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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Miguel Ángel Feito
Hernández, solicitando la inscripción de la "Fundación Centro de
Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico", en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado
por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la
inscripción de los poderes conferidos al Director General de la Fundación,
D. Miguel Ángel Feito Hernández, y al Comité Ejecutivo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por "Portal
Universia, S.A.", "Fundación Telefónica", y "Agencia EFE, S.A.", en Madrid,
el 16 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número mil
doscientos setenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de
Madrid D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, subsanada en la
escritura autorizada el 18 de septiembre de 2003 por el mismo notario, con
el número dos mil once. En la escritura de constitución se confieren los
poderes a que antes se ha hecho referencia.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido la ciudad de Madrid,
en la C/ Cardenal Herrera Oria, n.o 378, código postal 28035, y su ámbito
es estatal.
Tercero. Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta
y cuatro mil euros (54.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha
sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación
de la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 euros) ingresada en entidad
bancaria, y el resto será desembolsado por las fundadoras antes del día
31 de enero de 2004.
Cuarto. Fines de la Fundación.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la
escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,
figuran como fines de la Fundación los siguientes: "1. El fin principal
de la Fundación consiste en contribuir al desarrollo económico, social
e institucional de aquellos países que lo requieran, a través de la
trasferencia e intercambio de conocimientos, experiencias y saber hacer.
2. Son también fines de la Fundación: a) Incrementar la eficacia de la
ayuda financiera, tanto pública como privada, que España pone a
disposición de muchos países y organismos multilaterales de financiación
del desarrollo, mediante programas de formación adecuados que faciliten
los conocimientos y habilidades técnicas y de gestión necesarios para un
mejor aprovechamiento de los recursos financieros. b) Crear vínculos e
intercambiar experiencias entre profesionales que ejerzan su actividad
en entidades y servicios similares, y que resulten fundamentales para el
desarrollo económico y social".
Quinto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D.
Francisco Utrera Mora, por razón de su cargo de Secretario de Estado de
Comercio y Turismo, Vicepresidente primero: "Fundación Telefónica",
representada por D. Fernando Labad Sasiain, Vocales: "Agencia
EFE, S.A", representada por D. Miguel Ángel Gozalo Sainz, "Portal
Universia, S.A.", representada por D. Andrés Pedreño Muñoz, Secretario
no patrono: D. Ricardo Cospedal García.
En la escritura de constitución y en documento privado con firma
legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por
parte de las personas anteriormente citadas.
Se nombra Director General a D. Miguel Ángel Feito Hernández y se
designan miembros del Comité Ejecutivo.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano
de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo
13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la
inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el
patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, los poderes a favor del Director General de la Fundación,
D. Miguel Ángel Feito Hernández, y del Comité Ejecutivo, que se confieren
en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por
el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad
jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.
Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la "Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo
Económico y Tecnológico" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada "Fundación Centro de Educación a
Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico", de ámbito estatal,
con domicilio en la ciudad de Madrid, en la C/ Cardenal Herrera Oria,
n.o 378, código postal 28035, así como del Patronato cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir, los poderes conferidos al Director General de
la Fundación, D. Miguel Ángel Feito Hernández, y al Comité Ejecutivo,
hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación, una
vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de octubre de 2003.-P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.