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La entidad denominada "Caja de Pensiones del Personal del Banco
Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)" acordó en
asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de julio de 1987 la
disolución voluntaria de la misma y nombrar como liquidador al "Banco
Hipotecario de España, Sociedad Anónima".
Por Orden de 30 de diciembre de 1993 se revocó la autorización
administrativa concedida a la "Caja de Pensiones del Personal del Banco
Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)" para realizar
operaciones de previsión social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1.f)
de la derogada Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro
Privado.
Con fecha 14 de noviembre de 2002, el liquidador remite documentación
que acredita la finalización de la liquidación de la referida mutualidad
y solicita que se declare la extinción y la consiguiente cancelación de
la inscripción de la misma del Registro administrativo previsto en el
artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados de la entidad denominada "Caja de Pensiones del Personal
del Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)",
conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.