ORDEN ECD/269/2004, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2004.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),

adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines

por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE

del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de

la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas

actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades

Autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con

estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su

artículo 149.2.

Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la

responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este

caso, en las actividades relativas a la música, la lírica y la danza, así

como garantizar que existe una igualdad de posibilidades de obtención

y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de

la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre

las Comunidades Autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro

de los parámetros de cooperación con las Comunidades Autónomas y de

potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden

del ámbito territorial de una sola Comunidad.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como

función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento

y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto

desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas

y subvenciones a la música, la lírica y la danza en aquellos acontecimientos

o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter

pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las

demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento

y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o

internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General

del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado

necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de

estas ayudas para el año 2004.

En su virtud, previos los informes del Ministerio de Administraciones

Públicas y de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien

disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones

presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de

objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia

de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los

siguientes objetivos:

a) Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico

y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado, con el

fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los

bienes artísticos y culturales.

b) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades

Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el

conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

c) Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las

fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e

intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones

culturales entre España y otros países.

d) Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la

creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos

creadores.

e) Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio

cultural común de España en la música, la lírica y la danza.

Segundo. Normativa general.

Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto

en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada

a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, así como por lo que disponga la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para 2004.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las ayudas del INAEM a la música,

la lírica y la danza en el año 2004 que se regulan por la misma, en régimen

de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquéllas que resulten

de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal

y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras

Administraciones Públicas.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado

siguiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales

de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio

Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente

Orden y en la posterior convocatoria. Los beneficiarios podrán solicitar

y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras

convocatorias del INAEM.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores

ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte y sus Organismos Autónomos que no hayan justificado o

reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo

establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Asimismo, no podrán concurrir las personas jurídicas cuyos

administradores o socios pertenezcan o hayan pertenecido a entidades que se

encuentren en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable

de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Quinto. Modalidades.

Podrán concederse ayudas, en las siguientes modalidades, siempre que

cumplan alguna de las finalidades señaladas en el apartado primero de

esta Orden:

a) Programas de apoyo a la producción y la difusión de espectáculos

musicales, líricos y coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.

Son aquellos que tienen por objeto el apoyo a las entidades y empresas

para favorecer la difusión de sus espectáculos y, en su caso, la realización

y difusión de sus nuevas producciones, de acuerdo con los criterios de

valoración que se determinarán en la convocatoria.

Será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres

Comunidades Autónomas, con un mínimo de veinticinco representaciones anuales.

b) Programas de difusión de la cultura española por medio de la

exhibición en el extranjero de espectáculos musicales, líricos o

coreográficos.

Son aquellos que tienen por objeto la difusión por el extranjero de

producciones y artistas de música, lírica y danza, de acuerdo con los

criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.

Será necesario que el solicitante acredite documentalmente que está

invitado por la organización responsable a participar en festivales,

congresos o certámenes o actuaciones de singular importancia.

c) Programas de entidades sin fines de lucro.

Son aquellos que tienen por objeto el fomento de actividades difusoras

de la música, la lírica y la danza, llevadas a cabo, tanto en España como

en el extranjero por entidades sin fines de lucro, de acuerdo con los criterios

de valoración que se determinarán en la convocatoria.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un

75 por ciento, como mínimo, a actividades promovidas por la propia

entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

d) Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos,

certámenes de música y danza y con entidades gestoras de salas de teatro

que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables.

Son aquellos que tienen por objeto la promoción y colaboración con

entidades responsables de la organización de festivales, muestras,

congresos, certámenes de música y danza y con entidades gestoras de salas

de teatro que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables,

de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la

convocatoria.

Cada una de estas modalidades de ayudas se regirá, en todo lo no

regulado por la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se

establezcan en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que

en ellas se prestará especial atención a las manifestaciones artísticas de

los creadores españoles vivos y que, en todo caso, tendrán el límite de

las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin.

Sexto. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden

se iniciará de oficio por resolución del Director General del Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que se publicará en el Boletín

Oficial del Estado.

