Real Decreto 1047/2002, de 4 de octubre, por el que se indulta a don David López Fernández.

Visto el expediente de indulto de don David López Fernández con los

informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en

virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en

el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia

Provincial, Sección número 1 de Almería que, en sentencia de fecha 26 de

mayo de 2001, le condenó, como autor de un delito de lesiones con uso

de instrumentos peligrosos, a la pena de dos años de prisión, de un delito

de lesiones constitutivo de deformidad, a la pena de tres años de prisión

y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota

diaria de 400 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para

el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos

cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre

de 2002,

Vengo en conmutar a don David López Fernández las penas privativas

de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de

que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde

la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 248 del Miércoles 16 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.