el pasado 22 de diciembre de 2003, que se adjuntan como Anexo

a este Acta, procediendo a estos efectos, a la firma de las mismas.

Segundo.-Modificar los artículos del XV Convenio Colectivo contenidos

en dicho Acta, en los términos que en la misma se recogen, manteniéndose

la actual redacción de los no modificados.

Tercero.-Derogar los artículos del XV Convenio Colectivo que se

opongan total o parcialmente al contenido del Acta de Acuerdo de la Comisión

Técnica.

Cuarto.-Ambas partes acuerdan remitir este Acuerdo a la autoridad

laboral competente, para su registro, depósito y posterior publicación en

el Boletín Oficial del Estado.

Los representantes de la Empresa y de los Trabajadores que

seguidamente se citan, cuyas firmas se registran a continuación de cada uno

de los nombres, comprobarán que el soporte magnético concuerda

fielmente con el Acta firmada, indicando en dicho soporte, mediante papel

adhesivo u otro medio suficiente, su conformidad. Junto al presente Acta

se remitirá el soporte magnético.

En representación de los Trabajadores:

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

En representación de la Empresa:

D. Juan Fco. Potrero Cruz.

D.a Amparo Clemente Moreno.

Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente

Acta, reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo

establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el Sindicato ASETMA integrante de la Comisión Técnica,

si bien no forma parte de esta Comisión Negociadora, se adhiere a este

Acta de ratificación.

No asiste D. Jesús García Dominguez, miembro de la Comisión

Negociadora por el Sindicato CTA.

Y sin más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión

en el lugar y fecha arriba indicados, firmándose el presente Acta en prueba

de conformidad por ambas partes.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV

CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA

Y SU PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

D. Juan Potrero Cruz.

D. Javier Ramos Rodríguez.

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D. Fernando de Miguel Rodríguez.

D.a Luz Álvarez Hernández.

D.a Amparo Clemente Moreno.

En representación de los Trabajadores:

D. Jaime Menéndez de las Heras.

D. Andrés Raboso Gazaba.

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

D. Juan Montero Corrales.

D.a Carmen Prieto García-Goyena.

D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

D. Joaquín Salguero Pérez.

D. Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003,

se reúnen las personas que se relacionan anteriormente, miembros de

la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas

partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación

necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los

Trabajadores y

EXPONEN

Que dadas las especiales características de la actividad de

Mantenimiento en cuanto a la fluctuación de las cargas de trabajo y la atención

que debe prestarse a las obligaciones contraídas con nuestros clientes,

ambas partes consideran la necesidad de acometer una serie de medidas

cuyo objetivo sea realizar la producción de forma ágil y dar un servicio

adecuado a las necesidades de la línea con la consiguiente reducción de

los TAT's. En consecuencia, se

ACUERDA

Primero.-En base a lo establecido en el segundo párrafo del art. 85

del XV Convenio Colectivo, incorporar al Capítulo VI del mencionado

Convenio un nuevo Artículo 121 Bis.1:

Artículo 121.Bis.1 Redistribución de jornada dirección de material.

1. Ámbito de aplicación: Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves

destinados en la Dirección de Material.

Jornada: En base a las necesidades de producción, la jornada diaria

podrá ampliarse a doce horas en los turnos de 8 horas de mañana y tarde

fijados en cada Centro de Trabajo, en los turnos de mañana retrasando

cuatro horas la salida y los turnos de tarde adelantando cuatro horas

la entrada.

En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una hora para realizar

la comida, que se procurará coincida con las horas habituales y que no

computará como tiempo de trabajo efectivo, no siendo de aplicación lo

dispuesto en el artículo 114 del Convenio Colectivo.

A cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante

13 semanas al año que deberán señalarse anualmente por la empresa

antes del 31 de diciembre de cada año. Para el año 2004 este plazo se

ampliará hasta el 31.1.2004. En el supuesto de que el trabajador

excepcionalmente no hubiese programado sus vacaciones en dicha fecha y una

vez programadas éstas coincidiesen con alguna semana de las 13

anteriormente señaladas, la Empresa señalará de nuevo la/s semana/s sujetas

a prolongación de jornada anulando aquella/s que coincidiesen con las

vacaciones programadas por el trabajador. Esta ampliación de jornada

no podrá producirse ni más de tres días a la semana ni más de ocho

días al mes por trabajador.

La empresa -siempre que no se vea afectado el proceso productivopodrá

admitir el cambio, entre trabajadores de un mismo turno y cuadrante,

de las semanas que tengan asignadas con posibilidad de ampliación de

jornada, manteniéndose en todo caso el número de 13 semanas al año

por trabajador.

Si con la anterior medida no se llegasen a cubrir las necesidades del

servicio, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante

15 días al año, siempre que lo acepte con carácter voluntario.

Subsidiariamente, si con las dos medidas antes señaladas, aún no se

alcanzase el número necesario de trabajadores para cubrir las necesidades

productivas, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas

durante tres días al año, a determinar por la Compañía, en un periodo

de tres meses consecutivos, previamente comunicado al trabajador, con

el mismo sistema establecido en el párrafo tercero.

En cualquiera de los casos, la comunicación al trabajador para la

realización efectiva de la jornada de doce horas será al menos el día anterior

al que se prevea que se va a producir la necesidad.

Las horas realizadas como consecuencia de la redistribución de jornada

(que en todo caso se considerarán horas ordinarias de trabajo) se librarán

por días completos en los dos meses siguientes a partir de que se hayan

realizado 8 horas. Esta libranza se fijará de mutuo acuerdo entre el mando

y el trabajador. De no alcanzarse acuerdo, se fijará por la empresa

uniéndolo, en todo caso, a un período de descanso programado en cuadrante.

Si el trabajador no hubiera generado en cuatro meses las ocho horas

necesarias para la libranza de una jornada completa podrá librar la fracción

de jornada pendiente, fijándola de mutuo acuerdo con el mando. De no

alcanzarse acuerdo se fijará por la empresa, uniéndolo, en todo caso, a

un período de descanso programado en cuadrante.

Las libranzas generadas como consecuencia de la redistribución de

jornada deberán estar programadas antes del 30 de noviembre de cada

año, salvo las generadas en los meses de noviembre y diciembre a fin

de no acumular libranzas en el mes de Diciembre.

Estos trabajadores percibirán por cada día en que hayan ampliado

su jornada a 12 horas, la cantidad de 45 euros.

Se respetará el descanso entre jornadas y descanso semanal

establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.-Se crea un nuevo Artículo 121. Bis.2 con el siguiente texto:

Trabajo en libranza de festivos: La Empresa, por necesidades de

producción, podrá requerir a aquellos trabajadores que antes del 30 de octubre

de cada año hayan manifestado su voluntad de quedar adscritos a esta

opción, la cesión de días de libranza por festivos, preavisándole al menos

el día anterior, para que presten sus servicios en dichos días. Para el

año 2004, el plazo será hasta el 31 de Enero de 2004.

Esta cesión, que no generará descanso compensatorio, sólo podrá

realizarse en los 21 días festivos a que se refiere el Convenio Colectivo o

en sus libranzas correspondientes y no será de más de 7 días por trabajador

y año.

Una vez que el trabajador haya aceptado voluntariamente esta opción,

sólo podrá negarse al requerimiento de la Empresa para trabajar en esos

días una sola vez y siempre que acredite motivos excepcionales que deberá

justificar debidamente, salvo que se trate de días de permiso retribuido

que contempla el Convenio Colectivo. No obstante, la cesión de los días

1 de Enero , 24, 25 y 31 de Diciembre por el trabajador siempre tendrá

que realizarse con carácter voluntario.

Cuando la libranza por festivo se encuentre unida a un periodo de

vacaciones de 10 días o más, la Empresa no podrá solicitar del trabajador

la cesión de dicha/s libranza/s.

Por cesión de libranza de festivos se percibirá la cantidad de 136 euros

por día efectivamente cedido.

Se respetará el descanso entre jornadas establecido en el Estatuto de

los Trabajadores.

Tercero.-Se crea una Comisión de Seguimiento que velará por el

correcto cumplimiento del contenido de este Acuerdo.

Cuarto.-El contenido de este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de

Enero de 2004.

Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente

Acta, reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo

establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No asiste D. Jesús García Dominguez, miembro de la Comisión

Negociadora por el Sindicato CTA.

Y sin más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión

en el lugar y fecha arriba indicados, firmándose la presente Acta en prueba

de conformidad por ambas partes.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV

CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA

Y SU PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

D. Juan Potrero Cruz.

D. Javier Ramos Rodríguez.

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D. Fernando de Miguel Rodríguez.

D.a Luz Álvarez Hernández.

D.a Amparo Clemente Moreno.

