Real Decreto 1046/2002, de 4 de octubre, por el que se indulta a doña Fuensanta López Carreño.

Visto el expediente de indulto de doña Fuensanta López Carreño, con

los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada

por la Audiencia Provincial, Sección número 2 de Alicante, en sentencia

de fecha 8 de junio de 1999, como autora de un delito de robo con

intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias

de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el

tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta

del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros

en su reunión del día 4 de octubre de 2002,

Vengo en conmutar a doña Fuensanta López Carreño la pena privativa

de libertad impuesta por otra de un año y seis meses de prisión, a

condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro

años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 248 del Miércoles 16 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.