RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al Premio de las Letras de la Región de Murcia, convocado por la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2001.

Vista la instancia formulada por la Consejería de Turismo y Cultura

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en calidad de

convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria

con fecha 14 de mayo de 2001, en la que se solicita la concesión de la

exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo

7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al Premio

de las Letras de la Región de Murcia correspondiente a la convocatoria

del año 2001.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 23 de abril de 2001 de la Consejería de Turismo y Cultura

por la que se crea el Premio de las Letras de la Región de Murcia y se

convoca la edición correspondiente al año 2001.

Resultando que, con fecha 19 de junio de 2001, se requirió a la entidad

solicitante para que aportara, de conformidad con lo determinado en la

disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, de

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o

científicos, la siguiente documentación:

Copia de la publicación de la convocatoria del premio en un periódico

de gran circulación nacional.

Dicho requerimiento fue debidamente atendido con fecha 25 de junio

de 2001.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el

artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas fue presentada con fecha 14 de mayo de

2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base

séptima de la convocatoria, tendrá lugar en el cuarto trimestre de 2001,

la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio,

según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del

Impuesto;

Considerando que la base primera de la convocatoria estipula que "el

premio de las Letras de la Región de Murcia se otorga para distinguir

a personalidades destacadas por el conjunto de su obra en el ámbito de

la creación literaria", acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por

premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompesa o reconocimiento al valor de las obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o

labor, en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la Región

de Murcia" de 26 de abril de 2001, así como en un periódico de gran

circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,

letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según se desprende de la base segunda de la

convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito

establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del

Reglamento del Impuesto;

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en

recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria determinada, sino

a la mejor trayectoria en el ámbito de la literatura en lengua castellana,

supone que la entidad concedente del premio no está interesada en la

explotación económica de ninguna obra premiada y, por consiguiente, la

concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún

derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual,

conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone

de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen

limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia

del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b)

del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio de las Letras de la Región de Murcia, convocado por

la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia en el año 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas,

el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión

(artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la

Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aque lla que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del

anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o del Boletín

Oficial de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran

circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto

y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de julio de 2001.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.