En representación de los Trabajadores:

D. Jaime Menéndez de las Heras.

D. Andrés Raboso Gazaba.

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

D. Juan Montero Corrales.

D.a Carmen Prieto García-Goyena.

D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

D. Joaquín Salguero Pérez.

D. Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003,

se reúnen las personas que se relacionan anteriormente, miembros de

la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas

partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación

necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los

Trabajadores y

EXPONEN

Que, al objeto de adaptar a la nueva realidad productiva y normativa

vigente el Ordenamiento Laboral de TMA's, en aplicación del contenido

de la Disposición Transitoria Decimocuarta del XV Convenio Colectivo,

la Comisión creada al efecto, una vez estudiado y analizado el mencionado

Ordenamiento Laboral,

ACUERDA

Primero.-Modificar el Ordenamiento Laboral de Técnicos de

Mantenimiento de Aeronaves.

Segundo.-El nuevo Ordenamiento Laboral será de aplicación al

colectivo de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Tercero.-El Nuevo Ordenamiento Laboral entrará en vigor el día

1-1-2004, excepto para los conceptos o materias que tengan señalada

expresamente una fecha distinta.

Cuarto.-Modificar los siguientes artículos del XV Convenio Colectivo,

que quedarán incorporados al citado Convenio una vez sea ratificado este

Acta de Acuerdo por la Comisión Negociadora, manteniéndose la redacción

actual de los no modificados:

Artículo 30. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Se modifica el art. 30, quedando redactado de la siguiente forma:

Se definen dos categorías laborales para el colectivo de T.M.A.

Categoría de Ejecución/Supervisión T.M.A.

Categoría de Mando T.M.A. Jefe.

Los T.M.A. cubrirán los trabajos de ejecución inherentes al Área y

Especialidad de que se trate y podrán, además, realizar labores de

supervisión directa del trabajo.

Los T.M.A Jefes, a las órdenes del Mando correspondiente y/o en

aplicación de las directrices recibidas, ejercerán funciones de mando, en los

términos establecidos en el Apéndice del Convenio.

La Compañía podrá nombrar a determinados TMA Jefes para ejercer

funciones de mando sobre otros TMA Jefes, en los términos establecidos

en el mencionado Apéndice.

Artículo 39.

Se modifica el apartado grupo b) Técnicos de Mantenimiento de

Aeronaves, quedando redactado según se indica a continuación:

Grupo b) Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves: el personal

perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles

en su caso:

Nivel:

15 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe D

14 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe C

13 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe B

12 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe A

12 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves I

11 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves H

10 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves G

9 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves F

8 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves E

7 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves D

6 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves C

5 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves B

4 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves A

Artículo 43.

Se añade un último párrafo con el siguiente texto:

Con independencia de lo anterior, los Técnicos de Mantenimiento de

Aeronaves de las especialidades de Mecánica y Aviónica con licencia B

PART-66 o su equivalente en la actualidad, en vigor, ingresarán por el

nivel 6.

Artículo 62. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Se modifica el art. 62, quedando redactado de la siguiente forma:

Los niveles de progresión y permanencia mínima en cada uno de ellos,

que se establecen para el colectivo de TMA, son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Especialidades de Aviónica y Mecánica.

Niveles:

TMA A: 4.

TMA B: 5.

TMA C: 6.

TMA D: 7.

TMA E: 8.

TMA F: 9.

TMA G: 10.

TMA H: 11.

TMA I: 12.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA A a TMA B: 2 años

TMA B a TMA C: 3 años.

TMA C a TMA D: 3 años.

TMA D a TMA E: 3 años.

TMA E a TMA F: 3 años.

TMA F a TMA G: 4 años.

TMA G a TMA H: 4 años.

TMA H a TMA I: 3 años.

Especialidades de Estructuras y Tratamientos Superficiales:

Niveles:

TMA A: 4.

TMA B: 5.

TMA C: 6.

TMA D: 7.

TMA E: 8.

TMA F: 9.

TMA G: 10.

TMA H: 11.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA A a TMA B: 2 años.

TMA B a TMA C: 3 años.

TMA C a TMA D: 3 años.

TMA D a TMA E: 3 años.

TMA E a TMA F: 3 años.

TMA F a TMA G: 4 años.

TMA G a TMA H: 4 años.

b) Categoría de Mando:

Niveles:

TMA Jefe A: 12.

TMA Jefe B: 13.

TMA Jefe C: 14.

TMA Jefe D: 15.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA Jefe A a TMA Jefe B: 3 años.

TMA Jefe B a TMA Jefe C: 3 años.

TMA Jefe C a TMA Jefe D: 3 años.

Las progresiones mencionadas estarán limitadas en sus repercusiones

económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.

Artículo 70. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves

Se modifica el art. 70, quedando redactado de la siguiente forma:

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de TMA Jefe

desde la de TMA de Ejecución/Supervisión, en el Área correspondiente.

La promoción se realizará para cada Área a nivel local, entendiéndose

por tal todos los Centros de Trabajo de una misma ciudad, en función

de las vacantes reales existentes.

Artículo 77.

Se modifica el punto 1.T.M.A, quedando redactado según se indica

a continuación:

Encontrarse en los niveles E, F, G, H o I de la categoría de

Ejecución/Supervisión, siempre que se acrediten, al menos, cinco años de

ejercicio profesional en el Área donde exista vacante.

Estar en posesión de la licencia en vigor correspondiente y habilitación

de tipo aplicable a la flota de Iberia, caso de ser necesario.

Ser certificador, caso de ser necesario.

Superar las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

Artículo 77 bis.

Se incorpora al texto del Convenio Colectivo un nuevo artículo con

la siguiente redacción:

Los TMA I de Ejecución Supervisión, nivel 12, que promocionen a TMA

Jefe A, nivel 12, progresarán al nivel 13 una vez una vez consolidada

la categoría, siempre que hayan permanecido al menos tres años en el

nivel 12.

Artículo 78.

Se modifica el primer párrafo del art. 78, sustituyéndose por la siguiente

redacción:

Anualmente, la Dirección de la Compañía publicará el catálogo de las

plazas necesarias de TMA Jefe, por Áreas, a nivel local. Así mismo,

publicará el catálogo de Puestos de Mando de los Colectivos de Técnicos de

Proceso de Datos, Administrativos, TMI, TEMSIT, Servicios Auxiliares y

de Técnicos Jefes de MET a nivel local, de acuerdo con las necesidades

existentes en cada momento, por Especialidad y Área, en su caso. De

las modificaciones a dichas publicaciones se informará a los Comités

afectados.

Artículo 154. Plus de Función.

Se modifica el párrafo tercero del art. 154, quedando redactado de

la siguiente forma:

Asimismo, para el colectivo de TMA se crea un Plus de Función para

los TMA Jefe siempre y cuando ocupen uno de los puestos de catálogo

que periódicamente publica la Dirección, así como para los TMA

Ejecución/Supervisión en puestos de especial contenido o en función de

Supervisión, que se abonará en 12 pagas anuales, en las siguientes cuantías:

Artículo 157. Plus de Especialidad.

Se suprime lo dispuesto en el párrafo primero del art. 157 en el que

se establece el Plus de Especialidad para los TMA, dejando, por tanto,

de abonarse éste con efectividad 1.1.2004.

Artículo 157 bis. Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Se incorpora al texto del Convenio un nuevo artículo con la siguiente

redacción:

Se establece un nuevo Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves,

en atención a las nuevas circunstancias que se contemplan en el Nuevo

Ordenamiento Laboral -consecuencia de la adaptación a la normativa

aeronáutica vigenteque se abonará a los TMA, en 12 pagas, con efectividad

de 1.1.2004 , en las siguientes cuantías:

Área Hangar Línea.

Especialidades Mecánica y Aviónica:

Niveles 4, 5 y 6: 130 euros.

Niveles 7 y s.s: 235 euros.

Área Motor/Componentes.

Especialidades Mecánica y Aviónica:

Niveles 4, 5 y 6: 130 euros.

Niveles 7 y s.s: 200 euros.

Área Procesos.

Especialidad Estructuras:

Niveles 4, 5 y 6: 120 euros.

Niveles 7 y s.s: 170 euros.

Especialidad Tratamientos Superficiales:

Niveles 4, 5 y 6: 110 euros.

Niveles 7 y s.s: 160 euros.

Los T.M.A. Jefes del Área Motor Componentes, del nivel 13 o superior

percibirán, en vez de la cantidad de 200 euros, la de 235 euros en concepto

de Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Los T.M.A. Jefes del Área de Procesos, Especialidad Estructuras, del

nivel 13 o superior percibirán , en vez de la cantidad de 170 euros, la de

200 euros en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Los T.M.A. Jefes del Área de Procesos, Especialidad Tratamientos

Superficiales, del nivel 13 o superior percibirán, en vez la cantidad de

160 euros, la de 170 euros en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento

de Aeronaves.

