ORDEN TAS/1825/2002, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades socio-culturales en el año 2002.

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a

los trabajadores del mar favoreciendo su mejoramiento humano,

profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según

se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el cual determina

la naturaleza, competencia y funciones del mismo.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de

actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina,

se hace necesaria regular la concesión de subvenciones a instituciones

sin fines de lucro para desarrollar programas y actividades socioculturales

y asistenciales dirigidos al sector marítimo pesquero.

Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un

crédito máximo de 189.030 euros en la aplicación presupuestaria

3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina

para el año 2002.

Por otra parte la asunción de competencias por parte de las

Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito

geográfico de aplicación de la presente Orden.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones

contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el

artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991 ; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 ; el artículo

16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del

Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta

igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y a la Ley 4/1999 de modificación de la anterior y en

el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

En atención a lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es

conceder ayudas económicas para desarrollar actividades y programas

de carácter social, asistencial y cultural dirigidas a los trabajadores,

pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente

las relativas a la atención de los siguientes sectores: marginados, primera

infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales,

toxicómanos y alcohólicos.

2. El fin de estas subvenciones es la prestación de servicios de

protección, asistencia y promoción del colectivo del mar.

Artículo 2. Requisitos.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas en la fecha

de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

Haber justificado las subvenciones a instituciones sin fin de lucro de

anteriores convocatorias recibidas con anterioridad del Instituto Social

de la Marina antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

de subvención de la presente convocatoria.

Los programas a subvencionar deberán estar dirigidos a trabajadores,

pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden será todo el

territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Canarias, Galicia y Valencia por haber asumido las

competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas

por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 4. Solicitudes y documentación complementaria.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones

será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes deberán ser presentadas en las Direcciones Provinciales

del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero,

según modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta norma.

2. Junto con la solicitud deberá acompañarse memoria explicativa

de las características de la entidad solicitante así como memoria y

presupuesto para cada uno de los programas o actividades para las que se

solicita la subvención. Tales documentos deberán ser cumplimentados en

todos sus extremos.

3. A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación

que a continuación se indica:

a) Documentos acreditativos de ser institución sin fin de lucro y

estatutos de la entidad.

b) Memoria y presupuesto de actividad para la que se solicita la

subvención, según anexos II.1, II.2 y II.3 de esta norma.

c) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la publicación

de la presente Orden, de hallarse la institución solicitante al corriente

de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

d) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la publicación

de la presente Orden, de hallarse al corriente de sus obligaciones

tributarias, conforme a la Orden de 28 de abril de 1986 del Ministerio de

Economía y Hacienda, así como a la Resolución de la Secretaría de Hacienda

de 28 de abril de 1986 (ambas publicadas en "Boletín Oficial del Estado"

del 30).

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el

número de identificación fiscal.

f) Certificación expedida por el Secretario de la institución del acta

de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitar la subvención y la

designación de la persona autorizada para presentar la solicitud, según

anexo III de esta norma.

g) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la

persona autorizada para presentar la solicitud.

h) Declaración jurada del representante de la entidad de no tener

personal asalariado, en el caso de que la misma no esté obligada a darse

de alta a efectos de Seguridad Social, según anexo IV de esta norma.

i) Certificado de la oficina bancaria donde figure el "Código de Cuenta

Cliente" de la entidad solicitante, según anexo V de esta norma.

Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación exigida o

la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a los mismos

para que, en el plazo de diez días, se subsane la falta o se acompañen

los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,

se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá

ser dictada en los términos previstos por el artículo 42 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. En los Servicios Centrales de la entidad se constituirá al efecto

una Comisión de Evaluación compuesta por el Subdirector general de

Acción Social Marítima, que actuará como Presidente, la Consejera Técnica

de la Subdirección General de Acción Social Marítima, el Letrado Jefe

del Servicio Jurídico Delegado Central, el Jefe del Servicio de Gestión

de Programas Sociales, dos vocales responsables del área de gestión de

estas prestaciones y una trabajadora social, quienes realizarán la

valoración de las solicitudes recibidas y elevarán propuesta de resolución.

