RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al IX Premio "Alonso Quintanilla" de Investigación Histórica sobre la unión entre España y el Imperio de Ultramar, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo en el año 2001.

Vista la instancia presentada con fecha 25 de abril de 2001 en la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo y

formulada por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, en

calidad de convocante, con número de identificación fiscal P-33044001,

en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9

de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 10), al IX Premio "Alonso Quintanilla" de

Investigación Histórica sobre la unión entre España y el Imperio de Ultramar,

correspondiente al año 2001.

Adjunto a la solicitud, se acompaña:

Un ejemplar de las bases de la convocatoria del citado Premio.

Copia del anuncio de la convocatoria del Premio en el "Boletín Oficial

del Principado de Asturias" y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, mediante Resolución del Departamento de Gestión

Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de

junio de 2000, se concedió la exención prevista en el artículo 7.I) de la

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio "Alonso

Quintanilla" de Investigación Histórica sobre la unión entre España y la

América Hispana, correspondiente a la convocatoria del año 2000, y que

la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo en la convocatoria

del año 2001 aprueba modificar la base primera, en el sentido de ampliar

el ámbito de los trabajos a la investigación histórica sobre la unión entre

España y el Imperio de Ultramar, solicitando se mantenga la exención

concedida;

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el

artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 25 de abril de 2001 y que el

fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la

convocatoria, tendrá lugar el día 12 de octubre de 2001, la solicitud se

ha efectuado con carácter previo a la concesión del Premio, según establece

el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el objeto perseguido por la entidad convocante del

Premio es el de reconocer el mejor trabajo de investigación sobre alguno

de los aspectos de unión entre España y el Imperio de Ultramar, acorde,

por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el

artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del Premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Principado

de Asturias" de 23 de marzo de 2001, así como en un periódico de gran

circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,

letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el Premio se concede respecto de obras de

investigación ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según establece

el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece su base segunda, la convocatoria

del Premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito

establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento

del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria del Premio no establecen

limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia

del Premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b)

del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente del Premio no está interesado en la

explotación económica de la obra premiada y la concesión del Premio

no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad

sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o

industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento

del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al IX Premio "Alonso Quintanilla" de Investigación Histórica sobre

la unión entre España y el Imperio de Ultramar, convocado por el

excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo en el año 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas,

el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

(Artículo 2, apartados 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la

Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias, siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del

anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la

Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

(Artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de julio de 2001.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.