Los T.M.A. que ocupen los puestos de trabajo de Auditoría percibirán

la cantidad de 235 euros en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento

de Aeronaves, en vez de las reflejadas anteriormente para cada nivel y

área.

Artículo 158. Se suprime el Plus de Trabajos Comunes.

Artículo 217. Definición.

Se modifica el párrafo primero del punto b) Técnicos de Mantenimiento

de Aeronaves del art. 217, quedando redactado de la siguiente forma:

Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo

entre las distintas Áreas, así como el cambio de centro de trabajo en la

misma localidad, en igual o distinta Área.

Artículo 218. Tipología.

Se incluye en el párrafo séptimo, como primer criterio de prioridad,

para la movilidad funcional voluntaria:

Estar en posesión de la licencia en vigor, en caso de ser necesario.

Artículo 219. Tipos de Movilidad Obligatoria.

Se modifica el párrafo tercero del punto a), quedando redactado de

la siguiente forma:

Cuando se trate de movilidad temporal entre Áreas distintas para

TMA: ........................

Se modifica el párrafo segundo del punto b), quedando redactado de

la siguiente forma:

Cuando se trate de movilidad definitiva entre Áreas distintas para

TMA: ........................

Se incluye el párrafo tercero del punto b), como primer criterio de

prioridad, para la movilidad obligatoria definitiva:

Estar en posesión de la licencia en vigor, en caso de ser necesario.

APÉNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO

Parte I

Principios generales y ámbito de aplicación de los grupos profesionales

2. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves: Se modifica este punto,

quedando sustituido por la siguiente redacción:

Principios generales

Definición del Colectivo:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves (T.M.A.) son los

encargados de ejecutar y/o certificar las tareas requeridas para la comprobación,

el mantenimiento y la adecuación del material aeronáutico (aviones,

motores, componentes e instalaciones auxiliares) siguiendo las directrices y

procedimientos establecidos en los Planes de Mantenimiento y en los

documentos y normativas emitidos por el personal facultativo dentro de la

organización de la Compañía Iberia.

De forma adicional, determinados Técnicos de Mantenimiento de

Aeronaves tienen encomendada la función de inspeccionar o controlar la

correcta ejecución del trabajo realizado por otros Técnicos de Mantenimiento

de Aeronaves o la de formar parte de las Oficinas Técnicas en la preparación

de documentación, normativas o procedimientos de trabajo, o en la

preparación, manejo o análisis de la información técnica.

Asimismo, podrán comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los

procedimientos técnicos establecidos en la Dirección de Material,

generando los correspondientes informes de auditoría.

Áreas y Especialidades:

La variedad y complejidad de actividades encomendadas al colectivo

de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves aconseja que, sin perjuicio

de que exista un conjunto de ellas comunes a todo el colectivo, se definan

una serie de parcelas de actividad para cuya cobertura se establecen Áreas

y Especialidades.

Los integrantes de cada Área y Especialidad son los responsables de

llevar a cabo las tareas y funciones definidas para las mismas.

La pertenencia a las distintas Especialidades dentro de cada Área es

consecuencia de los conocimientos técnicos y de la posesión de destrezas

necesarias para la realización de un conjunto de labores.

Para este colectivo se establecen las siguientes Áreas:

Área Hangar Línea.

Área Motor/Componentes.

Área Procesos.

En cada una de las Áreas se integran las siguientes Especialidades:

Área: Hangar Línea. Especialidad: Aviónica Mecánica.

Área: Motor/componentes. Especialidad: Aviónica Mecánica.

Área: Procesos. Especialidad: Estructuras tratamientos superficiales.

El ejercicio de su profesión lo ejerce el T.M.A. a partir de su ingreso

en el Área y Especialidad, en actividades de producción directa.

El desempeño de su actividad dentro de una u otra Área por parte

del TMA podrá variar si así lo exigieran situaciones de carga de trabajo

o de transformación tecnológica, según se establece en el Capítulo XIV

del presente Convenio, apartado de Movilidad.

Trabajos Elementales:

Dentro de las funciones de cada una de las Especialidades, se integran

aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para

la normal ejecución de cada una de las funciones principales de las mismas.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

1. Aquéllos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de

cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización

de su trabajo específico.

2. Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de

elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre

el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de

conocimientos y destrezas propias del colectivo de TMA.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples

y concretas.

A lo sumo, requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala

inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro

de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad

se le presente al TMA la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales,

los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha

del proceso productivo.

Puestos de trabajo tipo:

Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan

a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar

por la Categoría, Área y Especialidad a la que pertenecen.

Dentro de los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves, se distinguen

cuatro puestos de trabajo tipo:

Mantenimiento.

Inspección de Control de Calidad.

Oficina Técnica.

Auditoría.

Las funciones a desarrollar por los Técnicos de Mantenimiento de

Aeronaves que ocupen alguno de los puestos tipo anteriormente citados, son

las que se especifican en la parte III de este Apéndice.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de Inspección de Control de Calidad o de Oficina Técnica, deberán

cumplir los siguientes requisitos:

Ser Técnico de Mantenimiento de Aeronaves de los niveles D, E, F,

G, H o I de la categoría de Ejecución/Supervisión de Mantenimiento y

tener un mínimo de cinco años de experiencia como T.M.A. en el Área

requerida para el puesto a cubrir, conforme a lo especificado en la parte III

punto 1 de este Apéndice.

Haber obtenido Evaluación del desempeño positiva durante el período

mínimo requerido en el párrafo anterior.

Superar los cursos y pruebas que se determinen en cada momento

para lo cual se impartirán enseñanzas relativas a las funciones y cometidos

generales de las Oficinas Técnicas y Control de Calidad y enseñanzas

específicas relativas al puesto de trabajo a cubrir.

El nivel de idiomas requerido para el puesto.

Estar en posesión de la licencia en vigor, caso de ser necesario.

Cumplir los requisitos para ser designado certificador, en su caso, por

la Empresa, de los trabajos realizados por otros TMA's dentro de su Área.

Para ocupar un puesto de auditoría, los T.M.A. deberán cumplir los

siguientes requisitos:

Proceder de un puesto de trabajo de inspección de control de calidad,

con el consiguiente cumplimiento de todos los requisitos asociados a este

puesto.

Superar los cursos y pruebas que se determinen en cada momento

por la Dirección o vengan impuestos por la autoridad aeronáutica.

Función de Supervisión:

Por motivos de organización del trabajo, la Empresa por libre decisión,

podrá designar de entre los T.M.A. de la categoría de Ejecución/Supervisión

del Área y Especialidad correspondiente, a aquéllos que realicen las

fun

ciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes

requisitos:

Experiencia mínima de tres años en el ámbito de actividades a

supervisar.

Evaluación del desempeño positiva en el momento de su designación

para la función de Supervisión.

No estar encuadrado en los tres primeros niveles de la categoría de

Ejecución.

El nivel de idiomas requerido por el puesto.

Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización

y Técnicas de Mando.

Cumplir los requisitos para ser designado certificador, en su caso, por

la Empresa, de los trabajos realizados por otros TMA dentro de su Área.

Disposiciones transitorias de los Ordenamientos Laborales

Decimoquinta:

1. Adaptación al nuevo ordenamiento laboral de T.M.A.:

Se modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta, apartado I,

quedando redactada en los siguientes términos:

Los TMA quedarán encuadrados en las Áreas y Especialidades que

se indican a continuación:

Situación anterior Nuevo ordenamiento laboral

Aviónica-Área Hangar Línea. Área Hangar Línea-Aviónica.

Mecánica-Área Hangar Línea. Área Hangar Línea-Mecánica.

Aviónica-Área Taller. Área Motor Componentes-Aviónica.

Mecánica-Área Accesorios. Área Motor Componentes-Mecánica.

Mecánica-Área Motor. Área Motor Componentes-Mecánica.

Estructura. Área Procesos-Estructuras.

Galvanotecnia. Área Procesos-Trat.Superficiales.

Soldadura. Área Procesos-Estructuras.

Materiales, Plást. y Comp. Área Procesos-Estructuras.

Máquinas y Herramientas. Área Procesos-Estructuras.

Pintura. Área Procesos-Trat.Superficiales.

Los actuales TMAS JEFES quedarán encuadrados según se indica a

continuación:

Situación anterior N. conv. Nuevo orden. laboral N. conv.

T.M.A. Jefe A. 11 (Ver disposición Transitoria J)

T.M.A. Jefe B. 12 T.M.A. Jefe A. 12

T.M.A. Jefe C. 13 T.M.A. Jefe B. 13

T.M.A. Jefe D. 14 T.M.A. Jefe C. 14

(Ver disposición Transitoria K).

