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A petición de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición
adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así
como con la disposición adicional séptima de la Ley 61/2003 de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración
y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría
Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad
con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, he tenido a bien disponer:
Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas
disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan
y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.
Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes
culturales que figuran en el anexo, que forman parte del "Contrato de
Préstamo de Obras de Arte entre, de una parte, la Fundación Colección
Thyssen Bornemisza y, de otra, Omicron Collections Limited, Nautilus
Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt y la
Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza".
El valor económico total de dichos bienes es 554.362.300 US$, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real
Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.
Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto desde el día 1 de
enero de 2004 para aquellos bienes que en esa fecha ya se encuentren
depositados en las sedes de la Fundación Colección Thyssen-Bornesmiza
ya sea en Madrid en el Paseo del Prado, n.o 8, o en Barcelona en el
Monasterio de Pedralbes, y cubrirá hasta la renovación de la misma en el
próximo 2005 para aquellas obras que el día 31 de diciembre de 2004
permanezcan en las sedes de la Fundación. Todo ello sin perjuicio de los
casos descritos en el apartado siguiente.
Cuarto.-Para aquellas obras entregadas por los cedentes enumerados
en el apartado dos a lo largo del año 2004 y una vez estas se encuentren
en las sedes de la Fundación, personal técnico cualificado realizará un
informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra que
marcará el comienzo de la cobertura de la garantía, informe que será
puesto en conocimiento del cedente y que deberá contar con su
conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega
de las obras por cedente y cesionario.
Si fuesen devueltas las obras a alguno de los cedentes del apartado
dos durante el ejercicio 2004, en el momento en el que abandonen las
sedes de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, se firmará por
cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar
la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven
las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía
del Estado.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras
instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado
desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía
cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe
sobre el estado de conservación del bien una vez éste se vuelva a encontrar
en las sedes de la Fundación.
Quinto.-El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien
cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud
del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.
Sexto.-Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el
anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en
el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso
del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño
de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el anexo
y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el
expediente.
El valor individual de cada una de las piezas, a efectos de la
indemnización, será el que aparece relacionado en dólares el anexo, no pudiendo
superar en ningún caso la indemnización por la destrucción, perdida
sustracción o daño de la totalidad de la colección, la cifra de 540.900,806,13
euros.
Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la
solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa
del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término
alterado.
Octavo.-La Fundación Colección Thyssen Bornemisza enviará
mensualmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio
Histórico, una relación de los movimientos de aquellas obras objeto de la
garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de
la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente
acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier
circunstancia que afecte a la misma.
Noveno.-La institución cesionaria adoptará todas las precauciones
necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden,
así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y
conservación de los bienes garantizados.
Décimo.-Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el
anexo que cita el apartado segundo.
Undécimo.-La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento
del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo,
comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten
procedentes.
Madrid, 31 de diciembre de 2003.-P. D. (OM de 01-02-01), el Secretario
de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, Ilmo. Sr. Director-Gerente de
la Fundación Colección Thyssen Bornemisza.
ANEXO : (Ver imágenes páginas 2762 a 2777)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.