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A petición de la Subdirectora General de Museos Estatales.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición
adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así
como con la disposición adicional séptima, de la Ley 61/2003 de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración
y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría
Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad
con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, he tenido a bien disponer:
Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas
disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan
y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.
Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes
culturales que figuran en el Anexo, que se exhibirán en el Museo Nacional
de Antropología (Sede Juan de Herrera).
El valor económico total de dichos bienes es de 6. 000.000 euros, todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real
Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.
Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto el día 1 de enero
de 2004, y cubrirá hasta la renovación de la misma en el próximo año
2005 o, en su caso, hasta la entrega de los citados bienes culturales a
la institución cedente, en los mismos lugares en que las obras han sido
recogidas, si la devolución se produce antes de la renovación de la garantía,
todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.
Cuarto.-Previamente a la entrega de las obras en sus lugares de
recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo
sobre el estado de conservación de cada una de las obras, informe que
será puesto en conocimiento de los cedentes. Obtenida la conformidad
escrita de los cedentes sobre dicho informe, se procederá a la firma del
acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma
del acta surtirá efecto la garantía del Estado.
Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional de Antropología
(Sede Juan de Herrera), las obras serán entregadas en las sedes de las
instituciones cedentes, firmándose en ese momento, por cedente y
cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad
del cedente sobre las condiciones de la obra.
Quinto.-El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien
cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud
del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.
Sexto.-Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el
Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en
el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso
del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño
de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el
Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en
el expediente.
Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la
solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa
del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término
alterado.
Octavo.-El Museo Nacional de Antropología (Sede Juan de Herrera)
enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico,
en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las
obras al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el
término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte
a la misma.
Noveno.-La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones
necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden,
así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y
conservación de los bienes garantizados.
Décimo.-Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el
Anexo que cita el apartado segundo.
Undécimo.-La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento
del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo,
comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten
procedentes.
Madrid, 31 de diciembre de 2003.-El Secretario de Estado de Cultura
P.D. (OM de 01.02.01), Luis Alberto de Cuenca y Prado.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, Ilma. Sra. Subdirectora General
de Museos Estatales.
ANEXO
Museo de la Real Colegiata de San Isidro de León
Ajuar funerario de Dña. María, hija del Rey Don Fernando III:
1. Objeto: Calzas. N.o Inv: IIC-3-089-002-0390-002. Valoración:
2.000.000 euros.
2. Objeto: Camisa. N.o Inv: IIC-3-089-002-0390-001. Valoración:
2.000.000 euros.
3. Objeto: Pellote. N.o Inv: IIC-3-089-002-0390-004. Valoración:
2.000.000 euros.
Total valoración: 6.000.000 euros.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 19 del Jueves 22 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.