T.M.A. Jefe D. 15

11. Adaptación categorías de Técnicos Aeronáuticos y Especialistas

de Simuladores de Vuelo al ordenamiento laboral de Técnicos de

Mantenimiento de Aeronaves: Se suprime el apartado 11 de la Disposición

Transitoria Decimoquinta.

Decimosexta:

I. Técnicos Mantenimiento de Aeronaves: Se suprimen todos los

apartados de la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado I, quedando

redactada en los siguientes términos:

a) Los actuales TMA G de las especialidades de Aviónica, Mecánica

y Estructuras, nivel 10, progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 11

siempre que hayan permanecido al menos cuatro años en el nivel 10 y

reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

b) Los actuales TMA G de las especialidades de Aviónica, Mecánica

y Estructuras, nivel 11 de la tabla salarial, progresarán con efectividad

1.1.2004 al nivel 12 siempre que hayan permanecido al menos 3 años

en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para

la progresión.

c) Los actuales TMA F de las especialidades de Galvanotecnia,

Soldadura, Materiales Plásticos y Compuestos y Máquinas y Herramientas,

nivel 9, progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 10 siempre que hayan

permanecido al menos cuatro años en el nivel 9 y reúnan los requisitos

exigidos con carácter general para la progresión.

d) Los actuales TMA E de la especialidad de Pintura, nivel 8,

progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 9, siempre que hayan

permanecido al menos tres años en el nivel 8 y reúnan los requisitos exigidos

con carácter general para la progresión.

e) Los actuales TMA de la especialidad de Estructuras -existentes

a 31-12-03- podrán progresar hasta el nivel 12 "ad personam", siempre

que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los

requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

f) Los actuales TMA G, procedentes de Técnicos de OPC de 1.a, con

nivel 12, "ad personam", progresarán con efectividad 1.1.2004, al nivel

13 "ad personam" siempre que hayan permanecido al menos 3 años en

el nivel 12 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la

progresión.

g) Los actuales TMA que adicionan "ad personam" la denominación

de Jefes de Equipo, ejercerán las funciones genéricas y específicas de

la categoría de Ejecución y Supervisión en que están encuadrados.

Estas personas ocuparán los puestos de Supervisión de la Organización

actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se

establece para puestos de tal naturaleza.

h) Los actuales TMA J EQUIPO de Pintura, nivel 8, encuadrados como

TMA E nivel 9 "ad personam", progresarán al nivel 10, con efectividad

de 1.1.2004, siempre que hayan permanecido al menos 4 años en el nivel

9 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

i) Los actuales TMA Jefes Asimilados con nivel 11 "ad personam"

de las especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras, progresaran

al nivel 12, con efectividad 1.1.2004, siempre que hayan permanecido al

menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter

general para la progresión.

j) Los actuales TMA JEFES A, nivel 11, progresarán con efectividad

1.1.2004 al nivel 12, siempre que reúnan los requisitos exigidos con carácter

general para la progresión excepto el tiempo exigido de permanencia en

el nivel anterior .

k) Los actuales TMA JEFES D nivel 14 progresarán con efectividad

1.1.2004 al nivel 15 siempre que hayan permanecido al menos tres años

en el nivel 14 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para

la progresión.

l) Las progresiones "ad personam" establecidas en esta Disposición

Transitoria Decimosexta, serán únicamente a efectos de tabla salarial, sin

repercusión en ningún otro concepto retributivo y se abonarán por clave

aparte.

m) Todos aquellos TMA a que se refieren los puntos a, b, c, d, e,

f, h, i, k de esta disposición transitoria que no hayan alcanzado el tiempo

de permanencia exigido para progresar al nivel siguiente, conservarán

su antigüedad en el nivel a efectos de progresión al siguiente nivel que

en lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos con

carácter general.

n) Las funciones que se realizan actualmente en Medios de Producción

quedan encuadradas en el Área de Procesos. No obstante, la Comisión

de Seguimiento analizará el definitivo encuadramiento de estas funciones.

Los TMA de las especialidades de Mecánica y Aviónica que, a la firma

de este Acta presten sus servicios en Medios de Producción, donde

continuarán realizando las mismas funciones que vienen desempeñando en

la actualidad, mantendrán su especialidad en tanto permanezcan en Medios

de Producción.

o) Los puestos de especial contenido a que se refiere el art. 154 del

Capítulo IX de Retribuciones son, en la actualidad, para este colectivo

los de Inspección de Control de Calidad, Oficina Técnica y Auditoría.

p) Todos aquellos TMA que a la entrada en vigor de este Ordenamiento

Laboral, ostenten "ad personam" un nivel salarial superior a los que se

establecen para cada categoría en este Ordenamiento Laboral, continuarán

manteniendo "ad personam" dicho nivel.

q) Los actuales TMA de las especialidades de Aviónica y Mecánica

del Área de Simuladores, continuarán ejerciendo las funciones que vienen

realizando en la actualidad, establecidas en el Apéndice del XV Convenio

Colectivo, durante el periodo transitorio fijado en el Acta de 16 de octubre

de 2003, firmada entre la representación de la Dirección y el Comité de

Centro de la Nueva Zona Industrial. Con independencia de lo anterior,

les será de aplicación el contenido del Nuevo Ordenamiento Laboral, a

excepción del Plus de TMA, si bien, seguirán percibiendo el Plus de

Especialidad establecido en el Artículo 157 con anterioridad a la firma del

Nuevo Ordenamiento Laboral, en tanto en cuanto permanezcan en el Área

de Simuladores.

No obstante, una vez se incorporen en la Dirección de Material, pasarán

a cobrar el Plus de TMA de su Área correspondiente, conforme a lo

establecido en el Artículo 157 bis.

Decimoséptima:

TMA Soldadores: Se suprime.

Decimonovena:

Especialidad Electromecánica: Se suprime.

Vigésima:

Comisión Trabajos Comunes: Se suprime.

Vigésima segunda:

Se crea una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

Comisión de Seguimiento:

Durante el proceso de implantación del Nuevo Ordenamiento Laboral,

existirá una Comisión de Seguimiento, entre representantes de la Dirección

y de los Sindicatos firmantes del citado Ordenamiento, cuya vigencia será

de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de aquél.

Todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional,

categorías laborales y cualesquiera otras derivadas del mismo, tanto

individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario

y previo ante la Comisión de Seguimiento, la cual conocerá e informará

en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la

reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier

reclamación que ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda

plantearse.

Una vez finalizado el período de vigencia de cuatro años previsto será

la Comisión Mixta la que conocerá e informará en los mismos términos

las reclamaciones que surjan en estas materias.

Vigésima tercera:

Se crea una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

La Comisión de Seguimiento del Nuevo Ordenamiento Laboral estudiará

la posibilidad de que los actuales TMA - al 22.12.2003-, que obtengan la

licencia B-Part 66 o su equivalente en la actualidad, puedan progresar

al nivel 6.

Este estudio deberá estar finalizado en Septiembre del 2005.

Vigésima cuarta:

Se crea una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

En el seno de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, se estudiará

el posible cambio de la denominación del Grupo Laboral "Técnicos de

Mantenimiento de Aeronaves", a la vista de la actual normativa de la

Dirección General de Aviación Civil sobre este tema.

Los trabajos de la Comisión para este tema deberán estar finalizados

el 30-6-2004.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento para este tema deberán

tener la mayoría de cada una de las partes, entendiendo por partes la

Empresa Iberia y los Sindicatos UGT, CC.OO. y ASETMA.

De considerarse la necesidad del cambio en la denominación, el acuerdo

de la Comisión de Seguimiento deberá ser ratificado por la Comisión

Negociadora del XV Convenio Colectivo.

Disposición final segunda.

Se crea una Disposición Final, con la siguiente redacción:

Los trabajadores se comprometen a mantener actualizados los títulos,

licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal

desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal

documentación a la Autoridad y a la Dirección de la Compañía si fueran requeridos

para ello.

La Compañía, sin olvidar la responsabilidad de cada trabajador en

esta materia, cooperará en la responsabilidad de mantener los títulos y

licencias, y dará las facilidades necesarias para su renovación.

Serán por cuenta de la Compañía los gastos por el mantenimiento

de títulos, licencias, y/o habilitaciones, obtenidas al amparo de la normativa

PART-66.

Parte III

Descripción de funciones

1. Técnicos Mantenimiento de Aeronaves: Se modifica este punto,

quedando sustituido por la siguiente redacción:

A. T.M.A. Ejecución/supervisión:

1. Definición y características de los trabajos elementales y de los

trabajos complementarios para todas las áreas del colectivo de T.M.A.

