Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central relativa al expediente R.G. 286-99 y R.S. 32-99.

Desconociéndose el actual domicilio de "Vallesan

Alimentación S. C." por no hallársele en calle

Atares, número 4, 50003 Zaragoza, que había

designado, se le hace saber por el presente edicto que

por este Tribunal Económico-Administrativo

Central y en el expediente R.G. 286-99 y R.S. 32-99,

seguido a su instancia por el Impuesto sobre el

Valor Añadido, se ha dictado resolución en la sesión

de sala del día 25 de abril de 2001, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en sala, en el recurso de alzada promovido por

"Vallesan Alimentación, Sociedad Civil", contra

resolución del Tribunal Regional de Aragón, de 18 de

noviembre de 1998, recaída en su expediente

número 50/1008/97, acerca del Impuesto sobre el Valor

Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando el fallo

impugnado.

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 26 de julio de 2001.-Alejandro Rebollo

Álvarez-Amandi.-42.659.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Anuncios, Ministerio De Hacienda.