RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Suscrito el Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración

firmado entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer,

sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente

a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres

SE REÚNEN

De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto

de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante

Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo

(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de

mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, doña María Teresa Jiménez Vilchez, Directora general del

Organismo Autónomo Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de

Presidencia) nombrada por Decreto número 142/2000, de 16 de mayo, en

nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad

Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 10/1988, de 29

de diciembre, por la que se crea el Instituto Andaluz de la Mujer, y del

Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 26 de diciembre de 1990 para

llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las

mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 1990, los

programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan

en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 11

de febrero de 2000.

Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Cuarta.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de su respectivas competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c),

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas,

excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de

colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Andalucía a través del Instituto Andaluz de la Mujer, están habilitados

para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera

del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de

las Administraciones Pública aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de la dudas y de

las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principio de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinta.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto

Andaluz de la Mujer de la Consejería de Presidencia la Comunidad

Autónoma de Andalucía para desarrollar los proyectos que más adelante se

reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 26 de diciembre de 1990, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Andalucía realizarán en 2000, los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas o hijos

menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el

programa.

Conceder a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto

Andaluz de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a treinta y cuatro millones trescientas mil pesetas (34.300.000 pesetas),

y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas

beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que

participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo

tercero.

El Instituto Andaluz de la Mujer correrá con los gastos de transporte

por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia

al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,

por un importe de diez millones trescientas mil pesetas (10.300.000 pesetas)

con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que

sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán

por cuenta del Instituto Andaluz de la Mujer.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Andaluz

de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe

de las plazas no cubiertas y el Instituto Andaluz de la Mujer abonará

el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas

plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de setecientas mil pesetas (700.000 pesetas) que será distribuida

proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades

Autónomas que participen en el programa.

El Instituto Andaluz de la Mujer aportará la cantidad de trescientas

mil pesetas (300.000 pesetas). Las cantidades que correspondan aportar

serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa

suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas

dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

2.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma, tres cursos dirigidos a mujeres

desempleadas: Un curso sobre gestión medioambiental, uno sobre nuevas

tecnologías de la comunicación y uno sobre mediación familiar.

2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de catorce millones doscientas cincuenta mil pesetas (14.250.000

pesetas) para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución

de los cursos y el Instituto Andaluz de la Mujer se hará cargo de los

gastos que se deriven la selección de las beneficiarias y del seguimiento

de los cursos.

Segunda.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la

Mujer, será abonada con cargo a las aplicaciones presupuestarias

19.105.323B.226.10 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo

para 2000.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Andaluz

de la Mujer en el programa número 1 se abonarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 0131.01.22709 del presupuesto de gastos del organismo

para 2000.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

seguimiento.

Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio especifico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo

inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia

de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la

fecha de expiración del presente Convenio.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las parte será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para

éste el pago de lo daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a

la otra parte. El incumplimiento por parte de Instituto Andaluz de la Mujer

determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer

las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de

indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por

las estipulaciones en el contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudierar presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudierar suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

indicados.

Madrid, a 27 de julio de 2000.-La Directora general del Instituto de

la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.-La Directora general del Instituto Andaluz

de la Mujer, Teresa Jiménez Vilches.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.