ORDEN ECD/3269/2003, de 17 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico", de Madrid.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Miguel Ángel Feito

Hernández, solicitando la inscripción de la "Fundación Centro de

Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico", en el

Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,

en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el

Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado

por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la

inscripción de los poderes conferidos al Director General de la Fundación,

D. Miguel Ángel Feito Hernández, y al Comité Ejecutivo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por "Portal

Universia, S.A.", "Fundación Telefónica", y "Agencia EFE, S.A.", en Madrid,

el 16 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número mil

doscientos setenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de

Madrid D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, subsanada en la

escritura autorizada el 18 de septiembre de 2003 por el mismo notario, con

el número dos mil once. En la escritura de constitución se confieren los

poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido la ciudad de Madrid,

en la C/ Cardenal Herrera Oria, n.o 378, código postal 28035, y su ámbito

es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta

y cuatro mil euros (54.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha

sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación

de la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 euros) ingresada en entidad

bancaria, y el resto será desembolsado por las fundadoras antes del día

31 de enero de 2004.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la

escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,

figuran como fines de la Fundación los siguientes: "1. El fin principal

de la Fundación consiste en contribuir al desarrollo económico, social

e institucional de aquellos países que lo requieran, a través de la

trasferencia e intercambio de conocimientos, experiencias y saber hacer.

2. Son también fines de la Fundación: a) Incrementar la eficacia de la

ayuda financiera, tanto pública como privada, que España pone a

disposición de muchos países y organismos multilaterales de financiación

del desarrollo, mediante programas de formación adecuados que faciliten

los conocimientos y habilidades técnicas y de gestión necesarios para un

mejor aprovechamiento de los recursos financieros. b) Crear vínculos e

intercambiar experiencias entre profesionales que ejerzan su actividad

en entidades y servicios similares, y que resulten fundamentales para el

desarrollo económico y social".

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D.

Francisco Utrera Mora, por razón de su cargo de Secretario de Estado de

Comercio y Turismo, Vicepresidente primero: "Fundación Telefónica",

representada por D. Fernando Labad Sasiain, Vocales: "Agencia

EFE, S.A", representada por D. Miguel Ángel Gozalo Sainz, "Portal

Universia, S.A.", representada por D. Andrés Pedreño Muñoz, Secretario

no patrono: D. Ricardo Cospedal García.

En la escritura de constitución y en documento privado con firma

legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por

parte de las personas anteriormente citadas.

Se nombra Director General a D. Miguel Ángel Feito Hernández y se

designan miembros del Comité Ejecutivo.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no

se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano

de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo

13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la

inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el

patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, los poderes a favor del Director General de la Fundación,

D. Miguel Ángel Feito Hernández, y del Comité Ejecutivo, que se confieren

en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por

el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad

jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la "Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo

Económico y Tecnológico" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del

Departamento de la denominada "Fundación Centro de Educación a

Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico", de ámbito estatal,

con domicilio en la ciudad de Madrid, en la C/ Cardenal Herrera Oria,

n.o 378, código postal 28035, así como del Patronato cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir, los poderes conferidos al Director General de

la Fundación, D. Miguel Ángel Feito Hernández, y al Comité Ejecutivo,

hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación, una

vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de octubre de 2003.-P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9),

el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.