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Vista la instancia formulada por la Consejería de Turismo y Cultura
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en calidad de
convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
con fecha 14 de mayo de 2001, en la que se solicita la concesión de la
exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo
7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al Premio
de las Letras de la Región de Murcia correspondiente a la convocatoria
del año 2001.
Adjunto a la solicitud se acompaña:
Orden de 23 de abril de 2001 de la Consejería de Turismo y Cultura
por la que se crea el Premio de las Letras de la Región de Murcia y se
convoca la edición correspondiente al año 2001.
Resultando que, con fecha 19 de junio de 2001, se requirió a la entidad
solicitante para que aportara, de conformidad con lo determinado en la
disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, de
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o
científicos, la siguiente documentación:
Copia de la publicación de la convocatoria del premio en un periódico
de gran circulación nacional.
Dicho requerimiento fue debidamente atendido con fecha 25 de junio
de 2001.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el
artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas fue presentada con fecha 14 de mayo de
2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base
séptima de la convocatoria, tendrá lugar en el cuarto trimestre de 2001,
la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio,
según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del
Impuesto;
Considerando que la base primera de la convocatoria estipula que "el
premio de las Letras de la Región de Murcia se otorga para distinguir
a personalidades destacadas por el conjunto de su obra en el ámbito de
la creación literaria", acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por
premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompesa o reconocimiento al valor de las obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o
labor, en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la Región
de Murcia" de 26 de abril de 2001, así como en un periódico de gran
circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,
letra c) del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, según se desprende de la base segunda de la
convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito
establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del
Reglamento del Impuesto;
Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria determinada, sino
a la mejor trayectoria en el ámbito de la literatura en lengua castellana,
supone que la entidad concedente del premio no está interesada en la
explotación económica de ninguna obra premiada y, por consiguiente, la
concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún
derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual,
conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone
de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen
limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia
del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b)
del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente Acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio de las Letras de la Región de Murcia, convocado por
la Consejería de Turismo y Cultura de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en el año 2001.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas,
el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión
(artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la
Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aque lla que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del
anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o del Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran
circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto
y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 17 de julio de 2001.-El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.