1.1 Área Hangar Línea:

1.1.1 Especialidad Aviónica.

1.1.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

1.1.2 Especialidad Mecánica:

1.1.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

Puesto de Trabajo Inspección de Control de Calidad.

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

1.2 Área Motor Componentes:

1.2.1 Especialidad Aviónica.

1.2.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

1.2.2 Especialidad Mecánica:

1.2.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

Puesto de Trabajo Inspección de Control de Calidad.

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

1.3 Área Procesos:

1.3.1 Especialidad Estructuras:

1.3.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

1.3.2 Especialidad Tratamientos Superficiales:

1.3.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

Puesto de Trabajo Inspección de Control de Calidad.

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

Puesto de Trabajo de Auditoría.

B. TMA Jefe:

A. TMA Ejecución/Supervisión:

1. Definición y características de los trabajos elementales y de los

trabajos complementarios para todas las áreas del colectivo de T.M.A.

Trabajos elementales: Se mantiene su actual redacción.

Trabajos complementarios: Se mantiene su actual redacción.

Trabajos comunes: Se suprime.

1.1 Área Hangar Línea.

1.1.1 Especialidad Aviónica:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que

se establezcan en cada momento para la Especialidad de Aviónica, realiza

a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las

directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su

especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes

de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores

de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión

comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo

o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Aviónica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos,

elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas del

avión, simulador y asociadas con él, utilizando los medios auxiliares

precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o

relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección

de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito

de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran

conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de

la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo

con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que

el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos

de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades

derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro

como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen

otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.1.1.1 Puesto de trabajo mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y

ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos del avión, equipo

de avión, sus instrumentos y equipos relacionados en todos sus sistemas,

computadores y periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas,

comprobando su funcionamiento, localizando las averías, fallos e

irregularidades con la ayuda de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores

o similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de

funcionamiento de los sistemas y equipos que lo integran, cambiando los equipos

necesarios, cargando e interpretando los programas de diagnóstico

disponibles al efecto o elaborando los necesarios, reparando las instalaciones

y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar su

funcionamiento correcto. Desmontar registros y, en general, llevar a cabo

aquellas otras tareas elementales que sean necesarias para la realización

de su trabajo. Enganchar o desenganchar la horquilla de remolcado del

avión en caso necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas

de Control de Calidad.

b) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas y electrónicas que

se establezcan para los sistemas, equipos y componentes de avión o

asociados al mismo, así como utilizar bancos de prueba en general.

c) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos

los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito

y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las

actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en

tierra.

d) Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos

-función no exclusiva de este colectivo- realizar el control de los repuestos,

herramientas, equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento

de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el

aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las

actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de

producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones.

Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se

requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los

aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en

que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras

de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas

de este Área, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados

trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Mecánica para

cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices

de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas

y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como

consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías

detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación

de chalecos, balsas, etc.

e) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de

trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad,

sean propios de su Área.

1.1.2 Especialidad Mecánica:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que

se establezcan en cada momento para la Especialidad de Mecánica, realiza

a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las

directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su

especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes

de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores

de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión

comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo

o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Mecánica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos,

elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones del avión, motor, APU y

asociados, en sus aspectos mecánico, neumático e hidráulico, utilizando

los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o

relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección

de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito

de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran

conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de

la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo

con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que

el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos

de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades

derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro

como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen

otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.1.2.1 Puesto de trabajo mantenimiento:

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar,

ajustar las instalaciones, sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticos,

revestimiento y elementos de la estructura de avión y motor, equipos, galleys,

butacas, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando

su funcionamiento, localizando averías, fallos e irregularidades con la

ayuda de los equipos de medida y prueba pertinentes, así como de los manuales,

esquemas y diagramas de funcionamiento, cambiando los diferentes

elementos, motores, mandos, cables y varillas de transmisión de movimientos,

bombas, válvulas, filtros, cambiadores de calor, acumuladores, actuadores,

cristales, indicadores, etc., y/o reparando las instalaciones y realizando

las pruebas funcionales establecidas para comprobar el funcionamiento

correcto de los sistemas, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

Realiza servicios tales como inflado de ruedas, engrases, recargas de

aceite, hidráulico, combustible, aire, oxígeno, freón, etc. y engancha y

desengancha la horquilla para remolcado del avión. Realizar en su caso las

funciones delegadas del Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por

Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica

que por sus características aconsejen su realización por un T.M.A.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y

ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta

y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches,

abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como

las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar,

curvar, cortar y conformar materiales.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir

metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en

el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de

protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los

sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, de motor, de APU, etc.

f) Montar y desmontar revestimientos del interior de las cabinas y

bodegas y cortar, preparar, montar y desmontar materiales de aislamiento

térmico y acústico sobre el avión. Asimismo montar y desmontar sobre

el avión cunas, camillas, etc.

g) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos

los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito

y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las

actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en

tierra.

h) Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos

-función no exclusiva de este colectivo-, realizar el control de los repuestos,

herramientas, equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento

de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el

aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las

activi

dades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de

producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones.

Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se

requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los

aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en

que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras

de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas

de este Área, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados

trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Aviónica para

cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices

de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas

y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como

consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías

detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación

de chalecos, balsas, etc.

i) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de

trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su Especialidad,

sean propios de su Área.

Puesto de trabajo de Inspección de Control de Calidad:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes

funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o

a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en

el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los

procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida,

se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios,

herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la

documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de

gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes

establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como

aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección

de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales,

equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento

aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los

sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos

utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales

como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo

y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos,

tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación

o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo;

desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas

auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación,

análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como

consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de

Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e

instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando,

modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos

e instalaciones funcionan.

1.2 Área de Motor Componentes:

1.2.1 Especialidad Aviónica.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que

se establezcan en cada momento para la Especialidad de Aviónica, realiza

a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las

directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su

especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes

de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores

de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión

comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo

o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Aviónica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos,

elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas del

avión, simulador y asociadas con él, utilizando los medios auxiliares

precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o

relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección

de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito

de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran

conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de

la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo

con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que

el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos

de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades

derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro

como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen

otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.2.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y

ajustar equipos y dispositivos eléctricos y electrónicos, tales como motores

eléctricos, generadores de corriente, conmutadores, instrumentos,

instrumentos simulados, motores de arranque, dinamos, equipos de transmisión

y/o recepción de señales, computadores y equipos inerciales para la

navegación y control del avión, director de vuelo, piloto automático, etc., de

acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda

de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores y similares, así como

de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje,

localizando las averías, fallos e irregularidades en el funcionamiento,

desmontando total o parcialmente el equipo si fuera necesario, sustituyendo

las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o

verificado y realizando, en los bancos e instalaciones apropiados, las pruebas

funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto.

Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y

ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos de bancos de

pruebas y otros medios de taller asociados a su actividad así como del motor

del avión y sus accesorios, en todos sus sistemas, computadores y

periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su

funcionamiento, localizando las averías, fallos e irregularidades con la

ayuda de equipo de medida, bancos de prueba, osciladores o similares,

así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento de

los sistemas y equipos que los integran, cambiando los equipos necesarios,

cargando e interpretando los programas de diagnóstico disponibles al

efecto, a nivel de equipo, carta, o componente o elaborando el necesario,

reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas

para comprobar su funcionamiento correcto.

c) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas, mecánicas y

electrónicas que se establezcan para equipos y componentes de avión, así

como la realización, construcción, reparación, calibración y modificación

de equipos de medida y bancos de prueba y otros equipos en general,

de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

d) Ejecutar las acciones directas que conlleven a la realización de

las instalaciones eléctricas y electrónicas en equipos de avión y en bancos

e instalaciones para prueba de los mismos, tales como : tendido de cables

eléctricos, canalizaciones, cableados, mecanización de bastidores, montaje

de los mismos, instalación de los equipos, puesta a punto de los mismos

y cualquier actividad relacionada con la instalación en si misma que

pudiera derivarse.

e) Realizar la carga de los programas operativos y de aplicación o

usuario así como la operación de ATE's, sistemas de tratamiento de

registradores de a bordo y equipos relacionados.

f) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de

trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad,

sean propios de su Área.

