RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, para la promoción de los jóvenes.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la

Juventud y la Ciudad de Ceuta, para la promoción de los jóvenes, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de junio de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la

Comunidad Autónoma de Ceuta

En Madrid a 12 de abril de de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,

de 18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que

le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Torres Cantero,

Consejero de Participación Ciudadana, Juventud y Festejos de la Ciudad

Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto 1652/2001 del 12 de febrero,

actuando en representación de esta Ciudad Autónoma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

y

EXPONEN

1. Que la Consejería Participación Ciudadana, Juventud y Festejos

de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tiene encomendado el ejercicio de las

competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la

Ciudad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con su Estatuto

de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes

públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural",

siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a

la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto de la Juventud coinciden

en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento

de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de

la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento

de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los

valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general,

en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Ciudad

Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Participación Ciudadana,

Juventud y Festejos y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo

de programas adecuados a tal fin.

Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula

anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II

de la presente cláusula, de entre los que se especifícan a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos

de empleo

Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo

para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda y la

intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda

Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía,

emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las

oportunidades de acceso a la vivienda.

Programa de educación para la salud

Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre

los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre

Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute,

de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social

Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas

y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los

jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil

Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las

estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través

del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus

inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar

actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones

Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de

campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud, así

como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas

de información.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Programa de animación sociocultural y tiempo libre.

Programa de formación.

Programa de cooperación y asociacionismo juvenil.

Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo

acuerdo entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Instituto de la Juventud:

Animación sociocultural y tiempo libre:

Actividades de ocio alternativo en fines de semana.

Taller juvenil de animación en barriadas desfavorecidas.

Actividades puntuales para fomentar la comunicación entre los jóvenes

y el voluntariado.

Formación:

Escuela de verano y de otoño: cursos y actividades formativas dirigidas

a la formación para el tiempo libre y al fomento y mejora en la gestión

de las asociaciones.

Cooperación y asociacionismo juvenil:

V Feria de Asociacionismo Juvenil "II Encuentro de Jóvenes del

Estrecho".

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Ciudad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Ciudad Autónoma de Ceuta,

se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio,

en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323

A, Concepto 450, por un importe de cincuenta y cuatro mil noventa y

un euros con nueve céntimos (54.091,09 euros), distribuidos entre los

siguientes Programas:

1.1 Programa de animación sociocultural y tiempo libre: 30.050,61.

1.2 Programa formación: 12.020,24.

1.3 Programa de cooperación y asociacionismo juvenil: 12.020,24.

El INJUVE transferirá a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad

señalada de la siguiente forma:

El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una

vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del

apartado siguiente.

2. La Ciudad Autónoma de Ceuta contribuirá a financiar estos

programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe

226.08.455.0.010, por un importe de quince mil seiscientos veintiseis euros

con treinta y un céntimos (15.626,31 euros), distribuidos entre los siguientes

Programas:

2.1 Programa de animación sociocultural y tiempo libre: 9.616,19 euros.

2.2 Programa de formación: 3.005,06 euros.

2.3 Programa de cooperación y asociacionismo juvenil: 3.005,06 euros.

La Ciudad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria de las

actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo

de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Ciudad Autónoma deberá de acreditar, mediante

certificación del Interventor de la Consejería de Participación Ciudadana,

Juventud y Festejos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que el importe

total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo.

Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de las facturas

justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por dos representantes de la Administración General del Estado,

uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Ciudad

Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y dos representantes de la Ciudad Autónoma, para

el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de los designados por la Administración General del Estado y actuará

de Secretario quien designe la Ciudad Autónoma, de entre sus

representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión

se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2002.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de quince días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ésta deberá

reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que

proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de

realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar

al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo

y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso

administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso

Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del

Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Consejero de Participación

Ciudadana, Juventud y Festejos, Francisco Torres Cantero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.