ORDEN ECD/270/2004, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2004.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),

adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines

por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE

del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de

la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas

actividades, así como la comunicación cultural entre las comunidades

autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con

estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su

artículo 149.2.

Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la

responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este

caso, las actividades teatrales y circenses, así como de apoyar dichas

actividades cuando se considera que, por su naturaleza, exigen una garantía

de iguales posibilidades de obtención y disfrute de sus potenciales

destinatarios.

Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de

la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre

las comunidades autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro

de los parámetros de cooperación con las mismas y de potenciación,

precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden el ámbito

territorial de una sola Comunidad.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como

función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento

y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto

desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas

y subvenciones al teatro y el circo en aquellos acontecimientos o actividades

culturales que, por su relevante significación, por su carácter

pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas

de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión

del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General

del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado

necesario establecer las bases generales que regulen la concesión de estas

ayudas para el año 2004.

En su virtud, previos informes del Ministerio de Administraciones

Públicas y de la Abogacía del Estado del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

(INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones

presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios

de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia

de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los

siguientes objetivos:

a) Conservar y difundir nuestro común patrimonio teatral y circense

en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación

cultural entre las Comunidades Autónomas.

b) Difundir la dramaturgia española actual, fomentando el

intercambio teatral entre las comunidades autónomas y facilitando su presencia

en los escenarios internacionales.

c) Preservar y difundir el teatro clásico y el teatro para niños y jóvenes

en todo el territorio nacional.

d) Impulsar el conocimiento de los proyectos de renovación de los

lenguajes escénicos.

e) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de

acceso a los bienes artísticos y culturales de carácter teatral.

f) Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos

públicos en toda España.

Segundo. Normativa general.

Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto

en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada

a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 54/1999, de 29 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999 de 13 de enero y en el Reglamento del Procedimiento para

la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, así como por lo que disponga la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las ayudas del INAEM al teatro y

circo en el año 2004 que se regulan por la misma, en régimen de

concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una

asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas

institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones

públicas.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado

siguiente, las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales de Estados

de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico

Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la

posterior convocatoria, sin perjuicio de lo establecido específicamente en

el punto Quinto, apartados B1 y B3 de la misma. Los beneficiarios podrán

solicitar y obtener ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias

del INAEM.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores

ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte y sus Organismos Autónomos que no hayan justificado o

reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo

establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Asimismo, no podrán concurrir las personas jurídicas cuyos

administradores o socios pertenezcan o hayan pertenecido a entidades que se

encuentren en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable

de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Quinto. Modalidades.

Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades, siempre que

se cumpla alguna de las finalidades que se determinan en el apartado

Primero de esta Orden y se reúnan los requisitos que para cada una de

las variedades se indican a continuación, sin perjuicio de los que puedan

exigirse en la correspondiente resolución de convocatoria.

Para la concesión de estas ayudas en sus distintas variedades se tomará

en consideración los criterios que se señalen en la resolución de

convocatoria, cuya valoración, cuando pueda objetivarse, quedará reflejada

en la misma.

A) Primera modalidad: Programas de preservación y difusión de la

dramaturgia nacional e internacional.

Se podrá conceder ayudas anuales a proyectos de gira por España

con producciones nuevas de obras de teatro, siempre y cuando las

actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas y que, como

mínimo, el 40 por ciento de las representaciones exigidas se lleven a cabo

fuera de la comunidad de origen. En los proyectos de carácter anual estos

dos requisitos no serán exigibles en el caso de que el proyecto se realice

exclusivamente en una lengua oficial distinta del castellano o cuando se

trate de proyectos de teatro para niños o de títeres, en los que la gira

podrá reducirse a la propia comunidad. El hecho geográfico de Illes Balears,

Canarias, Ceuta y Melilla se valorará al desarrollar esta Orden en la

resolución de convocatoria.

Dentro de este apartado se establecen las siguientes variedades:

A1) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles vivos

con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

A2) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores clásicos

contemporáneos (españoles del siglo XX no contemplados en el apartado

anterior).

A3) Apoyo a la difusión del teatro para niños y jóvenes.

A4) Apoyo a la difusión de la dramaturgia internacional clásica y

contemporánea

A5) Apoyo a la preservación y difusión del teatro clásico español

hasta el siglo XIX incluido.