1.2.2 Especialidad Mecánica:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que

se establezcan en cada momento para la Especialidad de Mecánica, realiza

a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las

directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su

especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes

de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores

de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión

comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo

o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Mecánica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos,

elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones del avión, motor, APU y

asociados, en sus aspectos mecánico, neumático e hidráulico, utilizando

los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o

relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección

de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito

de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran

conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de

la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo

con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que

el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos

de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades

derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro

como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen

otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.2.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar,

ajustar y equilibrar componentes mecánicos y estructurales de motor, módulos,

turbinas, compresores, subconjuntos, tren de aterrizaje, bombas, válvulas,

actuadores, cajas reductoras de engranajes de cambio y diferenciales,

instrumentos mecánicos de precisión, reguladores, controles de combustible,

etc., así como pequeños elementos eléctricos o electromecánicos que

pudieran formar parte del conjunto, de acuerdo con las instrucciones y

especificaciones aprobadas, con la ayuda de micrómetros, calibres y otros

instrumentos de medida, mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como de

los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje;

localizando las averías, fallos e irregularidades, desmontando total o

parcialmente piezas, partes, secciones, módulos o subconjuntos, sustituyendo o

reparando las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo

reparado o verificado y realizando en los bancos e instalaciones apropiadas

las pruebas funcionales y de calibración establecidas.

Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por

Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica

que por sus características aconsejen su realización por un T.M.A.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y

ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta

y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches,

abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como

las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar,

curvar, cortar y conformar materiales. Todas estas actividades son aplicables

tanto a la construcción de bancos de prueba como al mantenimiento del

avión, sus equipos e instalaciones.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir

metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en

el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de

protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los

componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos, así como realizar,

construir, reparar, calibrar y modificar equipos, utillaje y bancos de prueba

en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

f) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los

sistemas y componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos relativos

a motor, APU, etc. así como realizar, construir, reparar, calibrar y modificar

equipos, utillaje y bancos de prueba en general, de acuerdo con las

especificaciones aprobadas.

g) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de

trabajo aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su Especialidad,

sean propios de su Área.

Puesto de Trabajo de Inspección de Control de Calidad:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes

funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o

a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en

el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los

procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida,

se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios,

herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la

documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de

gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes

establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como

aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección

de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales,

equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento

aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los

sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos

utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales

como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo

y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos,

tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación

o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo;

desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas

auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación,

análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como

consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de

Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e

instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando,

modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos

e instalaciones funcionan.

1.3 Área Procesos.

La redacción de este punto sustituye lo hasta ahora contemplado en

el apéndice al Convenio Colectivo desde el punto 1.3 al punto 1.9 ambos

inclusive.

Los procesos se refieren a una diversidad de trabajos específicos, oficios

o tareas de taller, no incluidos en las otras áreas definidas en el presente

apéndice, pudiéndose desarrollar o realizar tanto en taller, hangar o avión

y sobre diferentes materiales, componentes y equipos.

Los procesos están basados en las tareas y prácticas de trabajo sobre

el uso, transformación, aplicación montaje, ensamblaje, etc. de materiales,

piezas, equipos, componentes, partes, elementos, conjuntos, medios

auxiliares, equipos, herramientas, bancos e instalaciones.

Estos procesos, agrupados por los trabajos sobre materiales, piezas

o componentes, y equipos son:

a) Realizar las acciones relativas al uso, aplicación, transformación,

fabricación y mantenimiento de diversos materiales usando las

instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos

establecidos en cada caso.

b) Realizar las acciones relativas al uso, mantenimiento, reparación,

transformación y fabricación de piezas, componentes y sistemas de

conjuntos o partes, de avión o no, usando las instalaciones, equipos y medios

auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada caso.

c) Realizar las acciones relativas al uso, mantenimiento, reparación,

transformación y fabricación de instalaciones, medios auxiliares, bancos

de pruebas, equipos, medios y utillajes empleados en el mantenimiento

de avión, sus equipos, componentes, sistemas e instalaciones tanto propias

como auxiliares y en la fabricación, transformación, o aplicación de

materiales.

d) Utilizar, e interpretar, planos, bocetos, instrucciones de trabajo,

documentación de fabricante, de avión, de prácticas estándar y realizar

planos, bocetos, dimensionados, anotaciones, descripciones y procesos

sencillos, de forma que se documenten y tracen las acciones realizadas.

1.3.1 Especialidad Estructuras:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que

se establezcan en cada momento para la Especialidad de Estructuras,

rea

liza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las

directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos

encomendados de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada

momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las órdenes

de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores

de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'s. Dicha supervisión

comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo

o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad de Estructuras son las

siguientes:

Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento

de los elementos, dispositivos y conjuntos del avión y de sus componentes

y sistemas, constituidos por estructura, revestimientos y/o partes

básicamente metálicas.

Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento

de los materiales no metálicos, plásticos en general, materiales compuestos,

maderas, materiales textiles y equipos de salvamento y emergencia.

Realizar las acciones directas de utilización de determinadas máquinas

herramientas no consideradas como equipo auxiliar de trabajo en otras

Especialidades.

Realizar las acciones directas relacionadas con la utilización de las

técnicas de soldadura.

Realizar las acciones de mantenimiento y los trabajos de fabricación

de bancos de prueba, equipos, medios y utillaje empleados en el

mantenimiento del avión, sus equipos, sistemas e instalaciones, tanto propias

como auxiliares.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o

relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección

de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito

de las Especialidades del Área de Procesos (Estructuras, Tratamientos

Superficiales).

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran

conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de

la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo

con las regulaciones vigentes.

Cualquier proceso puede requerir tareas o trabajos específicos de otros

procesos, y que deben ser realizados por la persona designada, si cumple

con los requisitos de formación, entrenamiento y experiencia definidos

para realizarla, con independencia de la Especialidad en el que esté

asignado, su formación origen o experiencia origen.

Los T.M.A. de este Área, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo

ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo,

progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades

derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro

como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen

otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.3.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar,

fabricar, ajustar y pegar el revestimiento y estructura (metálica, plástica o

compuesta) del avión, motor y sus elementos, galleys, contenedores de

carga, trolleys, equipos de tierra, instalaciones y otros útiles en general,

colocando los diferentes elementos y piezas en el correcto orden de

montaje, utilizando calibres, micrómetros y otros instrumentos de medida y

siguiendo los planos y especificaciones para su ensamblaje; rectificando

o adaptando las piezas para conseguir que ajusten perfectamente,

fabricando e instalando casquillos cuando sea necesario; trazando, cortando,

taladrando, escariando, avellanando los agujeros para, posteriormente,

proceder a la unión de las partes por medio de remaches hucks, hilock,

tornillería, etc., de acuerdo con las especificaciones aprobadas. Desmontar,

conectar y desconectar equipos e instalaciones eléctricas y mecánicas y,

en general, llevar a cabo aquellas tareas elementales que sean necesarias

para la realización de su trabajo. Realizar, en su caso, las funciones

delegadas de control de calidad.

b) Recortar, doblar, combar y dar forma a chapas, perfiles y barras

de metal con las máquinas, prensas y útiles adecuados hasta darles la

curvatura y forma especificadas, así como el manejo de máquinas portátiles

o fijas para suavizar y bruñir metales. Manejo de cizalladoras, plegadoras

y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro

de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las

máquinas y herramientas que utiliza.

c) Cortar, doblar, enroscar, abocardar, montar racores y probar

tuberías de diferentes materiales, tanto rígidas como flexibles.

d) Unir, recrecer por plasma y cortar tubos, perfiles y piezas de metal,

utilizando los equipos adecuados.

e) Forjar barras, varillas, lingotes y chapas de hierro, acero u otros

metales para la fabricación de diversas clases de útiles, herramientas,

piezas, etc., manejando las estampas, martillos, prensas, etc., propios de

esta técnica.

f) Dar tratamientos superficiales tales como plasma chorreado con

perdigones, tratamientos anticorrosión, alodine, inhibidores de humedad,

etc, enmascarando las partes que no deben ser tratadas y preparando

y regulando las máquinas o equipos con los productos adecuados,

procediendo a la aplicación del tratamiento de acuerdo con las especificaciones

aprobadas.

g) Realizar inspecciones y ensayos de materiales y equipos.

h) Aplicar las tecnologías de transformación, tratamiento y acabado

de materiales metálicos cuya exigencia de conocimientos y experiencia

está cubierta por la formación tecnológica propia de la Especialidad o

para las cuales haya recibido la instrucción adecuada.

i) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado,

normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el

horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los

tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea

en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

j) Verificar piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos

No Destructivos) y realizar las operaciones de limpieza química o mecánica,

que por sus características aconsejen su realización por un T.M.A.

k) Reparar sellos de honeycomb de alta temperatura, eliminando los

restos de honeycomb, preparando la superficie de unión, ajustando el

honeycomb nuevo, aplicando pasta de brazing y realizando la unión inicial

mediante soldadura por resistencia.

l) Ajustar, taladrar, mecanizar, suavizar y bruñir materiales metálicos

y no metálicos para la reparación de piezas y fabricación de utillaje,

utilizando para ello las máquinas portátiles o fijas, prensas, útiles adecuados

y , en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro

de trabajo.

