ORDEN ECD/3860/2003, de 31 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a seiscientas cincuenta y nueve obras prestadas a la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real

Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición

adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así

como con la disposición adicional séptima de la Ley 61/2003 de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración

y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría

Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad

con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales, he tenido a bien disponer:

Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas

disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan

y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes

culturales que figuran en el anexo, que forman parte del "Contrato de

Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección

Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus

Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la

Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza".

El valor económico total de dichos bienes es 554.362.300 US$, todo

ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real

Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto desde el día 1 de

enero de 2004 para aquellos bienes que en esa fecha ya se encuentren

depositados en las sedes de la Fundación Colección Thyssen-Bornesmiza

ya sea en Madrid en el Paseo del Prado, n.o 8, o en Barcelona en el

Monasterio de Pedralbes, y cubrirá hasta la renovación de la misma en el

próximo 2005 para aquellas obras que el día 31 de diciembre de 2004

permanezcan en las sedes de la Fundación. Todo ello sin perjuicio de los

casos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.-Para aquellas obras entregadas por los cedentes enumerados

en el apartado dos a lo largo del año 2004 y una vez estas se encuentren

en las sedes de la Fundación, personal técnico cualificado realizará un

informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra que

marcará el comienzo de la cobertura de la garantía, informe que será

puesto en conocimiento del cedente y que deberá contar con su

conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega

de las obras por cedente y cesionario.

Si fuesen devueltas las obras a alguno de los cedentes del apartado

dos durante el ejercicio 2004, en el momento en el que abandonen las

sedes de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, se firmará por

cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar

la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven

las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía

del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras

instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado

desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía

cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe

sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar

en las sedes de la Fundación.

Quinto.-El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien

cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud

del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.-Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el

anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en

el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso

del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño

de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el anexo

y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el

expediente.

El valor individual de cada una de las piezas, a efectos de la

indemnización, será el que aparece relacionado en dólares el anexo, no pudiendo

superar en ningún caso la indemnización por la destrucción, perdida

sustracción o daño de la totalidad de la colección, la cifra de 540.900,806,13

euros.

Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la

solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa

del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término

alterado.

Octavo.-La Fundación Colección Thyssen Bornemisza enviará

mensualmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio

Histórico, una relación de los movimientos de aquellas obras objeto de la

garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de

la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente

acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier

circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.-La institución cesionaria adoptará todas las precauciones

necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden,

así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y

conservación de los bienes garantizados.

Décimo.-Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el

anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.-La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento

del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo,

comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección

General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten

procedentes.

Madrid, 31 de diciembre de 2003.-P. D. (OM de 01-02-01), el Secretario

de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, Ilmo. Sr. Director-Gerente de

la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.

ANEXO : (Ver imágenes páginas 2762 a 2777)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.