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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la promoción de los jóvenes,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de junio de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Comunidad Autónoma de Canarias
En Madrid a 21 de mayo de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración
General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que
le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el excelentísimos señor don Marcial Morales Martín,
Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias,
nombrado por Decreto 402/1999, de 17 de julio ("Boletín Oficial de Canarias"
número 95, del 19), actuando en representación de dicha Comunidad
Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1 k, de la
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
1. Que la Consejería de Empleo de Asuntos Sociales del Gobierno
de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas
que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma
en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía.
2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes
públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",
siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a
la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos
ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
el Gobierno de Canarias y el Instituto de la Juventud coinciden en que
es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la
participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la
Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de
los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores
democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto
afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos
Sociales y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de
programas adecuados a tal fin.
Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula
anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II
de la presente se desarrollarán los programas que se citan en el apartado
II de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa de formación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos
de empleo
Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo
para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda y la
intermediación laboral.
Programa de acceso a la vivienda
Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía,
emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las
oportunidades de acceso a la vivienda.
Programa de educación para la salud
Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre
los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.
Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre
Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute,
de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.
Programa sobre exclusión e integración social
Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas
y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los
jóvenes.
Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil
Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las
estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través
del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus
inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar
actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.
Programa de información, estudios y publicaciones
Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de
campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud así
como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas
de información.
II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
los programas siguientes:
Programa de Inserción sociolaboral de reclusos.
Programa de Educación vial y prevención de accidentes de tráfico entre
los jóvenes.
Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se
desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo
acuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Instituto de la Juventud:
Actividades de dinamización en los centros penitenciarios de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Campaña de prevención (alcohol, uso de casco, manipulación de
accidentados), talleres y jornadas de educación vial.
II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en
la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño
de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) La Comunidad Autónoma de Canarias:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se
requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Cuarta.-El Instituto de la Juventud y el Gobierno de Canarias, se
comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en
los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323A,
Concepto 450, por un importe de noventa y tres mil ciento cincuenta
y seis euros con ochenta y ocho céntimos (93.156,88 euros) distribuidos entre
los siguientes Programas:
1.1 Programa de inserción sociolaboral de reclusos: 60.101,21 euros.
1.2 Programa de educación vial y prevención de accidentes de tráfico
entre los jóvenes: 33.055,67 euros.
El INJUVE transferirá al Gobierno de Canarias la cantidad señalada
de la siguiente forma:
El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio
y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo
penúltimo del apartado siguiente.
2. El Gobierno de Canarias contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, aplicaciones
presupuestarias e importes que se detallan a continuación distribuidas entre
los siguientes programas:
2.1 Programa Inserción sociolaboral de reclusos con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.09.323A, 640.99, Proyecto de inversión
001623802, denominado "Trabajo con reclusos", por importe de sesenta
mil ciento un euros con veintidós céntimos (60.101,22 euros).
2.2 Programa de educación vial y prevención de accidentes de tráfico
entre los jóvenes, con cargo a la aplicación presupuestaria
23.09.323A, 640.99, Proyecto de inversión 001623801, denominado
"Prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes" por importe de cuarenta
y seis mil novecientos catorce euros con veintisiete céntimos (46.914,27 euros).
La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria
de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado
el periodo de vigencia del presente Convenio.
Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante
certificación del Interventor de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
del Gobierno de Canarias que el importe total de los programas ha sido
destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir
acompañada de una relación de las facturas justificativas de los gastos relativos
a las actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en
el presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada
por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de
ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma
y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio
de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de los designados por la Administración General del Estado y actuará
de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus
representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la
Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de
noviembre de 2002.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de quince días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte del Gobierno de Canarias, éste deberá
reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente
correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar.
El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al
resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo
y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso
administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso
Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan
derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del
Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Consejero de Empleo y
Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.