m) Realizar pruebas y ensayos de materiales y piezas, utilizando para

ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

n) Interpretar documentación y planos de avión, de equipos y

componentes para reparar, modificar o fabricar los elementos, piezas o partes

estructurales.

o) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar y pegar

protectores, carenas, cúpulas de radar, mamparos, paneles, mobiliario,

pisos, techos, cristales, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas

mediante el uso de materiales tales como plásticos, madera, fibras de vidrio,

honeycomb de plásticos, materiales textiles, pieles y similares. Realizar,

en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

p) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el conformado de los

materiales tales como sierra mecánica, cepilladoras, inyectoras, prensas,

termoconformadoras, máquinas de coser o unir y similares.

q) Moldear materias plásticas por inyección, polimerización, secado,

compresión, extrusión, conformado térmico por vacío, etc. manejando las

prensas, máquinas de inyección, productos y utillaje necesarios, puliendo,

quitando rebabas y efectuando las operaciones propias de acabado de

los productos con máquina o manualmente y aplicando los tratamientos

térmicos necesarios en cada caso, de acuerdo con las especificaciones

aprobadas.

r) Mecanizado de madera y materiales plásticos o similares utilizando

herramientas fijas o portátiles apropiadas a cada trabajo.

s) Realizar moldes y modelos necesarios para el conformado de

plásticos. Chapear superficies con recubrimientos de madera o sintéticos,

utilizando los pegamentos y colas adecuados.

t) Dar el acabado final, alisado, pulido, lacado, barnizado u otros

procedimientos apropiados, retocando y eliminando los defectos.

u) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar, coser

y pegar recubrimientos de butacas, pisos, carenas, mamparos, paneles,

mobiliario, techos, aislantes térmicos y sonoros, etc., de acuerdo con las

especificaciones aprobadas mediante la utilización de materiales tales

como textiles, pieles y similares.

v) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el trabajo y corte de los

materiales tales como máquinas de coser, vivear, cortar textiles y similares.

w) Preparar patrones y cortar los géneros para la confección de fundas

de butacas, cortinas, alfombras, cinturones de seguridad, carteras de

documentación de avión, etc., ejecutando a máquina o manualmente aquellos

trabajos de costura y ribeteado necesarios. Tapizar y revestir asientos

y otras formas.

x) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, ajustar, probar y plegar

los equipos de salvamento de avión, tales como chalecos, balsas salvavidas

y rampas de escape, etc., fijando anillas, dispositivos de inflado automático,

luces, etc.

y) Inspeccionar y mantener equipos de señales, supervivencia y

mascarillas de oxígeno de los aviones.

z) Realizar pruebas y ensayos de materiales, piezas, productos y

equipos, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos

adecuados.

aa) Ajustar, programar, manejar y vigilar máquinas herramientas

automáticas o semiautomáticas tales como torno, fresadora, cepilladora,

mandrinadora, taladradora, rectificadora y similares; fijando

convenientemente las herramientas en la máquina con los elementos de sujeción

adecuados, ajustando el banco de trabajo, guías, topes y dispositivos de

control, de modo que la herramienta corte, desbaste o rectifique con la

velocidad establecida, haciendo las comprobaciones y correcciones

necesarias. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

bb) Fabricar, reparar y, en general, dar forma al material en bruto

y comprobar la exactitud de las piezas construidas o reparadas de acuerdo

con las especificaciones aprobadas, usando las máquinas a las que hace

referencia el punto anterior.

cc) Realizar operaciones de embutido con torno, así como el manejo

de máquinas portátiles o fijas para suavizar, igualar y bruñir metales.

Pueden manejar en general todas aquellas máquinas auxiliares de

existencia normal en el centro de trabajo.

dd) Fabricar y afilar herramientas cortantes, tales como cuchillas,

fresas, etc., y mantener en buen estado de funcionamiento las máquinas,

realizando las operaciones necesarias de limpieza, reparación y engrase.

ee) Fabricar el utillaje necesario para la realización de trabajos de

acuerdo con las especificaciones dadas.

ff) Realizar las comprobaciones dimensionales que sea necesario

efectuar en la propia máquina.

gg) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar y bruñir metales,

máquinas y equipos auxiliares en general de existencia normal en el centro

de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las

mismas y de las herramientas que utilizan.

hh) Unir, recrecer y cortar tubos, perfiles y piezas de metal, soldando,

con o sin aporte de material, utilizando los equipos adecuados tales como

oxiacetileno, soldadura eléctrica por puntos o contínua, inducción, TIG,

en horno de vacío, plasma, etc. de acuerdo con las especificaciones

aprobadas y protegiendo las partes convenientemente con gases inertes, cuando

ello sea necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control

de Calidad.

ii) Preparar y maniobrar, de acuerdo con los procedimientos

establecidos, los dispositivos y máquinas para el recubrimiento de piezas por

proyección de metal fundido.

jj) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado,

normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el

horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los

tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea

en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

kk) Reparar por soldadura las piezas de motor montado en avión

o situado en Hangar, actuando según los procedimientos establecidos, tanto

técnicos como preventivos para realizar dicho trabajo con la seguridad

establecida.

ll) Recargar de nitrógeno a alta presión los carros de servicio de avión

con recogida y distribución de los mismos.

mm) Recargar botellas y bancos de freón u otros gases.

nn) Mantener y reparar distintos equipos hidráulicos tales como: gatos

para elevación y suspensión del avión, plataformas autopropulsadas

elevables, escaleras hidráulicas, equipos para recarga de líquidos en el avión,

grúas, bancos hidraúlicos de prueba de avión, plantas hidráulicas

centralizadas, dinamómetros hidraúlicos, equipos de lavado de motor, etc y

realizar las tareas auxiliares que se requieran en relación con estos equipos

tales como extracción de muestras de liquido hidráulico para análisis en

Laboratorio, etc. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control

de Calidad.

oo) Mantener y reparar equipos neumáticos que utilicen gases

compresibles tales como oxígeno, aire, nitrógeno, etc. Como ejemplos de estos

equipos cabe citar: bancos de prueba, carros de suministro, equipos de

aspiración, equipos auxiliares para respiración, máquinas neumáticas,

compresores de alta y baja presión, bombas de vacío, etc.

pp) Mantener y reparar equipos y utillaje mecánico, tales como:

trócolas, eslingas, equipos para cambio de ruedas o de frenos, carros auxiliares

en general, plataformas y andamiajes en general, llaves, extractores,

dinamómetros mecánicos, etc.

qq) Mantener y reparar equipos y utillaje eléctrico, o electromecánico,

que puede incluir partes o dispositivos electrónicos, tales como: equipos

o dispositivos de pesaje de avión, equipos para prueba de los sistemas

de medida de presión exterior del avión (presión estática y dinámica),

equipos para trimado de motor, mangueras de alimentación de energía

eléctrica, equipos semiautomáticos para elevación de motores, equipos

electrostáticos de pintura, conjuntos de utillaje para pruebas

específicas, etc.

rr) Interpretar planos y esquemas hidraúlicos, neumáticos,mecánicos,

eléctricos y electrónicos de los distintos bancos, equipos y utillaje, así

como de sus interconexiones con el avión, sus equipos o sus sistemas

para montar o desmontar componentes, despiezando, reparando,

sustituyendo o fabricando aquellos que se requieran.

ss) Utilizar máquinas fijas o portátiles para cortar, taladrar, roscar,

doblar, soldar, pintar, etc. los distintos materiales utilizados en el desarrollo

de su actividad.

tt) Utilizar técnicas y equipos de comprobación para detección de

grietas o defectos en elementos o dispositivos estructurales utilizados como

medios auxiliares en el mantenimiento del avión y de sus elementos y

sistemas.

uu) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de

trabajo, aquellos trabajos que, aún no siendo propios de su especialidad,

sean propios de su área.

1.3.2 Especialidad Tratamientos Superficiales:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que

se establezcan en cada momento para la Especialidad de Tratamientos

Superficiales, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en

aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los

trabajos encomendados de acuerdo con los procedimientos establecidos

en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes

de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores

de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.'s. Dicha supervisión

comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo

o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad de Tratamientos

Superficiales son las siguientes:

Realizar las acciones relativas al mantenimiento y reparación de piezas

de motor, tren de aterrizaje, elementos de avión y equipos asociados por

medio de la aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos,

utilizando las instalaciones y medios auxiliares disponibles, con los

procedimientos establecidos en cada momento.

Realizar las acciones directas de utilización y aplicación de la tecnología

de pintura.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o

relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección

de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito

de las Especialidades del Area de Procesos (Estructuras, Tratamientos

Superficiales).

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran

conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de

la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo

con las regulaciones vigentes.

