I want to know about...
- Spain
La concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Albatros",
expediente 23/92, fue otorgada mediante Real Decreto 1477/1993, de 27
de agosto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" con fecha 23 de
septiembre de 1993. Su operador es el primero de los actuales titulares,
que se indican a continuación junto a sus participaciones en la concesión:
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 77,95 por 100.
"Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España": 17,55 por 100.
"Wintershall AG, Sucursal General para España": 2,50 por 100.
"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 2,00
por 100.
Para la concesión anterior, con fecha 8 de noviembre de 2002 (número
de registro de entrada 135672 del Ministerio de Economía), se ha cursado
una solicitud suscrita por representantes de las compañías anteriores con
poderes suficientes, acreditados ante la Dirección General de Política
Energética y Minas, para que se autorice una renuncia parcial de la concesión
de acuerdo con el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos.
Asimismo, en la misma fecha y con número de registro de entrada
135678, el operador ha presentado una solicitud de aprobación del contrato
de cesión entre los titulares, por el que "Wintershall AG, Sucursal General
para España" y la "Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad
Anónima" ceden sus respectivas participaciones a "Repsol Investigaciones
Petrolíferas, Sociedad Anónima" y "Murphy Spain Oil Company, Sucursal
en España" de tal forma que la nueva titularidad pasaría a ser:
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 82 por 100.
"Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España": 18 por 100.
El contrato de cesión adjunto a la solicitud viene suscrito por
representantes de las compañías con poderes suficientes, acreditados ante la
Dirección General de Política Energética y Minas.
Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política
Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en:
1. El artículo 73 sobre acumulación de procedimientos, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999.
2. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
3. El Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de
julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. En particular,
lo establecido sobre renuncia parcial de concesiones de explotación en
su artículo 73, y lo dispuesto sobre transmisiones en su artículo 10 para
los titulares subsistentes, acerca de la acreditación de que se conserva
la competencia técnica y económica, y de la capacidad jurídica,
DISPONGO:
Primero.-Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de sus
titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Albatros".
La superficie de la concesión que se conserva y aquélla a la que se renuncia
vienen definidas por sus coordenadas geográficas, referidas al meridiano
de Greenwich, en el anexo que acompaña a esta Orden.
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación
y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida de la concesión citada
en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición
de franca y registrable a los seis meses de la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado" si el estado no hubiera ejercido antes
la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento
vigente, de asumir su investigación por sí mismo o sacar su adjudicación
a concurso.
Tercero.-Se autoriza el contrato de cesión entre los titulares de la
concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Albatros", por
el que "Wintershall AG, Sucursal General para España" y la "Sociedad
de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima" ceden sus respectivas
participaciones a "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima"
y "Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España", de tal forma que
la nueva titularidad de la concesión pasa a ser:
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 82 por 100.
"Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España": 18 por 100.
Cuarto.-Las compañías que suscriben el contrato que se aprueba
quedan obligadas por sus estipulaciones.
Quinto.-De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación
de Hidrocarburos, los titulares subsistentes presentarán nuevas garantías
ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada
legislación y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión "Albatros",
y serán devueltas las actualmente constituidas.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de enero de 2003.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Economicos y Ministro de Economía, P.D. (Orden de 3 de
octubre de 2002, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Secretario de Estado
de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa,
José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
ANEXO : (Ver imagen página 4039)
Concesión "Albatros", superficie conservada: 3.233,88 Ha
Vértice Longitud O Latitud N
1 2o 56' 00" 43o 35' 00"
2 2o 51' 00" 43o 35' 00"
3 2o 51' 00" 43o 34' 00"
4 2o 50' 00" 43o 34' 00"
5 2o 50' 00" 43o 32' 00"
6 2o 53' 00" 43o 32' 00"
7 2o 53' 00" 43o 33' 00"
Vértice Longitud O Latitud N
8 2o 55' 00" 43o 33' 00"
9 2o 55' 00" 43o 34' 00"
10 2o 56' 00" 43o 34' 00"
Concesión "Albatros", superficie renunciada: 21.393,36 Ha
Vértice Longitud O Latitud N
Área 1
1 3o 00' 00" 43o 38' 00"
2 2o 57' 00" 43o 38' 00"
3 2o 57' 00" 43o 36' 00"
4 2o 56' 00" 43o 36' 00"
5 2o 56' 00" 43o 34' 00"
6 2o 55' 00" 43o 34' 00"
7 2o 55' 00" 43o 33' 00"
8 2o 53' 00" 43o 33' 00"
9 2o 53' 00" 43o 32' 00"
10 2o 50' 00" 43o 32' 00"
11 2o 50' 00" 43o 34' 00"
12 2o 47' 00" 43o 34' 00"
13 2o 47' 00" 43o 33' 00"
14 2o 48' 00" 43o 33' 00"
15 2o 48' 00" 43o 29' 00"
16 2o 42' 00" 43o 29' 00"
17 2o 42' 00" 43o 28' 00"
18 2o 43' 00" 43o 28' 00"
19 2o 43' 00" 43o 27' 00"
20 línea de costa 43o 27' 00"
21 línea de costa 43o 26' 00"
22 2o 58' 00" 43o 26' 00"
23 2o 58' 00" 43o 28' 00"
24 2o 59' 00" 43o 28' 00"
25 2o 59' 00" 43o 30' 00"
26 2o 53' 00" 43o 30' 00"
27 2o 53' 00" 43o 31' 00"
28 2o 56' 00" 43o 31' 00"
29 2o 56' 00" 43o 33' 00"
30 2o 57' 00" 43o 33' 00"
31 2o 57' 00" 43o 34' 00"
32 3o 00' 00" 43o 34' 00"
33 3o 00' 00" 43o 35' 00"
34 2o 58' 00" 43o 35' 00"
35 2o 58' 00" 43o 36' 00"
36 2o 59' 00" 43o 36' 00"
37 2o 59' 00" 43o 37' 00"
38 3o 00' 00" 43o 37' 00"
Área 2
39 2o 51' 00" 43o 35' 00"
40 2o 50' 00" 43o 35' 00"
41 2o 50' 00" 43o 34' 00"
42 2o 51' 00" 43o 34' 00"
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.