SEGUROS BILBAO FONDOS, S. A., S. G. I. I. C.

Seguros Bilbao Fondos, S. A., S.G.I.I.C.

comunica, de acuerdo con lo previsto en la normativa

vigente que, con fecha 3 de febrero de 2004 se

llevó a cabo la adquisición, por parte de Seguros

Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros

y Reaseguros, del 97,63% del capital de Bilbao,

Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.

Como consecuencia de la adquisición de dicho

porcentaje de capital de Bilbao, Compañía Anónima

de Seguros y Reaseguros, S. A. referida en el párrafo

anterior, Seguros Catalana Occidente, Sociedad

Anónima de Seguros y Reaseguros ha adquirido,

indirectamente, idéntica participación del capital

social de la sociedad gestora Seguros Bilbao Fondos,

S. A., S.G.I.I.C.

Seguros Bilbao Fondos, S. A., S.G.I.I.C. es la

entidad gestora de los siguientes fondos de inversión:

1. Fonbilbao Acciones, FIM.

2. Fonbilbao Fondtesoro, FIM.

3. Fonbilbao, FIAMM.

4. Fonbilbao Internacional, FIM.

5. Fonbilbao Mixto, FIM.

6. Fonbilbao Eurobolsa, FIM.

7. Fonbilbao Global 10, FIM.

8. Fonbilbao Global 30, FIM.

9. Fonbilbao Global 50, FIM.

El cambio de control de la entidad gestora

Seguros Bilbao Fondos, S.A., S.G.I.I.C., de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto

1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley reguladora de las

Instituciones de Inversión Colectiva, por remisión del

artículo 57.4 de dicho Reglamento, otorga a los

participes de los Fondos de Inversión gestionados

por esta sociedad gestora, un derecho de separación

con reembolso de sus participaciones, en el plazo

de un mes a contar desde la publicación del referido

cambio de control en el Boletín Oficial del Estado

(BOE) y en dos diarios de difusión nacional o desde

la fecha de remisión de esta comunicación, si ésta

fuese posterior, y que supondrá, en el caso de

ejercitarlo, el reembolso de sus participaciones sin

deducción de comisión o descuento de reembolso

alguno.

El ejercicio del derecho de separación no implica

ninguna exención fiscal, generándose, en su caso,

la correspondiente variación patrimonial así como

la obligación de retención. No obstante, conforme

a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 40/1998,

de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, no procederá computar la

variación patrimonial cuando el importe obtenido

se destine a la adquisición de participaciones o a

la suscripción de acciones en otras instituciones de

inversión colectiva.

Getxo, 5 de febrero de 2004.-José María Zubiria

Azaola, el Secretario del Consejo de

Administración.-4.939.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2004. Anuncios, Anuncios Particulares.