Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Undécima, sobre la notificación a don Julio Martín Simó Bazo, en nombre y representación de "Industrial Mercantil de Obras, Sociedad Anónima", de fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en pieza separada de suspensión, expediente R. G. 1564/01, protocolo S-239/01, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente, se

notifica a don Julio Martín Simó Bazo, que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

la pieza separada de suspensión en el expediente

R.G. 1564/01, protocolo S-239/01, seguido a

instancia del interesado, por procedimiento

recaudatorio, se ha dictado resolución en sesión del día

7 de junio de 2001, cuya parte dispositiva dice lo

siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, como resolución de la pieza separada de

suspensión al expediente número 1564/01 R. G.

formaliza en virtud de la solicitud realizada por

"Industrial Mercantil y de Obras, Sociedad Anónima",

en torno a la suspensión de la ejecutividad del acto

expresado en el antecedente de hecho primero de

la presente resolución, acuerda no admitir a trámite

la citada solicitud."

Lo que se notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 26 de julio de 2001.-El Vocal Jefe de

la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azaga.-42.429.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Anuncios, Ministerio De Hacienda.