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En el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases
sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional
de Formación Profesional, el Gobierno y las organizaciones empresariales
y sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 los III Acuerdos de
Formación Continua (bipartito y tripartito), que recogen los principios y líneas
esenciales de la formación continua necesarios para cumplir los retos que
la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.
Estos Acuerdos consolidan el protagonismo de las organizaciones
empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación
del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva sectorial,
reforzando por tanto el diálogo social como instrumento esencial para
la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las
relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea
de Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de
Luxemburgo, que otorga a los interlocutores un papel fundamental y creciente
en la configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de
la vida, elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo
entorno económico.
El nuevo acuerdo tripartito introduce modificaciones que permitirán
un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar
del sistema de formación continua y su adaptación a las necesidades de
formación de los trabajadores.
Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea se
comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la
economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer
económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor
cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida ha recibido
un decidido impulso en dicha cumbre. Sin establecer mecanismos que
garanticen dicha formación será muy difícil responder a los compromisos
adquiridos. La formación profesional continua debe permitir la adquisición
de nuevos conocimientos y el reciclaje permanente para así conseguir una
mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor
competitividad de las empresas. Difícilmente dichos retos se conseguirán
sin el concurso y la corresponsabilidad de los agentes sociales. Estos
elementos, al concurrir en el III Acuerdo de Formación Continua, deben servir
también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a
mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.
Conforme a lo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita
de Formación Continua y de conformidad con lo previsto en la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001, por
la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión
de ayudas de Formación Continua con cargo a la financiación prevista
en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, esta Dirección General
del INEM debe proceder a dictar resolución de convocatoria de financiación
de Permisos Individuales de Formación para el curso 2001-2002.
En su virtud dispongo:
I. Disposiciones generales
1. Principios que rigen las ayudas.
La concesión de ayudas que regula la presente convocatoria se realizará
de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
2. Objeto.
El desarrollo personal y profesional de los trabajadores asalariados
puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles de formación,
de cualificación y competencia profesional, contribuyendo con ello, no
sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también a facilitar
la adaptación de los trabajadores asalariados a los cambios tecnológicos,
a disminuir el riesgo de desempleo y a promover calidad de vida y bienestar.
Con este fin, y en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación
Continua, se dedicarán los fondos presupuestarios correspondientes para
financiar los Permisos Individuales de Formación que los trabajadores
y trabajadoras asalariados soliciten, según la normativa de la presente
convocatoria. Dichos Permisos Individuales de Formación se destinarán
a la realización de acciones formativas.
3. Acciones financiables.
Son financiables las acciones presenciales que estén dirigidas tanto
al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del
trabajador como a su formación personal y que estén reconocidas por
una titulación oficial.
En ningún caso, los Permisos Individuales de Formación tendrán la
consideración de permisos necesarios para concurrir a exámenes.
4. Ámbito de aplicación.
4.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria
serán de aplicación en la totalidad del Estado español.
4.2 Personal: Podrán solicitar financiación para Permisos
Individuales de Formación todos aquellos trabajadores asalariados de cualquier
régimen de afiliación a la Seguridad Social, cualesquiera que sean las
funciones que desempeñen, siempre que hayan prestado al menos un año
de servicio en la empresa a la fecha de inicio del disfrute del permiso.
Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los trabajadores
de las Administraciones públicas.
4.3 Temporal: Serán financiables por esta convocatoria las acciones
formativas del curso académico 2001-2002, y podrán ejecutarse desde el
1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de julio de 2002.
4.4 Financiero: Las ayudas de esta convocatoria se financiarán, hasta
el límite de las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, con
cargo al Presupuesto de Gastos del INEM. Asimismo, tales iniciativas serán
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos que establece
el apartado 15 de esta convocatoria.
5. Requisitos.
5.1 De la acción formativa:
a) No estar incluida en las acciones financiadas en las distintas
convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
b) Estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones
técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.
c) La acción formativa a desarrollar debe estar reconocida por una
titulación oficial.
Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier
Administración pública, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y
con validez en la totalidad del Estado español.
Igualmente, se consideran acciones formativas financiables los cursos
universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios
por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la universidad
correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 28.3 de la Ley de
Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.
d) Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas bien en centros
públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y
autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración
General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito
de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al
respecto.
e) Para la recogida de datos de la tesis doctoral solo podrá financiarse
un único Permiso Individual de Formación, siempre que estas horas sean
justificadas tanto como tutorías o como horas presenciales en centros,
empresas o archivos. Dicha solicitud deberá presentarse con una
certificación del director del centro en el que se recogen los datos o bien
del director de la tesis. Asimismo, deberá entregarse una justificación que
acredite que esta labor debe realizarse dentro del horario laboral.
f) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas
que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se
admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia.