Cualquier proceso puede requerir tareas o trabajos específicos de otros

procesos, y que deben ser realizados por la persona designada, si cumple

con los requisitos de formación, entrenamiento y experiencia definidos

para realizarla, con independencia de la Especialidad en el que esté

asignado, su formación origen o experiencia origen.

Los T.M.A. de este Area, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo

ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo,

progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades

derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro

como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen

otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.3.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

a) Ajustar, programar, manejar y controlar las diferentes cubas de

procesos electrolíticos y químicos, realizando las acciones directas de

preparación y aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos tales

como: Cromo, níquel, cobre, plata, cadmiados, anodizados, fosfatados,

cro

matizados y alodiados. Así como la eliminación de los recubrimientos

anteriores y de soldaduras, honeycomb o recubrimientos de plasma.

b) Efectuar las mediciones necesarias para inspeccionar la adecuada

aplicación de los recubrimientos utilizando para ello calibres, micrómetros,

catómetros, medidores de espesores, voltímetros, amperímetros y otros

aparatos de medida.

c) Preparar adecuadamente las superficies de las piezas mediante

limpieza química, electroquímica o mecánica, aplicando las protecciones

adecuadas en cada caso (cintas metálicas, plásticas, cera, barnices, etc.),

descubriendo las partes afectadas por la reparación, montándolas en los

útiles adecuados, colocando pantallas y/o ánodos auxiliares, cables de

contacto eléctrico con los aisladores necesarios, para que los recubrimientos

sean aplicados en las zonas indicadas en la documentación técnica de

reparación, calculando superficies, intensidades y tiempos de deposición

para conseguir los espesores adecuados. Realizar, en su caso, las funciones

delegadas de Control de Calidad.

d) Mantener en perfecto estado de concentración las soluciones de

los baños mediante el agregado de productos químicos indicados en los

análisis del laboratorio, o realizando nuevas soluciones en los casos en

que éstas no sean recuperables.

e) Vigilar que el funcionamiento del equipo es el correcto,

comprobando el estado de los contactos eléctricos, amperímetros, ánodos

auxiliares, etc.

f) Dar tratamientos térmicos de alivio de tensiones, deshidrogenación,

difusión de Níquel-Cadmio y maduración, a las piezas tratadas

electrolíticamente, cuidando que se realicen con las temperaturas, tiempos de

tratamiento y dentro de los plazos, indicados en la documentación técnica.

g) Colaborar en el diseño y proyectos de los útiles y ánodos auxiliares

necesarios para la realización de los procesos químicos y/o electrolíticos

construyendo los ánodos auxiliares, soportes y cables de contacto eléctrico.

h) Realizar, una vez recibida formación específica complementaria,

funciones propias de análisis en laboratorio realizando pruebas y ensayos

de materiales, piezas, productos y equipos, utilizando para ello medios,

técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

i) Preparar las superficies que van a ser pintadas, utilizando

abrasivos, disolventes, decapantes y otros medios, emplasteciendo y puliendo

las superficies para su igualado y suavizando, enmascarando y protegiendo

aquellas partes que no vayan a ser pintadas. Realizar, en su caso, las

funciones delegadas de Control de Calidad.

j) Preparar la pintura con el color y productos establecidos, mezclando

en las proporciones adecuadas las pinturas, diluyentes y secantes,

homogeneizando la mezcla y comprobando que cumple con las especificaciones

aprobadas.

k) Preparar los útiles y aparatos a utilizar en la aplicación de los

productos, realizando su limpieza previa, carga y mantenimiento.

l) Aplicar imprimaciones, pinturas y otros productos utilizados para

la protección y decorado de superficies, empleando pinceles, brochas,

aparatos de pulverización y similares y comprobando con los equipos de

medida necesarios que la mezcla y su aplicación cumplen con las

especificaciones establecidas. Pulir la superficie para dar el brillo y acabado final

deseados, haciendo los retoques necesarios para la eliminación de defectos,

manchas, etc., realizando las acciones especificadas para el curado en

horno o al aire, cuando se requiera.

m) Pintar y rotular letreros y motivos decorativos.

n) Preparar planchas por diversos procedimientos para la impresión

y realizar las reproducciones. Preparar estarcidos para su uso en

rotulación, impresión de motivos decorativos, serigrafía y similares.

o) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de

trabajo, aquellos trabajos que, aún no siendo propios de su especialidad,

sean propios de su área.

Puesto de Trabajo de Inspección de Control de Calidad.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes

funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o

a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en

el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los

procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida,

se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios,

herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la

documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de

gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes

establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como

aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección

de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales,

equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento

aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los

sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos

utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales

como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo

y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos,

tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación

o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo;

desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas

auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación,

análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como

consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de

Información Técnica, etc); manejando determinados equipos e

instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc y preparando,

modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos

e instalaciones funcionan.

Puesto de Trabajo de Auditoría.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de

trabajo de auditoría tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los procedimientos

técnicos establecidos en la Dirección de Material y en los que se basa

su aprobación por las diferentes autoridades aeronáuticas, mediante

auditorías en todas las Áreas de trabajo a todos los procesos técnicos y tipos

de productos sobre los que se realiza mantenimiento, generando los

correspondientes informes de auditoría, haciendo el seguimiento en tiempo y

forma de la contestación a la misma, de la implantación de las acciones

de mejora precisas y de la preparación e impartición de medidas formativas

para evitar que las discrepancias detectadas vuelvan a producirse.

b) Controlar y explotar las bases de datos y registros asociados a

aceptaciones de las autoridades aeronáuticas al personal y las

capacitaciones de mantenimiento.

B. T.M.A. Jefe.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de promoción

desde la categoría de T.M.A., dirige, a las órdenes del mando

correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, el trabajo de los T.M.A.

a su cargo, desempeñando las funciones propias de Jefatura, con la

responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado

y sobre el trabajo que éste realiza.

Coordinará la actividad de otros T.M.A. Jefes, si la organización del

trabajo así lo exigiera. Asimismo, y también de acuerdo con las exigencias

de la organización, ejercerá funciones de mando sobre T.M.A's,

pertenecientes a distintas Áreas y Especialidades, y sobre otros TMA's Jefes.

Sin dejar de atender sus misiones de Jefatura, puede y debe realizar

determinados trabajos directos, bien cuando lo considere oportuno o

cuando existan circunstancias que lo aconsejen, como problemas técnicos de

especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevas

tecnologías o componentes, situaciones especiales, etc.

Sus funciones son las de:

Analizar y decidir, en su marco de competencia, las acciones necesarias

para el logro de los objetivos fijados para su puesto de trabajo.

Programar, coordinar, facilitar y supervisar los distintos trabajos que

han de realizarse en el ámbito de su responsabilidad, impartiendo las

instrucciones precisas, resolviendo las incidencias surgidas durante la

ejecución del trabajo, vigilando que se cumplan las medidas de protección

y de seguridad e higiene, realizar, en su caso, las funciones delegadas

de Control de Calidad y ejecutando aquellas tareas que superan la

competencia de los T.M.A. a su cargo.

Asignar los T.M.A. bajo su mando a los diferentes trabajos en cada

turno, y controlar su asistencia, dedicación y disciplina.

Controlar y asegurar la correcta disposición, estado y utilización de

los medios a su cargo: documentación, materiales, instalaciones, máquinas,

herramientas y útiles.

Deberán firmar los trabajos en cuya ejecución hayan participado.

Asimismo, deberán certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones,

de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Estas funciones se ejercen sobre los T.M.A. y TMA Jefes en relación

con las funciones y actividades que éstos realizan.

Existe un conjunto de actividades y funciones cuya ejecución es de

aplicación al conjunto de todos los integrantes del colectivo de Técnicos

de Mantenimiento de Aeronaves como son: el manejo de terminales

informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas

de gestión y documentación; la utilización de vehículos de transporte y

elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización,

interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación

de la documentación establecida dentro del proceso general de

mantenimiento, la participación como instructor en actuaciones o programas

de formación, etc.

Las personas de esta categoría laboral, estarán sujetas a la normativa

que el Nuevo ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos

de trabajo, progresión, promoción, etc.

Quinto.-La implantación del mantenimiento a requerimiento, una vez

aprobado por la autoridad competente, no conllevará movilidades

geográficas obligatorias entre los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Sexto.-Quedan derogados todos los artículos del XV Convenio Colectivo

que se opongan total y parcialmente al contenido de este Acta de Acuerdo.

No asiste D. Jesús García Domínguez miembro de la Comisión

Negociadora por el Sindicato CTA.

Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente

Acta, reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo

establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión

en el lugar y fecha arriba indicados, firmándose el presente Acta en prueba

de conformidad por ambas partes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.