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Seguros Bilbao Fondos, S. A., S.G.I.I.C.
comunica, de acuerdo con lo previsto en la normativa
vigente que, con fecha 3 de febrero de 2004 se
llevó a cabo la adquisición, por parte de Seguros
Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros
y Reaseguros, del 97,63% del capital de Bilbao,
Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.
Como consecuencia de la adquisición de dicho
porcentaje de capital de Bilbao, Compañía Anónima
de Seguros y Reaseguros, S. A. referida en el párrafo
anterior, Seguros Catalana Occidente, Sociedad
Anónima de Seguros y Reaseguros ha adquirido,
indirectamente, idéntica participación del capital
social de la sociedad gestora Seguros Bilbao Fondos,
S. A., S.G.I.I.C.
Seguros Bilbao Fondos, S. A., S.G.I.I.C. es la
entidad gestora de los siguientes fondos de inversión:
1. Fonbilbao Acciones, FIM.
2. Fonbilbao Fondtesoro, FIM.
3. Fonbilbao, FIAMM.
4. Fonbilbao Internacional, FIM.
5. Fonbilbao Mixto, FIM.
6. Fonbilbao Eurobolsa, FIM.
7. Fonbilbao Global 10, FIM.
8. Fonbilbao Global 30, FIM.
9. Fonbilbao Global 50, FIM.
El cambio de control de la entidad gestora
Seguros Bilbao Fondos, S.A., S.G.I.I.C., de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto
1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley reguladora de las
Instituciones de Inversión Colectiva, por remisión del
artículo 57.4 de dicho Reglamento, otorga a los
participes de los Fondos de Inversión gestionados
por esta sociedad gestora, un derecho de separación
con reembolso de sus participaciones, en el plazo
de un mes a contar desde la publicación del referido
cambio de control en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) y en dos diarios de difusión nacional o desde
la fecha de remisión de esta comunicación, si ésta
fuese posterior, y que supondrá, en el caso de
ejercitarlo, el reembolso de sus participaciones sin
deducción de comisión o descuento de reembolso
alguno.
El ejercicio del derecho de separación no implica
ninguna exención fiscal, generándose, en su caso,
la correspondiente variación patrimonial así como
la obligación de retención. No obstante, conforme
a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 40/1998,
de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, no procederá computar la
variación patrimonial cuando el importe obtenido
se destine a la adquisición de participaciones o a
la suscripción de acciones en otras instituciones de
inversión colectiva.
Getxo, 5 de febrero de 2004.-José María Zubiria
Azaola, el Secretario del Consejo de
Administración.-4.939.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2004. Anuncios, Anuncios Particulares.