5.2 De los trabajadores:
a) Ser trabajador asalariado según los términos acordados en el III
Acuerdo Nacional de Formación Continua.
b) Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa a la
fecha de inicio del disfrute del permiso.
c) Presentar a la Dirección de la empresa la solicitud de permiso
y obtener de la misma la autorización correspondiente.
d) No participar como alumno en las distintas convocatorias de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en acciones
formativas que sean iguales o similares a aquellas que son objeto de la
financiación del Permiso Individual de Formación.
5.3 Del Permiso Individual de Formación.
a) El Permiso Individual de Formación retribuido tendrá una duración
máxima de 200 horas de jornada laboral por persona, en función de las
características de la acción formativa a realizar.
b) La distribución de las horas del permiso podrá ser objeto de
acuerdo entre la Dirección de la empresa y el trabajador, buscando, en cualquier
caso, el máximo aprovechamiento de las horas dedicadas al mismo.
II. Presentación y tramitación de solicitudes
6. Solicitud de financiación.
6.1 Presentación de las solicitudes.
El modelo normalizado de solicitud de financiación podrá retirarse
en las sedes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo,
de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las
organizaciones empresariales o sindicales firmantes del Acuerdo.
La solicitud de financiación se presentará o remitirá mediante impreso
normalizado a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo,
calle Arturo Soria, 126 y 128, 28043 Madrid. A estos efectos se estará
a lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de enero de 1999).
Igualmente, a través de medios telemáticos, se pondrá a disposición
del interesado tanto la información relativa a esta convocatoria como los
modelos documentales requeridos en ella.
6.2 Contenido de la solicitud.
a) Solicitud de financiación del Permiso Individual de Formación ante
la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el impreso
habilitado al efecto, debidamente identificada y firmada en original.
b) Autorización y certificación de la empresa, con fecha, sello,
identificación y firma originales, en la que conste:
Persona beneficiaria del permiso.
Datos de la empresa y del centro de trabajo, así como convenio colectivo
de aplicación.
El salario percibido por el trabajador durante el año anterior a la
fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la Fundación
Tripartita. Cuando no se alcance este número, deberán certificarse los
datos relativos a los meses de relación laboral con la empresa. El salario
estará compuesto por los conceptos siguientes: salario base, antigüedad
y complementos fijos en función de lo recogido en el correspondiente
convenio colectivo o en contrato, así como de pagas extras.
Número de horas laborales anuales en convenio.
Tipo de contrato, jornada laboral, categoría o grupo profesional y fecha
de ingreso en la empresa.
Acción formativa, con indicación del número total de horas de permiso
autorizadas distribuidas por año natural.
Calendario del permiso disfrutado, incluyendo períodos de
interrupción. El calendario del permiso corresponde a las horas de jornada laboral
dedicadas al permiso de formación.
Lugar de impartición de la acción formativa.
Que el trabajador no participa en el plan de formación de la empresa
o planes agrupados, en acciones formativas que sean iguales o similares.
que la representación legal de los trabajadores tiene conocimiento de
la solicitud del Permiso Individual de Formación.
Autorización, en su caso, al órgano concedente de la subvención para
solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento
de la empresa de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
c) Certificado original de vida laboral emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social debidamente sellado, o por la empresa cuando esté
autorizada para ello debidamente sellado y firmado según la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995.
d) En el supuesto de que la acción formativa se realice en un centro
de formación privado, acreditar la homologación o reconocimiento oficial
tanto del centro como de la enseñanza objeto de la solicitud. Igualmente,
si la acción formativa es un título propio de universidad, tendrá que
acreditar la naturaleza del mismo mediante certificado o publicación del centro.
e) El resultado académico mediante certificado de notas con sello
del centro de estudios, o la presencia en la acción formativa mediante
certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del
Departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado.
La documentación presentada deberá ser original o fotocopia compulsada
y fechada con posterioridad a la finalización del permiso disfrutado. En
el caso de que la acción formativa objeto del permiso sea la recogida
de datos para la tesis doctoral, podrá acreditarse mediante certificación
emitida por el director de la tesis o del director del centro en el que
se recogen los datos, firmada por el mismo con posterioridad a la
finalización de la acción formativa y con sello del centro de estudios.
f) La matriculación oficial en la acción formativa objeto del permiso
mediante copia de la matrícula y copia de la justificación de haber realizado
el pago de la misma.
g) Declaración firmada por el solicitante y fechada con posterioridad
a la finalización del permiso, haciendo constar el total de horas disfrutadas,
la fecha de inicio y finalización del permiso para el que se solicita
financiación y la distribución del mismo según modelo de certificación.
h) El salario percibido durante el período de disfrute del permiso,
mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a dicho período.