En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará,

necesariamente, el contenido que se establece en el citado artículo 4.3.

Séptimo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publicará

con la convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación que

se indique en la misma. Podrá accederse al modelo de solicitud, así como

a la información sobre esta Orden Ministerial en la página web de este

Ministerio (www.mcu.es).

Las solicitudes serán dirigidas al Director General del Instituto Nacional

de las Artes Escénicas y de la Música y podrán presentarse en los servicios

correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias

centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

(plaza del Rey, n.o 1, 28004 Madrid), sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano

instructor del procedimiento, correspondiéndole, de acuerdo con el artículo

5 del Reglamento antes citado, realizar de oficio cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los

datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular,

tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se

establezcan en la convocatoria.

Formular la propuesta de resolución.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse

información complementaria de los interesados, así como de otros servicios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de los profesionales

o expertos consultados. Igualmente se remitirá relación de las solicitudes

para su valoración por la Comunidad Autónoma correspondiente, a efectos

de que emita informe en el plazo de 10 días. Dicho informe deberá ser

selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos

de cada una de las modalidades según el mérito artístico de los mismos.

Las solicitudes y demás documentación complementaria serán

informadas por dos Comisiones de valoración, una para proyectos de música

y lírica y otra para proyectos de danza, nombradas, al efecto, por el Director

General del INAEM en cada convocatoria.

La composición de las Comisiones de valoración de ayudas a la música,

la lírica y la danza será la siguiente:

Presidente: El Director General del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del Instituto

Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales: Serán designados por el Director General del INAEM, en la

Resolución de convocatoria, en un número no inferior a ocho ni superior

a quince, en cada una de las Comisiones, entre personalidades de la música,

la lírica y la danza, según proceda, que reflejen la diversidad artística,

funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y miembros de las

Unidades de Producción del INAEM y representantes de las Consejerías

de Cultura de las Comunidades Autónomas.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Música y

Danza del INAEM, designado, a tal efecto, con voz y sin voto.

Noveno. Resolución.

Completados los expedientes, el órgano instructor remitirá la

correspondiente propuesta al Director General del INAEM, quien dictará la

resolución que proceda.

La resolución será motivada, de conformidad con lo establecido en

el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas.

La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar

desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado y será publicada y notificada a los interesados en los

términos previstos en dicha resolución.

Décimo. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su

finalidad.

El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de

concesión.

Será necesario para la percepción de la ayuda el cumplimiento de

los siguientes requisitos, que deberán acreditarse de acuerdo con lo que

se determine en la resolución de convocatoria:

Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida.

Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social.

El plazo de justificación de la aplicación de los fondos públicos

percibidos finalizará el 31 de enero del año 2005 y se realizará mediante

la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la

finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones

impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. Dicha memoria debe

obligatoriamente ir acompañada de documentación que evidencie su

efectiva realización (certificados de actuación, inserciones publicitarias,

carteles, etc.) y de ejemplares de los programas, carteles, etc. donde figure

el logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la

gestión del proyecto subvencionado.

c) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar

los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se

devolverán al interesado.

d) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones

o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto

o actividad, así como de que la suma de todas las referidas ayudas no

superan el cien por cien del coste de la actividad realizada.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la ayuda dentro del año de

su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del objeto,

calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar

autorizada por el Director General del INAEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano

concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención

General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea

requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para

la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM, que

permita identificar el origen de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, respetando su diseño

en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros

posibles logotipos.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún

caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste

de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercero. Revisión de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la concesión.

Decimocuarto. Revocación de las ayudas.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley

General Presupuestaria, en los casos establecidos en el artículo 81.9 del

citado texto legal y, en todo caso, en los supuestos previstos en el apartado

undécimo de esta Orden.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en

el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se

efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden

quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre

infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el

artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos

a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el

Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto.

Decimosexto. Posibilidad de recurso.

Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario

y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de

la Música. Departamento.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.