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Visto el expediente de indulto de don David López Fernández con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial, Sección número 1 de Almería que, en sentencia de fecha 26 de
mayo de 2001, le condenó, como autor de un delito de lesiones con uso
de instrumentos peligrosos, a la pena de dos años de prisión, de un delito
de lesiones constitutivo de deformidad, a la pena de tres años de prisión
y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota
diaria de 400 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos
cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre
de 2002,
Vengo en conmutar a don David López Fernández las penas privativas
de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 248 del Miércoles 16 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.