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Desconociéndose el actual domicilio de "Vallesan
Alimentación S. C." por no hallársele en calle
Atares, número 4, 50003 Zaragoza, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R.G. 286-99 y R.S. 32-99,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado resolución en la sesión
de sala del día 25 de abril de 2001, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en sala, en el recurso de alzada promovido por
"Vallesan Alimentación, Sociedad Civil", contra
resolución del Tribunal Regional de Aragón, de 18 de
noviembre de 1998, recaída en su expediente
número 50/1008/97, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando el fallo
impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 26 de julio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-42.659.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Anuncios, Ministerio De Hacienda.