RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la promoción de los jóvenes.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la promoción de los jóvenes,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de junio de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y la Comunidad Autónoma de Canarias

En Madrid a 21 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,

de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que

le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimos señor don Marcial Morales Martín,

Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias,

nombrado por Decreto 402/1999, de 17 de julio ("Boletín Oficial de Canarias"

número 95, del 19), actuando en representación de dicha Comunidad

Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1 k, de la

Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Empleo de Asuntos Sociales del Gobierno

de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas

que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma

en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 30 de su Estatuto

de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes

públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",

siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a

la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

el Gobierno de Canarias y el Instituto de la Juventud coinciden en que

es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la

participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la

Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de

los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores

democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto

afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la

Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos

Sociales y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de

programas adecuados a tal fin.

Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula

anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II

de la presente se desarrollarán los programas que se citan en el apartado

II de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos

de empleo

Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo

para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda y la

intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda

Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía,

emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las

oportunidades de acceso a la vivienda.

Programa de educación para la salud

Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre

los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre

Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute,

de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social

Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas

y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los

jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las

estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través

del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus

inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar

actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones

Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de

campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud así

como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas

de información.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Programa de Inserción sociolaboral de reclusos.

Programa de Educación vial y prevención de accidentes de tráfico entre

los jóvenes.

Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo

acuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Instituto de la Juventud:

Actividades de dinamización en los centros penitenciarios de la

Comunidad Autónoma de Canarias.

Campaña de prevención (alcohol, uso de casco, manipulación de

accidentados), talleres y jornadas de educación vial.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma de Canarias:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y el Gobierno de Canarias, se

comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en

los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323A,

Concepto 450, por un importe de noventa y tres mil ciento cincuenta

y seis euros con ochenta y ocho céntimos (93.156,88 euros) distribuidos entre

los siguientes Programas:

1.1 Programa de inserción sociolaboral de reclusos: 60.101,21 euros.

1.2 Programa de educación vial y prevención de accidentes de tráfico

entre los jóvenes: 33.055,67 euros.

El INJUVE transferirá al Gobierno de Canarias la cantidad señalada

de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio

y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo

penúltimo del apartado siguiente.

2. El Gobierno de Canarias contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicaciones

presupuestarias e importes que se detallan a continuación distribuidas entre

los siguientes programas:

2.1 Programa Inserción sociolaboral de reclusos con cargo a la

aplicación presupuestaria 23.09.323A, 640.99, Proyecto de inversión

001623802, denominado "Trabajo con reclusos", por importe de sesenta

mil ciento un euros con veintidós céntimos (60.101,22 euros).

2.2 Programa de educación vial y prevención de accidentes de tráfico

entre los jóvenes, con cargo a la aplicación presupuestaria

23.09.323A, 640.99, Proyecto de inversión 001623801, denominado

"Prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes" por importe de cuarenta

y seis mil novecientos catorce euros con veintisiete céntimos (46.914,27 euros).

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria

de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado

el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante

certificación del Interventor de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

del Gobierno de Canarias que el importe total de los programas ha sido

destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir

acompañada de una relación de las facturas justificativas de los gastos relativos

a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada

por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de

ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma

y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio

de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de los designados por la Administración General del Estado y actuará

de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus

representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la

Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2002.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de quince días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte del Gobierno de Canarias, éste deberá

reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente

correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar.

El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al

resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo

y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso

administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso

Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del

Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Consejero de Empleo y

Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.