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Examinada la documentación que presenta el Centro de Estudios
Marítimos del Atlántico, en la que solicita la prórroga de homologación para
impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que
manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para
manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las
organizaciones de los puertos.
Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de Las
Palmas, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las
condiciones mínimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la
que se establecen las condiciones de los cursos (B.O.E número 134 de
5 de junio).
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada
Orden, ha resuelto:
Primero.-Prorrogar la homologación de los cursos de capacitación de
operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas
en los puertos y de capacitación para manipulación de mercancías
peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.
Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años,
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la
fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por
la normativa reguladora.
Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración
de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la
Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima,
en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a
impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas
de desarrollo del mismo y la relación de curriculums profesionales de
los profesores.
Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores
a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la
Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, con
los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos,
número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas
por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables
del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá
simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente
informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen
el curso.
Quinto.-Esta Dirección General, a través de la Subdirección General
de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, refrendará el certificado
que expide el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, a la vista de
las actas emitidas por dicho Centro.
Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua
a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección
General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo
inspecciones de los mismos.
Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar
amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante
la realización de los mismos.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de junio de 2003.-El Director general, José Luis López-Sors
González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación
Marítima.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.