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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para
la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la
atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la
cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención,
prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano
En Madrid, a 29 de noviembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del
28), en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra, el excelentísimo señor don Tomás Mañas González, como
Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 45/2000, de 15 de
marzo ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 24, del 17), en nombre
y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por
Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, para financiar conjuntamente proyectos de
intervención social integral para la atención, prevención de la marginación
e inserción del pueblo gitano.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución.; el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, que establece su estructura orgánica y la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1982,
de 10 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 16), que aprueba el Estatuto
de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social
y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación
e inserción del pueblo gitano.
V. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dispone,
asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero
de 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 57, de fecha
7 de marzo de 2000.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción
del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas),
que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente
año.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, directamente o con
la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo
de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de treinta millones
setecientas ochenta y seis mil ochocientas siete pesetas (30.786.807
pesetas), según el anexo que se acompaña, cantidad que será, al menos, de
dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000,
anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad
que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la
normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el
artículo 136 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta
el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará
Memoria de evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y
homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a, cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean
precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que
se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 2000.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos
Aparicio Pérez.-El Consejero de Bienestar Social, Tomás Mañas González.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano. Año 2000
Número
usuarios/as
(E=estimados)
Finan.
Ministerio
T y AA.SS.
Finan. C.A.
y/o CC.LL. TotalNúm.
proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto
1 Albacete Hellín. B.o El Calvario y Grupos 50
y 72 Viviendas.
Ayuntamiento de
Hellín.
Plan de Desarrollo Gitano. 996.927 3.639.943 4.636.870
2 C. Real Ciudad Real. Ayuntamiento de
Ciudad Real.
Plan de Desarrollo Gitano. E 623 1.826.642 5.812.670 7.639.312
3 C. Real Tomelloso. B.o Esperanza, S.
Antonio, Obrero, Camino Sta. María,
El Moral (Los Olivos, ctra.
Alcázar, avda. Virgen de las Viñas).
Ayuntamiento de
Tomelloso.
Programa de intervención
social integral con la
comunidad gitana.
E 327 1.742.816 5.360.897 7.103.713
4 Cuenca Las Pedroñeras. Los Pitufos. Ayuntamiento de Las
Pedroñeras.
Intervención en el
desarrollo social de la etnia
gitana.
E 102 1.720.000 4.282.861 6.002.861
5 Toledo Villacañas. Diferentes barriadas. Ayuntamiento de
Villacañas.
Actuación sobre la
comunidad gitana.
E 169 3.713.615 11.690.436 15.404.051
E 894 10.000.000 30.786.807 40.786.807
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.