Las solicitudes serán valoradas, teniendo en cuenta las siguientes

circunstancias: Número de participantes a quien va dirigido el programa,

necesidad social del programa, incidencia cualitativa en el sector,

concurrencia con otros programas similares, organización y estructura de la

Institución que va a impartir el programa, y capacidad para desarrollar

el programa.

2. La Directora general del Instituto Social de la Marina, en quien

se delega esta competencia, en el plazo de quince días desde la fecha

de elevación de la correspondiente propuesta, dictará Resolución motivada

en la que expresará la relación de solicitantes a los que se concede la

subvención y la cuantía concedida.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis

meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

El procedimiento se considera iniciado de oficio y a tenor del

artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Régimen Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.

3. La resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero,

publicándose en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales

del Instituto Social de la Marina.

4. Contra dicha Resolución de la Dirección General del Instituto Social

de la Marina, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo

de un mes a partir de la fecha de notificación.

Artículo 6. Importe de las subvenciones.

1. Las entidades subvencionadas deberán tener justificado

suficientemente, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria, el

importe de las ayudas económicas recibidas con anterioridad.

2. El importe de las subvenciones a otorgar se determinará por el

Instituto Social de la Marina, en régimen de concurrencia competitiva,

en relación con el presupuesto total de la obra, servicio o actividad para

la que se solicita y la cobertura de financiación existente.

Dado el carácter limitado de los créditos disponibles para la atención

de estas subvenciones, en la resolución de las solicitudes se tendrán en

cuenta los siguientes factores:

Características de las actividades a realizar.

Condiciones en la prestación de los servicios.

Número de beneficiarios a los que se extiende el programa, servicio

o actividad a desarrollar.

Adecuación de los programas presentados por la institución en relación

con los medios de que dispone.

Concurrencia y naturaleza de las peticiones recibidas.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden

en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia

con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros

entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste

de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en los

términos y plazos previstos y establecidos para cada programa.

b) Acreditar ante el Instituto Social de la Marina la realización de

la actividad o el programa objeto de la subvención, así como el

cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las

subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el

Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que

corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales

o internacionales.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

1. El plazo para la justificación por los beneficiarios del cumplimiento

de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones será de tres

meses siguientes a la fecha de finalización del correspondiente programa

o actividad, y en todo caso siempre antes de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes de subvención de la siguiente convocatoria.

En dicha justificación se harán constar el cumplimiento de la finalidad

y la aplicación de las cuantías percibidas para la realización de las

actividades o programas subvencionados.

2. La justificación se realizará mediante una memoria explicativa del

gasto realizado a la que se unirán las copias debidamente autentificadas

o compulsadas de facturas u otros documentos justificativos, hasta el

importe concedido.

3. Las facturas originales referentes a los gastos efectuados en el

cumplimiento del programa subvencionado, deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales

Decretos 338/1990, 1841/1991, 1624/1992, 1811/1994, 267/1995, 80/1996,

703/1997, 37/1998, 296/1998, 215/1999, 1996/1999 y 3422/2000 que

regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 81.8 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 10. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las

cantidades indebidamente percibidas.

1. En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos

para la concesión de estas subvenciones en lo que se refiere a su cuantía,

justificación, finalidad o no inversión, se estará a lo dispuesto en el

artículo 8 del Reglamento de Procedimiento de Concesión de Subvenciones

Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como

lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria en los siguientes supuestos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos para

ello.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con

motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá

como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a

conceptos de gasto distintos a los establecidos en el presupuesto del programa

desglosado por conceptos.

Disposición adicional única.

Para todas las situaciones que se puedan plantear y no estén previstas

en el articulado de la presente Orden, se acudirá a lo dispuesto en los

artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", si bien podrán tramitarse las peticiones

presentadas con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden y sean de fecha posterior al 1 de enero

de 2002.

Madrid, 2 de julio de 2002.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilma. Sra.

Directora general del Instituto Social de la Marina.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 26277 a 26283)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.