A estas ayudas podrá añadirse en la convocatoria otra variedad,

también de carácter anual, para proyectos bienales. En esta variedad de

proyectos bienales las compañías deberán girar con sus espectáculos por varias

comunidades autónomas, con las condiciones y requisitos que se

establezcan en la resolución de convocatoria.

La concesión de ayuda a un proyecto bienal en ningún caso supondrá

compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de

ayuda en el segundo año para la continuidad de un proyecto bienal

subvencionado dependerá de la normativa aplicable en dicho año, de la

existencia de crédito presupuestario y de la selección o no del proyecto de

continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en

el proceso de concurrencia que se abra al efecto. En la selección deberá

tenerse en cuenta el nivel de realización en el primer periodo anual.

En cualquier caso, las ayudas a proyectos bienales serán incompatibles

con la concesión de otras ayudas comprendidas en este mismo programa.

B) Segunda modalidad: Programas de difusión y desarrollo de la

comunicación teatral.

Dentro de esta modalidad se establecen las siguientes variedades, con

las condiciones y requisitos que se especifican, sin perjuicio de los que

puedan establecerse en la correspondiente convocatoria:

B1) Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y

otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas

privadas gestoras de salas de teatro, con una programación que incluya

espectáculos procedentes de otras Comunidades Autónomas y del ámbito

internacional.

A fin de garantizar la consecución de los objetivos del punto Primero

de esta Orden y de facilitar la difusión equilibrada y armónica en toda

España de manifestaciones teatrales tendentes a la difusión y preservación

de la dramaturgia nacional e internacional, se podrán conceder ayudas

a festivales, muestras y certámenes teatrales convocados por

Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos y que sean solicitadas por dichas entidades,

siempre y cuando cuenten en el año de la convocatoria con la presencia

de compañías internacionales y de otras Comunidades Autónomas. Podrán

también acogerse a esta modalidad los titulares de salas de teatro en las

que se realice una programación de acuerdo con los objetivos y requisitos

anteriores.

B2) Giras por el extranjero.

Se podrá conceder ayudas a giras teatrales para financiar los

desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus

actuaciones en el exterior. Además de la contribución a la recuperación

y difusión del patrimonio cultural español o promoción de creadores

españoles contemporáneos, será requisito necesario que el solicitante acredite

documentalmente haber sido contratado o invitado para participar en

festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

B3) Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional o

internacional de entidades sin fines de lucro.

Se podrá conceder ayudas destinadas a las fundaciones o asociaciones

sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional,

para actividades teatrales y circenses anuales de carácter no comercial

y de proyección nacional o internacional.

A efectos de justificación, los gastos en concepto de organización

(mantenimiento de infraestructura y servicios) necesarios para la realización

de las actividades subvencionadas no podrán superar el 25% de la ayuda

concedida.

B4) Publicaciones de carácter teatral y circense.

Se podrá conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que

se ocupen de la actividad teatral y circense.

C) Tercera modalidad: Programas de desarrollo de la actividad

circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el

extranjero y de su desarrollo técnico.

Se podrá conceder ayudas para el desarrollo técnico e infraestructura

itinerante circense, así como para la actividad circense a través de planes

de comunicación y difusión en España y en el extranjero de espectáculos

circenses por medio de giras que comprendan varias Comunidades

Autónomas, excepto en el caso de que el proyecto sea en una lengua oficial

distinta del castellano. El hecho geográfico de Illes Balears, Canarias, Ceuta

y Melilla se valorará al desarrollar esta Orden en las resoluciones

correspondientes.

Las variedades de ayuda dentro de esta modalidad serán las siguientes:

C1) Planes anuales de gira circense por España.

C2) Gira circense por el extranjero.

C3) Infraestructura móvil circense.

Sexto. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado

por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de

concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio

por resolución del Director General del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En lo no previsto en esta Orden, la resolución de convocatoria

determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el apartado 3

del artículo 4 del Reglamento citado.

Séptimo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publicará

con la convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación que

se indique en la misma. Podrá accederse al modelo de solicitud y a los

textos de esta Orden y de la Resolución de convocatoria a través de la

página web www.mcu.es.

Las solicitudes serán dirigidas al Director General del INAEM y podrán

presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades

Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004

Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor

del procedimiento, corrrespondiéndole, de acuerdo con el artículo 5 del

Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos

en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular,

tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se

establezcan en la convocatoria.

