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El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a
los trabajadores del mar favoreciendo su mejoramiento humano,
profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según
se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el cual determina
la naturaleza, competencia y funciones del mismo.
En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de
actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina,
se hace necesaria regular la concesión de subvenciones a instituciones
sin fines de lucro para desarrollar programas y actividades socioculturales
y asistenciales dirigidos al sector marítimo pesquero.
Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un
crédito máximo de 189.030 euros en la aplicación presupuestaria
3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina
para el año 2002.
Por otra parte la asunción de competencias por parte de las
Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito
geográfico de aplicación de la presente Orden.
La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones
contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el
artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 ; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 ; el artículo
16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del
Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta
igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y a la Ley 4/1999 de modificación de la anterior y en
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
En atención a lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es
conceder ayudas económicas para desarrollar actividades y programas
de carácter social, asistencial y cultural dirigidas a los trabajadores,
pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente
las relativas a la atención de los siguientes sectores: marginados, primera
infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales,
toxicómanos y alcohólicos.
2. El fin de estas subvenciones es la prestación de servicios de
protección, asistencia y promoción del colectivo del mar.
Artículo 2. Requisitos.
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas en la fecha
de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
Haber justificado las subvenciones a instituciones sin fin de lucro de
anteriores convocatorias recibidas con anterioridad del Instituto Social
de la Marina antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
de subvención de la presente convocatoria.
Los programas a subvencionar deberán estar dirigidos a trabajadores,
pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden será todo el
territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Canarias, Galicia y Valencia por haber asumido las
competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas
por el Instituto Social de la Marina.
Artículo 4. Solicitudes y documentación complementaria.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones
será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes deberán ser presentadas en las Direcciones Provinciales
del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero,
según modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta norma.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse memoria explicativa
de las características de la entidad solicitante así como memoria y
presupuesto para cada uno de los programas o actividades para las que se
solicita la subvención. Tales documentos deberán ser cumplimentados en
todos sus extremos.
3. A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación
que a continuación se indica:
a) Documentos acreditativos de ser institución sin fin de lucro y
estatutos de la entidad.
b) Memoria y presupuesto de actividad para la que se solicita la
subvención, según anexos II.1, II.2 y II.3 de esta norma.
c) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la publicación
de la presente Orden, de hallarse la institución solicitante al corriente
de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).
d) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la publicación
de la presente Orden, de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, conforme a la Orden de 28 de abril de 1986 del Ministerio de
Economía y Hacienda, así como a la Resolución de la Secretaría de Hacienda
de 28 de abril de 1986 (ambas publicadas en "Boletín Oficial del Estado"
del 30).
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el
número de identificación fiscal.
f) Certificación expedida por el Secretario de la institución del acta
de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitar la subvención y la
designación de la persona autorizada para presentar la solicitud, según
anexo III de esta norma.
g) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la
persona autorizada para presentar la solicitud.
h) Declaración jurada del representante de la entidad de no tener
personal asalariado, en el caso de que la misma no esté obligada a darse
de alta a efectos de Seguridad Social, según anexo IV de esta norma.
i) Certificado de la oficina bancaria donde figure el "Código de Cuenta
Cliente" de la entidad solicitante, según anexo V de esta norma.
Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación exigida o
la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a los mismos
para que, en el plazo de diez días, se subsane la falta o se acompañen
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos por el artículo 42 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 5. Instrucción y resolución.
1. En los Servicios Centrales de la entidad se constituirá al efecto
una Comisión de Evaluación compuesta por el Subdirector general de
Acción Social Marítima, que actuará como Presidente, la Consejera Técnica
de la Subdirección General de Acción Social Marítima, el Letrado Jefe
del Servicio Jurídico Delegado Central, el Jefe del Servicio de Gestión
de Programas Sociales, dos vocales responsables del área de gestión de
estas prestaciones y una trabajadora social, quienes realizarán la
valoración de las solicitudes recibidas y elevarán propuesta de resolución.