Las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en el
apartado 14 y las que no incluyan, como mínimo, los datos definidos en el
apartado 6.2. a), no serán admitidas a trámite, procediéndose a su archivo.
Para las solicitudes que no reúnan los restantes requisitos de la
solicitud, se estará a lo previsto en el apartado 10.1 de la presente convocatoria.
7. Criterios de prioridad y financiación de los permisos.
7.1 Criterios de prioridad:
a) Tendrán prioridad para obtener la financiación del Permiso
Individual de Formación aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos
establecidos anteriormente, no hayan disfrutado de otro Permiso
Individual de Formación en el plazo anterior de doce meses.
b) Grado de capitalización de la acción formativa que permita, con
el correspondiente itinerario profesional, su promoción personal y el
acceso a enseñanzas superiores con titulación oficial.
c) Grado de modulación de la acción formativa que, estando asociada
a un título oficial, permita alcanzar objetivos intermedios orientados a
la adquisición de conocimientos y competencias profesionales con valor
y significado en el empleo.
d) Pertenecer a uno de los colectivos prioritarios cofinanciados por
el Fondo Social Europeo, según se definen en el apartado 15 de esta
convocatoria.
7.2 Financiación.
La financiación que se otorgue será una cantidad igual al salario del
trabajador, así como las cotizaciones devengadas a la Tesorería General
de la Seguridad Social durante el período correspondiente.
El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y
complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente convenio
colectivo o en contrato, así como de pagas extras.
8. Condiciones y obligaciones.
La percepción de la financiación implica para el solicitante el
cumplimiento expreso de:
a) La realización de las acciones que fundamentan la concesión de
la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y
materiales de la presente convocatoria, aceptados con la firma del
documento de aceptación.
b) La acreditación ante la Fundación Tripartita para la Formación
en el Empleo de la realización de la acción formativa y del grado de
aprovechamiento.
c) Los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la ayuda concedida, presentando los correspondientes justificantes.
d) Facilitar a la Fundación Tripartita cuantos datos y documentos
le sean solicitados sobre la acción aprobada una vez finalizada ésta, al
objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo.
e) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la
citada Fundación Tripartita y demás organismos competentes.
f) La comunicación a la Fundación si el solicitante de un Permiso
Individual de Formación ha obtenido subvenciones o ayudas procedentes
de cualesquiera de las Administraciones nacionales o comunitarias, así
como aquéllas procedentes de cualquier otro ente gestor de fondos públicos
que afecten a toda o parte de la actividad prevista en el Permiso que
se presenta en la actual convocatoria. La ayuda que corresponda deberá
resultar compatible con la ya recibida. En caso contrario será reducida
en la cuantía ya recibida.
9. Órganos competentes de análisis y resolución.
La Comisión Paritaria Territorial correspondiente, o en su defecto la
Comisión Mixta, para emitir informe en el ámbito de su Comunidad
Autónoma, salvo que el convenio colectivo de empresa de ámbito estatal
aplicable al solicitante, remita esta competencia a la Comisión Paritaria
Sectorial que le corresponda.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para analizar
las solicitudes presentadas y elaborar propuestas de aprobación y
liquidación, denegación o archivo de los expedientes presentados, al Patronato.
El Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo,
a propuesta de la Comisión Delegada de la misma, para adoptar los
acuerdos de aprobación y liquidación, denegación o archivo de las diferentes
solicitudes presentadas.
La Dirección General del INEM para emitir las resoluciones
correspondientes.
10. Análisis y resolución de solicitudes.
10.1 Presentadas las solicitudes de financiación de los permisos, la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir
información adicional a la aportada, bien de oficio, bien por indicación de
la Comisión Paritaria competente.
Cuando se formulen requerimientos, el solicitante deberá contestar
dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del siguiente a la recepción
del requerimiento. De no ser contestado o no hacerlo en el plazo establecido,
se considerará desistida la solicitud y se procederá a su archivo.
10.2 Con el informe de la Comisión Paritaria correspondiente, la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo elaborará las propuestas
de aprobación y liquidación, denegación o archivo de las solicitudes
presentadas.
La liquidación de la ayuda se realizará en función de las horas
certificadas y de la financiación aprobada.
