RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro de Estudios Marítimos del Atlántico para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Examinada la documentación que presenta el Centro de Estudios

Marítimos del Atlántico, en la que solicita la prórroga de homologación para

impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que

manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para

manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las

organizaciones de los puertos.

Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de Las

Palmas, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las

condiciones mínimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la

que se establecen las condiciones de los cursos (B.O.E número 134 de

5 de junio).

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada

Orden, ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de los cursos de capacitación de

operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas

en los puertos y de capacitación para manipulación de mercancías

peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años,

a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la

fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por

la normativa reguladora.

Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración

de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima,

en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a

impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas

de desarrollo del mismo y la relación de curriculums profesionales de

los profesores.

Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores

a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, con

los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos,

número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas

por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables

del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá

simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente

informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen

el curso.

Quinto.-Esta Dirección General, a través de la Subdirección General

de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, refrendará el certificado

que expide el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, a la vista de

las actas emitidas por dicho Centro.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua

a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección

General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo

inspecciones de los mismos.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar

amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante

la realización de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de junio de 2003.-El Director general, José Luis López-Sors

González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación

Marítima.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.