Formular la propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las

comunidades autónomas serán remitidas por éstos a la Dirección General del

INAEM, en el plazo de diez días, con el informe que, en su caso, estimen

oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en

el INAEM, se remitirá relación de las mismas, con información suficiente

de los proyectos para su valoración, a la comunidad autónoma en la que

tengan su domicilio social las personas o entidades solicitantes, a efectos

de que sean informadas en el plazo de diez días.

El informe que emitan las comunidades deberá ser selectivo, presentado

por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de

las modalidades y variedades según una puntuación que vaya de cero

a la que se señale como máxima en la convocatoria, atendiendo al mérito

artístico de los mismos. Esta puntuación se sumará a la puntuación general

que obtenga el interesado y no podrá representar menos del quince por

ciento en dicha puntuación global.

Las solicitudes y documentación serán informadas por dos Comisiones

de valoración, una para proyectos de teatro y otra para los de circo,

nombradas al efecto por el Director General del INAEM en la resolución de

convocatoria. Tendrán en cuenta, para la elaboración de su informe, que

no será vinculante, la valoración a que se refiere el párrafo anterior y

la de los demás criterios de valoración que no tengan fijada su puntuación

en la correspondiente resolución de convocatoria. Dicho informe servirá

de base para la formulación de la propuesta de resolución. En dichas

comisiones deberá existir una representación adecuada de algunas

comunidades autónomas.

La composición de las Comisiones de valoración será la siguiente:

Presidente: El Director del Instituto Nacional de las Artes Escénicas

y de la Música.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro.

Vocales: Serán designados por el Director General del INAEM, en la

Resolución de convocatoria, en un número no inferior a ocho ni superior

a quince en cada una de las Comisiones, entre personalidades del teatro

y el circo, según proceda, que reflejen su diversidad artística y profesional,

funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y miembros de las

Unidades de Producción del INAEM y representantes de las Consejerías

de Cultura de las Comunidades Autónomas.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Teatro del

INAEM, designado, a tal efecto, con voz y sin voto.

Noveno.- Resolución.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al

Director General del INAEM, quien dictará la resolución que proceda.

La resolución será motivada, de conformidad con lo establecido en

el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas.

La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar

desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado y será publicada y notificada en los términos previstos

en dicha resolución de convocatoria.

Décimo. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su

finalidad.

El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de

concesión.

Será necesario para la percepción de la ayuda el cumplimiento por

los beneficiarios de los siguientes requisitos, que deberán acreditarse de

acuerdo con lo que se determine en la resolución de convocatoria:

Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida.

Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social.

El plazo de justificación de la aplicación de los fondos públicos

percibidos finalizará el 31 de enero del año 2005 y se realizará mediante

la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades ya realizadas en relación con la

finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones

impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. Dicha memoria debe

obligatoriamente ir acompañada de documentación que evidencie su

efectiva realización y la utilización del logotipo del INAEM.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la

gestión del proyecto subvencionado.

c) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar

los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada que

se reflejen en la correspondiente convocatoria. Una vez cotejadas las

fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.

d) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones

o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto

o actividad, así como de que la suma de todas las referidas ayudas no

superan el cien por cien del coste de la actividad realizada.

Undécimo. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad dentro del año de concesión de la ayuda sin

que quepa cambio ni modificación alguna del objeto, calendario o de la

finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que

suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades

deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el

órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta

información les sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para

la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM-

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según establece el Real Decreto

1465/1999 de 17 de septiembre, que permita identificar el origen de la

ayuda, respetando su diseño en cuanto a fondo, forma y colores y la

proporcionalidad con otros posibles logotipos. Su ausencia puede ser motivo

de revocación de la ayuda.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún

caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones públicas

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste

de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercero. Revisión de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

y ayudas o patrocinios por otras Administraciones públicas o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la concesión.

Decimocuarto. Revocación de las subvenciones.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley

General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la

Ley General Presupuestaria o por incumplimiento de lo exigido en el

apartado Undécimo de esta Orden.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en

el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se

efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden

quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre

infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el

artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos

a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto.

Decimosexto. Posibilidad de recurso.

Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo estabecido

en el articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de febrero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario

y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de

la Música. Departamento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.