A propuesta de la Comisión Delegada, el Patronato de la Fundación
Tripartita adoptará, según proceda, acuerdos de archivo, denegación o
aprobación y liquidación de cada uno de los expedientes presentados.
Una vez adoptado el acuerdo por el Patronato, este se comunicará
por la Fundación Tripartita al solicitante, en el domicilio indicado en la
solicitud, con copias para la empresa y para la representación legal de
los trabajadores, con indicación expresa de los siguientes puntos:
a) La identificación de la trabajadora o del trabajador.
b) La identificación de la acción formativa, denominación del centro
de Formación y número de horas financiadas en cada ejercicio.
c) Las condiciones y cuantía de la financiación y liquidación del
Permiso Individual de Formación, con indicación expresa cuando la ayuda
esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
10.3 A partir de la recepción del acuerdo adoptado por el Patronato,
el solicitante dispondrá de un plazo de diez días para aceptarlo o formular
las alegaciones que considere oportunas ante la Fundación Tripartita para
la formación en el Empleo.
Si se presentaran alegaciones, serán analizadas por la Fundación
Tripartita que elevará, en su caso, nueva propuesta al Patronato para la
adopción de un nuevo Acuerdo. Dicho Acuerdo se comunicará al solicitante,
quien dispondrá de cinco días para aceptarlo.
En el supuesto de que el solicitante no hubiere aceptado ni formulado
alegaciones según lo previsto en este artículo, se entenderá desistida la
solicitud, procediéndose a su archivo.
El Acuerdo definitivo, se trasladará al INEM, acompañado de la
documentación que corresponda. La Dirección General de este organismo
dictará resolución, la cual será notificada por la Fundación Tripartita al
trabajador y a la empresa, a los efectos oportunos.
10.4 Las resoluciones definitivas, relativas a las ayudas solicitadas,
adoptadas por la Dirección General del INEM, no ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
10.5 La percepción de la financiación implica para la empresa el abono
al trabajador con Permiso Individual de Formación de los salarios
correspondientes.
11. Pago de las ayudas concedidas para la financiación de los Permisos
Individuales de Formación.
Para que los pagos se hagan efectivos a la empresa, esta deberá
presentar certificación original, o debidamente compulsada, de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
de acuerdo con lo establecido por las Órdenes del Ministerio de Economía
y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
No tendrá que presentar esta documentación si en el impreso de
solicitud otorgó la autorización a que se refiere el apartado 6.2.b) de esta
convocatoria.
Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda
suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento a la empresa
para que proceda a su acreditación en el plazo de diez días. Transcurrido
este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al
archivo de la solicitud.
12. Control y seguimiento.
Los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta convocatoria,
quedan sometidos a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua
con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de
Formación Continua, según la cual corresponde a la Fundación Tripartita
las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico, sin
perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad
Social e Instituto Nacional de Empleo, y a las previstas en el Tribunal
de Cuentas. En el caso de las acciones cofinanciadas por Fondos
Comunitarios, también quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación
y control de la autoridad pagadora del Fondo Social Europeo en España
y de los demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.
13. Reintegro de la ayuda otorgada.
La ayuda que se otorgue a los Permisos Individuales de Formación,
podrá ser total o parcialmente objeto de reintegro en los supuestos
señalados en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 26 de junio de 2001.
14. Plazo de presentación y resolución.
Las solicitudes de financiación de Permisos Individuales de Formación
y certificación de realización de las acciones formativas correspondientes,
se presentarán únicamente en el plazo comprendido entre el 2 y el 30
de septiembre de 2002.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con las disponibilidades de
fondos, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera
dictado resolución, la solicitud deberá entenderse desestimada.
15. Cofinanciación del fondo social europeo.
De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial
y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE)
y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de
los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de
cofinanciación por el Fondo Social Europeo los permisos individuales para:
Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres,
personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados.
Se entiende por pequeñas y medianas empresas, las que empleen a
menos de 250 personas y reúnan las demás características señaladas en
el anexo 1 del Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión.
Esta cofinanciación será de un 70 por 100 para regiones de Objetivo 1
y Comunidad Autónoma de Cantabria, y de un 45 por 100 para regiones
de Objetivo 3.
Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.
Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,
Baleares, Cataluña, la Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
Disposición adicional primera.
1. La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo
de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en
materia de confidencialidad de datos.
2. El INEM publicará las cuantías de las ayudas y sus beneficiarios
de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional segunda.
Los incumplimientos en la aplicación de las ayudas recibidas por los
beneficiarios constituirán infracción sancionable de conformidad con el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de junio de 2002.-La Directora general, Dolores Cano Ratia.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.