Las solicitudes serán valoradas, teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias: Número de participantes a quien va dirigido el programa,
necesidad social del programa, incidencia cualitativa en el sector,
concurrencia con otros programas similares, organización y estructura de la
Institución que va a impartir el programa, y capacidad para desarrollar
el programa.
2. La Directora general del Instituto Social de la Marina, en quien
se delega esta competencia, en el plazo de quince días desde la fecha
de elevación de la correspondiente propuesta, dictará Resolución motivada
en la que expresará la relación de solicitantes a los que se concede la
subvención y la cuantía concedida.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
El procedimiento se considera iniciado de oficio y a tenor del
artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Régimen Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.
3. La resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero,
publicándose en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
del Instituto Social de la Marina.
4. Contra dicha Resolución de la Dirección General del Instituto Social
de la Marina, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo
de un mes a partir de la fecha de notificación.
Artículo 6. Importe de las subvenciones.
1. Las entidades subvencionadas deberán tener justificado
suficientemente, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria, el
importe de las ayudas económicas recibidas con anterioridad.
2. El importe de las subvenciones a otorgar se determinará por el
Instituto Social de la Marina, en régimen de concurrencia competitiva,
en relación con el presupuesto total de la obra, servicio o actividad para
la que se solicita y la cobertura de financiación existente.
Dado el carácter limitado de los créditos disponibles para la atención
de estas subvenciones, en la resolución de las solicitudes se tendrán en
cuenta los siguientes factores:
Características de las actividades a realizar.
Condiciones en la prestación de los servicios.
Número de beneficiarios a los que se extiende el programa, servicio
o actividad a desarrollar.
Adecuación de los programas presentados por la institución en relación
con los medios de que dispone.
Concurrencia y naturaleza de las peticiones recibidas.
3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste
de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en los
términos y plazos previstos y establecidos para cada programa.
b) Acreditar ante el Instituto Social de la Marina la realización de
la actividad o el programa objeto de la subvención, así como el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las
subvenciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que
corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales
o internacionales.
Artículo 8. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.
1. El plazo para la justificación por los beneficiarios del cumplimiento
de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones será de tres
meses siguientes a la fecha de finalización del correspondiente programa
o actividad, y en todo caso siempre antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de subvención de la siguiente convocatoria.
En dicha justificación se harán constar el cumplimiento de la finalidad
y la aplicación de las cuantías percibidas para la realización de las
actividades o programas subvencionados.
2. La justificación se realizará mediante una memoria explicativa del
gasto realizado a la que se unirán las copias debidamente autentificadas
o compulsadas de facturas u otros documentos justificativos, hasta el
importe concedido.
3. Las facturas originales referentes a los gastos efectuados en el
cumplimiento del programa subvencionado, deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales
Decretos 338/1990, 1841/1991, 1624/1992, 1811/1994, 267/1995, 80/1996,
703/1997, 37/1998, 296/1998, 215/1999, 1996/1999 y 3422/2000 que
regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 81.8 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 10. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas.
1. En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos
para la concesión de estas subvenciones en lo que se refiere a su cuantía,
justificación, finalidad o no inversión, se estará a lo dispuesto en el
artículo 8 del Reglamento de Procedimiento de Concesión de Subvenciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como
lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria en los siguientes supuestos:
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos para
ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con
motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá
como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a
conceptos de gasto distintos a los establecidos en el presupuesto del programa
desglosado por conceptos.
Disposición adicional única.
Para todas las situaciones que se puedan plantear y no estén previstas
en el articulado de la presente Orden, se acudirá a lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria
y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", si bien podrán tramitarse las peticiones
presentadas con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la presente Orden y sean de fecha posterior al 1 de enero
de 2002.
Madrid, 2 de julio de 2002.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilma. Sra.
Directora general del Instituto Social de la Marina.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 26277 a 26283)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Miércoles 17 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.