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Suscrito el Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración
firmado entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer,
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres
SE REÚNEN
De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo
(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de
mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra, doña María Teresa Jiménez Vilchez, Directora general del
Organismo Autónomo Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de
Presidencia) nombrada por Decreto número 142/2000, de 16 de mayo, en
nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 10/1988, de 29
de diciembre, por la que se crea el Instituto Andaluz de la Mujer, y del
Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 26 de diciembre de 1990 para
llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las
mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 1990, los
programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan
en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 11
de febrero de 2000.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarta.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de su respectivas competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas,
excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Andalucía a través del Instituto Andaluz de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Pública aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de la dudas y de
las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principio de dicho Real Decreto Legislativo.
Quinta.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
Andaluz de la Mujer de la Consejería de Presidencia la Comunidad
Autónoma de Andalucía para desarrollar los proyectos que más adelante se
reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 26 de diciembre de 1990, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía realizarán en 2000, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas o hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2000, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.
1.2 La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto
Andaluz de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",
si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las
monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende
a treinta y cuatro millones trescientas mil pesetas (34.300.000 pesetas),
y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas
beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que
participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo
tercero.
El Instituto Andaluz de la Mujer correrá con los gastos de transporte
por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia
al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,
por un importe de diez millones trescientas mil pesetas (10.300.000 pesetas)
con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que
sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán
por cuenta del Instituto Andaluz de la Mujer.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Andaluz
de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe
de las plazas no cubiertas y el Instituto Andaluz de la Mujer abonará
el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas
plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de setecientas mil pesetas (700.000 pesetas) que será distribuida
proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades
Autónomas que participen en el programa.
El Instituto Andaluz de la Mujer aportará la cantidad de trescientas
mil pesetas (300.000 pesetas). Las cantidades que correspondan aportar
serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa
suministradora.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
2.3 Cursos: De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, tres cursos dirigidos a mujeres
desempleadas: Un curso sobre gestión medioambiental, uno sobre nuevas
tecnologías de la comunicación y uno sobre mediación familiar.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de catorce millones doscientas cincuenta mil pesetas (14.250.000
pesetas) para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución
de los cursos y el Instituto Andaluz de la Mujer se hará cargo de los
gastos que se deriven la selección de las beneficiarias y del seguimiento
de los cursos.
Segunda.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la
Mujer, será abonada con cargo a las aplicaciones presupuestarias
19.105.323B.226.10 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo
para 2000.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Andaluz
de la Mujer en el programa número 1 se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 0131.01.22709 del presupuesto de gastos del organismo
para 2000.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
seguimiento.
Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio especifico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo
inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia
de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la
fecha de expiración del presente Convenio.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las parte será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para
éste el pago de lo daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a
la otra parte. El incumplimiento por parte de Instituto Andaluz de la Mujer
determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer
las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por
las estipulaciones en el contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudierar presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudierar suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados.
Madrid, a 27 de julio de 2000.-La Directora general del Instituto de
la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.-La Directora general del Instituto Andaluz
de la Mujer, Teresa Jiménez Vilches.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.